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¿Qué derechos tenemos tras el proceso de acoplamiento a las nuevas Areas y Servicios Comunes a partir del 1 de enero de 2026?


22 sept 2025


 

El día 31 de diciembre se producirá oficialmente la defunción de los Juzgados unipersonales, tal y como los hemos conocido todo el personal de la Administración de Justicia de Aragón, y su sustitución por Servicios Comunes, unos de Tramitación, otros de Ejecución, y otros Generales para dar servicio a todos los anteriores. Algunos de estos servicios se dividen a su vez en Areas, con lo que los posibles Centros de destino del personal de Justicia de Aragón (además de las Oficinas Fiscales, el IMLA y la Mugeju) serán los siguientes:


En el partido judicial de Zaragoza

  
Área de Servicios Generales del Servicio Común General (actual Decanato)

Área de Actos de Comunicación del Servicio Común General (actual Sace)

·        Servicio Común de Tramitación del Tribunal Superior de Justicia

·        Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia

·        Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial

·        Área Civil del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia

·   Área Penal del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia Área Contencioso Administrativa, Social y Mercantil del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia.

·        Área Penal del Servicio Común de Ejecución

·        Área Resto de Jurisdicciones del Servicio Común de Ejecución.

·        Oficina General de Registro Civil

 

En el partido judicial de Huesca

·        Servicio Común General

·        Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial

·        Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia

·        Servicio Común de Ejecución

·        Oficina General de Registro Civil

 

En el partido judicial de Teruel

·        Servicio Común General

·        Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial

·        Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia

·        Servicio Común de Ejecución

·        Oficina General de Registro Civil

 

El personal funcionario, una vez acoplado podrá concursar, tanto a otros centros de destino sin limitación alguna, como al propio centro de destino a plazas que tengan complementos específicos distintos (plazas singularizadas, jefaturas) o asignadas características específicas que pueden dar lugar a una mayor retribución (GU Guardias normales, GU_VSM Guardias de Violencia sobre la Mujer, HE Horario especial) .

No hay más centros de destinos porque el Ministerio de Justicia, de acuerdo con CSIF, UGT y STAJ, así lo establecieron en su acuerdo de julio de 2024, lo que permitió al Gobierno decir al resto de partidos políticos en el Congreso que esta reforma contaba con el aval del personal de Justicia. Dicho acuerdo establece:

·   --  la necesidad de creas Áreas en cada Sección del Tribunal de Instancia si el número de jueces es superior a 12 (CCOO defendía crear un área en cada Sección del Tribunal de instancia conforme el art. 84.2 LOPJ: en Zaragoza una civil, otra de familia, otra de instrucción, otra penal, otra de menores, etc, tal y como están ahora agrupados los tipos de Juzgados).

·      -   la creación de equipos de trabajo a partir de 50 personas, lo que ha incumplido la DGA en su diseño de la Oficina Judicial de Zaragoza pues debería haber equipos en las áreas civil, penal y contencioso/social/mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza, así como en las dos áreas del servicio común de ejecución (CCOO defendó ante el Ministerio un número muy inferior de funcionarios para la obligatoriedad de crear equipos).

 

Expuesto lo anterior, y sin entrar en este post en cuál será el proceso de transición de las actuales oficinas y juzgados a las nuevas áreas o servicios (el llamado acoplamiento) queremos explicar en este post cuáles son los derechos y garantías que tendremos el personal de Justicia, titular e interino, en el nuevo destino.

 

1.- Garantía de retribuciones complementarias

Nadie tiene que perder dinero en el proceso de acoplamiento. Aunque la redacción no es lo más afortunada posible, el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1451/2005 establece lo siguiente para garantizar que no se perderá retribución como consecuencia del proceso de acoplamiento:

Ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado, en contra de su voluntad, en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

 

En este párrafo se está hablando de garantiza cualquier retribución complementaria que se perciba, salvo las guardias que son objeto de otro párrafo. Las retribuciones por salidas a centros penitenciarios, por penosidad, las delegaciones de funciones de Gestores de Registros civiles, por realizar notificaciones por la noche, las retribuciones por insularidad, por destino en la Audiencia Nacional, etc, son retribuciones complementarias que todas las Administraciones incluida la de Aragón han decidido respetar, siempre y cuando no se produzca un cambio voluntario del personal a un distinto centro de destino.


