Mostrando entradas con la etiqueta Normativa y Derechos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normativa y Derechos. Mostrar todas las entradas

Recogida de firmas en Aragón contra la modificación de la LOPJ auspiciada por el Ministerio de Justicia, que constituye una agresión a los derechos del personal de la Administración de Justicia


17 abr 2018


Como ya se ha informado en anteriores posts las cuatro organizaciones sindicales estamos recogiendo firmas contra las modificaciones de las enmiendas del proyecto de reforma de la LOPJ que, entre otros ataques, hacen desaparecer nuestros actuales centros de destino, desde el jueves 12 de abril en todos los órganos judiciales aragoneses. Es muy importante que todo el personal de la Administración de Justicia de Aragón secunde esta recogida de firmas, porque la reforma que pretende el Ministerio de Justicia, y que ha presentado como enmiendas a través del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, constituye un ataque directo a los derechos de todo el personal, tanto titulares como interinos. 

En los órganos judiciales de Zaragoza capital, se está procediendo por las organizaciones sindicales, a recoger personalmente las hojas ya firmadas en cada órgano judicial.

En el resto de órganos judiciales de Zaragoza Provincia, Huesca y Teruel, una vez firmadas, habrán de remitirse por correo ordinario a la siguiente dirección:
A/A de los Sindicatos de Justicia
Ciudad de la Justicia de Zaragoza
Edificio Fueros de Aragón
c) José Atarés, 89-98
50018ZARAGOZA

El plazo para la remisión de las firmas será el próximo 18 de abril de 2018.

Os explicamos a continuación todo lo sucedido respecto de esta reforma 

En el mes de octubre de 2017 se presentó ante el Congreso por el Grupo popular una proposición de Ley para modificar la LOPJ que tenía como único objeto la recuperación de permisos de jueces y personal al servicio de la Administración de Justicia. Una reforma, por tanto, simple, pero que después de casi seis meses aún no se ha tramitado

Desde ese momento las organizaciones sindicales y siendo conscientes de que era una reforma parcial de la LOPJ presentamos al Ministerio y a los distintos Grupos Parlamentarios propuestas de enmiendas para recuperar, entre otras, el 50% de la promoción interna, las sustituciones de Gestión a Letrados, la regulación de la carrera profesional, la supresión de los descuentos de baja por IT, etc.

El 23 de febrero el Ministerio de Justicia informó a las organizaciones sindicales que quería introducir una serie de modificaciones “concretas y de carácter técnico” en algunos artículos de la LOPJ. El Ministerio de Justicia mintió a los representantes de los trabajadores.

El Ministerio de Justicia mintió a los representantes de los trabajadores porque el 27 de febrero presentó en el Congreso más de 50 enmiendas a la LOPJ que van mucho más allá de modificaciones concretas y de carácter técnico que anunció. Además, el Ministerio ha sido incapaz de hacer suya ninguna de las enmiendas presentadas por las organizaciones sindicales de mejora de las condiciones laborales y profesionales de los funcionarios de la Administración de Justicia. Y lo que ya no tiene justificación es que el Ministerio proponga reformas que afectan a las condiciones laborales de los trabajadores sin que las mismas hayan sido negociadas con los representantes de los trabajadores

Por todo ello, desde CSIF, STAJ, CCOO y UGT como medida previa lanzamos una campaña de recogida de firmas entre todos los trabajadores de la Administración de Justicia para que con su apoyo y entre todos frenemos este nuevo ataque a nuestras condiciones laborales, de las que entre otras destacamos:

• Supresión de los actuales centros de destino, limitándolos al conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio. Lo que supone la discrecionalidad a la hora de encomendar funciones y tareas y en contra del principio de especialización que se proclama en la propia LOPJ.

• Incremento de la capacidad discrecional de los Letrados a los que se atribuye no sólo la dirección técnico procesal de la oficina sino también la funcional, lo que puede tener consecuencias en la posibilidad de disfrutar de permisos, vacaciones y licencias, así como para castigar o premiar discrecionalmente y para atribuir la “ejecución” de funciones (lo que consagra el principio de que unos trabajan y otros cobran) y a mover a “sus” funcionarios a su antojo.

• Incremento de la politización y control político de la oficina judicial, reforzando el carácter jerarquizado de toda la oficina en lo que se refiere a las órdenes dictadas desde el propio Ministerio. Un camino que sigue la estela de la perniciosa introducción de los puestos de libre designación, especialmente, de Secretarios de Gobierno y coordinadores y del nombramiento a dedo de los Letrados del Tribunal Supremo.

• Indeterminación del destino real (y en consecuencia de las funciones y tareas atribuidas, así como de la posibilidad de establecer castigos y premios relacionados con el destino) con:
➢ La creación de secciones dentro del mismo orden jurisdiccional, servido por dos o más jueces
➢ La creación de órganos comarcalizados, que asuman su competencia sobre varios partidos judiciales
➢ Que una única UPAD preste servicio a varios órganos unipersonales del mismo orden jurisdiccional
➢ Restringe las causas de nombramientos del personal interino, limitando el nombramiento de refuerzos a un plazo máximo de seis meses
➢ La imposibilidad de nombrar personal de refuerzo de los cuerpos generales cuando se nombren jueces de refuerzo en un órgano, sobrecargándose así de forma inaceptable el trabajo del personal del juzgado.

