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La DGA modifica la instrucción sobre la huelga, para permitir de forma ordinaria el disfrute de vacaciones y asuntos propios desde el 26 de junio, tal y como había reclamado CCOO


22 jun 2023


La Dirección General de Justicia de Aragón ha aprobado hoy una Instrucción por la que modifica el apartado Cuarto de la Instrucción de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia, sobre control y seguimiento de la huelga indefinida del personal de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia, convocada a partir del 22 de mayo de 2023. 

CCOO se dirigió hace días a la Directora General de Justicia de Aragón solicitando que se dejasen sin efecto durante el periodo estival las limitaciones que para el disfrute de vacaciones y asuntos propios se habían establecido con motivo de la huelga, limitaciones que alguna Unidad Administrativa interpretaba además de forma arbitraria al exigir además justificación documentación que acreditasen los motivos expuestos en la declaración jurada.  Y verbalmente ya le contestó hace 2 días de forma afirmativa.

 SOLICITUD CC.OO. VACACIONES-ASUNTOS DURANTE LA HUELGA

La DGA modifica la Instrucción de 16 de mayo en el sentido de que "se excepciona de lo anterior las vacaciones y permisos por asuntos particulares que se soliciten para su disfrute en el período comprendido entre el 26 de junio y 3 de septiembre de 2023, teniendo siempre en cuenta que han de quedar siempre atendidas las necesidades del servicio". Esto es, que durante dicho periodo de tiempo su disfrute se rigen por las normas de siempre.




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Publicada la Resolución por la que el personal de Justicia de Aragón puede disfrutar hasta 5 días de vacaciones hasta el 31 de enero de 2021 y 3 días de asuntos propios del 2020 hasta el 31 de marzo de 2021


1 dic 2020


La Dirección General de Justicia de Aragón hizo pública ayer la Resolución de 30 de noviembre de 2020, por la que se prorroga con carácter excepcional el periodo en el que los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia de Aragón podrán disfrutar de algunos días de asuntos particulares y vacaciones correspondientes al año 2020 fuera del periodo ordinario, que finaliza el 15 de enero del año siguiente. Podéis tener acceso a dicha resolución a través del enlace RESOLUCION PERMISOS Y VACACIONES 2020

Conforme la citada Resolución con carácter excepcional, el personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá disfrutar de cinco días de vacaciones generados durante el año 2020 en el período que va desde el 16 de enero hasta el 31 de enero de 2021, ambos incluidos; y de hasta 3 días de permiso por asuntos particulares en el período que va desde el 16 de enero hasta el 31 de marzo de 2021, ambos incluidos. 

La citada Resolución tiene efectos para las solicitudes que se presenten a partir del 1 de diciembre de 2020. 

Hoy el Ministerio de Justicia tiene reunión con las organizaciones sindicales para abordar esta misma cuestión. Dado que la DGA siempre ha dicho que iba a adoptar en esta materia la decisión que al efecto se tomara por el Ministerio de Justicia, en el caso de que el Ministerio amplíe más la posibilidad de disfrute de días de asuntos propios y vacaciones del año 2020 al año 2021 CCOO solicitará lo mismo a la DGA. 



 

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El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020


28 nov 2020



El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020


Este es el orden del día de la convocatoria para el martes, 1 de diciembre, remitido por el Ministerio de Justicia:

Os convocamos a la reunión de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia para el próximo martes 1 de diciembre a las 11,00 por videoconferencia (los datos de enlace se enviarán el lunes)

Orden del día:

1. Borrador de resolución por la que se regula la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia

2. Ámbito no transferido: Criterios de ampliación del periodo de disfrute de las vacaciones y permisos por asuntos particulares para 2020

3. Ámbito no transferido: Modificación de las RPTs de las Oficinas Judiciales de Cuenca y Murcia, como consecuencia de la entrada en funcionamiento el 31 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca y del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Murcia

4. Ruegos y preguntas

Un cordial saludo

Subd. Gral. de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia

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El personal de Justicia de Aragón podrá disfrutar de 3 días de asuntos propios del 2020 hasta el 31 de marzo, y de 5 días de vacaciones del 2020 hasta el 31 de enero


26 nov 2020


En la reunión de la Mesa Sectorial de ayer, la DGA, ante las reiteradas peticiones de las organizaciones sindicales y el cambio de postura producido ayer en la Administración General del Estado, nos comunicó que se ha llegado a un principio de acuerdo con la mayoría de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas y ofrece:

Hasta el 31-3-2021 poder disfrutar de 3 días de asuntos particulares, que se corresponden a lo que tenemos de más respecto de otras Administraciones. 

Hasta el 31-1-2021 para poder disfrutar de 5 días de Vacaciones.

CC.OO. agradeció el ofrecimiento en beneficio del Colectivo, y lo aceptó, pero interesa una mejora, que sea sin limitación de días de disfrute y ambos permisos hasta el 31-3-2021, pues esta concesión a la Administración no le supone coste alguno. La DGA no accede a ampliar la propuesta y nos remite a una Resolución que se publicará el lunes próximo como muy tarde.


