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9 abr 2026

INJUSTIFICABLE: ¿CANCELACIÓN? CONVOCATORIA COMISIONES DE SERVICIO. CC.OO. RECURRE

Nuevamente los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia aragonesa vienen a sufrir las consecuencias del NUEVO MODELO ORGANIZATIVO, la NUMO. Esta vez con su paulatina implementación tras entrar el nuevo modelo en funcionamiento el pasado 16-marzo-2026 en el partido judicial de Zaragoza.


Recordamos ese modelo organizativo que solo CC.OO. ha combatido hasta el final y que sigue haciéndolo, que fue aprobado, a iniciativa del Ministro de Justicia Sr Bolaños,  en el Congreso de los Diputados,  como L.O.1/2025 gracias al semáforo en verde que significo el Acuerdo firmado por STAJ-CSIF-UGT y CIF en julio-2024 y ratificado en enero-2025 y sus supuestas garantías, que no vinculan en ningún caso a la Administración Aragonesa.


Y  CC.OO. vuelve a manifestar,  si por nosotros fuera, se derogaría.  Como ya pedíamos cuando nos movilizamos para que no viera la luz durante el año 2023 todos los Sindicatos, y posteriormente SOLO CC.OO. hasta que se aprobó en enero del 2025:

“esta reforma a la papelera, a la papelera la reforma entera”



Compañeros, sino se cambian las formas de actuar previstas en la L.O. 1/2025, y otras normas que la acompañaron,  la reforma de Eficiencia Organizativa va a servir simplemente para lo contrario:    Los Tiempos de respuesta al ciudadano con una resolución ya ejecutada van a aumentarse. Pero bueno, es pronto todavía, nos gustaría equivocarnos.

            CC.OO. realizará otro informe a la D.G.A. para advertirle nuevamente de lo que se avecina, con propuestas concretas para evitarlo.

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    * VOLVEMOS AL contenido del post informativo,  ayer se  remitió a las 13:16 por parte de la Dirección General la Resolución que deja sin efecto la Convocatoria de Comisiones de Servicio, y en el cuerpo de la comunicación, literalmente ponía lo siguiente:

“Os adjunto el documento que será publicado al mediodía. 

Se realizarán nuevas convocatorias de comisión de servicios para este PJ de forma gradual y progresiva, mientras, necesariamente estas plazas deberán ser cubiertas con personal interino.”

Saludos"

 

Posteriormente, minutos después se publicó en la Web de la DGA la siguente resolución:


CANCELACION CONVOCATORIA COMISIONES DE SERVICIO 5/2026


           CC.OO. ya fue conocedor tanto de la existencia del informe (que en este caso no lo hemos visto)  como de la valoración que estaba realizando la Administración para cancelar una Convocatoria Legal desde el pasado día 20 de marzo, como fue también conocedor de que ya en la anterior Convocatoria de Comisiones de Servicio, también la Administración realizo en su momento la misma valoración, pero finalmente la resolvió y adjudico a los solicitantes las plazas que interesaron conforme a la normativa que regula dicho proceso.

            CC.OO. esperaba nuevamente que la mesura y el sentido común de los actuales responsables,  volviera a aparecer, y a pesar de sus dudas, la Convocatoria de Comisiones de Servicio se resolviera con absoluta normalidad y legalidad.

            CC.OO. intereso precisamente lo contrario, y  en fecha 20-marzo-2026,  se interesaron en relación a la implementación de la Numo en Zaragoza diferentes cuestiones, y en lo que se refiere a la Convocatoria de Comisiones de Servicio que ahora se cancela, literalmente traslado:

    2.- COMISIONES DE SERVICIO:   Entendemos los motivos de los informes negativos que están realizando los LAJs a trabajadores interesados en obtener una Comisión de Servicio "por necesidades del servicio", pero atendiendo a la excepcionalidad de la implementación de la NUMO,  creemos que no debemos de castigar por segunda vez, a  aquellos trabajadores que durante el proceso de Acoplamiento, no han tenido, ni siquiera la oportunidad de decidir a donde quieren ser asignados, pues: la norma de Acoplamiento, a través de la Confirmación Forzosa los arrastraba; o aquellos que no podían ni siquiera interesar la Confirmación Voluntaria pues la Administración los dejó en tierra de nadie "integrantes del extinguido Servicio de Apoyo"; o aquellos que no han obtenido lo que interesaban porque las dotaciones máximas fijadas por la Administración eran inferiores a los que podían ser confirmados en el respectivo SCT que absorbía a los centros de destino antiguos, etc.    La NUMO, vuelve a perjudicar a los interesados en solicitar Comisión de Servicios, pues claro, los nuevos servicios que todavía no funcionan correctamente, se verán afectados por los posibles cambios, pero NO debemos perjudicar más todavía el "derecho a la movilidad voluntaria de los trabajadores" bastante ya les perjudica la nueva norma pura y dura. En resumen, atendiendo, a la excepcionalidad de la situación, solicitamos:

 que la Administración, VALORE, no tener en cuenta los informes negativos que puedan adjuntarse a las solicitudes de comisiones de servicios que reciba, atendiendo  para su adjudicación, exclusivamente al escalafón de los solicitantes. “ 


Pero NO ha sido así.

