Su firma ayer como acuerdo del mismo pacto que alcanzaron con el Ministerio de Justicia el pasado mes de Julio pone en bandeja a las administraciones la implantación de la Ley de Eficiencia a su antojo, sin capacidad de presión para mejorar las condiciones de trabajo o, ni tan siquiera, para mantener las actuales.
¿Quién sale ganando? El Ministerio de Justicia. ¿Quién pierde con este acuerdo? El personal de la Administración de Justicia, haciendo inútil el esfuerzo realizado durante la huelga del año 2023. No hay más que ver la cara del representante del Ministerio de Justicia, el del centro de la foto, en la firma del acuerdo. (los otros son los representantes de los cuatro sindicatos que han firmado el acuerdo)
En el texto del
Acuerdo que estos sindicatos firmaron ayer con el Ministerio de Justicia vuelve
a recogerse que estas “organizaciones
sindicales se comprometen a garantizar la paz social (…) durante la negociación
de los puntos que formen parte de este acuerdo”.
Atados de pies y manos estos sindicatos con este compromiso de paz social, las administraciones tienen vía libre (salvo con las protestas de los trabajadores y las trabajadoras que únicamente podremos convocar desde CCOO) para imponer en la negociación sus propios criterios en los procesos de negociación que deberán comenzar en breve.
ü Así, cumpliendo el acuerdo firmado por estos sindicatos y no por CCOO, podrán establecer a su antojo si establecen o no en los Servicios Comunes de las nuevas oficinas judiciales áreas y equipos que puedan ser elegidos como centros de destino, sin más obligación que crear áreas diferenciadas en los Servicios Comunes de Tramitación de las localidades de A Coruña, Alicante, Granada, Las Palmas, Murcia, Valladolid y Vigo (1 área); Bilbao, Palma de Mallorca y Zaragoza (2 áreas); Málaga y Valencia (4 áreas); Sevilla (5 áreas), y Barcelona y Madrid (7 áreas), que son las que tienen 12 o más jueces o juezas de una misma jurisdicción o especialidad. Ni en el resto de servicios comunes de estas poblaciones ni en las 415 poblaciones restantes, cabeceras de partido judicial, hay ninguna obligación para las administraciones de diferenciar por áreas ni equipos los servicios comunes lo que restringiría gravemente las posibilidades de movilidad voluntaria dentro de una misma localidad.
ü También las distintas administraciones podrán dar cumplimiento al acuerdo firmado por estos sindicatos y no por CCOO reduciendo a su antojo el número de puestos de trabajo que en la actualidad tienen retribuciones complementarias superiores a las de los puestos genéricos o que realizan (y cobran) guardias y aplicar los complementos específicos que consideren oportunos, tanto a los puestos genéricos como a los singularizados sin posibilidad de evitarlo con la movilización a la que estos sindicatos han renunciado.
ü En las nuevas RPTs, y sin incumplir este acuerdo, podrán encomendarse tareas de cualquier jurisdicción o especialidad a cualquier trabajador o trabajadora además de las que tenga encomendadas en su puesto de trabajo sin ninguna obligación de compensar retributivamente esta forma evidente de movilidad funcional forzosa.
Otros puntos del acuerdo, para cuya negociación también han comprometido la paz social los sindicatos firmantes del acuerdo, podrán ser objeto de imposición por parte de las administraciones competentes (ministerio o CCAA con competencias transferidas) sin posibilidad de medidas presión por parte de estos sindicatos si, como es previsible, las propuestas de estas administraciones es insuficiente, figurando entre estos puntos condiciones de trabajo tan importantes como la carrera profesional, la eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población, el teletrabajo o el Reglamento y RPTs de los Registros Civiles.
Mención aparte, y por último, merece el tema de la Promoción Interna cuya elevación del 30 al 50% de las plazas de la OEP venden como un gran éxito los sindicatos firmantes manipulando la realidad de forma descarada ya que con su acuerdo, plasmado ya en la Ley de Eficiencia, no es cierto que hayamos recuperado la regulación anterior en la que el 50% de las plazas de la OEP se reservaban para la promoción interna.
.- Con la regulación de la LOPJ anterior a su modificación por la Ley de Eficiencia se reservaba para el turno de promoción interna el 30% de las plazas convocadas para el turno libre; sobre el total de plazas de la OEP (sumadas las del turno libre y las de promoción interna) supone el 23% de las plazas.
.- Con la nueva regulación de la Ley de
Eficiencia se reservará para el turno de promoción interna el 50% de las plazas
convocadas para el turno libre; sobre el total de plazas de la OEP (sumadas las
del turno libre y las de promoción interna) supone el 33% de las plazas.
Eso es lo que han firmado, no otra cosa, renunciando a una importantísima reivindicación que hasta ahora compartíamos todos los sindicatos. CCOO, sin embargo, seguimos reclamando que, como ocurría en la anterior regulación de la LOPJ, hasta su modificación en 2015, “se reservarán, para su provisión por promoción interna, un cincuenta por ciento de las plazas vacantes incluidas, para cada cuerpo, en la oferta de empleo público”.
Desde que en julio de 2024, tras una dura huelga en el año anterior, estos sindicatos se entregaron al Ministerio de Justicia, pactando un preacuerdo en el que renunciaban gran parte de las reivindicaciones que hasta entonces conformaban la unidad sindical y de los trabajadores y las trabajadoras de justicia, CCOO hemos venido informando en solitario en los centros de trabajo de los gravemente perjudiciales efectos sobre nuestras condiciones de trabajo de esta Ley de Eficiencia apoyada con el preacuerdo y, desde ayer, con el acuerdo por Csif, Staj, Ugt y Cig. En los siguientes enlaces puedes ver la recapitulación de la información que CCOO hemos venido difundiendo:
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14/11/2024 #CCOOJusticiaseguimos
y nos concentramos ante el Congreso contra la Ley de Eficiencia