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Convocada Mesa Sectorial de Justicia de Aragón para el 26 de mayo, para tratar de nuevo las comisiones de servicio, y negociar teletrabajo y retribuciones del Juzgado de Violencia 3 de Zaragoza


24 may 2021


La Dirección General de Justicia de Aragón ha convocado para el jueves 26 de mayo una reunión de la Mesa Sectorial de Justicia, con el fin de tratar los siguientes temas:

- Comisiones de Servicio en Aragón. 

- Teletrabajo.

- Retribuciones del Juzgado de Violencia nº 3 de Zaragoza. 

En estos tres aspectos, CCOO ha puesto ya de manifiesto su posición. Debe ser posible solicitar plazas en comisión de servicio al personal que esté destinado en la misma localidad que la vacante (incluso para la misma jurisdicción en determinados supuestos), sin que sea aceptable la limitación impuesta a ello por la DGA, con la excepción de las "vacantes mejor retribuidas", de forma unilateral tras la negociación de dichas comisiones de servicio. Debe ser posible teletrabajar sin límite de periodo de tiempo, incluyendo el verano, adaptándose la normativa de Aragón a las mejoras que incluye la Resolución del Ministerio de Justicia sobre teletrabajo pendiente de publicarse. Y el personal del nuevo Juzgado de Violencia de Zaragoza debe tener las mismas retribuciones complementarias que las actuales de los otros dos Juzgados, que deben mantenerse tal y como exigió CCOO en la Mesa Sectorial en que se negoció su creación, mediante amortizaciones de efectivos del Sace y los otros dos Juzgados, sin la cual no sería posible la creación de dicho Juzgado nº 3 de Violencia. Entre crear nuevos Juzgados y quedarnos como estábamos, viendo como numerosas plazas no se cubrían ni salían a concurso con el aval de los Tribunales, CCOO optó por lo primero. Otros se limitan a protestar, pero no proponen alternativas reales. 

CCOO ha estado trabajando desde la anterior mesa para intentar llegar a un acuerdo en estos temas y ha remitido ya sus propuestas a la Administración, en aras de avanzar en la búsqueda de soluciones. CCOO igualmente ha reclamado que se incluyan en la reunión otros numerosos puntos del orden del día que no fueron tratados en la Mesa anterior. 

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La DGA convocará mesa sectorial a finales de mes para rehacer la resolución de comisiones de servicio, tras introducir unilateralmente modificaciones no acordadas en mesa sectorial (resumen de mesa sectorial del 6 de mayo, parte primera)


10 may 2021


Las reuniones de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, desde hace un tiempo largo, se convierten en culebrones que dan para más de un post informativo. Ya no sólo por la cantidad de cosas que se llevan a la misma (que no es lo mismo que negociar, porque la DGA, negociar, negocia poco o nada, se limita a informar) sino también porque la dinámica de trabajo, con ausencia muchas veces de propuestas o contrapropuestas escritas, sin juntarse en una mesa sino delante de una pantalla del ordenador, dan lugar a inevitables y largos debates por videoconferencia que hacen que las reuniones duren horas.

La DGA convocó a las organizaciones sindicales para mesa sectorial a celebrar el día 6 de mayo, con unas propuestas de orden del día. CCOO, como ya avanzó en su post del día anterior, solicitó la inclusión de otros 11 puntos en el orden del día (refuerzos en Juzgados de 1ª Instancia y de lo Penal de Zaragoza, refuerzo o modificación de plantilla de la Audiencia Provincial de Huesca, regulación de la sustitución horizontal, convocatoria de bolsas de personal interino, carrera profesional del personal de Justicia de Aragón, creación de nuevos juzgados, etc), temas que la Directoral General rechazó incluir en el orden del día y que derivó para informarnos en "ruegos y preguntas", es decir, quitarse en 5 minutos al final de la reunión cuando ya todo el mundo quiere acabar cuestiones trascendentales que, como siempre, quedaron sin solucionar.

Pero la reunión venía precedida de un hecho, a nuestro juicio muy grave, anterior: la DGA había publicado la resolución que regula las comisiones de servicio en Aragón introduciendo unilateralmente un párrafo que no había sido objeto de discusión, y en el acta de la reunión en que se debatió dicha resolución se omitió lo que la Administración y organizaciones sindicales habían acordado al respecto.

La Instrucción de 31 de marzo de 2021, regulatoria de las Comisiones de Servicio en Aragón, habla de "consenso de las organizaciones sindicales", que no lo hubo, e introduce de forma unilateral al final del párrafo segundo el siguiente párrafo “Con carácter general, las comisiones de servicio serán a puestos vacantes que se encuentren adscritos a órganos en distinto partido judicial a aquel en que se encuentre destinada el personal solicitante, salvo que se trate de vacantes en los centros de destino señalados en el último párrafo del apartado siguiente”. Es decir, limita las comisiones de servicio dentro del partido judicial a las vacantes de mayor contenido económico (Juzgados de Instrucción, Fiscalías, etc), no permitiendo la solicitud de comisiones de servicio dentro del mismo partido judicial en el resto de supuestos.

