CCOO ha presentado a la Dirección General de Justicia de Aragón un escrito por el que solicita la retribución de las guardias previstas durante el periodo de incapacidad laboral transitoria del funcionario o funcionaria que debería hacerlas.
En su escrito CCOO expone que el artículo 504.5 de la LOPJ establece que “las licencias por enfermedad darán lugar a
plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses desde la fecha
en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del
mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta
un mes”.
Pese a la literalidad del
precepto, la DGA no incluye entre las retribuciones a percibir por los
funcionarios y funcionarias durante los seis primeros meses de licencia por
enfermedad las retribuciones que vinieren percibiendo en concepto de guardia,
establecidas en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las
retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio
de la Administración de Justicia. La Administración viene entendiendo que sólo
se tiene derecho a la retribución por guardia cuando se presta de forma
presencial y efectiva el servicio de guardia correspondiente.
Sin embargo, la
jurisprudencia más reciente (entre ellas la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo 8 de Valencia en autos 473/2019) viene
manteniendo que en el caso de guardias se ha descartado que se trate de
servicios extraordinarios o excepcionales, formando parte de la jornada normal
que han de realizar los funcionarios obligados a ellas, por lo que en situación
de licencia por enfermedad se tiene el derecho a que se remuneren las guardias
dejadas de percibir durante el periodo en que la ley establece que se tiene
derecho a plenitud de derechos económicos.
Es por todo ello por lo
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504.5 LOPJ y jurisprudencia
reciente, CCOO Justicia Aragón ha solicitado que se incluya dentro
de las retribuciones a percibir durante los seis primeros meses de licencia por
enfermedad del personal de la Administración de Justicia de Aragón las guardias
dejadas de percibir durante dicho periodo. Aun cuando la DGA no está obligada a responder a esta solicitud, CCOO apoyará y asesorará al personal de Justicia en sus reclamaciones individuales que se formulen al respecto.
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