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Formulario a rellenar por los y las mutualistas de la Mugeju de Aragón con patologías que les hagan prioritarios en la vacunación


13 abr 2021


La estrategia de vacunación del COVID-19 establece como Grupo 7 de vacunación a las "Personas con condiciones de muy alto riesgo", a partir de 16-18 años, que se vacunarán de manera simultánea al grupo de edad de 70 a 79 años, si no les corresponde antes por grupo de edad.

Se utilizará cualquiera de las vacunas autorizadas, pero preferentemente vacunas de ARNm, con la finalidad de alcanzar la inmunidad completa en un periodo de tiempo menor.

Se han considerado las siguientes condiciones, en función del riesgo y la factibilidad (Ver Tabla 1 Actualización 5 de la Estrategia de Vacunación):

  • Trasplante de progenitores hematopoyéticos.
  • Trasplante de órgano sólido y lista de espera para trasplante de órgano sólido.
  • Tratamiento sustitutivo renal (hemodiálisis y diálisis peritoneal).
  • Enfermedad oncohematológica.
  • Cáncer de órgano sólido en tratamiento con quimioterapia citotóxica, metastásico o con radioterapia por tumores de localización torácica con riesgo de neumonitis.
  • Inmunodeficiencias primarias.
  • Infección con el VIH con menos de 200cél/ml a pesar de TAR eficaz y carga viral indetectable.
  • Síndrome de Down con 40 y más años de edad.

Dado que la vacunación de este colectivo ya ha empezado, la Mugeju ha  definido el procedimiento de actuación para recopilar los datos precisos de aquellos mutualistas y beneficiarios que se deben tener en cuenta en la priorización de la vacunación, conforme a las condiciones descritas en el apartado quinto del documento de Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, de fecha 30/03/2021, en el que se relacionan las personas que tienen un mayor riesgo de enfermedad grave y muerte ante una infección por SARS-CoV 2.

Este procedimiento está incluido en el Plan de actuación que la MUGEJU ha elaborado para colaborar con las autoridades sanitarias correspondientes, facilitando la identificación de los mutualistas y beneficiarios que se encuentren en esta situación de muy alto riesgo.

Los mutualistas y beneficiarios incluidos en este grupo de alto riego deberán cumplimentar la declaración responsable que se acompaña y hacerla llegar a la MUGEJU, lo antes posible y por la vía más rápida, por alguno de los siguientes medios:

  • Presencialmente, en la sede central de MUGEJU o en cualquier Delegación Provincial.
  • Por correo electrónico: mugeju@justicia.es .
  • Por fax: 91 435 63 61.
  • Por correo postal dirigido a la sede central de MUGEJU.
  • A través de la sede electrónica, cuyo trámite se habilitará en breve plazo, tras los desarrollos tecnológicos oportunos.

Este plan de actuación de la MUGEJU no impide que las autoridades sanitarias competentes de cada Comunidad Autónoma puedan contactar directamente con los mutualistas o beneficiarios comprendidos en este grupo calificado de alto riesgo.

DECLARACION RESPONSABLE. 

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Tutorial para pedir cita previa para vacunación por Covid para los y las mutualistas de la Mugeju


7 abr 2021


La Mugeju nos ha remitido un tutorial elaborado por el Gobierno de Aragón Adjuntamos un tutorial realizado por el Gobierno de Aragón, Departamento de Salud, en el que explica cómo realizar la autocita para la vacunación Covid. VER TUTORIAL.

En cuanto a cuándo se podrá solicitar la vacunación, en la actualidad la cita sólo se realiza desde el centro de salud  a las personas del grupo 4 (grandes dependientes) y del grupo 5 (mayores de 80 años). Cuando el ritmo de suministro de vacunas lo permita se irá abriendo la vacunación a los diferentes grupos de vacunación según el orden establecido en la estrategia de vacunación de España (VER ESTRATEGIA ACTUAL). Para el resto de grupos habría que pedir autocita. 

Todavía NO está abierto el sistema de citación desde Salud Informa o los centros de salud para grupos que no sean profesionales (grupo 3 personal sanitario y sociosanitario y grupo 6 colectivos con función esencial). Las personas que pertenezcan al grupo 3 y al grupo 6 podrán citarse a través de Salud Informa, conforme el citado tutorial.

Tal y como hemos ido informando, en la página web de la mutualidad, "mugeju.es", se ha publicado el servicio consulta Código Identificativo (SIP / CIP / CIPA / …) de los Sistemas Públicos de Salud de las CC.AA. | Mutualidad General Judicial se ha publicado la noticia sobre la consulta del código identificativo autonómico (CIA), (en caso de Aragón es el número AR, que aparece en la tarjeta sanitaria del Servicio Público de Salud, por los que los mutualistas que pertenezcan a este servicio sanitario, SALUD, ya les aparece en la misma) para vacunarse el sistema que se va a utilizar es el de autocita, que se activará para el grupo poblacional que se incluya en ese momento.

Se adjunta el enlace donde consultar, en este caso solo para mutualistas de Entidades Médicas, el resto, los de INSS, ya lo tienen adjudicado en su tarjeta de Seguridad Social.


En relación a los mutualistas mayores de 80 años que todavía no hayan sido llamados para la vacunación, pueden consultar en el teléfono COVID ARAGON 976 696 382 o a través del correo electrónico vacunas061@salud.aragon.es
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Novedades sobre la vacunación del COVID a los y las Mutualistas de la Mugeju de Aragón: hay que pedir autocita


31 mar 2021


Según publica la Mugeju en su página web para la administración de la vacuna por Covid 19 a los y las mutualistas de la Mugeju de Aragón, y según se vaya marcando por parte de la estrategia su incorporación a la campaña vacunal, el sistema que se va a utilizar es el de auto cita.