2.- Garantía de poder seguir haciendo guardias y cobrarlas, aunque el nuevo puesto de trabajo no las tenga asignadas

No todas las personas que actualmente están realizando el servicio de guardia estarán destinados en puestos de trabajo con la observación GU o GU_VSM, pues parte del personal de los actuales Juzgados de Instrucción y de Violencia irán al servicio de Ejecución. Aunque igualmente la redacción sigue sin ser la mejor, el párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1451/2005 establece lo siguiente para garantizar el derecho a seguir haciendo guardias y por lo tanto a cobrarlas:

 

Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado u obligada a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

 

Ello implica que para cobrar guardias primero hay que hacerlas; y que quienes hasta la fecha están haciendo guardias, aun cuando su nuevo puesto de trabajo no lleve la observación GU o GU_VSM, podrán seguir realizándolas de forma voluntaria, y por tanto cobrándolas. Sólo en caso de renuncia expresa a la realización de las guardias (renuncia que parece ser irrevocable) como en caso de cambio voluntario del puesto de trabajo a otro se perdería este derecho a seguir realizando las guardias.

La DGA ha articulado un sistema, apoyado por todas las organizaciones sindicales, para garantizar este derecho así como que el número de personas que hagan la guardia será el mismo que el actual; y que una vez que el personal destinado en puestos de trabajo sin GU o GU_VSM pero con derecho a su realización, conforme lo expuesto anteriormente, cambie de destino voluntariamente (o renuncie a la guardia) el Director General pase la observación GU o GU_VSM a los puestos de trabajo del Area Penal de Zaragoza o al Servició Común de Tramitación  del Tribunal de Instancia de Huesca y Teruel correspondiente.

 

3.- Garantía de seguir trabajando en las mismas tareas propias del órgano judicial de procedencia, aunque la nueva área incluya otras jurisdicciones u otros juzgados.

 

Esta garantía fue reclamada en exclusiva por CCOO y aceptada por el Ministerio, para intentar paliar las nefastas consecuencias del pacto Ministerio – CSIF, UGT y STAJ. Supone que cuando una persona pasa de en el proceso de acoplamiento de un Juzgado actual a un área o servicio común, que da servicio a más de una jurisdicción o tipo de juzgados, la persona si quiere puede trabajar sólo en materias propias del Juzgado del que procede.  Así lo establece el párrafo penúltimo de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1451/2005, al hablar de la confirmación en el mismo puesto de trabajo:

c) La confirmación del personal en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando, cuando éstos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con similar contenido aun con distinta denominación.

… Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.

Por ejemplo, el personal de los actuales Juzgados de Menores de Zaragoza puede rechazar trabajar, en el área penal del Servicio Común de Tramitación de Zaragoza, en cuestiones relativas a los actuales Juzgados de lo Penal o de Vigilancia Penitenciaria. O el personal de los actuales Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Huesca puede rechazar trabajar en la Sección Común de Tramitación en materias civil, penal o social. Sólo si hay voluntad expresa del funcionario acoplado al nuevo destino que tiene su origen en el destino anterior, o en caso de cambio voluntario de puesto de trabajo, puede asignarse a una persona tareas propias de cualquier tipo de Juzgado actual o de las jurisdicciones que se integran en el Area o Servicio Común.

Es muy importante conocer esta garantía porque desde el principio va a haber intención por parte de responsables de los Servicios Comunes y Areas para redistribuir el personal de la nueva Sección o Area a su antojo, sin tener en cuenta este importante derecho. Derecho que tal y como está redactado se aplica por defecto, es decir, no hace falta que el personal funcionario diga de forma expresa que quiere seguir trabajando en materias que fueren propias del órgano judicial de que procede.

 

CSIF, UGT y STAJ defienden su firma del acuerdo con el Ministerio en que sin el mismo, estas garantías (las dos primeras, porque la tercera no existe en dicho acuerdo sino que se incluyó en el Reglamento a propuesta de CCOO) no existirían. Nada más lejos de la realidad: el Ministerio de Justicia, desde el inicio ya propuso estas cláusulas a todas las organizaciones sindicales, y si CCOO no firmó fue porque las propuestas del Ministerio eran claramente insuficientes para dar respuesta a las reivindicaciones de mayor huelga que ha habido en la Administración de Justicia a nivel nacional, y para mitigar las terribles consecuencias de la reforma de la Administración de Justicia que el Ministerio proponía ( y los otros sindicatos aceptaron). No hay más que buscar las noticias colgadas por los sindicatos antes, durante y después de la negociación, para cerciorarse de la realidad. Que no os engañen, compañeros y compañeras.