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CCOO reitera al Ministerio de Justicia que apruebe ya que las vacaciones y permisos de 2020 pendientes puedan disfrutarse hasta, al menos, el 31 de marzo de 2021


25 nov 2020



El Ministerio de Política Territorial y Función Pública cambia de criterio ante la presión de CCOO en todos los ámbitos de la Administración y autoriza a los departamentos la ampliación del disfrute de vacaciones y permisos hasta marzo de 2021 

CCOO REITERA LA NECESIDAD DE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA APRUEBE QUE LAS VACACIONES Y PERMISOS DE 2020 PENDIENTES PUEDAN DISFRUTARSE HASTA, AL MENOS, EL 31 DE MARZO DE 2021

CCOO se ha vuelto a dirigir al Ministerio de Justicia solicitando de nuevo la ampliación de las vacaciones y permisos de 2020 hasta al menos el 31 de marzo de 2021, pues con el cambio de posición de Función Pública ya no tiene excusas. Esta es el texto literal de la carta que hemos enviado:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACCESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid a 25 de noviembre de 2020

Como sabe el Ministerio de Justicia en general, y esa Subdirección General en particular, CCOO viene demandando desde hace meses, y de forma reiterada cada poco tiempo, que se apruebe una norma que permita a todo el personal de la Administración de Justicia el disfrute de sus vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes a 2020, hasta el día 31 de marzo de 2021

Esta petición tiene su fundamento, como hemos venido reclamando, en dos premisas:

- La necesidad de que durante los meses de diciembre y enero próximos el servicio público pueda estar atendido en las mejores condiciones, dado el altísimo número de personal que aún disponen de numerosos días pendientes de disfrutar, por la situación especial derivada de la pandemia, que ha obligado a numerosas personas, personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia, a no poder disfrutar sus días de permiso en condiciones normales, pues han sido, y durante largos períodos, las CCAA que han tenido su ámbito territorial cerrado ante el crecimiento de los casos por Covid 19

- La situación absolutamente excepcional para todo el personal (tanto personal funcionario como laboral) producida en 2020, que ha impedido disfrutar de la forma ordinaria sus vacaciones y permisos a cientos de compañeros y compañeras, al no poder desplazarse por el estado de la pandemia, teniendo en muchos casos que permanecer en sus localidades, e incluso en sus barrios, por el cierre realizado por las CCAA

Esa Subdirección siempre nos ha contestado con la negativa a aceptar nuestra propuesta, alegando que Función Pública no lo permitía. Si bien esta respuesta no nos satisfacía, y así lo expresamos una y otra vez, pues entendemos que el Ministerio de Justicia debía adoptar la medida solicitada por CCOO, en defensa del interés ciudadano y de los derechos de las y los trabajadores.

Pues bien, ahora la Subdirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha emitido esta nota, dirigida a las organizaciones sindicales representativas de la Administración General del Estado en los términos siguientes:

“La Comisión Superior de Personal, en atención a las especiales circunstancias acaecidas durante este año

ACUERDA:

Que la fecha máxima para el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 es, como regla general,  el  31 de enero de 2021,  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.3 de la  Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

Que no obstante lo anterior y de forma absolutamente excepcional,  las Subsecretarías de cada Ministerio, en el ámbito de sus competencias,  previa comunicación a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública,  podrán autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellas unidades que,  de no hacerlo y  dada su naturaleza y funciones suponga un riesgo cierto  o incluso colapso de la  prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021

Que Igualmente, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio para su correcta prestación.”

Un saludo

Subdirección General de Relaciones Laborales

Sin perjuicio de que para CCOO esta medida es absolutamente insuficiente, y así lo hemos trasladado a Función Pública, pues consideramos que es necesario autorizar este disfrute con carácter general, sin limitaciones subjetivas que quedan a elección de cada organismo, desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO demandamos de nuevo, dado que el argumento del Ministerio de Justicia para no aceptar nuestra reclamación ha sido siempre la negativa de Función Pública, negativa que ya no existe:

La extensión, al menos, hasta el 31 de marzo de 2021, del disfrute de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2020 a todo el personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia


CCOO se dirigirá de inmediato también a todas las CCAA con competencias que no hayan aún autorizado la ampliación del disfrute de vacaciones y permisos de 2020, al menos hasta marzo de 2021 (alguna CCAA ya ha ampliado este disfrute más allá del mes de marzo de 2021), para que lo hagan y de forma inmediata

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La DGA publica una circular por la que recomienda el disfrute de las vacaciones anuales en el mes de agosto, salvo Juzgados de Guardia y otros por necesidades del servicio


18 jun 2020


La Directora General de Justicia de Aragón ha publicado una Circular sobre disfrute de las vacaciones del personal de Justicia de Aragón durante los meses de verano de 2020. Esta Circular no impone, sino que recomienda, que las vacaciones durante los meses de verano se disfruten de la misma forma que en el territorio Ministerio. VER CIRCULAR. La DGA recomienda lo siguiente: 

- Del 1 al 10 de agosto, deberían disfrutar sus vacaciones entre el 80 y el 90 % de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, decanato, o IML, salvo en los Juzgados que presten servicios de Guardia (Juzgados de Instrucción, Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, Fiscalías, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Menores) u otras necesidades del servicio debidamente justificadas (Registros Civiles, por ejemplo).  

- Del 11 al 31 de agosto, que este año es hábil, deberían disfrutar sus vacaciones entre el 70 y el 80 % de la plantilla, con las salvedades del párrafo anterior, determinándose el número concreto en cada órgano por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio.