En la página web de Salud Informa (www.saludinforma.es ) y en la app hay habilitado un sistema para citación de vacunación COVID. Esta solicitud de cita se activará para los pacientes que pertenezcan al grupo poblacional que se incluya en ese momento en la campaña, entre las opciones de citación. Para gestionar esta cita, es necesario utilizar el denominado código CIA del paciente (que tendrá el formato ARXXXXXXXXXXX).

La Mutualidad en coordinación con el Servicio de Salud de Aragón ha realizado una serie de actuaciones para proceder a incluir este código en su Sistema de información y que pueda ser consultado.

Para ello la Mugeju ha publicado un nuevo servicio en su Sede electrónica para que los mutualistas con entidad privada puedan consultar su código identificativo personal autonómico (denominado CIA por la Comunidad de Aragón).

Se puede acceder a este servicio de la Mutualidad a través del siguiente enlace:


El servicio lo pueden usar tanto mutualistas titulares, como los beneficiarios mayores de edad, identificándose con su DNI y su número de afiliación a MUGEJU. Los mutualistas beneficiarios que no dispongan de DNI podrán obtener el código mediante la consulta del mutualista titular del que dependen.

La información también será visible a través del Portal del Mutualista en el apartado de “Datos Personales” bajo el nombre de CIP Autonómico.
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Información de la DGA sobre la vacunación del COVID: se crea una web donde se ofrece información detallada sobre todo el proceso


23 mar 2021


La Dirección General de Asistencia Sanitaria del Gobierno de Aragón ha creado la siguiente página web para facilitar información sobre la vacunación del COVID y resolver las dudas que surjan sobre la misma.


Como es bien conocido, el personal de Justicia no estamos integrado en ningún grupo preferente de vacunación, a excepción de los médicos forenses y personal del IMLA que ya han sido vacunados. La campaña de vacunación frente a la Covid-19 sigue su curso de acuerdo con las fases decididas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Los servicios públicos de salud de las distintas comunidades autónomas son los encargados de ir administrando las dosis a los grupos preferentes según la “Estrategia de vacunación” establecida, cuyas actualizaciones pueden verse en la página web del Ministerio de Sanidad.  

Las iniciativas de algún sindicato, de dirigirse a las Consejerías de Salud de sus Comunidades Autónomas intentando que en sus territorios se modifiquen los criterios de vacunación para dar preferencia a determinados colectivos, como puede ser Justicia, simplemente no funcionan, todo se decide de forma igual para toda España.

Parte del colectivo de Muface (Policías, funcionarios de prisiones, profesones) ya han sido vacunados o están en el proceso. El proceso para su vacunación ha exigido que pidieran cita previa en los centros de vacunación habilitados, una vez que Muface había suministrado al Salud Aragón los datos de los mutualistas que tenían que ser vacunados. Es previsible que este sistema es el que se utilice para la vacunación del personal activo de Mugeju. 

En cuanto al personal jubilado, se está llamando por el Salud Aragón a los mutualistas mayores de 80 años, pero ignoramos si ese va a ser el proceso para el siguiente grupo de vacunación, que es el Grupo 5B, formado por las personas entre 70 y 79 años (nacidas entre 1942 y 1951, ambos incluidos). En cuanto tengamos la información la divulgaremos. 
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CCOO reclama para la vacunación del personal de justicia un trato igual que el de otros servicios esenciales


19 feb 2021



CCOO hemos vuelto a reclamar a los Ministerios de Justicia y Sanidad la inclusión del personal de la Administración de Justicia en grupo 6 de la
Actualización 3 de la estrategia de vacunación publicada el 9 de febrero, en la que de forma incomprensible ha quedado excluida como “colectivos en activo con una función esencial para la sociedad” la Administración de Justicia y su personal mientras que, de forma totalmente justificada y que apoyamos, sí están incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de Emergencias y Fuerzas Armadas, el personal Docente no universitario y otros/as profesionales que atienden al alumnado.

El personal de la Administración de Justicia presta también un servicio esencial que atiende al público presencialmente de forma generalizada y debe ser protegido con la vacuna al mismo nivel que otros colectivos esenciales no sanitarios.

Es indudable que prestamos funciones esenciales para la sociedad, pero, al parecer, la Administración solo tiene en cuenta este extremo cuando de limitar o restringir nuestros derechos se trata. Es numerosa y diversa la normativa o disposiciones que se nos han dedicado -como servicio esencial que somos- desde la declaración del estado de alarma (se puede consultar toda ella en la propia web del Ministerio de Justicia).  También somos considerados servicios esenciales, en muchos servicios llegando al 100% de la plantilla, por ejemplo, a la hora de ejercer nuestro legítimos derecho de huelga, y ello es así porque, según la propia Administración, el servicio que damos es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia y, en concreto, para el funcionamiento adecuado de juzgados y tribunales, que necesitan el personal administrativo para desarrollar su función y poder, así como para garantizar la tutela judicial efectiva, tal como señala el artículo 24 de la Constitución, y se debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la C.E.

Además de ello, con el consiguiente riesgo de contagio, casi el 100% del personal de la Administración de Justicia realiza su trabajo de cara al público, incluso, fuera de la sede judicial en numerosos casos en los que se visitan domicilios particulares o empresas (en los que puede tratarse con personas que no utilizan medidas de protección), centros penitenciarios u hospitales, o también en edificios judiciales que carecen de personal de vigilancia en lo que el acceso es libre para el conjunto de la ciudadanía.

Pero a pesar de todo esto, cuando se trata de protegernos y garantizar así la prestación de este servicio esencial, la administración de justicia y la sanitaria están mirando para otro lado.

 

VACUNACIÓN DE PERSONAS DE MUGEJU ADSCRITAS A LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS menores de 60 años con condiciones de riesgo alto de padecer enfermedad grave por la COVID-19

Según nota de prensa del Ministerio de Sanidad de 17 de febrero la Comisión de Salud Pública, en la que están representadas todas las comunidades autónomas, sigue avanzando en la Estrategia de Vacunación contra el COVID-19, y en su la última reunión se ha acordado que los siguientes grupos a vacunar con las vacunas de ARNm seguirán priorizándose en función de la edad: tras las personas de 80 y más años, se continuará con las personas entre 70 y 79 años y posteriormente el de 60 a 69. Hasta aquí, ninguna o poca dificultad vemos dado que la propia MUGEJU dispone de estos datos.

