La DGA ha publicado la Instrucción 1/2013, relativa a los criterios para el disfrute de vacaciones, días de permisos por asuntos particulares y festivos compensables. La DGA llevó a la última mesa de negociación el borrador de esta instrucción, y tras no alcanzar el consenso con las organizaciones sindicales en este tema como había sido hasta ahora la regla general en esta materia ha publicado la Instrucción que establece límites a lo dispuesto en la LOPJ en materia de vacaciones sin justificación alguna.
La razón de esta Instrucción fue la modificación de los artículos 502 y 503 de la LOPJ, que regulan los días de asuntos propios y las vacaciones, con motivo de la publicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, por el que se suprimió la paga extra de diciembre del año pasado y se redujeron los días de asuntos propios y de vacaciones. Los anteriores artículos 502 y 503 establecían límites para el disfrute de días de asuntos propios (no podían acumularse a las vacaciones) y vacaciones (disfrute dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos) que ahora han desaparecido, siendo las Comunidades autónomas con transferencias las competentes para dictar normas respecto de la forma de disfrute de las vacaciones.
Con base a lo anterior la Dirección General de Justicia ha dictado la Instrucción 1/2013, por la que establece las siguientes normas, de aplicación desde el 17 de mayo:
- los periodos de disfrute de las vacaciones seguirán siendo de periodos mínimos de 5 días, pero durante el periodo anual se podrá, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, disfrutar de hasta 7 días hábiles de forma independiente.
- los días de asuntos propios podrán unirse a los días de vacaciones.
- Los días 24 y 31 de diciembre, cuando caigan en sábado o domingo, y los festivos que caigan en sábado, se compensarán en el día laborable inmediatamente anterior o desde la fecha en que se produzcan hasta el 15 de enero del año siguiente. Estos días también podrán unirse a las vacaciones.
CC.OO. propuso en la Mesa Sectorial celebrada el pasado 16 de mayo que en aras a poder conciliar de verdad la vida familiar no hubiera ninguna limitación en el disfrute de las vacaciones anuales, pues ésta no aparece en la vigente LOPJ, es decir que los trabajadores dispusieran de los 22 días de vacaciones sin ningún tipo de limitación en su forma de disfrute. El resto de representaciones sindicales se pronunciaron de forma parecida, con diferentes contrapropuestas, pero no se alcanzó acuerdo al respecto.
Al mismo tiempo se ha perdido una oportunidad para regular el disfrute de vacaciones por parte del personal interino, los cuales muchas veces pierden los días de vacaciones que generan a finales de año por su imposibilidad de disfrute antes del 15 de enero. CCOO propuso, cuando se debatió la norma de interinos de la que pronto conoceremos su redacción definitiva y de la que daremos en su momento la oportuna publicidad, que cuando por causas imprevistas o involuntarias, derivadas de la brevedad de un nombramiento, la carga de trabajo del Centro de Destino o que el nombramiento se ha realizado en los dos últimos meses del año, los funcionarios interinos no pudieran disfrutar y liquidar el periodo de vacaciones anual antes del 15 de enero, dichas vacaciones las pudieran disfrutar en los nombramientos sucesivos que tengan lugar en el año siguiente, a cuyo efecto se dejará constancia en su expediente personal, y que si ello no fuese posible se procediera al abono de la cantidad correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. La DGA argumentó que la norma de interinos no debería incluir este tema, al referirse únicamente a la convocatoria de las bolsas, el nombramiento y cese de funcionarios interinos, pero cuando ha tenido la oportunidad de regular las vacaciones tampoco ha querido hacer referencia alguna a los interinos, lo que demuestra la falta de voluntad de la DGA de querer cerrar este tema.
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