- Durante los meses de julio y septiembre el máximo de funcionarios y funcionarias que simultáneamente estén de vacaciones no debería superar entre el 20 y el 30 % de la plantilla de cada órgano judicial, excepto que en el órgano concreto haya menos de tres funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de vacaciones o asuntos particulares más de un funcionario.

En cualquier caso, añade la Circular, los días de vacaciones y asuntos particulares de los funcionarios se autorizarán por esta Dirección General, previo visto bueno del respectivo responsable funcional (Fiscal Jefe, Letrado de la Administración de Justicia o Director de IMLCF), quien deberá garantizar la cobertura de las necesidades del servicio

La Circular por lo tanto no obliga al disfrute de las vacaciones en las fechas señaladas, sino que se limita a su recomendación. CCOO entiende que no era preciso publicar circular alguna, incluso en una situación como la de este año en que la única novedad es que 20 días del mes de agosto serán hábiles (pero casi no va a haber actividad) ya que la Resolución de 11 de agosto de 2008 (VER RESOLUCION) establece mecanismos suficientes de flexibilidad para el disfrute de las vacaciones: según su punto 2.4 se entienden cubiertas las necesidades del servicio cuando, durante el disfrute del permiso, vacación, licencia o reducción de jornada solicitado el resto de los trabajadores disponibles en el órgano judicial, oficina o servicio en que esté destinado supere el 65 % de su plantilla, porcentaje que es del 40 % en el mes de agosto para los órganos civiles, contenciosos y laborales, y todo ello sin perjuicio de que también se considerará cubierto el servicio cuando, aun siendo la plantilla disponible inferior a los citados porcentajes, así lo informe el Secretario Judicial o responsable de la Unidad, Órgano o Servicio. 

Dado su carácter de recomendación, lo realmente ejecutivo es la citada Resolución de 11 de agosto de 2008, y por lo tanto los y las LAJS no deberían denegar su visto bueno a vacaciones anuales en todo el año cuando se cubran los porcentajes reseñados en dicha Resolución

Pese a todo ello, y que otras CCAA con competencias en materia de Justicia no han dictado resolución alguna relativa a las vacaciones de este año, la DGA ha considerado conveniente publicar esta circular , a fin de recomendar que la mayoría del personal disfrute de sus vacaciones anuales durante los meses de verano, recomendación que ya hace la resolución de 11 de agosto de 2008. 
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VACACIONES 2020. ARAGON. POSTURA CC.OO.


11 jun 2020


        Con relación al tema indicado, como sabréis, ayer se publicó la Circular del Ministerio de Justicia que modifica el modo en poder disfrutar las vacaciones del 2020, que AFECTA EXCLUSIVAMENTE todos los trabajadores de su ámbito competencial.
Ayer, por la tarde, la Directora General nos dio traslado vía email para que informáramos si nos parecía bien que procediera a trasladar al ámbito de Aragón la Circular del Ministerio de Justicia.
          Al Sector de Justicia de CC.OO.,  NO nos parece bien,
Respuesta dada por CC.OO. vía email, a primera hora por de esta mañana.



   

SECTOR  CC.OO.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ARAGON.

Respecto al traslado efectuado por la Directora General mediante email a las 15:30 horas del día 10-6-2020, en relación a si traspone al ámbito de Aragón la Circular dictada  por el Ministerio de Justicia, respecto a los porcentajes máximos que pueden disfrutar las vacaciones de este año entre julio y septiembre
En primer lugar, consideramos, que no hay nada que trasladar en materia de Vacaciones al ámbito de Aragón.  Si la pretensión de la Administración es efectuar algún cambio a la regulación actual, deberá citarnos a una Mesa Sectorial para proceder a su negociación.
Como ya se informó en la Videoconferencia del pasado lunes, se reitera, que el Estado de Alarma en el cual nos encontramos, solo nos limita la capacidad de movilidad, y nos obliga a realizar unas precauciones sanitarias en el desarrollo de la actividad laboral y  en nuestra propia vida diaria.  Pero que el Estado de Alarma ni nos quita ni nos modifica el resto de Derechos. Tampoco las vacaciones, las que sólo están supeditadas a que el Servicio en cada centro de destino, se encuentra cubierto durante su disfrute.

Que la mejor garantía de que el Servicio se encuentra cubierto en todo momento, no solo en los meses estivales, es la propia normativa que tenemos en Aragón:  Resolución de la Dirección General de la Administración de Justicia de 11 de agosto de 2008, que regula el régimen de vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada  por Resolución de 15 de abril de 2011, de la misma Administración.
En aplicación de la normativa citada, hay que dejar que los propios centros de destino se Auto organicen con el Servicio que tienen que prestar a través de su respectivo responsable funcional, y conforme a los parámetros de la norma citada.  Y esta norma, en síntesis, dice que el Servicio estará cubierto siempre y cuando en cada uno de los meses del año se encuentre trabajando al menos el 65% de la plantilla, es decir, que es el 35% el que puede irse de vacaciones en cualquier mes del año, con las recomendaciones para la Jurisdicción Civil y otros centros de destino que durante el mes de agosto puede aumentarse el porcentaje de ausencia por vacaciones si el responsable funcional entiende que el Servicio quedará cubierto.
 Que el Sector de Justicia de CC.OO. Aragón, no comparte la necesidad de tener que trasponer al ámbito de Aragón la Circular del día de la fecha dictada por el Ministerio de Justicia, ni que haya regular nada en la situación actual del Estado de Alarma relativo a vacaciones. Que el personal de la Administración de Justicia en Aragón, ha demostrado, en términos generales su profesionalidad y su compromiso con la actividad laboral, y que sin ningún género de dudas, como en otras ocasiones, sacará adelante, con esfuerzo y con tesón, el trabajo adelante.

