Hoy se alza la suspensión de los plazos procesales, pero queda mucho para volver a la normalidad en la Administración de Justicia de Aragón


4 jun 2020


La Administración de Justicia recupera a partir de hoy jueves 4 de junio parte de su actividad con el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales. Dicha suspensión fue establecida en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alerta, que establecía que "se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

El artículo 8 del Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, establece que "con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales". La Disposición Derogatoria Única de este Real Decreto deroga la Disposición del Real Decreto 463/2020, que suspendía los plazos procesales.

No todos los plazos procesales han estado suspendidos:

- La citada Disposición Adicional Segunda establecía que "en el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables". También establecía para el resto de órdenes jurisdiccionales determinados supuestos en que la interrupción de los plazos no sería de aplicación.

- El Ministerio de Justicia, de acuerdo con el CGPJ y la Fiscalía General del Estado, establecieron un catálogo de servicios que declararon esenciales, para los cuales no existía interrupción de plazos.

La suspensión de plazos procesales supuso la paralización de buena parte de la actividad de la Administración de Justicia. El CGPJ, en una de las pocas decisiones valientes que ha adoptado a lo largo de esta crisis (en la mayoría ha hecho el ridículo a que nos tiene acostumbrados) dictaminó con fecha 18 de marzo que "durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente. Ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 debe entenderse suspendida". A finales de abril reculó y el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el CGPJ, permitió la presentación de dichos escritos y demandas, así como su tramitación, hasta el momento en que se produjera la apertura de un plazo suspendido. 

Las Administraciones han interpretado de manera torticera esta suspensión de plazos procesales, con la inestimable ayuda de las Comisiones de Seguimiento constituidas en las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia arrogándose competencias que no tienen. A veces, estirando la norma y buscando la incorporación de más personal que el estrictamente necesario para cubrir las actuaciones cuyos plazos no estaban interrumpidos, poniendo en riesgo la salud de los trabajadores del personal de la Administración de Justicia que tenían que cubrir juzgados "por si acaso" mientras los jueces permanecían (y permanecen) en casa. A veces, intentando dar la vuelta a qué actuaciones se podían hacer para ahorrarse unos euros, como está pasando en Zaragoza con el abono de las guardias de LEIS de los Juzgados de Instrucción de Zaragoza, amparándose la Directora General de Justicia de Aragón en una interpretación que hace la Comisión de Seguimiento del TSJA de que dicha guardia estaba suspendida cuando dicha Comisión no tiene competencia alguna para interpretar normas o suspender servicios, y los Jueces y los LAJS ya han cobrado dicha guardia, mientras que al personal funcionario que fueron los que realmente estuvieron en sus puestos de trabajo durante dicha guardia no se les quiere abonar. 

Ahora, con el alzamiento de la interrupción de los plazos procesales, desaparece la distinción entre servicios esenciales y servicios no esenciales: se puede tramitar de nuevo todo. Pero queda mucho tramo por hacer. 

En primer lugar la DGA debe garantizar que la incorporación plena del personal a las Oficinas Judiciales, prevista a partir del 9 de junio y a salvo de lo que pueda mantener respecto del teletrabajo, se realiza con las medidas de seguridad establecidas por la propia DGA tanto en la Guía de Aplicación de Medidas Preventivas para la prevención del Contagio por Covid-19 en centros y sedes judiciales del Gobierno de Aragón (ver GUIA) como en el Plan de seguridad y medidas de protección ante el Covid-1 en los Edificios Judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón (ver PLAN). La encuesta que hizo en dos días CCOO la semana pasada con compañeros y compañeras de 27 Oficinas Judiciales de Zaragoza y Huesca demuestra que se está bastante lejos de cumplir las medidas preventivas necesarias, y la DGA tiene que ponerse las pilas para su cumplimiento. La medida preventiva más eficaz que se ha adoptado hasta la fecha fue el cierre de los edificios judiciales salvo para las actuaciones esenciales; la desaparición de la discriminación entre servicios esenciales o no esenciales supondrá un incremento del público y profesionales que acuden a las Oficinas Judiciales y Fiscales, por lo que las medidas preventivas deben cumplirse ya. 

En segundo lugar, es necesario que se establezcan protocolos claros de cita previa que por un lado permita regular y ordenar la atención presencial de público y profesionales en las sedes judiciales de Aragón, y por otro lado permita a los mismos hacer de forma telemática muchos de los trámites que hasta ahora se hacían de forma presencial. 