Por todo ello, no podemos consentir que estas propuestas salgan adelante, porque nuestro destino actual y futuro quedaría en las manos discreccionales de la Administración, porque volvemos a la situación anterior al año 2003 respecto de nuestra dependencia dentro del órgano judicial, porque se vulneran los derechos de los interinos. 
Leer más...

Para CCOO todos los días de permisos de asuntos propios y de vacaciones devueltos se puedan disfrutar por el personal de la Administración de Justicia de Aragón desde ya


2 oct 2015


Tras la reunión de la Mesa Sectorial de Justicia en Aragón celebrada el miércoles 30 de septiembre, y ante el anuncio de la Dirección General de Función Pública de que tendríamos que esperar hasta la reunión de una Mesa General de Función Pública a celebrar en noviembre para empezar a disfrutar de los días de asuntos propios y vacaciones devueltos, CCOO manifiesta su absoluta disconformidad, como ya hizo constar en la reunión de 30 de septiembre, y va a trasladar a la Directora General de Justicia e Interior de Aragón la solicitud de que posibilite su disfrute desde ya, porque así lo dice la ley. 

Con independencia de hasta cuándo se podrán disfrutar los días de asuntos propios y de vacaciones devueltos por el Gobierno, para CCOO es claro y meridiano que desde ya se pueden disfrutar todos los días devueltos, con independencia de las reuniones que quiera mantener Función Pública de Aragón en otros ámbitos y de las instrucciones o resoluciones que quiera dictar. 

Todo el personal de la Administración de Justicia de Aragón (Forenses, Gestores, Tramitadores y Auxilios) forman parte de Cuerpos Nacionales cuyos derechos se encuentran regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ). Además al personal interino también se le aplica esta norma, conforme el art. 474.2 LOPJ. 

Conforme los art. 502 y 503 LOPJ los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia tenemos derecho a disfrutar, durante cada año natural, de iguales vacaciones retribuidas y permisos que los previstos a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa. La Comunidad autónoma sólo es competente para dictar normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones.

El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, modifica en su artículo 2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a fin de establecer que los funcionarios públicos tendrán por asuntos particulares, seis días de permiso al año y permitir que las Administraciones Públicas establezcan hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, y hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. El Real Decreto-Ley entró en vigor el mismo día de su publicación, 12 de septiembre. 

Posteriormente la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dictó la Resolución de 16 de septiembre de 2015, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, publicada en el BOE de 18 de septiembre. Dicha resolución establece lo siguiente, para el personal de la Administración General del Estado:

“En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio».

Y posteriormente añade “Así mismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”. 

En conclusión, este año nos corresponden POR NORMA, porque así resulta de la LOPJ, del Real Decreto-Ley 10/2015 y de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 16 de diciembre:

Permiso por asuntos particulares: 

- Seis días al año. 
- Dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. 
- Un día adicional por coincidir un festivo de ámbito nacional con sábado en el año 2015 (15 de agosto) 

Vacaciones anuales:

- Veintidós días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. 
- Desde el 1 de octubre de 2015: en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones: 
* Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. 
* Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. 
* Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. 
* Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. 

Por tanto, desde la entrada en vigor de las citadas normas todos los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, estén o no transferidos, titulares e interinos, pueden disfrutar de los días de permiso de asuntos propios y vacaciones devueltos, porque así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto, si algún compañero o compañera ya ha agotado los días de asuntos propios y de vacaciones que le correspondían tiene derecho a solicitar los días que ahora nos han devuelto. 

Con la DGA se quiere negociar, y parece ser que la Directora General de Justicia lo comparte, su disfrute en un plazo dilatado de tiempo, más allá de enero de 2016, pero eso es lo único que hay que negociar, y que en lo que puede aplicarse a nosotros lo que se pueda acordar en una Mesa General de negociación de la DGA, pero desde luego nadie puede negarnos el derecho al disfrute desde ya de estos permisos y vacaciones. La única actuación que cabe esperar de la Dirección General es que haga ya mismo la modificación en SIRHGA para poder disfrutarlos, a cuyo efecto CCOO va a presentar de forma inmediata un escrito dirigido a la Sra. Directora General de Justicia e Interior en ese sentido. 
Leer más...

SE VUELVE A GANAR OTRO RECURSO CONTRA LOS DESCUENTOS INDEBIDOS SOBRE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.


13 jul 2015


SE VUELVE A GANAR OTRO RECURSO CONTRA LOS DESCUENTOS INDEBIDOS SOBRE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.


               Otra  compañera, ayudada por   CCOO,  ha percibido los haberes descontados  por dos bajas a consecuencia de  neumonía,  una en 2014 y otra en 2015.

            La Dirección General de Justicia, insiste en descontar las haberes de las licencias por enfermedad, aunque la enfermedad no sea susceptible de descuento, en virtud de la Resolución de 12 dejulio de 2013., en la que en su artículo segundo se indican “los supuestos excepcionales y debidamente  justificados en los que se completará hasta el 100 % de las retribuciones”

            En dicho artículo se incluyen diversos apartados claramente reseñados, añadiendo en  el apartado  g) párrafo 1, las enfermedades graves susceptibles de ser padecidas por adultos contempladas en el Anexo I, del  Real decreto1148/2011de 29 de julio. Asimismo en el párrafo 2º de dicho apartado se incluyen las cardiopatías isquémicas y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre.

            Debemos ser concientes de que a veces nos están descontando  indebidamente, bien por haber puesto el médico  en el parte de baja un código incorrecto o bien por no haber realizado el facultativo un informe en condiciones.