Si la Administración insiste en que quiere modificar en algún sentido la normativa citada, deberá señalar día, hora y Orden del Día, para que tenga lugar Mesa Sectorial de Negociación.
           Si la Administración procede a publicar alguna norma y/o instrucción de forma unilateral, este Sector de CC.OO., estudiará, y en su caso, interpondrá la acción que corresponda ante la autoridad competente.

            Sector CC.OO. de la Administración de Justicia. Aragon.


SEGUIREMOS informando,

Un Saludo



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El Ministerio de Justicia acaba de remitir dos documentos: PROPUESTA SOBRE CRITERIOS DE VACACIONES EN AGOSTO 2020 y Restablecimiento de la jornada ordinaria en el Registro Civil


28 may 2020



Tras la reunión de esta mañana por videoconferencia sobre los criterios de vacaciones 2020 entre los sindicatos y el Ministerio, en la que la Administración no presentó documento alguno, ni con carácter previo ni en la propia reunión, el Ministerio de Justicia acaba de remitir a los sindicatos representativos estos dos documentos, que recogen lo mismo que lo dicho en la reunión por los representantes del Ministerio de Justicia. Estos son los documentos que nos han remitido:

1.- PROPUESTA SOBRE CRITERIOS DE VACACIONES EN AGOSTO 2020 (en el documento del Ministerio de Justicia se amplía hasta 31 de marzo de 2021 el periodo de disfrute de los días correspondientes a 2020, y se mantienen las mismas retricciones en el disfrute de las vacaciones, anunciadas esta mañana por el Ministerio de Justicia, que rechazamos frontalmente).

2.- BORRADOR DE RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE MARZO DE 2020, RESTABLECIENDO EL HORARIO DE TRABAJO ORDINARIO EN EL REGISTRO CIVIL

En este borrador se incluye: "Se deja sin efecto la resolución dictada en fecha 23 de marzo de 2020, restituyendo el horario ordinario de los Registros Civiles, en los que se prestará servicio en la forma que se establezca en cada una de las fases de “desescalada” para el personal al servicio de la Administración de Justicia".

Reiteramos lo publicado anteriormente:

Nuevo desprecio del Ministerio de Justicia al derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la negociación colectiva de las vacaciones de este verano


CCOO HEMOS VUELTO A DENUNCIAR EN LA REUNIÓN CELEBRADA HOY POR VIDEOCONFERENCIA LA FALTA DE PROPUESTAS POR ESCRITO CON CARÁCTER PREVIO A LAS REUNIONES, EL ANUNCIO VERBAL DE LAS PROPUESTAS Y LA EXIGENCIA DE TENER QUE OPINAR EN EL ACTO SOBRE LAS MISMAS, SIN POSIBILIDAD DE CONSULTARLAS CON EL PERSONAL AFECTADO

Hemos vuelto a exigir la convocatoria formal de una mesa de negociación para las vacaciones de los cuerpos de LAJ y generales y especiales del ámbito no transferido y, simultáneamente, la negociación colectiva de las vacaciones de este año en los territorios con competencias transferidas
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Nuevo desprecio del Ministerio de Justicia al derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la negociación colectiva de las vacaciones de este verano



  • Nuevo desprecio del Ministerio de Justicia al derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la negociación colectiva de las vacaciones de este verano.

CCOO HA VUELTO A DENUNCIAR EN LA REUNIÓN CELEBRADA HOY POR VIDEOCONFERENCIA LA FALTA DE PROPUESTAS POR ESCRITO CON CARÁCTER PREVIO A LAS REUNIONES, EL ANUNCIO VERBAL DE LAS PROPUESTAS Y LA EXIGENCIA DE TENER QUE OPINAR EN EL ACTO SOBRE LAS MISMAS, SIN POSIBILIDAD DE CONSULTARLAS CON EL PERSONAL AFECTADO.

Hemos vuelto a exigir la convocatoria formal de una mesa de negociación para las vacaciones de los cuerpos de LAJ y generales y especiales del ámbito no transferido y, simultáneamente, la negociación colectiva de las vacaciones de este año en los territorios con competencias transferidas

Para la mañana de hoy se convocó ayer, a las 21.39 horas de la noche, una reunión por videoconferencia del Ministerio de Justicia con las organizaciones sindicales, indicando que la misma era para “tratar los asuntos derivados de la habilitación parcial del mes de agosto”. A pesar de que CCOO y otros sindicatos reclamamos que se nos remitieran las propuestas del Ministerio antes de la reunión, una vez más se han negado a hacerlo a pesar de que luego hemos comprobado que dichas propuestas afectan, y muy significativamente, a nuestro derecho a vacaciones anuales. Las propuestas del ministerio, verbalmente comunicadas han sido:

1.- El Ministerio dictará dos resoluciones; la primera referida a aspectos procesales y a las vacaciones del cuerpo de LAJ, y la segunda referida al resto de cuerpos del ámbito no transferido que las CCAA con competencias transferidas podrán tomar o no en consideración.