 

Estas tres garantías sólo se mantienen para el personal que va a ser acoplado, mientras no cambie voluntariamente de destino. No es por tanto de aplicación para el personal que finalizado el proceso de acoplamiento vaya voluntariamente a un nuevo Centro de Destino por cualquiera de los sistemas de provisión, temporal o definitiva, de sus puestos trabajo. En cuando al personal interino, entendemos que en el proceso de acoplamiento tienen los mismos derechos que el personal titular, y que en los nombramientos posteriores al proceso de acoplamiento “herederán” las condiciones de trabajo del personal titular cuya plaza ocupen.

Y fuera de estos derechos no hay nada más. Aunque un número importante de personal no experimentará cambios a corto plazo, ni tenemos derecho a continuar en nuestra mesa (lo lógico sería que las nuevas áreas y servicios comunes trabajasen en sus propios espacios), ni a continuar trabajando con determinado Juez/a o LAJ, ni siquiera con nuestros compañeros y compañeras de hace años (algunos de los cuales pasarán a centros de destino distintos). Y sea cual sea la situación el 1 de enero, ésta puede cambiar porque nuestros responsables, dentro del respeto a las garantías anteriormente establecidas, pueden variar nuestro trabajo y asignar tareas distintas dentro de nuestro propio Centro de Destino, siempre que sean propias del mismo. En los Tribunales de Instancia de los partidos judiciales que no son capitales de provincia, que comenzaron el 1 de julio, ya ha habido cambio de mesas y redistribución de tareas, sin que el personal, aunque no estuviera conforme, pueda hacer legalmente nada contra ello.

En definitiva, hemos perdido la posibilidad de elegir centros de destino dentro de una amplia variedad, conociendo el trabajo que se realiza en el mismo y su personal. Ahora cada puesto de trabajo será una lotería, y además en caso de acceder por concurso a un nuevo puesto de trabajo se perderán los derechos y garantías a que hemos hecho mención en este post. La gran reforma de la Administración de Justicia de estos últimos 40 años se salda con aumentos de retribuciones para jueces y LAJs, sin incremento alguno para el personal de la Administración de Justicia, sin mejor definición de sus funciones, e imponiéndoles una movilidad forzosa dentro de macrocentros de destino. Y todo por obra y gracia de un Ministerio de Justicia que machaca, menosprecia y minusvalora al personal de la Administración de Justicia y a los sindicatos CSIF, UGT y STAJ que han tragado con ello firmando unos infames acuerdos.

 

 

  Seguiremos Informando,

  Un Saludo,

  ccoojusticia@aragon.es 

 

 

 

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BOA de hoy, publica las RPTs de las Oficinas Generales de Registro Civil; de las Oficinas Judiciales de 13 partidos, salvo las capitales; y de las Oficinas de Justicia en los Municipios


1 jul 2025


Aparecen publicado en el BOA de hoy las Ordenes, de 30 de junio, por la que se aprueban la Relación de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Justicia en el Municipio en los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las Oficinas Generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en que se constituyen hoy los Tribunales de Instancia , y de las Oficinas Judiciales de dichos partidos judiciales. 

Se adjunta enlace a cada publicación

Oficinas de Justicia en el Municipio en los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Oficinas Generales de Registro Civil

Tribunales de Instancia

Aunque formalmente en el día de hoy se constituyen los Tribunales de Instancia en los 13 partidos judiciales de Aragón que no son sede de capital de provincia, la Oficina Judicial queda de momento igual, a la espera de la finalización del proceso de acoplamiento del personal a las nuevas oficinas, tal y como explicamos en un anterior post. 

Estos días, además, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia han publicado determinadas instrucciones relativas a la implantación de los Tribunales de Instancia y su coordinación con la Oficina Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, una vez más arrogándose competencias que no tiene, pretende ordenar este proceso atribuyendo a los Jueces y Juezas y a los Presidentes y Presidentas de los Tribunales de Instancia competencias que exceden de las estrictamente jurisdiccional. Aunque no compartimos la línea de actuación del Ministerio de Justicia en todo el proceso, su Instrucción 1/2025 si que es reflejo de lo que dice tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada tras la Ley Orgánica 1/2025, y el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, en la redacción dada tras la publicación del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, que podemos resumir en los siguientes puntos:

- La dirección de los Servicios Comunes de la Oficina Judicial corresponde a los Letrados y las Letradas de la Administración de Justicia.

- Corresponde a los Secretarios de Gobierno, los Secretarios Coordinadores y los Directores de los Servicios Comunes la elaboración y aprobación de los protocolos de actuaciones aplicables a los distintos servicios.