No debemos olvidar, sin embargo, que la Administración de Justicia constituye un servicio público; que muchas personas no tienen, por los motivos que sean, acceso a las herramientas informáticas para su atención no presencial, y a los que hay que seguir atendiendo; que existen numerosos trámites que requieren la presencia de los profesionales y usuarios en las dependencias judiciales, desde los Registros Civiles, pasando por los servicios de actos de comunicación y acabando por la celebración de juicios, vistas y comparecencias. Para todas estas personas la atención debe ser en condiciones de seguridad no sólo del personal de la Administración de Justicia, sino también de los  profesionales que les asistan y de los propios usuarios

Para ello es preciso que su atención sea en espacios que permitan mantener en todo caso la distancia de seguridad entre todas las personas (deben acabarse las declaraciones y juicios rápidos ante la mesa del funcionario o funcionaria), debe proveerse de EPIS que protejan al personal que trabaja y que eviten su posible contagio (las mascarillas higiénicas no protegen del contagio a quien las lleva puestas), debe realizarse en espacios con adecuada ventilación que puedan ser reciclados de forma habitual (reforzando la ventilación natural y creándola donde sea preciso), debe hacerse la atención al público mediante barreras traslúcidas que eviten la propagación de los virus (los plásticos vinílicos que han colocado son adecuados para la protección del trabajador en instalaciones eléctricas, no están adecuados para su uso como mamparas), etc. Hace falta mucho trecho para iniciar una nueva normalidad, no basta con el alzamiento de la interrupción de los plazos procesales. 


El próximo día 9 de junio la Administración de Justicia de Aragón, como en el resto de España, comenzará con la fase 3, con el 100% de efectivos trabajando presencialmente en los juzgados, a salvo de lo que se establezca sobre la posibilidad de teletrabajar, que en Aragón se prevé que serán diarios 1 ó 2 personas por Juzgado. Según el borrador que regula la Fase 3, del que el Ministerio de Justicia ha dado traslado a las organizaciones sindicales previa a su discusión mañana 5 de junio, los aspectos fundamentales de la fase 3, que luego la DGA tendrá que adaptar para el ámbito de Aragón, (ver BORRADOR DE FASE 3)son son estos:

1.-Fecha efectos de la fase 3, el día 9 de junio de 2020.

2.- 100% de la plantilla en horario de mañana y tarde, salvo teletrabajadores que el Ministerio cifra en una horquilla entre el 30 y el 40 % por Juzgado.

3.- Estableciendo la generalidad de los turnos de tarde conforme a la Orden JUS 394/2020. Quedan excluidos de la presencialidad del 100%, las y los funcionarios con teletrabajo (con la siguiente excepción), los acogidos a la exención por pertenecer a grupos vulnerables al COVID-19 y los que estén en uso del permiso por deber inexcusable, vacaciones, incapacidad temporal, etc, este personal funcionario sumara para el cálculo del 100% pero no formaran parte de los turnos. En Aragón no se prevé turno de tarde, ya que su establecimiento se ideó cuando por las condiciones de la Oficina Judicial no fuese recomendable que trabajase todo el personal en un único turno de mañana, cosa que en Aragón no es preciso. La DGA tampoco parece que vaya a permitir el trabajo voluntario en turno de tarde de parte de su personal, más allá de determinadas actuaciones como el Registro Civil Bis de Zaragoza cuando se implante, o la celebración de juicios con mucha afluencia de público. 

4. El ministerio prevé que el permiso por deber inexcusable termine con el fin del estado de alarma, esto es el 21 de junio. A falta de ver el borrador, estos permisos no deben ser reiterados al inicio de la fase 3.

5. En cuanto al personal perteneciente a los grupos vulnerables al COVID-19, afirma que seguirán realizando la valoración de cada caso y en función del criterio del riesgo de exposición la decisión va a ser que se vayan incorporando al trabajo.En Aragón dicha valoración la realizan los servicios de prevención, que son quienes tienen que decidir cuándo y en qué condiciones se incorpora este personal a la atención presencial. 

Por cierto, el 9 de junio que nadie se asuste: esas personas que vienen a los Juzgados, algunos y algunas con traje, otros con corbatas, que no ven desde hace dos meses y medio, no son seres extraños, sino Jueces que vuelven a sus despachos. 
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