Algunos compañeros y compañeras se han quejado de que el médico o especialista se ha negado a hacer un informe para presentar a la Unidad Administrativa, en esos casos debemos insistir haciendo uso de nuestros derechos, ya que nuestros médicos tienen la obligación de realizar los informes que les solicitemos relativos a nuestro estado de salud o las causas de licencia por enfermedad..

            A principios de año se pidió a la Dirección General  que, antes de descontar se comunicase al interesado para que pudiera presentar alegaciones, nos contestaron que se  notificaría por correo electrónico,  Ignoramos si esto se ha hecho por parte de la Administración, lo volveremos a recordar para mayor abundamiento. No obstante, también nos  encontramos con que muchos compañeros y compañeras no abren el correo corporativo, lo que implica que cualquier notificación oficial que se les envíe no servirá de nada.

Por eso os recordamos que para evitar los descuentos indebidos por enfermedad, debemos.

1º.-   Pedir a  los médicos y especialistas que pongan el código de enfermedad correcto, y en su caso, los informes necesarios aunque les tengamos que enseñar los BOES

2º.- Reclamar cualquier descuento por enfermedad contemplada en los supuestos indicados en la normativa.

3º.-Abrir el correo electrónico corporativo, por si recibís cualquier notificación oficial.

Para cualquier duda, estamos a VUESTRA DISPOSICIÓN.

Podéis acudir al local sindical  de CCOO sito en el Edificio FUEROS DE ARAGON, Bloque A,  1ª planta o  llamarnos a nuestros tfnos. 976208902 y 690055783.


Zaragoza julio de 2015






Leer más...

ELECCIONES SINDICALES- Permisos y Compensaciones.


18 feb 2015



Se ha publicado en el BOA de fecha 2 de febero, Orden de 22 de enero, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre criterios de actuación en el proceso de elecciones sindicales a Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario.

Respecto de los permisos , tanto para  la constitución de las mesas, como para el ejercicio del derecho al voto, vienen reflejados en el art. 6 de dicho texto. indicando sus párrafos c) y d) lo siguiente:

"c) Del tiempo necesario para ejercer el derecho al voto a los electores en general, pudiéndose exigir un justificante del hecho de la votación expedido por la Mesa electoral concreta en la que se efectúe el voto, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo.

d) En aquellos casos en que la coincidencia del horario laboral del empleado con el horario general de votación sea inferior a hora y media, y vote en la misma localidad de destino, gozará de media hora de reducción horaria en su jornada laboral; si es en localidad distinta, disfrutará de una hora de reducción horaria. Para la reducción horaria, que se hará efectiva en el momento de entrada al trabajo, se deberá presentar un justificante expedido por la Mesa electoral de haber votado. Esta compensación se realizará de tal forma y momento que siempre quede garantizada la prestación del servicio."

Recpecto a las compensaciones, vienen reflejadas en el art. 7 del referido texto

"1. Se abonarán con cargo al presupuesto de gastos de cada Departamento las indemnizaciones por razón del servicio y que se justifiquen por los componentes de las Mesas y Representantes de la Administración en las mismas, mediante certificación expedida al efecto por el Coordinador que corresponda.

2. A todas aquellas personas que tengan que desplazarse para emitir el voto se les abonará el gasto de desplazamiento, así como los gastos derivados del ejercicio del voto por correo. Esta compensación correrá a cargo de cada uno de los Departamentos, previa presentación de un justificante de haber votado, expedido por la Mesa electoral competente.

3. La actividad desarrollada el día de la votación por los componentes de las Mesas y Representantes de la Administración será objeto de indemnización por razón del servicio en la cuantía que determine el Gobierno de Aragón, mediante certificación expedida por el Coordinador que corresponda.

4. Asimismo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de la gestión del proceso electoral, que con motivo del mismo tenga que realizar horas en exceso de su jornada diaria o semanal, percibirá la correspondiente compensación horaria."

Zaragoza a 18 de febrero de 2015. 
Leer más...

CCOO critica que, pese a la devolución de un ‘moscoso’, el Gobierno vuelve a modificar el EBEP unilateralmente, sin negociación


18 sept 2014


Las enmiendas introducidas al Estatuto Básico del Empleado Público no han sido tratadas en la negociación colectiva; además, pretenden sustituir empleo de calidad, a través de ofertas de empleo público, por empleo precario, desarrollado por personal interino con libre movilidad funcional y geográfica. La ley puede causar la militarización indirecta de determinadas plazas, como Protección Civil o Policía Local que, legalmente, son y deben seguir siendo plenamente civiles

Ante la publicación en el BOE de ayer, 17 de septiembre, de la Ley de Racionalización del Sector Público, que, entre otras cuestiones, recoge la devolución de uno de los ‘moscosos’ eliminados en la reforma de mayo de 2012 -y que podrá disfrutarse ya este año-, CCOO denuncia que, una vez más, el Gobierno ha aprobado unilateralmente nuevas modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), sin que haya existido la preceptiva negociación con los sindicatos.

Una de las principales reformas, del Artículo 10 del EBEP, afecta a la movilidad funcional y geográfica del personal y a la duración de los contratos ligados a programas de empleo. También se introduce una disposición que primará al personal militar, el cual podrá ocupar algunas plazas de funcionarios civiles, además de otras reformas que el sindicato denunció en el mes de mayo.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, sindicato mayoritario en la Función Pública, rechaza tajantemente la actitud del Gobierno que, nuevamente, ha modificado el EBEP sin atender al derecho de información y negociación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En este sentido, la Federación reitera al Gobierno la exigencia de convocar las mesas de negociación legalmente establecidas, como vienen demandando conjuntamente con el resto de organizaciones sindicales.

