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La DGA publica una instrucción sobre la posibilidad de disfrute del día de libranza tras la guardia ordinaria, que se puede disfrutar en los tres días siguientes a la misma


10 oct 2025



Conforme la citada Instrucción, el personal que realice un servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas y permanezca a partir de las veintiuna horas hasta su conclusión, tendrá derecho a un día de descanso a disfrutar el mismo día de la salida de la guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes. Para el disfrute del día de descanso, el personal que tenga derecho al mismo deberá solicitarlo a través del Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA), seleccionando el permiso denominado “compensación de guardia”.

La Dirección General de Justicia acuerda también dar carácter retroactivo a esta Instrucción, estableciendo que sus criterios serán de aplicación a las solicitudes de disfrute del día de descanso realizadas a partir de la entrada en vigor de la Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de marzo de 2025. 

Esta Instrucción, conforme la Dirección General de Justicia, clarifica la aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, publicada en el BOE de 19 de marzo de 2025,. 

Sin embargo, esta interpretación que hace la DGA parece restrictiva de lo que establece la Resolución de 30 de junio de 1996.

La nueva redacción del apartado e) del artículo 16 de la citada Resolución, que motiva la Instrucción de la DGA, establece que "al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia".

La normativa aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia, el artículo 85 bis, apartado 2, del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, establece lo siguiente:

«Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.«

Respecto de la carrera judicial, el art. 54 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales establece lo siguiente:

«Al término del servicio de guardia ordinaria (el art. 51 del citado reglamento entiende como guardia ordinaria la de 24 horas ininterrumpidas) , el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de la guardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución.

Por lo tanto, la libranza del Juez de Guardia, y que en definitiva sirve de referencia a la libranza de los LAJs y de personal de la Administración de Justicia, no exige su presencia en la Oficina Judicial a partir de una determinada hora. De hecho, el Juez de Guardia tiene derecho a la libranza haya o no trabajado durante la noche por la situación de disponibilidad en que se encuentra durante las 24 horas que dura la misma, sean el número que sean las horas en que efectivamente realice su trabajo en la Oficina Judicial o fuera de la misma. Y por la misma razón, el personal del Juzgado de Guardia se encuentra disponible las 24 horas que dure la misma, cualquiera que sea el turno de trabajo que le corresponda. De ahí que pueda entenderse restrictiva una interpretación que limite el derecho del disfrute de un día de libranza tras la guardia de 24 horas a aquel personal que realice el turno a partir de las 21 horas hasta su conclusión. 

Es cierto que el artículo 7, apartado 3, al regular la prestación del servicio de guardia ordinaria en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción, se remite en cuanto al día de libranza a lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo, que establece que "los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes". Pero la nueva redacción del artículo 16 e) remite el derecho al disfrute de un día de libranza a los supuestos reconocidos a los LAJs, y por lo tanto siendo norma posterior a la establecida en el artículo 7 apartado 3 debe primar la última. Este nuevo artículo 16 e) no habla de turnos o nocturnidades u horarios, sino que se remite a la norma de los LAJ, y ésta a la de los Jueces. En conclusión: tenemos el mismo derecho a la libranza tras las guardias ordinarias que los y las Lajs, y  que los Jueces y las Juezas, no más, pero tampoco menos. 

En cualquier caso, la Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de diciembre de 1996, tal y como  reconoce la DGA en la Instrucción, establece en el apartado b) que el personal al servicio de Administración de Justicia tenemos derecho a disfrutar de un descanso diario de once horas ininterrumpidas en cada jornada de veinticuatro horas, así como de un descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas, teniendo en cuenta un periodo de referencia de dos semanas. En los supuestos excepcionales en que dichas horas de descanso no se puedan disfrutar por necesidades del servicio derivadas de la guardia, se reconocerá un descanso compensatorio que suceda inmediatamente al tiempo de trabajo que se compensa.

A tal efecto, CCOO recuerda a quienes hacen guardias de disponibilidad que si tienen que acudir al Juzgado sábado y domingo, y que por tanto no pueden disfrutar de 35 horas de descanso semanal ininterrumpido, tienen derecho a librar el tiempo preciso para poder disfrutar de dichas 35 horas de descanso ininterrumpidas. 
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BOE hoy: Jornada y Horarios. Libranza tras cualquier tipo de Guardia, disfrute ampliable, hasta el tercer día laborable siguiente


19 mar 2025


El Ministerio de Justicia atiende, pero solo parcialmente, la reclamación de CCOO y extiende el régimen de libranzas tras las guardias del cuerpo de LAJ al resto de cuerpos, pero lo publica sin remitirlo previamente a las organizaciones sindicales para poder hacer alegaciones y tampoco equipara las libranzas tras las sustituciones.   

 

BOE Resolución Jornada y Horarios. Ministerio. Libranza tras Guardias 

 


        *En esta Resolución que se dispone la siguiente modificación: 

     El punto séptimo e) de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, conforme a la redacción dada por la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:

 

«16. Normas comunes.

e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia».

 

 

   * " La redacción anterior de este punto e) modificado es:

Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (gestor procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial).

Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente."

 

* La modificación del Reglamento Orgánico de LAJ publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2024 estableció:

"Artículo 85 bis. Libranzas.

1) Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año.

2) Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial."

 

    Durante la negociación de esta modificación del reglamento de LAJ, CCOO habíamos propuesto que el nuevo régimen de libranzas de este cuerpo fuera extensivo al resto, propuesta que el Ministerio de Justicia dijo aceptar.

    Pero solo lo ha hecho en parte, estableciendo las libranzas para las guardias, pero sin contemplarlas para las sustituciones sin relevación de funciones (que especialmente se realizan con asiduidad en el cuerpo de Auxilio y en las Secretarías de los Juzgados de Paz) que sí merecen, a juicio del ministerio, un día de libranza para el cuerpo de LAJ pero no para el resto de cuerpos, manteniendo así su actitud clasista y discriminatoria. 

    Despreciando una vez más el derecho del personal de justicia a la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo, el Ministerio de Justicia ha ocultado deliberadamente su decisión a las organizaciones sindicales publicando directamente en el BOE una disposición que no ha negociado y que es insuficiente para CCOO, a pesar del avance que hemos conseguido para que todo el personal que hace cualquier tipo de guardia tenga el día de libranza, ya que la posibilidad de disfrutarlo en los tres días siguientes a la finalización de la guardia era un criterio habitual en la mayoría de los ámbitos territoriales con competencias en materia de Administración de Justicia y no supone, por tanto, ninguna mejora significativa. 

     CCOO denuncia que esta resolución ha sido publicada en el BOE sin comunicación previa a las organizaciones sindicales, a las que no se nos ha dado traslado previo de un texto

 

     RESUMIENDO: el cambio producido, a la espera de la posible interpretación que realice la D.G.A., significa que aquellos compañeros que tenían derecho a LIBRAR tras la respectiva Guardia, ahora podrán optar a realizarlo en los 3 días laborables siguientes. 

 

    Seguiremos Informando,

    Un Saludo,

    ccoojusticia@aragon.es

 

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