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La DGA modifica la instrucción sobre la huelga, para permitir de forma ordinaria el disfrute de vacaciones y asuntos propios desde el 26 de junio, tal y como había reclamado CCOO


22 jun 2023


La Dirección General de Justicia de Aragón ha aprobado hoy una Instrucción por la que modifica el apartado Cuarto de la Instrucción de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia, sobre control y seguimiento de la huelga indefinida del personal de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia, convocada a partir del 22 de mayo de 2023. 

CCOO se dirigió hace días a la Directora General de Justicia de Aragón solicitando que se dejasen sin efecto durante el periodo estival las limitaciones que para el disfrute de vacaciones y asuntos propios se habían establecido con motivo de la huelga, limitaciones que alguna Unidad Administrativa interpretaba además de forma arbitraria al exigir además justificación documentación que acreditasen los motivos expuestos en la declaración jurada.  Y verbalmente ya le contestó hace 2 días de forma afirmativa.

 SOLICITUD CC.OO. VACACIONES-ASUNTOS DURANTE LA HUELGA

La DGA modifica la Instrucción de 16 de mayo en el sentido de que "se excepciona de lo anterior las vacaciones y permisos por asuntos particulares que se soliciten para su disfrute en el período comprendido entre el 26 de junio y 3 de septiembre de 2023, teniendo siempre en cuenta que han de quedar siempre atendidas las necesidades del servicio". Esto es, que durante dicho periodo de tiempo su disfrute se rigen por las normas de siempre.




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El sábado festivo 1 de enero se puede disfrutar hasta el 15 de enero de 2023


5 ene 2022



Ante las dudas que nos han trasladado muchos compañeros y compañeras sobre el disfrute del sábado festivo 1 de enero, CCOO se remite a lo dispuesto en la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Justicia de Aragón, que establece en su apartado tercero  lo siguiente:

"... los festivos que coincidan con el descanso semanal se compensarán en el día laborable inmediatamente anterior o desde la fecha en que se produzca hasta el 15 de enero del año siguiente".

Por lo tanto, el criterio de CCOO es que se puede disfrutar a lo largo de todo el año 2022 y hasta el 15 de enero de 2023. Así lo comunicó la Unidad Administrativa de Zaragoza en el mes de octubre.

- Sábado 25 de diciembre de 2021: Se genera un día en concepto de "Fiesta retribuida" que se podrá disfrutar desde el jueves 23 de diciembre de 2021 hasta el 15 de enero de 2022, (ambos incluidos). 

- Sábado 1 de enero de 2022: Se genera un día en concepto de "Fiesta retribuida" que se podrá disfrutar desde el jueves 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de enero de 2023 (ambos incluidos), al ser un día correspondiente ya a 2022. 

Se recuerda que no generan derecho a este día las personas que se encuentran ese día en situación de baja por Incapacidad Temporal ni los que tengan que realizar jornada de guardia. Los días que se generan por este concepto pueden juntarse a vacaciones o asuntos particulares, aunque no pueden servir de "puente" para unir ambos conceptos. 

Ver INSTRUCCION 1/2013


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La Directora General de Justicia de Aragón rechaza la petición de CCOO sobre prórroga de la comunicación sobre desplazamiento a centros de trabajo para los días 13, 14 y 15 de enero, tal y como ha hecho el Ministerio


12 ene 2021


CCOO ha solicitado a la Directora General de Justicia de Aragón que prorrogue su comunicación sobre desplazamientos a centros de trabajo de fecha 11 de enero, vigente para los días 11 y 12 de enero, a los días 13, 14 y 15 de enero, tal y como ha realizado el Ministerio de Justicia esta mañana. Ver COMUNICACION DEL  MINISTERIO. La Directora General de Justicia lo acaba de rechazar, por entender que "la situación meteorológica que vive Aragón no aconseja prorrogar la comunicación emitida. Ya no existen las circunstancias que dieron lugar a la misma, a diferencia de las pésimas condiciones en las que se encuentra Madrid y  Castilla-León y Castilla-La Mancha". 