Asimismo, FSC-CCOO recuerda que se agota el plazo previo de presentación de los Presupuestos Generales del Estado para 2015 sin que haya mediado negociación sobre las retribuciones del personal público, a pesar de que en julio la Secretaría de Estado de Hacienda y Administraciones Públicas anunciara la recuperación del diálogo social para el mes de septiembre.

Leer más...

Comparativa del contenido del Preacuerdo firmado por Gallardón, CSIF, UGT y STAJ con el contenido de mínimos que le falta al texto para que pudiera haber sido suscrito por CCOO


31 jul 2014


A efectos informativos CCOO ha realizado el siguiente cuadro, que recoge el preacuerdo que ha firmado el Ministerio de Justicia con STAJ, UGT y CSI.F, y lo que defiende CCOO que debería incluirse en el mismo para que pudiera también ser suscrito por CCOO, en defensa de los trabajadores de la Administración de Justicia y del servicio público que prestamos. 

A juicio de CCOO lo suscrito por el Ministerio y las otras organizaciones sindicales resulta claramente insuficiente para garantizar los derechos de funcionarios de la Administración de Justicia y la adecuada atención de todos los ciudadanos, allá donde vivan. 

Lo que dice el Preacuerdo suscrito por Gallardon, STAJ, UGT y CSIF
Propuestas de modificación del Preacuerdo que reclama CCOO




El Anteproyecto recogerá expresamente la existencia de partidos judiciales
El Anteproyecto recogerá expresamente el mantenimiento de todos y cada uno de los partidos judiciales que existen en la actualidad
Serán centro de destino cada uno de los servicios comunes procesales que radiquen en el mismo municipio
Serán centro de destino cada una de las secciones de cada uno de los servicios comunes procesales que radiquen en el mismo municipio
Serán centro de destino las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio
Serán centro de destino cada una de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, aun perteneciendo a la misma jurisdicción, que radiquen en el mismo municipio
Serán centro de destino cada una de las Fiscalías
Serán centro de destino cada una de las Fiscalías y cada una de las Fiscalías de Comunidad Autónoma y Fiscalías de Area o Sección
No lo menciona
Serán centro de destino cada una de las Salas , Secciones y Unidades Judiciales de los TSJ
Será centro  de destino el Tribunal Supremo
Serán centro de destino cada una de las salas y secciones del Tribunal Supremo
Será centro de destino la Audiencia Nacional
Serán centro de destino cada una de las Salas, Secciones y Unidades Judiciales de la Audiencia Nacional
No lo menciona
Serán centro de destino los Juzgados de Paz o , si éstos desaparecieran como tal, se consignarán como centro de destino cada Oficina Judicial de Paz allí donde hoy exista Juzgados o Agrupaciones de Paz
El texto recogerá la existencia de oficinas judiciales de paz
El texto recogerá la existencia de oficinas judiciales de paz reconociéndolas expresamente como centro de destino propio en el art.622 de la LOPJ creándose tantas oficinas judiciales de paz como Juzgados o agrupaciones de Paz existen en la actualidad
No lo menciona
Se volverá a incluir en el art.624 de la LOPJ que la redistribución y reordenación de efectivos “en ningún caso supondrá cambio de municipio para el personal”.
No lo menciona
 Se incluirá una Disposición que expresamente garantice que como consecuencia de la implantación de la NOJ, de los cambios legislativos que se produzcan en materia de Registro Civil o de cualquier otro cambio legislativo, no se producirán amortizaciones de plantilla y que se respetarán las retribuciones que por cualquier concepto, incluidas guardias y complementos, perciban los trabajadores.
No lo menciona
Se eliminará el párrafo 3 del art. 629 del texto de Anteproyecto de LOPJ referido a los Planes de ordenación de recursos humanos
No lo menciona
El Ministerio y las organizaciones sindicales negociarán la redacción concreta de estos puntos en el texto de la LOPJ
No lo menciona
Se eliminarán los puntos 2 y 3 del artículo 646 que faculta a los procuradores para realizar actos de comunicación y embargos y les otorga la condición de agentes de la autoridad



Leer más...

Por qué CCOO no apoya el texto presentado por el Ministerio de Justicia en lo relativo a los Centros de destino


24 jul 2014


El art. 521 LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, establecía como centros de destino los siguientes:

- Cada uno de los servicios comunes procesales.
- El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a un determinado órgano judicial colegiado que radiquen en el mismo municipio.
- El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional que radiquen en el mismo municipio.
- El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
- Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.

Este artículo fue modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, estableciendo como centros de destino los siguientes: 

- Cada uno de los servicios comunes procesales.
- El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.
- El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
- Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.

La ampliación del concepto de centro de destino respecto de las UPAD (ahora todas las UPAD de un mismo municipio, sean de la jurisdicción que sean, sean de órganos unipersonales o colegiados), junto con la posibilidad que establecía el artículo 39.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo (que dice que “el jefe o responsable de la unidad o centro de destino podrá atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos”) dio lugar a una rápida reclamación por parte de todas las organizaciones sindicales, pues dejaba en manos de la Administración la movilidad forzosa de los funcionarios dentro de la misma localidad, de una UPAD a otra, con independencia de si eran órganos de la misma jurisdicción o si eran colegiados o no.

