Nuevamente los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia aragonesa vienen a sufrir las consecuencias del NUEVO MODELO ORGANIZATIVO, la NUMO. Esta vez con su paulatina implementación tras entrar el nuevo modelo en funcionamiento el pasado 16-marzo-2026 en el partido judicial de Zaragoza.
Recordamos ese modelo organizativo que solo CC.OO. ha
combatido hasta el final y que sigue haciéndolo, que fue aprobado, a iniciativa
del Ministro de Justicia Sr Bolaños, en el Congreso de los
Diputados, como L.O.1/2025 gracias al semáforo en verde que significo el
Acuerdo firmado por STAJ-CSIF-UGT y CIF en julio-2024 y ratificado en enero-2025 y sus supuestas garantías, que no vinculan en ningún caso a la
Administración Aragonesa.
Y CC.OO. vuelve
a manifestar, si por nosotros fuera, se
derogaría. Como ya pedíamos cuando nos
movilizamos para que no viera la luz durante el año 2023 todos los Sindicatos,
y posteriormente SOLO CC.OO. hasta que se aprobó en enero del 2025:
“esta reforma a la papelera, a la papelera la reforma
entera”
Compañeros, sino se cambian las
formas de actuar previstas en la L.O. 1/2025, y otras normas que la
acompañaron, la reforma de Eficiencia
Organizativa va a servir simplemente para lo contrario: Los Tiempos de respuesta al ciudadano con una resolución ya ejecutada van a
aumentarse. Pero bueno, es pronto todavía, nos gustaría equivocarnos.
CC.OO. realizará otro informe a la D.G.A. para advertirle nuevamente de lo que se avecina, con propuestas concretas para evitarlo.
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* VOLVEMOS AL
contenido del post informativo, ayer se remitió a las 13:16 por parte de la Dirección
General la Resolución que deja sin efecto la Convocatoria de Comisiones de Servicio, y en el cuerpo de la comunicación, literalmente ponía lo
siguiente:
“Os adjunto el documento que será publicado al mediodía.
Se realizarán nuevas convocatorias de comisión de servicios para este PJ de forma gradual y progresiva, mientras, necesariamente estas plazas deberán ser cubiertas con personal interino.”
Saludos"
Posteriormente, minutos después
se publicó en la Web de la DGA la siguente resolución:
CANCELACION CONVOCATORIA
COMISIONES DE SERVICIO 5/2026
CC.OO. ya fue conocedor tanto de la
existencia del informe (que en este caso no lo hemos visto) como de la valoración que estaba realizando la
Administración para cancelar una Convocatoria Legal desde el pasado día 20 de
marzo, como fue también conocedor de que ya en la anterior Convocatoria de
Comisiones de Servicio, también la Administración realizo en su momento la
misma valoración, pero finalmente la resolvió y adjudico a los solicitantes las
plazas que interesaron conforme a la normativa que regula dicho proceso.
CC.OO.
esperaba nuevamente que la mesura y el sentido común de los actuales
responsables, volviera a aparecer, y a pesar
de sus dudas, la Convocatoria de Comisiones de Servicio se resolviera con
absoluta normalidad y legalidad.
CC.OO. intereso precisamente lo
contrario, y en fecha 20-marzo-2026, se interesaron en relación a la
implementación de la Numo en Zaragoza diferentes cuestiones, y en lo que se
refiere a la Convocatoria de Comisiones de Servicio que ahora se cancela,
literalmente traslado:
”2.- COMISIONES DE SERVICIO:
Entendemos los motivos de los informes negativos que están realizando los
LAJs a trabajadores interesados en obtener una Comisión de Servicio "por
necesidades del servicio", pero atendiendo a la excepcionalidad de la
implementación de la NUMO, creemos que no debemos de castigar por segunda
vez, a aquellos trabajadores que durante el proceso de Acoplamiento, no
han tenido, ni siquiera la oportunidad de decidir a donde quieren ser
asignados, pues: la norma de Acoplamiento, a través de la Confirmación Forzosa
los arrastraba; o aquellos que no podían ni siquiera interesar la Confirmación
Voluntaria pues la Administración los dejó en tierra de nadie "integrantes
del extinguido Servicio de Apoyo"; o aquellos que no han obtenido lo que
interesaban porque las dotaciones máximas fijadas por la Administración eran
inferiores a los que podían ser confirmados en el respectivo SCT que absorbía a
los centros de destino antiguos, etc. La NUMO, vuelve a perjudicar
a los interesados en solicitar Comisión de Servicios, pues claro, los nuevos
servicios que todavía no funcionan correctamente, se verán afectados por los
posibles cambios, pero NO debemos perjudicar más todavía el
"derecho a la movilidad voluntaria de los trabajadores" bastante
ya les perjudica la norma pura y dura. En resumen, atendiendo, a la
excepcionalidad de la situación, solicitamos:
que la Administración, VALORE, no tener en
cuenta los informes negativos que puedan adjuntarse a las solicitudes de
comisiones de servicios que reciba, atendiendo para su adjudicación,
exclusivamente al escalafón de los solicitantes. “
Pero NO ha sido así.