- El director o directora del servicio común de tramitación asume las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal de Instancia, así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial.

- Corresponde a las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial la elaboración de cuantos protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales de su provincia, pudiendo también hacer suyos o enmendar los protocolos propuestos por los letrados y letradas de la Administración de Justicia que dirijan los servicios comunes.

- el Reglamento de Acceso y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, atribuye a las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial la organización y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de la Oficina judicial.

CCOO estará vigilante para que se respete el marco competencial que establece la Ley, y que introduce en nuestra organización del trabajo la figura del Secretario o Secretaria Coordinadora Provincial, que hasta ahora limitaba su campo de actuación al de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia. 

Si durante la implantación de las Oficinas Judiciales, de Registro Civil o de Justicia en los Municipios cualquier funcionario o funcionaria entiende que está recibiendo órdenes o instrucciones de persona, entidad u organismo del que cree que no tiene competencias para ello o que exceden el marco establecido legalmente, puede ponerse en contacto con los Delegados y Delegadas de CCOO, que en su caso actuaremos de inmediato. 

Por último, es importante reflejar que esta reforma y la que vendrá el 31 de diciembre con la implantación de los Tribunales de Instancia y Oficinas Generales de Registro Civil en las tres capitales , de la que vamos a hablar mucho en los próximos días, es consecuencia directa del acuerdo firmado por el Ministerio de Justicia con CSIF, STAJ y UGT el día 8 de enero. Ese acuerdo fue el aval que presentó el Gobierno ante los grupos parlamentarios que lo sustentan para poder aprobar la Ley Orgánica 1/2025, de las poquísimas leyes importantes que este Gobierno ha conseguido aprobar. 

CCOO comparte, porque su falta de aceptación fueron algunos de los motivos que le llevaron a rechazar la firma del acuerdo con el Ministerio de Justicia, las propuestas hechas por algunos sindicatos en la mesa de negociación de Aragón que debería haber secciones civiles y  penales diferenciadas en los Tribunales de Instancia que ahora se implantan, o que deberían estar determinados los puestos de trabajo que prestarán servicio en materia de violencia sobre la mujer, que no debería haber puestos de trabajo compatibles con dos oficinas, que los complementos generales de puestos de las OJM deberían ser los de los Tribunales de Instancia, etc. Pero la firma del Acuerdo de sus propios sindicatos con el Ministerio de Justicia el pasado 8 de enero es el que ha propiciado que todas estas reivindicaciones no hayan sido aceptadas en Aragón ni en ningún ámbito territorial. Son CSIF, STAJ y UGT las que pactaron con el Ministerio de Justicia las reglas de juego de la implantación de los tribunales de instancia. No se puede sorber y soplar al mismo tiempo.  

Por si alguien quiere recordar lo que han firmado, y los motivos por los que CCOO no firmó, adjuntamos dos enlaces ACUERDO NEFASTO FIRMADO POR CSIF, STAJ y UGT CON EL MINISTERIO y MOTIVOS POR LOS QUE CCOO NO FIRMÓ. 

CCOO seguirá trabajando para revertir los aspectos más lesivos de esta reforma. Entre otras garantías, exigimos:

ü Respeto a los derechos actuales de movilidad voluntaria y elección de destino

ü Diseño negociado y no impuesto de los nuevos modelos organizativos

ü Mantenimiento de los puestos de trabajo con mayor retribución

ü Incremento de las plantillas para su adecuación a las cargas de trabajo

ü Incremento del Complemento General del Puesto para que se reconozcan profesional y retributivamente las funciones que realizamos todos y cada uno de los cuerpos de personal funcionario

ü Exigencia de CCOO de que, de una vez por todas, se negocie y desarrolle la carrera profesional del personal y el Reglamento del Registro Civil.




    La anterior fotografía la concentración de protesta de casi 100 Delegados de ayer día 30 de junio frente al Ministerio de Justicia de las Comisiones Obreras PROTESTANDO, por todo lo anterior, y como consignas, entre otras:

 

    "AQUÍ ESTAMOS, NOSOTROS NO FIRMAMOS"

 

Y no vamos a parar... 