Fruto de la presión sindical, y dado que ya no era posible negociar una nueva modificación de la LOPJ que recuperase el concepto de centro de destino existente en el art. 521 LOPJ antes de la Ley Orgánica 1/2009, se negoció la modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, estableciendo tras duras confrontaciones con el Ministerio de Justicia un nuevo artículo 39 bis, que dice lo siguiente:

Artículo 39 bis. Relaciones de puestos de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en el mismo municipio deberán contener necesariamente la diferenciación de los puestos de trabajo correspondientes a:

a) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a un determinado órgano colegiado.

b) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional.

A estos efectos, se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia. Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

2. Los puestos de trabajo así diferenciados determinarán la atribución de funciones por el jefe o responsable de la unidad o centro de destino a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos, dentro de cada orden jurisdiccional.

Asimismo, en los concursos de traslados, los funcionarios podrán optar a los puestos genéricos diferenciados dentro del Centro de Destino correspondiente a las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en el mismo municipio conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo.


De esta forma, aunque el destino sea genéricamente “el conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio”, en la práctica la posibilidad de movilidad forzosa se limitó a órganos unipersonales y colegiados, y entre los primeros a los de su misma jurisdicción, volviendo a la situación anterior al año 2009. 

Pues bien, ahora que se va a aprobar una nueva LOPJ resulta fundamental y esencial que esta nueva Ley recoja la garantía de lo que tanto nos costó conseguir tras la Ley del año 2009, y se recoja en ese texto y no en un Reglamento que puede ser modificado unilateralmente por el Gobierno la mayor especificación posible de lo que es el centro de destino, que implica la imposibilidad de movilidad forzosa a voluntad del Secretario Judicial o de la Administración de turno salvo en los supuestos de desaparición de dicho centro (como puede ser la desaparición de los Registros Civiles) o supresión o amortización de plazas en el mismo.

De ahí que a CCOO le resulte insuficiente que el texto propuesto por el Ministerio y aceptado por CSI.F, STAJ y UGT recoja simplemente que el centro de destino es cada uno de los servicios comunes procesales que radiquen en un mismo municipio, el conjunto de todas las UPAD del mismo municipio, y cada una de las Fiscalías, porque supone renunciar a lo negociado y conseguido en el año 2010 y volver dejar en manos de la administración o Secretario Judicial la libre movilidad de todo el personal que trabaje en las UPAD de cada municipio, cualquiera que sea el órgano judicial, la jurisdicción o si es unipersonal o colegiado: la movilidad funcional, sin posibilidad de oposición por el funcionario, estará servida. 

Además a juicio de CCOO debería existir como centro de destino independiente dentro de los Servicios comunes procesales cada una de las Secciones en que se divida (por ejemplo, dentro del Servicio Común Procesal se engloban desde registro y reparto, actos de notificación, archivo, atención al público, etc); y no debería suprimirse como centro de destino las Adscripciones de Fiscalía, debiendo incluirse en el texto expresamente como centro de destino las Fiscalías de TSJA o las Adscripciones Territoriales de Fiscalía.

¿O es que a CSI.F, UGT y STAJ les parece bien ahora que el centro de destino sea el propuesto por el Ministerio, pese a que defendieron lo contrario en el año 2009? 
Leer más...

CCOO responderá con la máxima contundencia si hay nuevos recortes al personal público


23 jul 2014


Ante las informaciones publicadas en el día de ayer en el diario El País, en las que se anuncia una nueva batería de propuestas de ajuste hacia las empleadas y empleados públicos, CCOO informa que, de ser ciertas estas medidas, el sindicato responderá con la máxima contundencia.

Para CCOO es absolutamente inaceptable, además de incongruente, que el propio Antonio Beteta, secretario de Estado de Administraciones Públicas, inicie una ronda de contactos amparándose en el crecimiento económico y el fin de la crisis, y ahora se anuncie un documento con nuevas propuestas de recortes en las administraciones públicas para cumplir el déficit.

De materializarse estas iniciativas, que van en la línea de recortes de derechos y de desmantelamiento de los servicios públicos, esto supondría un paso más del Gobierno del Partido Popular en la destrucción del Estado de bienestar, además de repercutir un mayor coste de la crisis sobre las empleadas y empleados públicos, que ya han sufrido recortes en los últimos cuatro años.

El personal al servicio de las administraciones y empresas públicas ha sufrido importantes recortes en su salario, además de la supresión de una paga extra, la reducción de las ayudas de acción social a la mínima expresión, el aumento de la jornada, la supresión de días de vacaciones y asuntos propios, así como el recorte en los días de bajas médicas.

Por otro lado, el Área Pública de CCOO considera especialmente lesivo para el buen funcionamiento de los servicios públicos que se profundice en la pérdida de empleo, tal y como se anuncia en las medidas contempladas por el PP.

Leer más...

Sentencia favorable a permisos sucesivos por enfermedad grave de un familiar


15 jul 2013


La enfermedad grave y la hospitalización son dos supuestos diferentes, que generan el derecho a un permiso retribuido de forma independiente y, en todo caso, las operaciones sucesivas con un mismo proceso patológico deben dar lugar a permisos sucesivos cuando se sucedan los diferentes internamientos.

La sentencia 274/2013 de 7 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid, reconoce el derecho, de un Funcionario del Centro Penitenciario de Madrid-III (Valdemoro), a disfrutar de permisos sucesivos por la intervención quirúrgica de un cáncer agresivo de mama que padeció su suegra el 23 de julio de 2010.