El Ministerio de Justicia ha dictado en el día de hoy un Comunicado especial para los días 13, 14 y 15 de enero con motivo del temporal de frío y nieve, que establece lo siguiente:

"Las condiciones meteorológicas que se están produciendo en varias zonas de nuestra geografía durante los últimos días, están afectando a la prestación de los diversos servicios públicos y, por ende, a los funcionarios de la Administración de Justicia, así como a la asistencia a clases de los alumnos en edad escolar en varias localidades y Comunidades Autónomas.

En atención a esas circunstancias que se van a extender a lo largo de la actual semana, esta Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia prorroga las instrucciones dictadas en la comunicación del 10 de enero de 2021, durante los días 13, 14 y 15 de enero de 2021, en los centros de trabajo ubicados en localidades afectadas severamente por el temporal.

Nuevamente se apela a la responsabilidad individual de todas y todos los empleados públicos para conseguir la mayor eficacia de estas medidas excepcionales y para el mantenimiento de los servicios que presta la Administración de Justicia, en la seguridad de contar con la máxima colaboración de todos".

Ante lo acordado por el Ministerio de Justicia, se ha interesado por el Sector de CC.OO. de la Administración de Justicia en Aragón, que se proceda, por los mismos motivos, la prorroga del comunicado dictado por la Directora General de la Administración de Justicia en Aragón para que surta los mismos efectos durante los días 13,14 y 15 de enero del 2021. La Directora General, como hemos informado, lo ha rechazado, pese a que Aragón es una pista de patinaje y la situación en muchos municipios del sur de Aragón. Sobran los comentarios. 
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La Dirección General de Justicia emite una comunicación sobre el desplazamiento a los centros de trabajo ante la situación climatológica, similar a la del Ministerio de Justicia


11 ene 2021


La Dirección General de Justicia de Aragón ha remitido a las organizaciones sindicales a las 10.45 horas de hoy una nota relativa al desplazamiento a los centros de trabajo a la vista de la situación climatológica actual, tal y como anticipó en el día de ayer. 

La DGA ha seguido la nota dictada por el Ministerio de Justicia en el día de ayer, con la diferencia de que las afecciones de Aragón, desde esta mañana a las 7 horas no están en las carreteras principales de la red viaria, ya que todas son accesibles, y si bien afirma que puede existir algún problema puntual para el acceso a alguna Agrupación de Paz, las poblaciones con centros de salud tienen los accesos abiertos ya que están desplazando vacunas a dichos Centros, por tanto han tenido carácter prioritario la limpieza de los viales.

La comunicación (VER COMUNICACIÓN) establece lo siguiente:

" A la vista de las dificultades provocadas por el temporal meteorológico, y dado que las mismas afectan a la prestación de los diferentes servicios públicos, entre ellos el de Justicia, esta Dirección General de Justicia comunica las siguientes instrucciones, respecto de la prestación del servicio de los funcionarios de la Administración de Justicia en los días 11 y 12 de enero de 2021, en los centros de trabajo ubicados en localidades afectadas severamente por el temporal “Filomena”:

1. Los funcionarios que dispongan de medios para la realización de teletrabajo, realizarán su jornada laboral, preferentemente, bajo esta modalidad laboral.

2. El resto de empleados públicos que no dispongan de medios para teletrabajar deberán acudir a sus centros de destino. No obstante, en aquellos casos, como en algunas Agrupaciones de Juzgados de Paz donde el acceso por carretera no está expedito y los funcionarios no tienen acceso a teletrabajo y las condiciones meteorológicas afectan a su desplazamiento, estarán exentos de acudir presencialmente.

3. El Servicio de Guardia se prestará de forma ordinaria. Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, el servicio de Guardia no pueda ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.

4. Tendrán también que acudir presencialmente los funcionarios adscritos a Registros Civiles y Decanatos, aunque podrá establecerse un sistema de turnos rotatorios para los empleados durante esos 
días.