A continuación, añade la nota de prensa, se vacunará a los menores de 60 años con condiciones de riesgo alto de padecer enfermedad grave por la COVID-19, que se concretarán en la próxima Ponencia de Vacunas. Y aquí es donde empiezan los posibles inconvenientes. Si bien para aquellas personas mutualistas y beneficiarias adscritas a los Servicios Públicos de Salud la dificultad debería ser menor, puesto que la misma administración sanitaria, responsable de todo el proceso de vacunación, dispone del historial y/o datos médicos de las personas mutualistas y beneficiarias a ellos adscritas, no es así con respecto al personal adscrito a entidades médicas privadas.

Esto es, puesto que ni los Servicios Públicos de Salud ni incluso la propia MUGEJU disponen de información respecto al estado de salud de estas personas, desconociendo absolutamente quienes padecen afecciones subyacentes que aumentan el riesgo de presentar complicaciones graves a causa del COVID-19, ¿cómo serán citados para su vacunación por los respectivos Servicios Públicos de Salud de igual forma y en términos de equidad que el resto de la población?

Por ello, CCOO hemos solicitado por escrito a la Mugeju que, en caso de que finalmente no se vacune de forma preferente a todo el personal de Justicia como servicio esencial que somos, se informe sobre el proceso previsto para la vacunación de los menores de 60 años con condiciones de riesgo alto de padecer enfermedad grave por la COVID-19 y adscritos a entidades médicas privadas.

Debe arbitrarse un sistema eficaz de identificación de este colectivo y de comunicación a las autoridades sanitarias del personal afectado, estableciéndose, por ejemplo, un registro telemático en la Mugeju en el que puedan inscribirse y aportar la documentación médica que sea necesaria para justificarlo.

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Reclamamos que la Fase II de los Planes de Actuación sea negociada con las organizaciones sindicales


15 ene 2021



Fase II de los Planes de Actuación COVID-19 para medidas de autorrefuerzo y refuerzos externos

EL MINISTERIO DE JUSTICIA NOS DA TRASLADO DEL BORRADOR DE RESOLUCIÓN PARA ESTA SEGUNDA FASE Y NOS DA UN PLAZO DE UNAS POCAS HORAS PARA ALEGACIONES

CCOO y el resto de sindicatos hemos solicitado de forma conjunta la convocatoria inmediata de la mesa de negociación


A las 14.29 horas del día de hoy hemos recibido por correo electrónico un documento sobre la segunda fase del plan de actuación de la Disposición Adicional decimonovena del RDL 11/2020 de 31 de marzo con la petición de que se realizaran observaciones y, en su caso, negociación hasta última hora de la tarde

Lo regulado en este borrador afecta a las condiciones de trabajo del personal, por lo que debe ser objeto de negociación colectiva

Solicitamos por ello de forma conjunta con CSIF, STAJ y UGT la convocatoria de la Mesa de Negociación del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en los términos recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y otras disposiciones legales de aplicación. No existe ninguna disposición legal que regule el derecho a la negociación colectiva que permita una negociación consistente en la remisión de un borrador para alegaciones en un plazo de pocas horas, como se hace en este caso

Para dicha negociación el Ministerio tiene que remitirnos la información que CCOO le ha solicitado en reiteradas ocasiones: 

- Datos de carga de trabajo de todos los órganos judiciales de las jurisdicciones social y contencioso-administrativa y de la especialidad mercantil para determinar en qué órganos deben establecerse estos planes de actuación

- Órganos judiciales en los que se implementaron planes de actuación en la Fase I, separando los planes de autorrefuerzo y los de refuerzo externo y evolución de las cargas de trabajo de los mismos desde que dicha fase entró en vigor

- Retribuciones abonadas al personal de los cuerpos generales y de LAJ que han participado en la Fase I, con expresión del cuerpo y órgano afectado

En caso de que la negociación colectiva de este asunto no se atenga a lo establecido legalmente nos reservamos el derecho al ejercicio de las acciones correspondientes que estimemos oportunas. 

EL BORRADOR QUE NOS HA REMITIDO EL MINISTERIO PUEDE VERSE EN ESTE ENLACE
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CCOO solicita que Médicos Forenses, Cuerpos especiales del INTCF y Auxiliares de Autopsia sean vacunados junto con el personal sanitario


11 ene 2021


  • Vacunación contra el COVID-19 de M. Forenses, Cuerpos Especiales del INTyCF y Auxiliares de Autopsia

CCOO SOLICITA AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA LA ASIMILACIÓN DEL PERSONAL MÉDICO FORENSE, DE LOS CUERPOS ESPECIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y AUXILIARES DE AUTOPSIA AL PERSONAL SANITARIO A EFECTOS DE LA DISPENSACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19

CCOO hemos comunicado por escrito al Ministerio de Justicia y la autoridad sanitaria que el personal funcionario de los Cuerpos de Médicos Forenses y Facultativos, Técnicos de Laboratorio y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el personal laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Autopsia, dadas sus funciones, se encuentra expuesto a un riesgo de contagio por coronavirus superior a la población general, siendo estos riesgos equiparables a los del personal sanitario

En concreto, el personal del Cuerpo de M. Forenses y de la categoría de Auxiliar de Autopsia, tanto por los continuos reconocimientos médicos y levantamientos de cadáver en el caso del primer colectivo y por la realización o intervención en la práctica de autopsias en ambos casos, que pueden suponer contactos directos con personas contagiadas, CCOO entendemos que debe ser equiparado al grupo 2 (Personal sanitario de primera línea) según el orden de priorización establecido en el documento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Estrategia de Vacunación frente a COVID-19 en España de 2 de diciembre de 2020