2.- En cuanto a los aspectos procesales, el Ministerio hará simples recomendaciones (ya que dicen no poder ordenarlo) para que, respecto a la presentación de escritos, a la realización de comparecencias y a la práctica de diligencias fuera de la sede judicial del 11 al 31 de Agosto, solo se hagan de forma telemática salvo las muy urgentes, posponiéndose las no urgentes que exijan presencia física para septiembre.

3.- Para las vacaciones de todos los cuerpos (salvo carrera judicial y fiscal), que dependen directamente del Ministerio y como recomendación a las CCAA con competencias transferidas para su personal se plantean tres períodos con el siguiente régimen de vacaciones:

  • Meses de junio, julio y septiembre: tendrá que permanecer en el centro de trabajo un mínimo del 80% de las plantillas.
  • Del 1 al 10 de agosto: solo podrá permanecer en el centro de trabajo un máximo el 10% de las plantillas (podrá ampliarse para los servicios de guardia).
  • Del 11 al 31 de agosto: solo podrá permanecer en el centro de trabajo un máximo que oscilará entre el 20 y el 30% de las plantillas.

4.- Las vacaciones se organizarán con criterios de voluntariedad mediante un cuadro que aprobará la Secretaría de Coordinación o de Gobierno para el cuerpo de LAJ y las gerencias territoriales para el resto de cuerpos en el ámbito no transferido, con el visto bueno de la persona responsable del órgano no vinculante

Nos informan que estas propuestas no están cerradas y que se las trasladarán también para consulta a las CCAA antes de su aprobación definitiva

CCOO HA EXIGIDO LA CONVOCATORIA INMEDIATA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y QUE SE REMITA PREVIAMENTE POR ESCRITO LA PROPUESTA QUE SERÁ NEGOCIADA

ANTE ESTA LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA Y NO JUSTIFICADA DE NUESTRO DERECHO A VACACIONES ANUALES Y A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR, CCOO HA EXPRESADO SU TOTAL OPOSICIÓN, Y UTILIZAREMOS TODOS LOS MEDIOS LEGALES DE QUE DISPONEMOS PARA IMPEDIR ESTA IMPORTANTÍSIMA MODIFICACIÓN DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO DE FORMA UNILATERAL Y SIN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A QUE OBLIGA LA LEY


En otro orden de cosas, CCOO ha reiterado otras exigencias ya formuladas por escrito:

  • Que se dicte de inmediato la resolución correspondiente para volver a la normalidad en la jornada y horario de los registros civiles, ya que se está obligando en muchos casos a compañeros y compañeras a asistir en jornada de tarde cuando lleva semanas sin asistir en dicho horario ninguna funeraria para tramitar las defunciones.
  • Que se ordene a la Gerencia de la MUGEJU el pago inmediato de los subsidios por incapacidad laboral y permanente y de las prestaciones solicitadas antes y durante el estado de alarma, cuyo abono está paralizado, si bien, a esta hora, acabamos de confirmar que las prestaciones pendientes solicitadas antes del Estado de Alarma se empezarán a abonar de inmediato.
  • Que se garantice el cumplimiento de las medidas preventivas para evitar contagios (distancia de seguridad, aislamiento en casos de contacto estrecho, disponibilidad de EPIs en todos los puestos de trabajo)

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Disfrute de días de asuntos propios unidos a vacaciones y días adicionales por los días 24 y 31 de diciembre para el personal de Justicia de Aragón


16 nov 2017


Ante las numerosas consultas que nos están haciendo los compañeros y compañeras sobre el disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares pendientes, así como sobre el disfrute del permiso correspondiente a los días 24 y 31 de diciembre, recordamos al efecto lo que establece la Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Justicia de Aragón al respecto:

Tanto los días 24 y 31 de diciembre, en caso de que coincidan en festivo o sábado, así como los festivos que coincidan con el descanso semanal, se compensarán en el día laborable inmediatamente anterior o desde la fecha en que se produzca hasta el 15 de enero del año siguiente.


Los días de permiso por asuntos particulares y festivos compensables a los que hace referencia en el párrafo anterior podrán acumularse a los días de vacaciones.

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CCOO exige de nuevo la modificación del concierto sanitario entre la MUGEJU y las entidades privadas: en las zonas rurales se deben garantizar también todos los derechos


1 jul 2016



ASISTENCIA MÉDICA DURANTE SUS VACACIONES EN ESPAÑA PARA MUTUALISTAS ADSCRITOS A ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS

CCOO RECLAMARÁ LA MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO SANITARIO, PARA QUE SE GARANTICE A LOS Y LAS MUTUALISTAS UN ADECUADO Y GRATUITO ACCESO A LA SANIDAD PÚBLICA CUANDO LA ENTIDAD PRIVADA CAREZCA DE MEDIOS

Ante el comienzo del periodo vacacional, y dado que muchos mutualistas y beneficiarios aprovechan dicho periodo para desplazarse temporalmente a municipios de España distintos de los de residencia habitual, desde CCOO consideramos importante recordar a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades médicas privadas qué hacer en caso de tener que acudir al médico de atención primaria o servicio de urgencias. Por tanto, esta información no afecta a los mutualistas adscritos a los sistemas públicos de salud, que pueden acudir sin objeción alguna a los medios públicos del municipio en que se encuentren, aunque sean de distinta comunidad autónoma de residencia.