A estos efectos, las sedes judiciales se abrirán con la normalidad que permitan las circunstancias.

Estas medidas se mantendrán durante los días 11 y 12 de enero, a la espera de la evolución de las condiciones meteorológicas.

Se apela a la responsabilidad individual de todas y todos los empleados públicos para conseguir la mayor eficacia de estas medidas excepcionales y para el mantenimiento de los servicios que presta la Administración de Justicia, en la seguridad de contar con la máxima colaboración de todos".


Por último, recordaos desde CCOO que cualquier lesión producida como consecuencia del desplazamiento al centro de trabajo o a la vuelta del mismo tiene la consideración de accidente laboral. Por lo que si se diera el caso, y ya nos consta algún incidente, es muy importante que en el parte médico de baja que en su caso se pueda expedir así se haga constar, y que se comunique al servicio de prevención de riesgos laborales de la DGA.
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La DGA dictará mañana a primera hora sobre desplazamiento al lugar de trabajo, similar a la del Ministerio de Justicia , con exclusión de Zaragoza ciudad y Huesca capital


10 ene 2021


La Dirección General de Justicia de Aragón dictará mañana, a primera hora, una instrucción similar a la del Ministerio de Justicia relativa a la preferencia del teletrabajo y desplazamientos al lugar de trabajo, de aplicación a los juzgados y tribunales de Aragón con excepción de Zaragoza ciudad y Huesca capital que ya se ha rebajado el nivel de alerta a naranja, por tanto no aplica excepcionalidad.

Conforme la Instrucción del Ministerio de Justicia (ver ENLACE):

1. Los funcionarios que dispongan de medios para la realización de teletrabajo no acudirán a sus centros de destino y realizarán su jornada a través de dicha modalidad. 

2. El resto de empleados públicos que no dispongan de medios para teletrabajar deberán acudir a sus centros de destino, siempre que estén operativos viales, recorridos o transportes públicos adecuados y seguros y se garantice, además, el regreso al final de la jornada. No obstante, en aquellos casos en los que los empleados residan en un municipio distinto al de su lugar de trabajo y las condiciones meteorológicas afecten a su desplazamiento, estarán exentos de acudir presencialmente. 

3. El Servicio de Guardia se prestará de forma ordinaria, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, el servicio de Guardia no pueda ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.

4. Tendrán también que acudir presencialmente los funcionarios adscritos a Registros Civiles y Decanatos, aunque podrá establecerse un sistema de turnos rotatorios para los empleados durante esos días. 

A estos efectos, las sedes judiciales se abrirán con la normalidad que permitan las circunstancias. 

Estas medidas se mantendrán durante los días 11 y 12 de enero, a la espera de la evolución de las condiciones meteorológicas.
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CCOO solicita a la DGA que priorice el teletrabajo durante los próximos días, ante las dificultades para desplazarse a o desde determinados municipios



 Ante la situación creada por las tormentas de nieve habidas en las últimas 48 horas, CCOO se ha dirigido a la Dirección General de Justicia de Aragón a fin de que, cuanto menos, promueva que en los próximos días se teletrabaje ante las dificultades para transitar entre municipios para acudir a los centros de trabajo.

Dicha medida ya ha sido adoptada por el Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas de la AGE según la nota de prensa (VER ENLACE),  que recomienda al personal de la AGE que quienes puedan hagan uso del teletrabajo el lunes 11 y el martes 12 de enero, salvo para aquellos casos en los que la fórmula de trabajo presencial resulte imprescindible para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales. CCOO se ha dirigido en igual sentido al Ministerio de Justicia al respecto (VER ENLACE).

Aun cuando desde CCOO entendemos que esta medida debería adoptarse por Función Pública de Aragón para el conjunto de su personal, cuando menos activamos la vía del Departamento que gestiona la Administración de Justicia de Aragón. 

Si hubiera novedades al respecto informaríamos por este cauce.  