En cuanto al personal de los cuerpos especiales del INTyCF, el manejo continuo de muestras susceptibles de estar infectadas por el SARS-COV-2, especialmente en los servicios de Histopatología, Química y Drogas y Biología, justifica, a juicio de CCOO, su equiparación al grupo 3 (Otro personal sanitario y sociosanitario) en el mencionado orden de priorización en la dispensación de vacunas

Por todo ello CCOO hemos solicitado que desde el Ministerio de Justicia se gestione ante las autoridades sanitarias la inclusión de los colectivos de Médicos Forenses y Auxiliares de Autopsia en el Grupo 2 y al colectivo de cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología en el Grupo 3 de los establecidos como prioritarios en la Estrategia de Vacunación frente a COVID-19 en España, garantizándoles la dispensación de la vacuna en los mismos plazos que se establezcan para el personal sanitario de ambos grupos

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CCOO exige garantías e información del procedimiento de vacunación contra el COVID 19 del colectivo de mutualistas de MUGEJU


16 dic 2020



Vacuna contra el COVID-19 para el personal mutualista de Mugeju adscrito a entidades médicas privadas

CCOO SOLICITA A LA MUGEJU Y A LAS AUTORIDADES SANITARIAS QUE SE GARANTICE LA VACUNACIÓN PARA TODO EL COLECTIVO MUTUALISTA Y BENIFICARIO Y QUE SE DEN CLARAS INSTRUCCIONES Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA DETERMINAR DÓNDE SE REALIZARÁ LA VACUNACIÓN, SI EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS O EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SANIDAD PÚBLICA

CCOO exige que con la dispensación de las vacunas no se produzcan situaciones como las que están aconteciendo en la atención médica, seguimiento de contactos estrechos y realización de test durante la pandemia en las que, en demasiadas ocasiones, el personal de Mugeju adscrito a la sanidad privada no ha sido debidamente atendido ni por las entidades médicas ni por la sanidad pública

CCOO nos hemos dirigido a la dirección de Mugeju y a los responsables sanitarios públicos estatales y de todas las Comunidades Autónomas para que, en relación con el colectivo mutualista y beneficiario de Mugeju que recibe la asistencia sanitaria de las entidades médicas privadas, se establezca con claridad: 

1.- Si la vacunación contra el COVID 19 se realizará en los centros de atención primaria de la sanidad pública o en los centros asistenciales de las entidades médicas privadas

2.- Si este colectivo de mutualistas recibirá cita previa cuando sea vacunado el grupo de población de riesgo al que pertenezcan o deberá solicitar dicha cita en el centro asistencial que corresponda

Asimismo, hemos solicitado que se den instrucciones claras y de obligado cumplimiento a las entidades médicas privadas o a los organismos responsables de los centros públicos de atención primaria (según corresponda) para que el personal de Mugeju sea atendido y vacunado con las mismas garantías y en los mismos plazos que quienes pertenecen al régimen general de la Seguridad Social


ESCRITO DE CCOO AL MINISTERIO DE SANIDAD


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD
MINISTERIO DE SANIDAD

Como sin duda Vds. conocen, todo el personal funcionario, en activo o jubilado, de la Administración de Justicia está obligatoriamente afiliado a la Mutualidad General Judicial (Mugeju), junto con sus familiares más directos que son personas beneficiarias. La asistencia médica la recibe este colectivo, a su elección, bien a través de los servicios públicos sanitarios de la seguridad social o bien a través de diversas entidades médicas privadas que tienen concierto con la Mugeju

Durante todos estos meses de pandemia por el coronavirus SARS COV-2 quienes perteneciendo a Mugeju han optado por la atención sanitaria a través de las entidades médicas privadas han padecido numerosos problemas para la atención sanitaria y el seguimiento epidemiológico derivado del coronavirus, tanto en la atención primaria en caso de síntomas compatibles como en la atención hospitalaria, en los casos de contacto estrecho con personas contagiadas y en la realización de test

Los problemas se han producido desde el principio al no estar claramente determinado si eran las entidades médicas privadas o el sistema sanitario público quien debía atender y sufragar la atención médica y las pruebas correspondientes en cada caso

A pesar de que la Mugeju publicó en su web información sobre protocolos de actuación en casos de sintomatología, contactos estrechos y realización y cobertura de test diagnósticos, bien por desconocimiento de las entidades médicas o de la sanidad pública autonómica o estatal, o bien por no sentirse ambas obligatoriamente vinculadas por las decisiones de la Mugeju, el colectivo afectado no ha sido siempre bien atendido, negándose dicha atención en numerosísimos casos, tanto por la sanidad privada concertada como por la sanidad pública, amén de verse obligado a un peregrinaje por los centros de atención privados y públicos hasta conseguir, y no en todos los casos, la atención precisa. Son desgraciadamente demasiados los casos en los que finalmente las personas mutualistas se han visto obligadas a sufragarse sus propias pruebas diagnósticas y muchas de ellas las que en la actualidad tienen requerimientos de abono por la atención prestada en los centros públicos al negárseles o no poder recibir dicha atención por las entidades médicas privadas

Una vez que se ha anunciado el muy próximo comienzo de la vacunación, este colectivo de mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas aun no ha sido informado acerca de dónde será vacunado cuando comience el proceso el grupo de población de riesgo en el que estén encuadrados, ni tienen, por tanto, garantizada su vacunación. Téngase en cuenta que también hay personas mutualistas o beneficiarias (ya jubiladas) que por su edad están en residencias de mayores o son personal de máximo riesgo y que debieran ser incluidas en los primeros grupos de vacunación

Con objeto de que estas personas reciban un trato en cuanto a la vacuna contra el COVID-19 en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, solicitamos:

1.- Se nos dé información sobre si la vacunación contra el COVID 19 de este colectivo mutualista y beneficiario de la Mugeju se realizará en los centros de atención primaria de la sanidad pública o en los centros asistenciales de las entidades médicas privadas

2.- Si este colectivo de mutualistas recibirá cita previa cuando sea vacunado el grupo de población de riesgo al que pertenezcan o deberá solicitar dicha cita en el centro asistencial que corresponda

3.- Que se den instrucciones claras y de obligado cumplimiento a las entidades médicas privadas o a los organismos responsables de los centros públicos de atención primaria (según corresponda) para que el personal de Mugeju sea atendido y vacunado con las mismas garantías y en los mismos plazos que quienes pertenecen al régimen general de la Seguridad Social

4.- Que dichas instrucciones sean remitidas tanto a la Mutualidad General Judicial como a los Servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas y responsables sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
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Creación de los Juzgados COVID-19


2 dic 2020



En el BOE de 2 de diciembre se ha publicado:


Demarcación y planta judicial

Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020.