 


 

Os Recordamos lo más importante: 

 

    Pero en que cabeza cabe que un supuesto Gobierno Socialista proceda por su colaboración en la implementación del nuevo modelo organizativo en la Administración de Justicia en un mismo Centro de Trabajo  a:

 

incrementar el salario de los LAJs en 430 euros mensuales

incrementar el salario de Jueces y Fiscales en 500 euros mensuales

 

Y a los Cuerpos Generales y Especiales 0 euros, y ademas con una gran perdida de derechos, (que para muchos es todavía más importante):


  * Movilidad Voluntaria (se pierden casi el 90% de destinos a interesar en Concurso de Traslados)

 

    * Movilidad Funcional Forzosa (sin retribución, a cualquier otra especialidad del mismo Centro), eso si, con informe del LAJ "de forma motivada y por tiempo determinado" Como si esto fuera una garantía.

 

    *Aparición del Puesto Compatible, sin retribución adicional. 

 

        Y todo esto, como ya hemos dicho, avalado por la firma de un Acuerdo con el resto de Sindicatos.

 

 

Nosotros también queremos incremento de nuestro Complemento de DESTINO, nosotros también nos vemos obligados a colaborar, y nos gustaría hacerlo, de una forma proactiva... 

 

 

            QUEDA CLARO: 

 Actuar de una forma CLASISTA no es de un GOBIERNO SOCIALISTA.

 

Seguiremos Informando,

Un Saludo,

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Hasta la finalización del proceso de acoplamiento el régimen de organización de las oficinas judiciales y de su personal se mantiene


24 jun 2025


Este 1 de julio se constituyen los Tribunales de Instancia en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, es decir, en todos los partidos judiciales de Aragón salvo los de las tres capitales.

Pero esta constitución de los Tribunales de Instancia no implica que ese mismo día se implante la nueva Oficina Judicial que ha de dar servicio a dichos Tribunales. Tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 1/2025, si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente ley.

En Aragón han sido ya aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de los Tribunales de Instancia que se constituyen el 1 de julio. Pero el proceso de acoplamiento de su personal ni siquiera se ha iniciado, por lo que hasta su finalización, que no podemos aventurar cuándo se producirá, el régimen de organización de las oficinas judiciales actuales y de su personal debe mantenerse, porque así resulta de la Ley Orgánica 1/2025. El personal actual tiene derecho a elegir si quiere trabajar en la Oficina Judicial o en el Registro Civil, si sigue o no en comisión de servicios, si sigue o no en régimen de sustitución, debe procederse a la ratificación del personal interino, etc.

Ello tiene especial transcendencia en los partidos judiciales que cuentan con más de un Juzgado en la actualidad. Si bien formalmente desaparecen los Juzgados de 1ª Instancia e instrucción nº 1 y 2 de estas poblaciones, y sus Jueces y Juezas pasan a ser el/la Juez/a nº 1 del Tribunal de Instancia del partido judicial y el el/la Juez/a nº 2 del Tribunal de instancia del partido judicial, el personal de los actuales juzgados mantiene su régimen de organización actual, sin que quepa hasta la finalización del proceso de acoplamiento ni la constitución del servicio común que preste servicio a las dos oficinas judiciales ni la atribución al personal de un Juzgado de tareas procesales correspondientes al Juez o Jueza del otro Juzgado.

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ULTIMA HORA, Ministerio: CONCURSO DE TRASLADOS; Fechas Examenes O.E.P. 2024. Reforma del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo


28 feb 2025


 CONCURSO DE TRASLADOS.

Tras la exigencia de CCOO, el Ministerio de Justicia ha publicado la información de los servicios prestados del personal interino que ha participado en el concurso de traslado 2024 y da un plazo de 5 días hábiles para alegaciones

No están reflejados los servicios prestados referidos a las Comunidades Autónomas de Aragón, Madrid y Castilla-La Mancha, los cuales se incorporarán cuando se reciban, y se les dará el plazo correspondiente desde su publicación.

En la  página Web del Ministerio se publica nota informativa relativa al cómputo del tiempo trabajado de interinos como antigüedad como funcionarios titulares a efectos del concurso de traslados de este año.

 

    * Os recordamos, CC.OO. interpuso recurso contra el Concurso de Traslados, sin solicitar la suspensión del acto en todos los ámbitos territoriales, también en Aragón , interesándose:

         1º) La inmediata publicación de las RESULTAS para poder ser solicitadas (la Admón. aragonesa  remitió  el listado al Ministerio)

          2º) El Computo también a los compañeros que hayan realizado sustitución para el mismo cuerpo  por el que participen.  Clara "desigualdad de trato"

          3º) La exclusión de las plazas, que según la Administración, se pueden ver afectadas por la primera Fase de la Implementación del modelo organizativo. Vulnerándose  la normativa, pues como se demostrara no tiene sentido, no se van a ver afectadas (Agrupaciones y 13 partidos judiciales en Aragón)

           4º) La NO inclusión de plazas que a fecha de remisión del segundo listado al Ministerio se encontraban vacantes. Vulnerándose también la normativa. 