Si bien se le concedió 5 días de permiso por la citada intervención, posteriormente el Director del Centro Penitenciario y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a quien recurrió en alzada, le denegaron la totalidad de los días de permiso por enfermedad grave, pese a que fue de nuevo intervenida el 16 de septiembre e ingresada en el servicio de vigilancia intensiva el 14 de octubre de ese mismo  año, concediéndole únicamente un día de permiso.

La sentencia, en el apartado tercero de los fundamentos de derecho, acoge el argumento esgrimido por el recurrente, en el sentido de que las operaciones sucesivas, que sean consecuencia de un mismo proceso patológico, deben dar lugar a permisos sucesivos cuando se sucedan cronológicamente los diferentes internamientos, mucho más cuando, tomando como referencia la doctrina contenida en la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2007 y las previsiones teleológicas y finalistas derivadas de la Ley de Igualdad, las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización, que precisen reposo domiciliario, han de ser también tenidas en cuenta a los efectos debatidos en el presente pleito, con virtualidad jurídica propia, autónoma e independiente con respecto a anteriores intervenciones quirúrgicas.

En el fallo se reconoce el derecho del recurrente al disfrute de los cuatro días restantes del permiso solicitado y, en caso, de no resultar posible su efectivo disfrute, el reconocimiento de la indemnización correspondiente a los cuatros días solicitados.

Leer más...

1 de julo, comienza la jornada de verano en la Administración de Justicia de Aragón


29 jun 2013


Como los años anteriores, del 1 de julio al 15 de septiembre de los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia de Aragón tendremos derecho al disfrute de la jornada de verano, que consiste en una reducción de la jornada diaria en 30 minutos. 

La Dirección General de Justicia de Aragón ha hecho pública una nota en la que, tras recordar que la Resolución de dicha Dirección General de Justicia de Aragón de 20 de noviembre de 2008 establece que los funcionarios de la Administración de Justicia de Aragón tenemos derecho a la misma reducción de jornada  desde el 1 de julio al 15 de septiembre que el resto de funcionarios de la DGA, y reseñar que la Orden de 11 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Función Pública de Aragón establece con carácter general la reducción de la jornada diaria en 30 minutos durante dicho periodo de tiempo, establece que la jornada laboral a realizar entre el 1 de julio y el 15 de septiembre por los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia se reduce en media hora diaria de la parte variable de nuestro horario, sin afectar a los servicios de guardia. 
Leer más...

La DGA publica una Instrucción sobre el disfrute de días de asuntos propios y vacaciones, estableciendo restricciones al libre disfrute de vacaciones que no establece la LOPJ


23 may 2013


La DGA ha publicado la Instrucción 1/2013, relativa a los criterios para el disfrute de vacaciones, días de permisos por asuntos particulares y festivos compensables. La DGA llevó a la última mesa de negociación el borrador de esta instrucción, y tras no alcanzar el consenso con las organizaciones sindicales en este tema como había sido hasta ahora la regla general en esta materia ha publicado la Instrucción que establece límites a lo dispuesto en la LOPJ en materia de vacaciones sin justificación alguna. 

La razón de esta Instrucción fue la modificación de los artículos 502 y 503 de la LOPJ, que regulan los días de asuntos propios y las vacaciones, con motivo de la publicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, por el que se suprimió la paga extra de diciembre del año pasado y se redujeron los días de asuntos propios y de vacaciones. Los anteriores artículos 502 y 503 establecían límites para el disfrute de días de asuntos propios (no podían acumularse a las vacaciones) y vacaciones (disfrute dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos) que ahora han desaparecido, siendo las Comunidades autónomas con transferencias las competentes para dictar normas respecto de la forma de disfrute de las vacaciones. 

Con base a lo anterior la Dirección General de Justicia ha dictado la Instrucción 1/2013, por la que establece las siguientes normas, de aplicación desde el 17 de mayo: 

- los periodos de disfrute de las vacaciones seguirán siendo de periodos mínimos de 5 días, pero durante el periodo anual se podrá, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, disfrutar de hasta 7 días hábiles de forma independiente. 

- los días de asuntos propios podrán unirse a los días de vacaciones. 

- Los días 24 y 31 de diciembre, cuando caigan en sábado o domingo, y los festivos que caigan en sábado, se compensarán en el día laborable inmediatamente anterior o desde la fecha en que se produzcan hasta el 15 de enero del año siguiente. Estos días también podrán unirse a las vacaciones. 

CC.OO. propuso en la Mesa Sectorial celebrada el pasado 16 de mayo que en aras a poder conciliar de verdad la vida familiar no hubiera ninguna limitación en el disfrute de las vacaciones anuales, pues ésta no aparece en la vigente LOPJ, es decir que los trabajadores dispusieran de los 22 días de vacaciones sin ningún tipo de limitación en su forma de disfrute. El resto de representaciones sindicales se pronunciaron de forma parecida, con diferentes contrapropuestas, pero no se alcanzó acuerdo al respecto. 