"(...) se dispone la creación y constitución de treinta nuevos juzgados y la dotación de tres plazas de Magistrado/a en órganos colegiados, una plaza de Magistrado/a en la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil y penal para la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, dentro de la línea de actuación iniciada en 2018 en el Plan Integral de Campo de Gibraltar en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, y una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid.

(...)se procede a transformar los Juzgados de Primera Instancia número 4 de Huelva, número 4 de Jaén y número 3 de Albacete y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, en Juzgados de lo Mercantil número 1 de Huelva, número 1 de Jaén, número 1 de Albacete y número 1 de Toledo.

Como consecuencia de la transformación citada, mediante este real decreto, y con la finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento, se procede a modificar el número y la denominación de los Juzgados de Primera Instancia de Huelva, Jaén y Albacete y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo, desde la fecha de efectividad de la transformación.

Asimismo, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Badajoz y uno de los dos Juzgados de lo Mercantil de nueva creación de Murcia, se crean con la finalidad de que el Consejo General del Poder Judicial, a petición de la Sala de Gobierno correspondiente, pueda acordar el desplazamiento de su sede a los partidos judiciales de Mérida y de Cartagena, respectivamente, conforme dispone el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

(...) se establece la fecha de efectividad de las tres plazas de Magistrado/a en órganos colegiados y de entrada en funcionamiento de trece juzgados para el día 31 de diciembre de 2020:

a) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, una plaza de Magistrado/a.

b) Audiencia Provincial de Cádiz, una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil y penal, Sección 7.ª, con sede en Algeciras.

c) Audiencia Provincial de Valladolid, una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil, Sección 3.ª


d) 6 Juzgados de lo Social:

Número 5 de Córdoba.

Número 4 de Huelva.

Número 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 2 de Cuenca.

Número 5 de Castellón de la Plana.

Número 45 de Madrid.


e) 7 Juzgados de lo Mercantil:

Número 2 de Cádiz.

Número 2 de Granada.

Número 4 de Alicante.

Número 5 de Valencia.

Número 17 de Madrid.

Número 18 de Madrid.

Número 3 de Murcia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, a excepción de los trece mencionados en el apartado 1 de esta disposición final tercera, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La fecha de efectos de la transformación de juzgados a que se refiere el artículo 6 será el día 1 de enero de 2021.


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CCOO considera necesario el estado de alarma para otorgar seguridad jurídica y pide que se refuercen los sistemas públicos sanitarios para doblegar la pandemia


25 oct 2020



CCOO considera necesario el estado de alarma para otorgar seguridad jurídica y pide que se refuercen los sistemas públicos sanitarios para doblegar la pandemia  

 

Emplazamos al Gobierno de España a que fije los criterios sanitarios y epidemiológicos necesarios, y al conjunto de CCAA a trabajar, en el ejercicio de sus competencias, de forma coordinada con el único objetivo de contener la propagación del virus

 

Ante la evolución de esta segunda fase de la pandemia de la COVID-19, nuestro país requiere de medidas contundentes para tratar de detener su propagación. En las últimas fechas, comprobábamos cómo las diferentes medidas que se implementaban por las distintas comunidades autónomas, tenían un déficit de seguridad jurídica que estaba provocando incertidumbre entre la ciudadanía. Y lo que es peor, amenazaba con hacer inútiles los enormes esfuerzos que la mayoría estamos haciendo para contener la pandemia

El decreto del estado de alarma era necesario para otorgar la seguridad jurídica necesaria a las medidas que se tomen en el conjunto del país, como CCOO ya había demandado

Emplazamos al Gobierno de España a que fije los criterios sanitarios y epidemiológicos necesarios, y al conjunto de CC.AA. a trabajar, en el ejercicio de sus competencias, de forma coordinada con el único objetivo de contener la propagación del virus

Un sindicato como CCOO es perfectamente consciente de los efectos económicos, y por tanto en el empleo, que tienen las medidas de restricción de actividad o movilidad. Sin embargo, no compartimos que haya una dicotomía entre salud y economía. Necesitamos contener la pandemia para promover un crecimiento económico sostenido y sostenible. Paralelamente hay que impulsar medidas paliativas en el terreno socioeconómico para intentar minimizar el impacto de las mismas, especialmente para la población más vulnerable

Finalmente, CCOO quiere señalar que doblegar una pandemia de estas características no depende únicamente -ni principalmente cabría decir- de las restricciones de movilidad, horarios y actividad. Es necesario hacer un seguimiento de la evolución del virus mediante el rastreo de las personas contagiadas, reforzar los servicios sanitarios de atención primaria, mejorar la habitabilidad en los transportes públicos mejorando su frecuencia, así como extremar las medidas de prevención en el ámbito laboral y de cuidados

Madrid a 25 de octubre de 2020
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CCOO hace un llamamiento al uso de las mascarillas en todo momento en los centros de trabajo como medida imprescindible para garantizar la seguridad contra la Covid 19


25 sept 2020



¿POR QUÉ EL USO EN TODO MOMENTO DE LAS MASCARILLAS EN LUGARES CERRADOS Y EN LOS CENTROS DE TRABAJO ES UNA MEDIDA IMPRESCINDIBLE DE SEGURIDAD CONTRA LOS CONTAGIOS POR LA COVID 19?