 

O.E.P. 2024.     Intenciones-Previsiones…

El Ministerio, en la mesa celebrada ayer en la que se negociaba el Reglamento de Ingreso, traslado que:

     Promoción Interna  se celebrará en JUNIO?

     Turno libre: en Septiembre-Octubre ?

Sobre rumores de fechas que se han difundido por la mayoría del  resto de Sindicatos en casi todos los territorios, el Ministerio las desmiente por cuanto alguna CCAA ha manifestado su no disponibilidad en esas fechas.

 

 

REGLAMENTO DE INGRESO

Ayer se celebro Mesa Sectorial en el Ministerio sobre esta materia, en la que cada organización sindical hizo sus propuestas de modificación del Reglamento, a la cual está el Ministerio obligada tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025. 

Como CSIF, STAJ y UGT están maniatadas por el infausto acuerdo firmado con el Ministerio de Justicia y que permitió al Gobierno decir ante los demás grupos parlamentarios que la Ley de Eficiencia contaba con el aval de los sindicatos, las únicas propuestas trabajadas y detalladas fueron las formuladas por los representantes de CCOO. Las demás organizaciones se limitaron a plantear un par de propuestas (concurso continuo de traslados, incremento del porcentaje de plazas para personas con discapacidad) y poco más. El Ministerio tomó notas de las propuestas y convocó reunión para la próxima semana. 

Se adjunta enlace a la hoja informativa que hemos colgado a nivel nacional al respecto. 

Para recordar de qué valen los acuerdos que suscribe el Ministerio de Justicia: el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, UGT y CIG, en el ámbito de la Administración de Justicia de hace tres años, de 15 de diciembre de 2021, establecía lo siguiente:

Sexto. Organización de la Administración de Justicia.

Las partes firmantes se comprometen a crear grupos de trabajo donde se estudiará, preparará y se impulsará el tratamiento progresivo de las materias que seguidamente se relacionan a fin de negociar, en el ámbito correspondiente, bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, con el objetivo de potenciar el papel fundamental del personal de la Administración de Justicia para mejorar la calidad de la prestación del servicio público, así como su reconocimiento laboral y retributivo.

Entre estas cuestiones se incluyen los importantes cambios organizativos y legislativos, que se expresan a continuación:

f) Otras condiciones de trabajo: Asimismo, estos grupos abordarán el estudio y análisis de otras condiciones de trabajo, tales como: la prestación del servicio de guardia en los distintos partidos judiciales; el reconocimiento de la especialización del personal destinado en los Juzgados, oficinas y servicios con competencias en violencia sobre la mujer; la negociación de las formas de provisión temporal de puestos mediante comisiones de servicio, sustituciones e interinos; la mejora de los procesos de concurso de traslado y coordinación con las ofertas de empleo público y las convocatorias de procesos selectivos; y la revisión de la normativa sobre el estatuto jurídico de los Cuerpos incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, para su actualización.

Nada se ha avanzado en todo lo establecido para los mencionados grupos de trabajo, lo cual demuestra de qué valen los acuerdos suscritos con el Ministerio de Justicia, que los incumple tan pronto como puede. Nada han hecho CSIF, STAJ y UGT, que firmaron ese acuerdo, para exigir su cumplimiento. Y ahora estas organizaciones sindicales pasan de puntillas ante el tan necesaria y anhelada reforma del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo. Que luego no nos vendan la moto. 


    Próxima reunión de la Mesa Sectorial el miércoles 5 de marzo a las 11:00 h., como continuación de la anterior.

 

Seguiremos Informando,

Un Saludo,

ccoojusticia@aragon.es

 


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Csif, Staj, Ugt y Cig se ratifican en entregar los derechos del personal de Justicia al Ministerio, firmando el acuerdo al que llegaron en julio de 2024


10 ene 2025


 

     Compañeros y compañeras, los falsos diálogos que aparecen en la foto, que nos podrían hacer sonreír, lamentablemente, son una triste realidad y NO PODEMOS HACERLO.

    Con su firma realizada el pasado jueves respecto del  pre-acuerdo que alcanzaron  y firmaron con el Ministerio de Justicia el pasado mes de Julio pone en bandeja a las administraciones la implantación de la Ley de Eficiencia a su antojo, sin capacidad de presión para mejorar las condiciones de trabajo o, ni tan siquiera, para mantener las actuales.