CCOO NO ESTA DE ACUERDO,  

La Resolución insertada, INCUMPLE DE FORMA ABSOLUTA LA NORMATIVA  que regula la movilidad del personal al Servicio de la Administración de Justicia Aragonesa, desarrollada además en nuestro ámbito aragonés

* ¿Pero que es eso de que el responsable orgánico de los Cuerpos Generales “la Dirección General”  se ampare y se justifique  en su propia resolución, en un informe desfavorable emitido por el LAJ Coordinador de Zaragoza respecto de la Convocatoria legal de Plazas vacantes?, y con ello hurte, aunque sea temporalmente,  al Colectivo de Funcionarios del Partido Judicial de Zaragoza de su derecho a la Movilidad Voluntaria cancelando una Convocatoria de Comisiones de Servicio legalmente difundida.

No hemos visto el Informe que se cita en la resolución insertada del Coordinador, por lo que desconocemos sus términos y su contenido. Podemos entender que el Coordinador pueda preocuparse por la prestación del Servicio Publico, de la misma forma que le preocupa a  CC.OO., pero ¿quién es el Cooordinador de los LAJs para inmiscuirse en una Convocatoria Legal de Comisiones de Servicio de los Cuerpos Generales efectuada por la D.G.A.?

Hasta donde sabemos, las funciones orgánicas del Coordinador aparecen claramente descritas en la L.O.P.J. y Reglamento que pueda desarrollarlas, y entre ellas no aparece la presente. Y su papel y su preocupación frente a la NUMO tiene que limitarse a establecer criterios homogéneos a través de su organización jerárquica con el resto de LAJs para  distribuir los recursos humanos del resto de LAJs, así como de los Cuerpos Generales que en cada momento tenga a su disposición, a los efectos de repartir de forma objetiva entre los mismos la carga de trabajo respecto a las funciones que legalmente le corresponda a cada Cuerpo. Y Todo ello dentro del diseño de Oficina Judicial publicado en su día por la D.G.A. y ampliado con la aprobación de las RPTs que vinieron a determinar los diferentes Centros de Destino del personal al servicio de la Administración de Justicia Aragonesa.

* ¿Pero que es eso de nombrar  compañeros interinos a plazas vacantes, saltándose el orden de prelación regulada?  sin haberlas ofrecido previamente a través de los mecanismos legales a los funcionarios titulares. Llegan, aprenden, y cuando lo han realizado, una parte de los mismos pueden ser cesados. Esto no beneficia a nadie, tampoco a los compañeros interinos, pues lo deseable para ellos es cierta permanencia en el puesto, NO un ahora te nombro, pero en unas semanas, o un par de meses,  igual tengo que cesarte si la interesa un titular en Comisión de Servicios....  Por favor, es exactamente al revés,  y lo es para la mejor prestación del respectivo Servicio Público.

La Administración,  podría haber adoptado entre otras soluciones, por ejemplo:  si quería valorar el informe del LAJ Coordinador, y sin cancelar la Convocatoria,  podría haber resuelto la Convocatoria, pero dilatando,  la toma de posesión hasta el 1 de mayo u otra fecha, sin causar el perjuicio que va a causar al Colectivo que ha participado en la Convocatoria, a todos los Servicios con nombramiento temporales que luego serán cesados,  y a la propia gestión de los recursos humanos de la misma Dirección General con la sobrecarcarga, a nuestro juicio baladí, que supone esta decisión. 

Si realmente nos preocupa la mejor prestación posible del Servicio Publico, que no lo dudamos, la mejor forma de conseguirlo es no cercenar MAS los derechos del Colectivo, ni aunque sea temporalmente. La Resolución insertada produce el efecto contrario, des-motivación, malestar e incremento de los riesgos psicosociales en la actividad laboral con sus posibles respectivas consecuencias.


* UN AUTENTICO DESPROPÓSITO.  Si, humanos somos todos, y de humanos, también, es de muy sabios RECTIFICAR.

A tal efecto CC.OO., interpone el recurso oportuno frente a quien corresponde, con el objeto de que se RECTIFIQUE la decisión adoptada, dejando sin efecto la resolución insertada y resolviendo conforme a Derecho la Convocatoria de Comisiones de Servicio en su día publicitada legalmente.

Seguiremos Informando,

Un Saludo,

ccoojusticia@aragon.es