CCOO HACE UN LLAMAMIENTO PARA QUE EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN SE UTILICEN LAS MASCARILLAS EN TODO MOMENTO PARA PREVENIR CONTAGIOS Y GARANTIZAR LA SALUD DE TODAS LAS PERSONAS

NO PODEMOS OLVIDAR QUE, POR SUS TAREAS Y FUNCIONES, MUCHAS PERSONAS DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES, Y DEL PERSONAL LABORAL, TIENEN QUE DESPLAZARSE DE UN CENTRO A OTRO CONSTANTEMENTE, POR LO QUE TODOS TENEMOS OBLIGACIÓN DE VELAR POR LA SALUD DE TODAS LAS PERSONAS

En la Administración de Justicia, como en el resto de las administraciones, no solo hay que garantizar la distancia de seguridad (en algunas comunidades 2 metros entre personas en los centros de trabajo), sino que hay que utilizar la mascarilla en todo momento. Así lo establece la normativa general de las autoridades sanitarias para todos los centros de trabajo, con algunas diferencias entre CCAA

¿Por qué hay que utilizar la mascarilla durante toda la jornada laboral? Porque no se puede garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre personas por muchas razones: porque habitualmente nos tenemos que levantar de nuestros puestos de trabajo para realizar tareas fundamentales, como ir a la fotocopiadora, o a la impresora, para preguntar algo a un compañero/a, para acudir al despacho del responsable de la oficina judicial, para ir al baño…

Pero además, todas las personas que prestamos servicios en la Administración de Justicia debemos garantizar el uso de las mascarillas para no poner en riesgo tampoco la salud de las personas cuya función es acudir todos los días a los órganos judiciales a repartir documentación, en especial el cuerpo de Auxilio Judicial y el personal laboral, pero no solo, pues otras muchas personas del resto de cuerpos también tienen que desplazarse muchas veces por las diferentes dependencias judiciales

Luego desde CCOO, y más tras el alarmante crecimiento de expansión del virus en toda España, pero especialmente en algunos ámbitos y CCAA, además del resto de medidas de seguridad que exigimos y seguimos exigiendo al Ministerio de Justicia, hacemos de nuevo un llamamiento a todos los compañeros y compañeras a usar la mascarilla en todo momento en nuestros puestos de trabajo 


Utiliza mascarilla en todos los espacios públicos, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad

#SiempreConMascarilla



Nota: El Ministerio de Sanidad advierte que "el uso de la mascarilla será obligatorio con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad según la normativa de cada Comunidad Autónoma”
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Publicada en el BOE la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia


19 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia


Del contenido y valoración de esta ley ya informó CCOO el día en que fue aprobada en el Congreso de los Diputados (Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia)

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Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia


16 sept 2020



APROBADO HOY EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL)

Este Real Decreto-Ley, que contenía medidas tales como la jornada de tarde, la movilidad forzosa dentro del municipio o la habilitación del mes de Agosto, ha sido modificado en su tramitación urgente como Proyecto de Ley mediante enmiendas en el Congreso y en el Senado, desoyendo el Ministerio de Justicia y los grupos parlamentarios las principales propuestas que CCOO les habíamos solicitado

El texto de la Ley finalmente aprobada, y que entrará en vigor tras su publicación en el BOE, en lo que afecta a las condiciones de trabajo del personal de Justicia incluye las siguientes disposiciones:

Artículo 21, que prorroga hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad actual de que “los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras UPAD, Juzgado o Tribunal”. Si no hay personal voluntario esta movilidad podrá ser forzosa y siempre dentro del mismo orden jurisdiccional y localidad

Artículo 22, que prorroga también hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad de establecer jornadas de mañana y tarde en las mismas condiciones en que se hace en la actualidad

Estas medidas, que permanecen con la misma redacción que en el RD Ley 16/2020 fueron duramente contestadas por CCOO (Ver las siguientes notas informativas)

24 de abril - CCOO no aceptara imposiciones del ministro de Justicia que no garanticen por encima de todo la salud del personal de Justicia

26 de abril - CCOO vuelve a exigir al ministerio de justicia la negociación colectiva para que la jornada de tarde y la movilidad sean siempre voluntarias y se garanticen los medios de protección

29 de abril - El ministro Campo consuma su desprecio al derecho a la negociación colectiva y al personal de Justicia

CCOO se pone como siempre a disposición de todo el personal de Justicia para evitar la movilidad y jornadas de tarde forzosas cuando se intente llevar a cabo por algún/a responsable judicial o de la Administración

Señalamos también algunos artículos de este texto aprobado que afectan a nuestro trabajo diario en los juzgados, tribunales y fiscalías:

- El Artículo 14 sobre la celebración de actos procesales mediante presencia telemática

- El Artículo 16 sobre las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales

- El Artículo 18 sobre la atención al público

- La disposición adicional primera sobre ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil

- La disposición adicional cuarta sobe los actos de comunicación del Ministerio Fiscal

- La disposición adicional quinta sobre creación de 100 nuevas unidades judiciales en el plazo de 3 años

- La disposición final cuarta que modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

El texto aprobado hoy en el Congreso puede verse en el siguiente enlace. A partir de la página 3 figura el texto aprobado inicialmente en el Congreso con las enmiendas del Senado que han sido aprobadas hoy

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Nota de MUGEJU sobre las pruebas PCR en caso de síntomas o contacto estrecho en el COVID-19


7 sept 2020


Criterios para la realización y cobertura de test diagnósticos de SARS-COV-2 en casos sospechosos y contactos estrechos en mutualistas adscritos/as a entidades médicas

MUGEJU PUBLICA QUE “LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS DEBEN REALIZAR UNA PCR U OTRA TÉCNICA DE DIAGNÓSTICO MOLECULAR QUE SE CONSIDERE ADECUADA EN LAS PRIMERAS 24 HORAS A TODO CASO SOSPECHOSO DE INFECCIÓN”