Antes de nada es necesario recalcar que lo primero es la salud del mutualista o beneficiario. En caso de urgencia hay que acudir a los medios más cercanos posibles para preservar la salud del mutualista o beneficiario. Si es posible elegir se elige el servicio de urgencias concertado de la entidad, pero normalmente en una situación de urgencias, propia o de un familiar, no se está en la posibilidad de elegir. En caso de utilizar medios ajenos a la entidad médica privada, si ésta se niega a pagar la factura por la atención médica recibida, se puede reclamar dicho pago a través de las Comisiones Mixtas Provinciales de la Mugeju. La Mugeju, lamentablemente, suele amparar a las entidades médicas privadas en su interpretación restrictiva de lo que es una urgencia (ver anexo 4 del Concierto, BOE de 8 de enero de 2014), por lo que muchas veces el mutualista acaba pagando la factura por la asistencia recibida.


ASISTENCIA MÉDICA EN MUNICIPIOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES

En caso de asistencia médica en municipios de más de 20.000 habitantes los mutualistas y sus beneficiarios adscritos a entidades médicas privadas deben acudir a los medios concertados, tanto de asistencia primaria como de urgencias, con que cuente dicha entidad en el citado municipio. En estos casos sólo se puede acudir a otros medios (sanidad pública) cuando la entidad médica carece de medios concertados o en caso de urgencia vital, teniendo en cuenta que las entidades médicas interpretan muy restrictivamente dicho término; en caso contrario la entidad médica se negará a pagar la factura y ésta finalmente irá a cargo del mutualista.


ASISTENCIA MÉDICA EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES
En caso de precisar asistencia médica en municipios de menos de 20.000 habitantes hay que tener en cuenta qué Comunidades autónomas tienen firmados con la Mugeju convenios para la asistencia en el medio rural y cuáles no (o con supuestos excluidos).

A.- Comunidades con convenios para la asistencia en el medio rural: Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia,
En estos supuestos los mutualistas y beneficiarios residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes incluidas en dichos Convenios pueden acudir al centro de atención primaria o centro de salud pública para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada Concierto. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 1 del respectivo Concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria pública. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 2 del respectivo Concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria.

En la página web de la Mugeju aparece una relación de estos convenios y sus anexos, que es importante consultar antes de irse de vacaciones.


B.- Comunidades sin convenios para la asistencia rural o con supuestos excluidos. Incluye tres supuestos:

  1. Comunidades autónomas sin convenios para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes: Valencia, Canarias, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco. 
  2. Comunidades autónomas en que los convenios para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes es sólo en caso de urgencias: Madrid y Aragón (no incluye la atención hospitalaria). 
  3. Comunidades autónomas cuyos convenios excluyen a los mutualistas desplazados temporalmente (vacaciones) a municipios de menos de 20.000 habitantes: Andalucía, Baleares y Castilla-León. 

En estos supuestos, según información facilitada por la Mugeju a petición de CCOO, los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que tengan necesidad de asistencia médica deben:

- En primer lugar, si hay medios de su entidad médica en el municipio de menos de 20.000 habitantes en que se encuentren, acudir a dichos medios (por eso es muy importante consultar antes de las vacaciones, en la guía de cada entidad médica privada que aparece en la página web de la Mugeju, si la misma tiene o no medios en la localidad de vacaciones).

- Si la entidad médica privada a la que esté adscrito el mutualista careciera de medios, éste puede acudir a los medios privados, si existieran y si no existieran puede acudir a los medios públicos tanto en atención primaria normal o de urgencias. Una vez recibida la factura correspondiente debe ponerse en contacto con su entidad médica para que se haga cargo de los gastos ocasionados, la cual puede indicar al mutualista que abone los mismos y solicitar el reintegro de los gastos producidos. Si la entidad les deniega el reintegro de dichos gastos, puede el interesado solicitar que su caso sea estudiado por la Comisión Mixta provincial de la Mugeju.

Es frecuente que cuando un mutualista adscrito a entidades privadas utiliza los medios de la sanidad pública ésta le obliga a firmar un documento en virtud del cual se responsabiliza de asumir el pago de la factura que, en su caso, se pueda emitir. La inexistencia o negativa de firma del compromiso de pago no libera al mutualista del pago del servicio. En estos casos es el mutualista siempre el que responde ante la falta de pago de la factura ante el servicio público de salud, incluido el procedimiento de apremio, porque la entidad médica es un tercero ajeno a la relación entre sanidad pública y mutualista, y ello sin perjuicio del derecho de repetición del mutualista contra la entidad médica (si se niega se puede promover al efecto una Comisión Mixta Provincial de la Mugeju).

En el Convenio entre la Mugeju y las entidades médicas privadas no se establece una forma de pago de estas facturas, sino únicamente que la utilización de medios ajenos en supuestos como éste son a cargo de las entidades médicas privadas. Pero sí que es preciso que una vez recibida la atención médica por medios ajenos a la entidad médica privada a la que esté adscrito el mutualista lo ponga en conocimiento de su entidad médica privada por un medio del que quede constancia fehaciente de dicha comunicación a la mayor brevedad posible (muy especialmente si hay ingreso hospitalario, pues la entidad puede acordar el traslado del mutualista o beneficiario a un centro concertado propio), a fin de que dicha entidad no pueda alegar desconocimiento, y ello sin esperar la recepción de la factura por los servicios recibidos.