¿Quién sale ganando? El Ministerio de Justicia. ¿Quién pierde con este acuerdo? El personal de la Administración de Justicia, haciendo inútil el esfuerzo realizado durante la huelga del año 2023. No hay más que ver la cara del representante del Ministerio de Justicia, el del centro de la foto, en la firma del acuerdo. (los otros son los representantes de los cuatro sindicatos que han firmado el acuerdo)

Estos sindicatos renuncian definitivamente a las movilizaciones en la negociación de las Oficinas Judiciales derivadas de la Ley de Eficiencia, de las nuevas RPTs, del proceso de acoplamiento, del mantenimiento o mejora de las retribuciones, del mantenimiento de la movilidad voluntaria, de la recuperación del 50% de plazas de la OEP para la promoción interna, del desarrollo del teletrabajo, de la carrera profesional, de la revisión de los grupos de población y del Reglamento y RPTs de los Registros Civiles.

En el texto del Acuerdo que estos sindicatos firmaron con el Ministerio de Justicia vuelve a recogerse que estas “organizaciones sindicales se comprometen a garantizar la paz social (…) durante la negociación de los puntos que formen parte de este acuerdo”.

Atados de pies y manos estos sindicatos con este compromiso de paz social, las administraciones tienen vía libre (salvo con las protestas de los trabajadores y las trabajadoras que únicamente podremos convocar desde CCOO) para imponer en la negociación sus propios criterios en los procesos de negociación que deberán comenzar en breve.

 Así, cumpliendo el acuerdo firmado por estos sindicatos y no por CCOO, podrán establecer a su antojo si establecen o no en los Servicios Comunes de las nuevas oficinas judiciales áreas y equipos que puedan ser elegidos como centros de destino, sin más obligación que crear áreas diferenciadas en los Servicios Comunes de Tramitación de las localidades de A Coruña, Alicante, Granada, Las Palmas, Murcia, Valladolid y Vigo (1 área); Bilbao, Palma de Mallorca y Zaragoza (2 áreas); Málaga y Valencia (4 áreas); Sevilla (5 áreas), y Barcelona y Madrid (7 áreas), que son las que tienen 12 o más jueces o juezas de una misma jurisdicción o especialidad. Ni en el resto de servicios comunes de estas poblaciones ni en las 415 poblaciones restantes, cabeceras de partido judicial, hay ninguna obligación para las administraciones de diferenciar por áreas ni equipos los servicios comunes lo que restringiría gravemente las posibilidades de movilidad voluntaria dentro de una misma localidad.

  También las distintas administraciones podrán dar cumplimiento al acuerdo firmado por estos sindicatos y no por CCOO reduciendo a su antojo el número de puestos de trabajo que en la actualidad tienen retribuciones complementarias superiores a las de los puestos genéricos o que realizan (y cobran) guardias y aplicar los complementos específicos que consideren oportunos, tanto a los puestos genéricos como a los singularizados sin posibilidad de evitarlo con la movilización a la que estos sindicatos han renunciado.

 En las nuevas RPTs, y sin incumplir este acuerdo, podrán encomendarse tareas de cualquier jurisdicción o especialidad a cualquier trabajador o trabajadora además de las que tenga encomendadas en su puesto de trabajo sin ninguna obligación de compensar económicamente esta forma evidente de movilidad funcional forzosa.

Otros puntos del acuerdo, para cuya negociación también han comprometido la paz social los sindicatos firmantes del acuerdo, podrán ser objeto de imposición por parte de las administraciones competentes (ministerio o CCAA con competencias transferidas) sin posibilidad de medidas presión por parte de estos sindicatos si, como es previsible, las propuestas de estas administraciones son insuficientes, figurando entre estos puntos condiciones de trabajo tan importantes como la carrera profesional, la eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población, el teletrabajo o el Reglamento y RPTs de los Registros Civiles.

Mención aparte, y por último, merece el tema de la Promoción Interna cuya elevación del 30 al 50% de las plazas de la OEP venden como un gran éxito los sindicatos firmantes manipulando la realidad de forma descarada ya que con su acuerdo, plasmado ya en la Ley de Eficiencia, no es cierto que hayamos recuperado la regulación anterior en la que el 50% de las plazas de la OEP se reservaban para la promoción interna.