La MUGEJU atiende la reclamación de CCOO y publica en su web las pautas a seguir en relación con el coronavirus en caso de síntomas o contacto estrecho

El pasado viernes CCOO solicitó a la gerencia de MUGEJU la publicación de este protocolo (http://www.ccoojusticia.com/2020/09/ccoo-exige-la-mugeju-la-prueba-pcr.html) al tiempo que también solicitábamos que se informara claramente a las entidades médicas privadas (EEMM) de sus obligaciones con los y las mutualistas para garantizar una atención correcta. En este sentido, la gerencia de MUGEJU, también nos ha comunicado que va a convocar a una reunión a dichas entidades médicas que se celebrará este mismo mes y que va a remitirle a las mismas en el día de hoy el contenido de la nota que se ha publicado en la web de la mutualidad

La nota, publicada hoy en este enlace, establece lo siguiente:

- Las EEMM deben realizar una PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada en las primeras 24 horas a todo caso sospechoso de infección, es decir, a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire

- Para otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, que pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 se atenderá al criterio del o de la médico

- En el caso de que un/a médico de una Entidad prescriba la prueba PCR a un/a mutualista según los criterios anteriores y la Entidad Médica no la autorice, el mutualista puede reclamar su coste en Comisión Mixta Nacional

CCOO ENTTIENDE QUE ESTA POSIBILIDAD NO DEBERÍA DARSE NUNCA, TODA VEZ QUE SI LAS EEMM ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LA PRUEBA EN ESTOS CASOS NO PUEDEN NEGARSE A LA AUTORIZACIÓN, Y EXIGIMOS NUEVAMENTE A LA MUGEJU QUE TAXATIVAMENTE REQUIERA A LAS EEMM PARA LA REALIZACIÓN DEL PCR EN LOS CASOS PREVISTOS ANTERIORMENTE, DADO SU ALTO COSTE ECONÓMICO QUE OBLIGARÍA, POR EJEMPLO, A FAMILIAS CON VARIOS MIEMBROS CON SÍNTOMAS A ADELANTAR PAGOS DE CANTIDADES MUY IMPORTANTES

CCOO DENUNCIARÁ A LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS QUE SE NIEGUEN A AUTORIZAR EL PCR EN LOS CASOS SOSPECHOSOS DE INFECCIÓN

Esta competencia de vigilancia epidemiológica NO CORRESPONDE A LAS EEMM sino que debe ser realizada por los Servicios de Salud Pública de las CC.AA y comprende el estudio y seguimiento de los contactos estrechos que sigue el procedimiento que haya establecido cada CC.AA según los casos, incluyendo la realización, en su caso, de las pruebas de diagnóstico procedentes (PCR) a cargo del Servicio Público de Salud de la CCAA

Si en el transcurso de la vigilancia realizada por un Servicio Público de Salud de una CC.AA, el /la mutualista desarrolla síntomas, el caso se transforma en un caso sospechoso cuyo manejo corresponderá desde ese momento a la Entidad Médica. Del mismo modo, si el resultado de la prueba PCR realizada por los servicios de salud pública es positivo, el contacto pasa a ser considerado caso confirmado con infección activa, se iniciará aislamiento en el domicilio y su manejo corresponderá a la Entidad Médica

RESUMEN DE PAUTAS A SEGUIR POR LAS PERSONAS MUTUALISTAS ADSCRITAS A ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS

1.- EN CASO DE SINTOMAS COMPATIBLES CON EL COVID-19 U OTRAS SINTOMATOLOGÍAS ATÍPICAS

- Llama por teléfono de forma urgente a tu médico o centro asistencial de urgencias para una consulta telemática o presencial

- Exige la prescripción de la PCR en casos de infección respiratoria aguda, fiebre, tos o sensación de falta de aire

- Una vez prescrita la PCR ponte en contacto con tu entidad médica para que te indiquen el centro donde realizarla y solicita la autorización. (Por ahora, si te deniegan la autorización para la PCR, puedes hacértela a tu costa y reclamar su importe a la Comisión Mixta Nacional de la MUGEJU)


2.- EN CASO DE CONTACTO ESTRECHO DURANTE MÁS DE QUINCE MINUTOS CON PERSONAS QUE RESULTEN CONTAGIADAS

- Comunícalo a los servicios públicos de salud de tu CCAA y procede, en cuanto a medidas de confinamiento y realización de la PCR, siguiendo sus indicaciones

- Si desarrollas síntomas con posterioridad acude a tu médico o centro de urgencias de tu entidad médica

- Si el resultado de la PCR practicada por los servicios públicos de salud fuese positivo acude igualmente a tu médico o centro de urgencias de la entidad médica

Y RECUERDA: ANTE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA PUEDES PONERTE EN CONTACTO CON LOS/AS DELEGADOS DE CCOO EN LOS TELÉFONOS QUE FIGURAN EN EL SIGUIENTE ENLACE: http://www.ccoojusticia.com/p/contacto.html

El enlace a la información de la MUFEJU lo encontrarás en: https://www.mugeju.es/sites/default/files/archivos/asistencia_sanitaria/Criterios_tests_COVID.pdf
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CCOO exige a la MUGEJU la prueba PCR gratuita cuando haya prescipción médica


4 sept 2020




CCOO EXIGE A LA GERENCIA DE LA MUGEJU LA OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE LA PRUEBA PCR CUANDO SEA  PRESCRITA POR EL/LA MÉDICO DE LAS ENTIDADES PRIVADAS

Proponemos un protocolo de actuación que sea público, uniforme y de obligado cumplimiento para las Entidades Médicas y que garantice la realización gratuita de la prueba cuando así sea prescrita por los servicios médicos para las personas mutualistas y beneficiarias de MUGEJU