CCOO reclamará que en la renovación del Concierto se garantice el adecuado acceso a los medios sanitarios en el medio rural, a fin de que los mutualistas no tengan que adelantar en ningún caso el pago de los servicios médicos que reciban por carecer la entidad de medios ni tengan que pelearse posteriormente con su entidad para el pago de las facturas que expidan los servicios públicos de Salud. Ya está bien de que la Mutualidad, lejos de defender los derechos de las y los mutualistas, permita que las entidades médicas pongan por encima de la salud de todos y todas sus propios intereses económicos.  


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CCOO exige al Ministerio de Justicia que todo el personal tenga derecho a disfrutar los días de vacaciones por el tiempo trabajado desde el 01.09.2003 a 31.12.2003


14 ene 2016


 

CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE TODO EL PERSONAL TENGA DERECHO A DISFRUTAR LOS DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO TRABAJADO DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

CCOO solicita que se aplique a todo el ámbito no transferido las sentencia lograda por la junta de personal de Murcia en 2009 que reconoce ese derecho del personal allí destinado, y que se ha logrado ejecutar seis años después solo por la persistencia de los delegados de CCOO que conforman mayoritariamente la junta de personal de Murcia

Esta sentencia, que no quiso cumplir voluntariamente la Administración, establece que el cambio de cómputo de las vacaciones anuales que se produjo en 2003, no permite que la Administración reduzca las vacaciones  anuales (por cada año trabajado corresponden 22 días de vacaciones, por lo que no puede el Ministerio de Justicia reducirlos a 22 días por 16 meses trabajados -1 de septiembre 2003 a 31 de diciembre 2004-)

Como hemos venido informando, con la iniciativa de CCOO y el apoyo jurídico del sindicato, la Junta de Personal de la Administración de Justicia de Murcia ha logrado, mediante sentencia y su ejecución forzosa, que el Ministerio de Justicia tuviera que anular la Instrucción Aclaratoria 1/2004 bis de 24 de junio, de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia,  que modificaba la Instrucción 1/2004 de la misma Dirección General, establecida el 3 de junio, que dejaba sin efecto un derecho inalienable de todo el personal de la Administración de Justicia: el derecho a disfrutar por cada año de trabajo (12 meses) de un mínimo de 22 días laborables de vacaciones.

Tras el cambio efectuado por el Ministerio de Justicia en el cómputo de las vacaciones anuales que venía rigiendo hasta 2003 en la LOPJ (de septiembre a septiembre), por el nuevo cómputo que estableció la reforma de la LOPJ (de enero a diciembre de cada año natural) que entró en vigor el 1 de enero de 2004, el Ministerio modificó unilateralmente esta Instrucción, que revocaba la anterior, y que ha sido anulada por la Sentencia del TSJ de Murcia pues en la práctica el Ministerio de Justicia aplicó el período de 22 días de vacaciones anuales a que tienen derecho todos los trabajadores/as por cada año trabajado, pero en este caso ampliando el período de trabajo a 16 meses para disfrutar los mismos 22 días de vacaciones (1 de septiembre de 2003 a 31 de diciembre de 2004), lo que constituye un evidente abuso en las condiciones laborales del personal de la Administración de Justicia. 

Así una vez lograda la ejecución forzosa de la sentencia del TSJ de Murcia (tras once años desde la presentación de la demanda, lo que demuestra la actitud de la Administración cuando pierde una sentencia, que pone todos los obstáculos posibles para impedir los derechos de los trabajadores/as), todos los trabajadores (titulares e interinos) que hubieran trabajado en la región de Murcia durante el periodo 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2003 tendrán derecho a disfrutar de 7 días de vacaciones, y ello sin perjuicio de haber disfrutado en su momento de los 22 días hábiles correspondientes a 12 meses de trabajo, pero el cómputo en dicho año se amplió a 16 meses, por lo tanto, esos 7 días de vacaciones corresponden a un periodo de devengo de los referidos cuatro meses.

CCOO se ha dirigido ya a los responsables del Ministerio de Justicia, por escrito, para que los contenidos de la sentencia de Murcia sean de aplicación a todo el personal de la Administración de Justicia (titular o interino) que se encontraba en servicio activo desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2003 en todo el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, pues la sentencia condena al Ministerio de Justicia y anula la Instrucción dictada para su ámbito de aplicación y ello sin perjuicio de que en los ámbitos transferidos en aquel momento (2003) deban aplicarlo igualmente si procedieron de igual manera que el Ministerio de Justicia, porque a todo el personal de la Administración de Justicia (transferido o no) le afectó directamente el cambio de cómputo de las vacaciones anuales por la reforma de la LOPJ de 2003.




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Colgada en el Portal del empleado la Instrucción sobre los días adicionales.


16 nov 2015



Durante la tarde el pasado viernes, la Dirección General de Justicia, ha colgado en el Portal del empleado la Instrucción sobre  el 6º moscoso, y los días adicionales, tanto de vacaciones como de asuntos particulares, en la que se indica que el plazo para su disfrute finalizará el próximo 31 de mayo de 2016.
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Ya se pueden pedir en el SIRHGA, el 6º día por asuntos particulares y los días adicionales por antigüedad, tanto de vacaciones, como de asuntos particulares.