Al mismo tiempo se ha perdido una oportunidad para regular el disfrute de vacaciones por parte del personal interino, los cuales muchas veces pierden los días de vacaciones que generan a finales de año por su imposibilidad de disfrute antes del 15 de enero. CCOO propuso, cuando se debatió la norma de interinos de la que pronto conoceremos su redacción definitiva y de la que daremos en su momento la oportuna publicidad, que cuando por causas imprevistas o involuntarias, derivadas de la brevedad de un nombramiento, la carga de trabajo del Centro de Destino o que el nombramiento se ha realizado en los dos últimos meses del año, los funcionarios interinos no pudieran disfrutar y liquidar el periodo de vacaciones anual antes del 15 de enero, dichas vacaciones las pudieran disfrutar en los nombramientos sucesivos que tengan lugar en el año siguiente, a cuyo efecto se dejará constancia en su expediente personal, y que si ello no fuese posible se procediera al abono de la cantidad correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. La DGA argumentó que la norma de interinos no debería incluir este tema, al referirse únicamente a la convocatoria de las bolsas, el nombramiento y cese de funcionarios interinos, pero cuando ha tenido la oportunidad de regular las vacaciones tampoco ha querido hacer referencia alguna a los interinos, lo que demuestra la falta de voluntad de la DGA de querer cerrar este tema.
Leer más...

CCOO reclama a la DGA la recuperación de los 9 días de asuntos propios y que todas las vacaciones se puedan disfrutar a lo largo de todo el año por días sueltos, sin límite alguno


2 abr 2013



Ayer se celebró Mesa Sectorial de Justicia de Aragón, con el único punto del orden del día el borrador de la Instrucción de la Dirección General de  Administración de Justicia por la que se establecen los criterios para el disfrute de vacaciones y permiso por asuntos particulares.

El borrador de la DGA propone que el disfrute de los tres días de asuntos propios que tenemos puedan unirse a las vacaciones, que las vacaciones se disfruten, con carácter general, entre junio y septiembre, en periodos mínimos de cinco días hábiles; y que a petición del trabajador y durante el período anual, puedan disfrutarse las vacaciones por periodos inferiores un máximo de cinco días de vacaciones al año.

CCOO se opuso a esta norma, reclamando en primer lugar la recuperación de los nueve días de asuntos propios que teníamos hasta el año pasado; y en segundo lugar reclamamos que todos los días de vacaciones pudieran disfrutarse sin ningún tipo de restricción, ni en cuanto a en qué meses pueden disfrutarse, ni en cuanto al periodo mínimo de vacaciones, pues la LOPJ no establece restricción alguna para su disfrute (además del contrasentido de querer fijar parte de las vacaciones en los meses de verano cuando se habla de que agosto sea hábil).

La DGA tomó nota de nuestras reivindicaciones, y convocó nueva Mesa Sectorial de Justicia de Aragón para después del 9 de abril, fecha en que está convocada Mesa de Justicia en el Ministerio de Justicia para el territorio no transferido y en el que se tratará de este tema para dicho territorio.

En otro orden de cosas, la DGA informó que dado que no va a haber convocatoria de oposiciones de los Cuerpos de Tramitación y Auxilio Procesal, las plazas que se reservaban a los opositores que aprobaran las oposiciones van a salir en el próximo concurso, y son las siguientes:

Tramitación:
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Daroca

Auxilio:
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Teruel
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Teruel
Juzgado de lo Social de Teruel
Juzgado de lo Penal de Teruel
Leer más...

La DGA descuenta erróneamente parte del sueldo a funcionarios de Justicia en caso de ausencias por enfermedad


3 mar 2013


La DGA ha remitido un correo electrónico a las organizaciones sindicales anunciando que por error se ha procedido al descuento de parte de su sueldo del mes de febrero a 43 personas que se ausentaron de su puesto de trabajo por enfermedad, cuando dicha reforma todavía no es de aplicación a los funcionarios de la Administración de Justicia.

La última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial iguala a los funcionarios de la Administración de Justicia con los del resto de la Administración del Estado, estableciendo descuentos del 50 % del salario durante los 3 primeros días de baja por enfermedad común, y del 20 % desde el día 4 hasta el 20. Pero tal y como informamos en un post anterior este recorte de sueldo durante los primeros días de baja no entró en vigor automáticamente sino que tal y como establece la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 8/2012 "lo previsto con respecto al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que es el que regula todo lo relativo a la percepción del sueldo durante los 20 primeros días de baja) entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.". Y esta norma complementaria está pendiente todavía de aprobación.

Al estar todos los funcionarios de Justicia de Aragón integrados en el programa SIRHGA por error se ha aplicado la reducción de sueldo aplicable a los funcionarios de la DGA en caso de incapacidad temporal a los funcionarios de la Administración de Justicia. La DGA reconoce el error y comunica que en el siguiente mes reintegrará a los funcionarios y funcionarias afectadas las cantidades indebidamente retenidas. 

No obstante, y ya que de la gestión de nuestros tiempos de trabajo y nuestros permisos a través del programa SIRGHA se van a derivar descuentos en nuestras nóminas, la DGA debería regular un procedimiento para verificar la realidad de las ausencias y la justificación de las mismas, ya que nuestros salarios no pueden estar en juego porque un Secretario Judicial, que no depende de la DGA, valide, deje de validar o valide con retraso justificaciones de ausencias, permisos y demás. 
Leer más...

LA PLATAFORMA JUSTICIA PARA TODOS EXIGE AL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES Y DEL ANTEPROYECTO DE LEY QUE PRIVATIZA EL REGISTRO CIVIL


9 feb 2013



El jueves 7 de febrero, la PLATAFORMA JUSTICIA PARA TODOS (constituida por el Consejo de la Abogacía, Consejo de Consumidores y Usuarios y los sindicatos CCOO, CSIF, STAJ, UGT y USO) hemos mantenido una reunión con el subsecretario del Ministerio de Justicia, limitada por éste a una reunión de carácter meramente informativo, con dos temas principales encima de la mesa: La privatización del Registro Civil y la Ley de Tasas Judiciales.