.- Con la regulación de la LOPJ anterior a su modificación por la Ley de Eficiencia se reservaba para el turno de promoción interna el 30% de las plazas convocadas para el turno libre; sobre el total de plazas de la OEP (sumadas las del turno libre y las de promoción interna) supone el 23% de las plazas.

.- Con la nueva regulación de la Ley de Eficiencia se reservará para el turno de promoción interna el 50% de las plazas convocadas para el turno libre; sobre el total de plazas de la OEP (sumadas las del turno libre y las de promoción interna) supone el 33% de las plazas.

Eso es lo que han firmado, no otra cosa, renunciando a una importantísima reivindicación que hasta ahora compartíamos todos los sindicatos. CCOO, sin embargo, seguimos reclamando que, como ocurría en la anterior regulación de la LOPJ, hasta su modificación en 2015, “se reservarán, para su provisión por promoción interna, un cincuenta por ciento de las plazas vacantes incluidas, para cada cuerpo, en la oferta de empleo público”.

Desde que en julio de 2024, tras una dura huelga en el año anterior, estos sindicatos se entregaron al Ministerio de Justicia, pactando un preacuerdo en el que renunciaban gran parte de las reivindicaciones que hasta entonces conformaban la unidad sindical y de los trabajadores y las trabajadoras de justicia, CCOO hemos venido informando en solitario en los centros de trabajo de los gravemente perjudiciales efectos sobre nuestras condiciones de trabajo de esta Ley de Eficiencia apoyada con el preacuerdo y, desde ayer, con el acuerdo por Csif, Staj, Ugt y Cig. En los siguientes enlaces puedes ver la recapitulación de la información que CCOO hemos venido difundiendo:

 ·        17/07/2024: CCOO no firmará el acuerdo sobre la Ley de Eficiencia que recorta derechos y no mejora las condiciones de trabajo

·        06/11/2024: Información sobre la aprobación, ayer, del dictamen de la ponencia de la Ley Orgánica de Medidas en materia Eficiencia del Servicio Público de Justicia

·        14/11/2024 #CCOOJusticiaseguimos y nos concentramos ante el Congreso contra la Ley de Eficiencia

·        22/11/2024 #CCOOJusticia.seguimos. Concentración en Córdoba contra el Ministro Bolaños y enmiendas de CCOO para la Ley de Eficiencia en el Senado

·        25/11/2024 Delegadas y delegados sindicales de CCOO de Justicia de toda España hemos protestado en Córdoba contra el Ministro Bolaños y el Secretario de Estado Olmedo

·        20/12/2024 CCOO seguiremos trabajando para paliar los efectos más negativos de la Ley de Eficiencia aprobada ayer por el Congreso



 

   ARAGÓN: 

¿Y QUE PASA AHORA CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO ORGANIZATIVO.?

Pues tendremos que lidiar con una nueva L.O.P.J. que se encontrara vigente cuando nos llame la DGA a negociar las RPTs  y con un texto que perjudica notablemente las condiciones actuales laborales del Colectivo, tanto en movilidad voluntaria como en movilidad Forzosa.

TENDRÉIS QUE PREGUNTAR A LOS SINDICATOS FIRMANTES (STAJ, CSIF, UGT y CIG)  que seguro que lo tienen ya todo elaborado ... y que van a solucionarnos en cada uno de los ámbitos territoriales, con la previsión que les caracteriza, los posibles resquicios del nuevo modelo organizativo en atención a las benevolencias que nos trasladan en sus post informativos respecto de la Ley que ellos avalaron con su firma. 

        Recordamos el Calendario de implementación del nuevo modelo y las fechas que afectan al territorio aragonés:

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca, Monzón, La Almunia de Doña Godina, Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, Tarazona, Alcañiz y Calamocha se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas (y en Secciones de Violencia sobre la Mujer, si hubiere juzgados exclusivos de VIOGEN  en estos partidos judiciales, que no es el caso de momento en Aragón)

2.º El día 31 de diciembre de 2025, los Juzgados de Huesca, Teruel y Zaragoza se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la ley.

En la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. Cuando estuvieren constituidas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, estas se transformarán en las agrupaciones Oficinas de Justicia en los municipios

 

CC.OO. En Aragón, y en el resto de territorios hará todo lo que este en su mano, pero complicado, muy complicado nos lo ha puesto el Ministerio de Justicia con su nuevo modelo organizativo ya plasmado y vigente en el nuevo texto legal, avalado por el resto de sindicatos.

Seguiremos Informando,

Un saludo,

ccoojusticia@aragon.es

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