12 nov 2015




Desde esta mañana, ya se pueden pedir en SIRHGA, la devolución del 6º día por asuntos particulares, y los días adicionales pro antigüedad, tanto de vacaciones como por asuntos particulares.
Para visualizar estos días, tenéis que entrar al Portal del Empleado, SIRHGA, ir a " Gestión de tiempos",  en el lateral buscar "cuentas de tiempo" y una vez allí, "visualizar cuentas de tiempo".

Os recordamos que el plazo para su disfrute es el 31 de mayo de 2016 y que para el disfrute de los días que ya teníamos antes, el plazo finaliza el día 15 de enero de 2016,

Zaragoza 12 de noviembre de 2016
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Los días “canosos”por antigüedad, tanto de vacaciones como de asuntos particulares y el 6º día por asuntos particulares, se podrán disfrutar hasta el 31 de mayo de 2016


5 nov 2015



Durante la mañana de ayer, se celebró una  “mesa de urgencia” convocada por la directora general de Justicia, a propósitos del disfrute de los días robados, que el Sr. Montoro nos devolvíó el pasado septiembre,

Nos informa la Directora que ella se sintió agraviada por el comportamiento del Director de Función Pública,  “desautorizándola al decir que era él quien tenía que conceder los días a justicia, y después excluirnos literalmente”

Como ya dijimos en nuestras hojas anteriores, los días son de aplicación directa, y no sé por qué hemos tenido que esperar mes y medio para que nos los dieran, cuando al final el mismo Director de Función Pública tuvo que reconocer que no era competente para cuerpos nacionales.

Nos devuelven todos los días que  se relacionan en el Decreto de 12 de septiembre:

6º día por asuntos particulares
Los días por antigüedad correspondientes a asuntos particulares:
-2 días a partir del 6º trienio.
-1 día más por cada trienio cumplido a partir del 8º.
Vacaciones;
 – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
 – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
 – Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. 
El disfrute de estos días, se computará desde el mismo año que se cumpla el trienio.

Estos días se podrán disfrutar hasta el 31 de mayo de 2016.

Respecto a los días que ya teníamos (5 por asuntos particulares y 22 por vacaciones) no varía el tiempo de disfrute, siendo su fecha límite el 15 de enero de 2016.ç

PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012

En este momento no hay nada de nada, ni hay dinero para la devolución el 26,2 de este AÑO, ni lo hay para la devolución de 50% en el años 2016.
En este sentido, como ya dijimos apoyaremos las movilizaciones de la DGA.

FORMACION

Nada  más abordar este tema nos dice la directora  “Que no hay ni un euro para este año 2015, pero que ella tiene recursos y nos explica que el Ministerio de Justicia y el Banco de Santander tiene un acuerdo firmado desde la concesión de la Cuenta de Depósitos y consignaciones de pagar cursos de formación, que se están dando a Jueces, Secretarios, Fiscales, Abogados, etc. Etc. Y que al negarle partida para formación, ha recurrido a estos fondos que no se gastan para funcionarios”

Con el patrocinio del  Banco de Santander, se han preparado 5 cursos de formación de 9 a 14 horas. 3 en Zaragoza, 1 en Huesca y 1 en Teruel.

Faltando de confirmar los días que se impartirán en Huesca y Teruel, en Zaragoza las acciones formativas, empezarán mañana viernes día 6 ¿…? El 1º de los cursos.
El 2º el día 13 de noviembre y
3º día 20 de noviembre.

Estos cursos serán todos iguales:

De 9 a 11,30 Reformas procesales.
De 11,30 a 12 café (a cargo del Banco de Santander )
De 12 a 14 horas; Implicación reformas, sistemas de gestión.

Estos cursos se  impartirán en una Sala de formación de la DGA. Edificio Pignatelli, con capacidad para 100 personas.

Serán impartidos por los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales):
José Miguel Mainer y José Antonio Laguardia, respecto a las reformas procesales.
TECNOCON. Para los sistemas de Gestión.

Estos cursos serán dotados de  videoconferencia para los partidos judiciales.

Respecto al método de selección del personal, será en las secretarías de los juzgados, pudiendo asistir un tercio de la plantilla.

En el portal del empleado se colgarán todos los manuales de los cursos.

Entendemos que estos cursos no son obligatorios, principalmente por:

1º la falta de negociación previa.
2º por la premura con que se van a impartir.
Y 3º y lo más importante, que no van dirigidos a todo el personal de los juzgados.

La actualización del Minerva no se va a hacer, puesto que hay que esperar a que lo manden de Madrid, y al parecer aún van por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Y una vez más por CCOO planteamos formular una queja sobre la falta de previsión, de organización y de negociación al respecto.  Entendemos que estos cursos,  en los que se va a mezclar, civil y penal, sólo darán alguna pincelada de lo que suponen las reformas procesales del Gobierno del Parido Popular, realizadas a última hora y atropelladamente, y con respecto al sistema informático, si no se actualiza el Minerva, nos parece una pérdida de tiempo que a unas plantillas suficientemente experimentadas con el ancestral programa informático que tenemos, el que vengan unos señores de la empresa contratada a decirte lo que ya se sabe, es un absurdo.

La Dirección General de Justicia, con su modus operandum, incumple una y otra vez el derecho a la negociación colectiva en materia de formación,  y no podemos tolerar su falta de respeto hacia las representantes de las trabajadoras y trabajadores.

Seguiremos informando.

Zaragoza  a 5 de noviembre de 2015.



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