CCOO NO ESTA
DE ACUERDO,
La Resolución insertada, INCUMPLE DE
FORMA ABSOLUTA LA NORMATIVA que regula
la movilidad del personal al Servicio de la Administración de Justicia
Aragonesa, desarrollada además en nuestro ámbito aragonés
* ¿Pero que es eso de que el
responsable orgánico de los Cuerpos Generales “la Dirección General” se ampare y se justifique en su propia resolución, en un informe
desfavorable emitido por el LAJ Coordinador de Zaragoza respecto de la
Convocatoria legal de Plazas vacantes?, y con ello hurte, aunque sea temporalmente, al Colectivo de
Funcionarios del Partido Judicial de Zaragoza de su derecho a la Movilidad
Voluntaria cancelando una
Convocatoria de Comisiones de Servicio legalmente difundida.
No hemos visto el Informe que se cita en la resolución insertada del Coordinador, por lo que desconocemos sus términos y su contenido. Podemos entender que el Coordinador pueda preocuparse por la prestación del Servicio Publico, de la misma forma que le preocupa a CC.OO., pero ¿quién es el Cooordinador de los LAJs para inmiscuirse en una Convocatoria Legal de Comisiones de Servicio de los Cuerpos Generales efectuada por la D.G.A.?
Hasta donde sabemos, las funciones
orgánicas del Coordinador aparecen claramente descritas en la L.O.P.J. y
Reglamento que pueda desarrollarlas, y entre ellas no aparece la presente. Y su
papel y su preocupación frente a la NUMO tiene que limitarse a establecer
criterios homogéneos a traves de su organización jerarquica con el resto de LAJs para distribuir los
recursos humanos del resto de LAJs, así como de los Cuerpos Generales que en cada momento tenga a su disposición, a los efectos de
repartir de forma objetiva entre los mismos la carga de trabajo respecto a las
funciones que legalmente le corresponda a cada Cuerpo. Y Todo ello dentro del
diseño de Oficina Judicial publicado en su día por la D.G.A. y ampliado con la
aprobación de las RPTs que vinieron a determinar los diferentes Centros de
Destino del personal al servicio de la Administración de Justicia Aragonesa.
* ¿Pero que es eso de nombrar compañeros interinos a plazas vacantes, saltándose
el orden de prelación regulada? sin
haberlas ofrecido previamente a través de los mecanismos legales a los
funcionarios titulares. Llegan, aprenden, y cuando lo han realizado, una parte
de los mismos pueden ser cesados. Esto no beneficia a nadie, tampoco a los compañeros
interinos, pues lo deseable para ellos es cierta permanencia en el puesto, NO un ahora te nombro, pero en unas semanas, o un par de meses, igual tengo que cesarte si la interesa un
titular en Comisión de Servicios.... Por
favor, es exactamente al revés, y lo es para la mejor prestación del respectivo
Servicio Público.
La Administración, podría haber adoptado entre otras soluciones,
por ejemplo: si quería valorar el
informe del LAJ Coordinador, y sin cancelar la Convocatoria, podría haber resuelto la Convocatoria, pero
dilatando, la toma de posesión hasta el
1 de mayo u otra fecha, sin causar el perjuicio que va a causar al Colectivo
que ha participado en la Convocatoria, a todos los Servicios con nombramiento
temporales que luego serán cesados, y a
la propia gestión de los recursos humanos de la misma Dirección General con
la sobrecarcarga, a nuestro juicio baladí, que supone esta decisión.
Si realmente nos preocupa la mejor prestación
posible del Servicio Publico, que no lo dudamos, la mejor forma de conseguirlo
es no cercenar MAS los derechos del Colectivo, ni aunque sea temporalmente. La Resolución insertada produce el efecto contrario, desmotivación, malestar e incremento de los
riesgos psicosociales en la actividad laboral con sus posibles respectivas consecuencias.
* UN AUTENTICO DESPROPOSITO. Si, humanos somos todos, y de humanos,
también, es de muy sabios RECTIFICAR.
A tal efecto CC.OO., interpone el recurso oportuno frente a quien corresponde, con el objeto de que se RECTIFIQUE la decisión adoptada, dejando sin efecto la resolución insertada y resolviendo conforme a Derecho la Convocatoria de Comisiones de Servicio en su día publicitada legalmente.
Seguiremos Informando,
Un Saludo,
ccoojusticia@aragon.es


