Se ha publicado por la Dirección General de Justicia de Aragón en el día de hoy una Instrucción por la que se establecen los criterios para el disfrute del día de libranza por salida de guardia ordinaria de 24 horas.
Conforme la citada Instrucción, el personal que realice un servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas y permanezca a partir de las veintiuna horas hasta su conclusión, tendrá derecho a un día de descanso a disfrutar el mismo día de la salida de la guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes. Para el disfrute del día de descanso, el personal que tenga derecho al mismo deberá solicitarlo a través del Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA), seleccionando el permiso denominado “compensación de guardia”.
La Dirección General de Justicia acuerda también dar carácter retroactivo a esta Instrucción, estableciendo que sus criterios serán de aplicación a las solicitudes
de disfrute del día de descanso realizadas a partir de la entrada en vigor de la Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de marzo de 2025.
Esta Instrucción, conforme la Dirección General de Justicia, clarifica la aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, publicada en el BOE de 19 de marzo de 2025,.
Sin embargo, esta interpretación que hace la DGA parece restrictiva de lo que establece la Resolución de 30 de junio de 1996.
La nueva redacción del apartado e) del artículo 16 de la citada Resolución, que motiva la Instrucción de la DGA, establece que "al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia".
La normativa aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia, el artículo 85 bis, apartado 2, del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, establece lo siguiente:
«Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.«
Respecto de la carrera judicial, el art. 54 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales establece lo siguiente:
«Al término del servicio de guardia ordinaria (el art. 51 del citado reglamento entiende como guardia ordinaria la de 24 horas ininterrumpidas) , el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de la guardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución.
Por lo tanto, la libranza del Juez de Guardia, y que en definitiva sirve de referencia a la libranza de los LAJs y de personal de la Administración de Justicia, no exige su presencia en la Oficina Judicial a partir de una determinada hora. De hecho, el Juez de Guardia tiene derecho a la libranza haya o no trabajado durante la noche por la situación de disponibilidad en que se encuentra durante las 24 horas que dura la misma, sean el número que sean las horas en que efectivamente realice su trabajo en la Oficina Judicial o fuera de la misma. Y por la misma razón, el personal del Juzgado de Guardia se encuentra disponible las 24 horas que dure la misma, cualquiera que sea el turno de trabajo que le corresponda. De ahí que pueda entenderse restrictiva una interpretación que limite el derecho del disfrute de un día de libranza tras la guardia de 24 horas a aquel personal que realice el turno a partir de las 21 horas hasta su conclusión.
Es cierto que el artículo 7, apartado 3, al regular la prestación del servicio de guardia ordinaria en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción, se remite en cuanto al día de libranza a lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo, que establece que "los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes". Pero la nueva redacción del artículo 16 e) remite el derecho al disfrute de un día de libranza a los supuestos reconocidos a los LAJs, y por lo tanto siendo norma posterior a la establecida en el artículo 7 apartado 3 debe primar la última. Este nuevo artículo 16 e) no habla de turnos o nocturnidades u horarios, sino que se remite a la norma de los LAJ, y ésta a la de los Jueces. En conclusión: tenemos el mismo derecho a la libranza tras las guardias ordinarias que los y las Lajs, y que los Jueces y las Juezas, no más, pero tampoco menos.
En cualquier caso, la Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de diciembre de 1996, tal y como reconoce la DGA en la Instrucción, establece en el apartado b) que el personal al servicio de Administración de Justicia tenemos derecho a disfrutar de un descanso diario de once horas ininterrumpidas en cada jornada de veinticuatro horas, así como de un descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas, teniendo en cuenta un periodo de referencia de dos semanas. En los supuestos excepcionales en que dichas horas de descanso no se puedan disfrutar por necesidades del servicio derivadas de la guardia, se reconocerá un descanso compensatorio que suceda inmediatamente al tiempo de trabajo que se compensa.
A tal efecto, CCOO recuerda a quienes hacen guardias de disponibilidad que si tienen que acudir al Juzgado sábado y domingo, y que por tanto no pueden disfrutar de 35 horas de descanso semanal ininterrumpido, tienen derecho a librar el tiempo preciso para poder disfrutar de dichas 35 horas de descanso ininterrumpidas.