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El BOE publica hoy la Ley de Presupuestos incluyendo dos mejoras significativas que CCOO hemos conseguido para el personal de Justicia


31 dic 2020


Publicada, en el BOE de 31 de diciembre, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LGPE) para 2021, que incluye dos enmiendas de la máxima importancia, aprobadas a instancia, e iniciativa en solitario, de CCOO.

EN LA PRIMERA DE ESTAS ENMIENDAS, SE OBLIGA AL MINISTERIO DE JUSTICIA  A  NEGOCIAR EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO.

 

EN LA SEGUNDA, SE OBLIGA AL GOBIERNO AL RECONOCIMIENTO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODO EL TIEMPO TRABAJADO AUNQUE NO CONSTE COMO COTIZADO.

 

La LPGE para 2021 recoge el incremento del salario de las y los empleados públicos del 0,9 % desde el 1 de enero de 2021.

 

Se modifica el EBEP para que el permiso de maternidad y paternidad se equipare a 16 semanas para los/as dos progenitores/as tal y como se recogía en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Finalmente, se publicó la LPGE para 2021 en el BOE, en un texto que recoge dos enmiendas de enorme importancia para el personal de la Administración de Justicia. Estas dos enmiendas son el resultado de varias iniciativas, realizadas en solitario por CCOO, que, con su aprobación, logramos dos objetivos por los que el sindicato y miles de trabajadores/as llevamos años peleando. Estas son las dos disposiciones adicionales que recogen en su literalidad lo propuesto por CCOO:

1.    El Ministerio de Justicia ya no tendrá excusas para la negociación del incremento del complemento específico del ámbito no transferido. 

Este es el texto de esta enmienda que aparece en la LPGE 2021 como  Disposición adicional centésima quincuagésima séptima: 

Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia

 

Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas.

 

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición

 

2. El Ministerio de Justicia, con la aprobación de esta enmienda, deberá proceder, de oficio o a instancia de parte, al Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia de todos los períodos trabajados pero no cotizados, por enormes negligencias y actuaciones muy graves de los diferentes equipos del Ministerio de Justicia y de la Seguridad Social durante casi treinta años.

Reproducimos la enmienda que se incluye en la LPGE 2021 como Disposición adicional centésima quincuagésima octava:

Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia:

 

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.

 

3. Otros aspectos importantes, aunque insuficientes para CCOO, que la Ley de Presupuestos para 2021 recoge.

A.- En la Oferta de empleo público, el Sector de Administración de Justicia, personal funcionario de los cuerpos generales y especiales, y Letrados, se considerará de nuevo sector prioritario, y se deberá incluir en la OEP el 110 % de la tasa de reposición que sigue siendo insuficiente para la cobertura de toda las plazas vacantes por personal de carrera.

No computarán para el límite máximo de tasa:

a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.

 

B.- En el artículo 27, Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, se establecen las retribuciones de Letrados, Médicos Forenses y personal de los cuerpos generales y especiales, en los conceptos retributivos de carácter estatal, sueldo, trienios, complemento general de puesto y pagas extras, con un incremento en todos los conceptos de un 0,9 % sobre las retribuciones de 31 de diciembre de 2020.

C.- En el artículo 35, de la LPGE 2021, y siguientes, se recoge la Revalorización de las pensiones, y se determinan los haberes reguladores de todos los cuerpos de las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen de Clases pasivas del Estado, para 2021.

Se incrementan los haberes reguladores de todos los grupos respecto al ejercicio 2020 en un 0,9 %. En la misma cuantía que el incremento de las pensiones y salarios de las y los empleados públicos.

D.- En el Artículo 120, se establece para 2021 la Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2021.

Se incrementan estas cotizaciones, sobre las establecidas para 2020, en un 0,9 %. Pero es imprescindible señalar que estas cotizaciones permanecieron en 2019 y 2020 igual que las de 2018, ya que al no haber presupuesto en esos dos años, las cotizaciones de 2018 no variaron (se adjunta tabla explicativa).

E.- Se establece en la Disposición adicional décima octava, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal. Se determina que, en 2021, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 240 plazas.