Respecto al proyecto de modificación del Registro Civil, el Subsecretario ha seguido insistiendo en la cínica idea de que la entrega del Registro Civil a los registradores de la propiedad y mercantiles no es privatizar el Registro al tratarse éstos de “funcionarios públicos a todos los efectos” (PERO SUS TRABAJADORES NO SON FUNCIONARIOS, SR. SUBSECRETARIO) y que el Ministerio de Justicia sigue estudiando la manera de ver si es posible que el Registro Civil puede seguir siendo gratuito “en su totalidad o prácticamente”. Ante nuestra exigencia de que se comprometa a garantizarlo, ha sido incapaz de hacerlo, lo que incrementa nuestro temor ante la completa incapacidad del Subsecretario de comprometerse a respetar la gratuidad de este imprescindible servicio público.

Respecto a la Ley de Tasas, desde la PLATAFORMA JUSTICIA PARA TODOS le instamos a la suspensión inmediata de la ley de tasas para proceder a negociar una nueva con la participación de todos los colectivos implicados y en negociación paralela de la nueva ley de justicia gratuita. La respuesta del Subsecretario fue grave porque de forma clara, concisa y contundente manifestó que no van a proceder a suspender la Ley de Tasas. Mientras el Subsecretario alegaba que ambas normas tenían sentido juntas porque la segunda (Justicia Gratuita) es la otra cara de la primera (Tasas), entraba en absoluta contradicción al no aceptar nuestra exigencia de la suspensión de la Ley de Tasas mientras se lleve a cabo una negociación sobre el anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita. Porque para la Plataforma Justicia para Todos es de una hipocresía alarmante manifestar que se quiere tener un diálogo sobre la Ley de Tasas y no proceder a su suspensión inmediata, cuando se intenta justificar que se quiere dialogar y los hechos demuestran lo contrario.

Ante la insistencia que desde Comisiones Obreras le sometimos sobre la exigencia del mantenimiento de la plantilla en su totalidad en los Registros Civiles de toda España, tal como se encuentran en la actualidad sin la pérdida de ninguno de los 3.500 empleos públicos, tanto de personal funcionario titular como del personal interino, el Subsecretario tuvo una respuesta más que preocupante, asegurando que “el Ministerio no se comprometía a mantener los puesto de trabajo en su totalidad, porque estaba a expensas de la decisión del Gobierno sobre la dimensión del empleo público en el conjunto de las Administraciones Públicas.”

CCOO exigió igualmente al Subsecretario que retiraran la reforma de la LOPJ publicada el 28-12-2012 y que no fue negociada, y expresamente que se derogue el artículo 528.3, que establece Planes de ordenación de recursos humanos para reubicar al personal de Justicia sin limitación a la movilidad geográfica con cambio de localidad. La respuesta del Subsecretario fue igual de escandalosa, ha manifestado que no iban a derogar el citado artículo 528.3, y en el caso de tener que proceder a la reubicación del personal titular que desempeña sus funciones en los Registros Civiles, lo harían aplicando dicha reforma.

Requerido asimismo por Comisiones Obreras para que nos diese traslado del actual borrador en el que se está trabajando desde el Ministerio para el Registro Civil, se negó a hacernos entrega argumentando que los borradores se modifican todas las semanas y que ya nos darán traslado cuando sea aprobado en una primera instancia por el Consejo de Ministros. Lo que demuestra la falta de interés del Ministerio de Justicia en negociar y resolver un conflicto que va a  desembocar, si no se produce un cambio de actitud del Ministerio, en una movilización sin precedentes en la Administración de Justicia.

CCOO también exigió al Subsecretario un compromiso de que no se produciría ninguna privatización de los Servicios Comunes de Actos de Comunicación. La falta de contestación a nuestra reclamación nos crea aún más desasosiego y preocupación.

Asimismo, desde CCOO exigimos al Subsecretario de Justicia que retire de la ley de Tasas la obligación de que los trabajadores y trabajadoras tengan que acudir a defender sus derechos laborales y profesionales con abogado y procurador, lo que aumenta la indefensión de las funcionarias y de los funcionarios públicos.

Comisiones Obreras no va a permanecer impasible ni ante actuaciones intolerables que pretenden entregar los Registros Civiles a los registradores de la propiedad y mercantiles, suprimiendo 3.500 plazas de empleo público, ni ante los anuncios de que los Servicios Comunes de Actos de Comunicación pudieran entregarse a los Colegios de Procuradores.

Desde CCOO hacemos un llamamiento a todos los trabajadores y trabajadoras a defender nuestros puestos de trabajo y nuestros derechos laborales, y a recuperar lo que nos han robado. NO VAMOS A CONSENTIR QUE SE SIGAN ATACANDO NUESTROS DERECHOS

¡¡¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES!!!

¡¡¡NO A LA LEY DE TASAS JUDICIALES!!!

¡¡¡DEFENDAMOS EL EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: NI UN EMPLEO MENOS PORQUE NUESTRO EMPLEO ES LO MÁS IMPORTANTE!!!

¡¡¡SÍ SE PUEDE!!! 
Leer más...