Por múltiples quejas recibidas, CCOO ha detectado que las entidades médicas privadas que tienen concierto con MUGEJU no están aplicando criterios claros y uniformes para la realización de las pruebas PCR en los casos de sintomatología compatible con la infección por coronavirus

En el régimen general de la Seguridad Social el procedimiento es claro e igual en todos los sistemas sanitarios autonómicos, que actúan de forma favorable al tratamiento de la pandemia y, lo más importante, para la prevención de su extensión, lo que no se está garantizando para las personas mutualistas y beneficiarias de la MUGEJU

A juicio de CCOO el procedimiento a seguir debe ser público, claro, uniforme y de obligado cumplimiento para las entidades médicas privadas en los casos de asistencia médica por sintomatología compatible con la infección por el COVID-19, procedimiento que debe ser el siguiente:

- La persona con síntomas mediante consulta telefónica o presencial acude al médico de cabecera o centro de urgencias

- El personal médico que atiende la consulta prescribe o no, según criterio exclusivamente sanitario, la realización de la prueba PCR

- En caso de prescripción de dicha prueba la entidad médica está obligada a informar a la persona afectada del centro sanitario en que ha de realizarse dicha prueba y autorizará su realización sin coste alguno para el/la paciente

Hemos exigido, por tanto, a la Gerencia de la MUGEJU:

1. La publicación inmediata de una circular para información a mutualistas y personas beneficiarias del procedimiento a seguir, que ha de ser el que hemos propuesto anteriormente

2. La remisión por parte de la MUGEJU a las entidades médicas privadas de un escrito comunicándoles su obligación de actuar conforme al protocolo expresado

CCOO no puede aceptar otras soluciones intermedias como, por ejemplo, el pago previo de la prueba PCR por parte de mutualistas y personas beneficiarias sin la garantía de que dicho pago le será posteriormente abonado por la entidad médica o por la mutualidad y, aun así, dado el elevado coste de la prueba que sería inasumible, por ejemplo, para familias con varios de sus miembros afectados, sería una solución que supondría una discriminación en la salud del personal de la MUGEJU respecto al del Régimen General de la Seguridad Social y además podría tener efectos negativos en el objetivo de evitar la propagación de la pandemia
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Asistencia de MUGEJU al personal con síntomas de COVID-19 o que haya estado en contacto estrecho


17 ago 2020



A requerimiento de CCOO, la MUGEJU ha publicado en su página web la siguiente información sobre el COVID-19, que aclara las pautas a seguir en caso de mutualistas o beneficiarios con síntomas o que hayan estado en contacto estrecho :con personas contagiadas:

¿Qué hacer si se tiene síntomas compatibles con COVID-19?
Si tiene síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda de aparición súbita que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire, dolor de garganta, pérdida de olfato, pérdida del gusto, etc, haya tenido o no contacto con personas que han sido diagnosticadas de COVID-19, permanezca en su casa, aíslese en su domicilio, no se desplace a un servicio de urgencias y:
  • Si está adscrito al servicio público de salud de la Comunidad autónoma, póngase en contacto con los teléfonos habilitados por la Comunidad autónoma y siga sus instrucciones. (Ver teléfonos más abajo).
  • Si está adscrito a una Entidad Médica privada, póngase en contacto con el teléfono del Centro de coordinación de urgencias de su entidad Médica, para que evalúen su situación, practiquen las pruebas de detección del coronavirus que procedan y hagan el seguimiento de su situación. (Ver teléfonos más abajo).
¿Qué hacer si no tiene síntomas compatibles con COVID-19, pero ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada de COVID-19?
Se entiende por “contacto estrecho” cualquier persona conviviente o que proporciona cuidados o que tiene contactos físicos con un caso diagnosticado de COVID-19; cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso diagnosticado de COVID-19, a una distancia menor de dos metros y durante más de 15 minutos; cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso diagnosticado de COVID-19, en un avión, tren, u otro medio de transporte
La búsqueda e identificación de los contactos estrechos corresponde a los servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas. Cuando a Salud Pública un médico notifica el diagnóstico de un caso de COVID-19, se pone en marcha un proceso de búsqueda e identificación de contactos estrechos, por lo que será Salud Pública de su Comunidad Autónoma la que se pondrá en contacto con la persona afectada independientemente de su adscripción al Servicio público de salud o a Entidad Médica privada, para determinar las medidas y las pruebas a realizar según los protocolos establecidos por la Comunidad Autónoma
No obstante, y aunque no se recoja expresamente así en esta información de Mugeju, si transcurren dos días y no se recibe llamada de los Servicios Públicos de Salud la persona asintomática que haya estado en contacto estrecho deberá llamar los teléfonos específicos del servicio público de salud de su comunidad autónoma para que valore su caso, tanto si se ha elegido opción pública u opción de asistencia por entidad concertada

Teléfonos de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas:
Comunidad AutónomaTeléfono de información
Andalucía955.545.060
Aragón976.696.382
Asturias900.878.232 / 984.100.400 / 112
Canarias900.112.061
Cantabria900.612.112
Castilla La Mancha900.122.112
Castilla León900.222.000
Cataluña061
Ceuta900.720.692
C.Madrid900.102.112
C.Valenciana900.300.555
Extremadura112
Galicia900.400.116
Islas Baleares061
La Rioja941.298.333
Melilla112
Murcia900.121.212
Navarra948.290.290
País Vasco900.203.050

Teléfonos de las entidades médicas privadas:
Teléfono de urgenciasTeléfono de informaciónPágina WEB.
ASISA900.900.118902.010.010www.asisa.es
CASER900.342.234901.332.233www.caser.es
DKV900.300.799902.499.600www.dkvseguros.com/mugeju
MAPFRE900.122.122902.204.060www.mapfre.com/salud
NUEVA MUTUA SANITARIA800.654.36591.290.8075www.nuevamutuasanitaria.es/mugeju
SANITAS900.842.025902.500.742www.sanitas.es/mugeju
SEGURCAIXA-ADESLAS900.322.237902.200.200www.adeslas.es
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