F.- En la Disposición adicional trigésima primera de la LPGE, se establece el abono, por el reparto de fondos adicionales incluidos en los acuerdos de 2018 a 2020, a los destinos de «Jueces del grupo 5» y de «Resto destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales», y que le será aplicable además, con efectos de 1 de enero de 2018, un incremento de 57,20 euros derivado de la aplicación del 0,20 por ciento de los fondos adicionales.

Fondos adicionales que ni en 2018, 2019 y 2020 se han aplicado al personal funcionario de la Administración de Justicia al no aceptar el Ministerio de Justicia la propuesta defendida en solitario por CCOO para que dichos fondos se destinaran a acabar con las diferencias salariales existentes por los grupos de población en el complemento general de puesto, reclamación que tampoco contó con el apoyo del resto de sindicatos lo que impidió el acuerdo para lograr esta fundamental mejora. 

CCOO persiste defendiendo con los hechos que se reconozca al personal funcionario de menores retribuciones (los del ámbito no transferido las tienen inferiores en el complemento específico, los de las localidades que no son Madrid ni Barcelona las tienen en el complemento general de puesto) el incremento de las mismas hasta alcanzar las que perciben lo de mayor retribución por conceptos análogos. 

Y esta defensa se demuestra con los hechos y no con palabras: por un lado, las enmiendas presentadas en solitario por CCOO a la Ley de Presupuestos para obligar al Ministerio de Justicia a negociar el incremento del complemento específico; y, por otro lado, con propuestas de CCOO, para acabar con una discriminación intolerable: que por trabajar, en una localidad u otra, se perciba más o menos retribución en el complemento general de puesto. Y esto último está establecido desde hace al menos 20 años, y parece que solo CCOO tiene propuestas para acabar con esta discriminación intolerable. 

Para la inmensa mayoría de las y los trabajadores de la Administración de Justicia de toda España, esta justa reclamación les permitiría incrementar sus retribuciones e igualarlas a los de mayor complemento general de puesto, para acabar así con diferencias salariales decimonónicas, por las que, por estar destinado en Madrid o Barcelona, se percibe un complemento general de puesto superior a otro que vive en otra localidad 

G.- En la Disposición adicional centésima cuadragésima octava, se determina la Tarjeta Sanitaria Única en el Sistema Nacional de Salud, a efectos de recibir asistencia sanitaria en cualquier Comunidad Autónoma en las mismas condiciones que las personas residentes en ellas

H.- La Disposición adicional centésima quincuagésima segunda establece la constitución de la Asamblea ciudadana del cambio climático en sus tres niveles: nacional, autonómicas y locales.

I.- Se procede, en la Disposición final segunda, a la Modificación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el sentido:

«Artículo segundo, que queda redactado así:

 

Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.

 

Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no   lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.»

 

J.- Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. Sobre la compatibilidad entre cobrar una pensión y tener otra actividad laboral. Se determinan las condiciones para poder obtener la compatibilidad de percibir una pensión y poder realizar otra actividad laboral. Asimismo, se determina la cuantía de la pensión en estos casos.

Asimismo, en esta disposición final, se modifican aspectos de dicho RD Legislativo 670/1987 relativo a las pensiones de orfandad y viudedad.

K.- Disposición final trigésima séptima. Modificación del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifican, y se mejoran algunos derechos largamente demandados por CCOO, recogidos en los artículos 48, 49 y 50 del EBEP, que señalamos en negrita.

Se modifica la redacción a los artículos 48, 49 y 50 en el sentido siguiente:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos 

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

[…]

 

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. 

 

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

 

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

 

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.»

 

Se da nueva redacción a las letras b) y c) del artículo 49, que quedan redactadas como sigue:

 

«Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

[…]

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

 

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

 

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

 

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

 

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

 

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

 

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

 

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

 

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

 

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

 

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

 

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

 

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

 

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.»

 

 

«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. (se añade lo puesto en negrita)

[…]

El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.»

L.- Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se da una nueva redacción a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.

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