Ante las quejas de las organizaciones sindicales por la inclusión de este párrafo no negociado, la DGA intentó justificarlo omitiendo en el borrador del acta de la mesa sectorial anterior lo que realmente se acordó. El lío estaba montado (nota: no culpamos al redactor del borrador del acta, que suficiente tiene con intentar recoger en la misma las intervenciones cruzadas que se producen en las reuniones de la mesa, desde hace mucho tiempo los borradores de las actas pasan por la "cocina" de la Dirección General antes de remitirlas a las organizaciones sindicales).

En la Mesa Sectorial del 6 de mayo CCOO tomó la palabra en primer lugar, para manifestar lo siguiente:

1º. Recordó la literalidad de lo acordado en la anterior Mesa Sectorial de 10-3-2021, a propuesta de CC.OO. consensuado con el resto de Sindicatos y la propia Directora General, que literalmente era lo siguiente: “En su caso, establecida la prioridad, también podrán solicitarse por los funcionarios de la Administración de Justicia comisiones de servicio a cualquier Centro de Destino de la Administración de Justicia en Aragón, En este caso, se resolverá según el orden del escalafón del solicitante.” Es decir, sin limitación de ningún tipo, respecto del lugar en el cual se encuentra destinado el funcionario que pueda interesar una Comisión de Servicio. Lo que pasó en la Mesa Sectorial de 10 de marzo aparece de forma literal y exacta en el siguiente enlace REUNIÓN DE 10 DE MARZO.

2º.- Posteriormente y a través de emails, de forma IRREGULAR se incluyeron matices y pequeñas modificaciones a la Instrucción negociada. Pero esto NO ES SERIO, pues en fecha 23-3-2021 se envió email por la Dirección General adjuntándose Texto Definitivo de la Instrucción por si previamente a su publicación se observaba algún error en su contenido, y aunque de su contenido CC.OO. advirtió que no era exactamente lo acordado, el texto final previo a su firma le pareció bien a este Sindicato y realizo aportaciones que incluso posteriormente fueron incluidas en el Texto final.

3º.- Pero ¡¡¡¡SORPRESA!!! , posteriormente, en fecha 31-3-2021 se envía mediante email por la Dirección General la Instrucción Firmada, y aparece el párrafo (como si de una SETA se tratara que brota de un día para otro), que se interesa suprimir, tanto por CC.OO. como por el resto de representaciones sindicales, pues NI FUE CONSENSUADO NI FUE ACORDADO EN LA MESA SECTORIAL

CCOO manifestó que este proceder NO ES SERIO. No puede introducirse de la noche a la mañana, cual SETA que brota de repente, que "con carácter general, las comisiones de servicio serán a puestos vacantes que se encuentren adscritos a órganos en distinto partido judicial a aquel en que se encuentre destinada el personal solicitante, salvo que se trate de vacantes en los centros de destino señalados en el último párrafo del apartado siguiente”, pues esto supone introducir un condicionante no acordado que limita enormemente las posibilidades de solicitar comisiones de servicio.

Antes de la reunión del 6 de mayo CCOO remitió un correo a la DGA interesando la modificación del Acta de la Mesa Sectorial anterior en el sentido expuesto, y que diera lugar, consecuentemente a la modificación de la Instrucción citada y a la supresión del párrafo en cuestión, cuesti9ón que reiteró en la Mesa Sectorial de 6 de mayo.

En la reunión se produjeron múltiples intervenciones, pero ante la negativa continua de la Administración a la modificación del Acta en el sentido interesado por la representaciones sindicales, la ausencia del Secretario habitual, el bucle en el cual se encontraba la reunión, y dado que el objeto de la modificación del Acta pretendido era su traslado para modificar la Instrucción de Comisiones de Servicio, CC.OO. propuso votar la aprobación del Acta con la condición de señalar en este Acto nueva fecha para Mesa Sectorial a los efectos de proceder a la negociación del párrafo en cuestión.

A la Administración le pareció bien lo propuesto por CC.OO., señalo fecha para la Mesa Sectorial para el próximo día 26 de Mayo para negociar este párrafo y sometió a votación la aprobación del Acta, que fue aprobada con el voto a favor de la Administración y de CC.OO.

Las otras organizaciones sindicales rechazaron aprobar el acta de la mesa anterior, están en su derecho y les asiste la razón. Pero había que buscar una salida a la situación creada por la DGA, y ésta es la vuelta a la negociación de la Instrucción de la comisiones de servicio, que se consigue por iniciativa de CCOO. Si nos limitamos a rechazar el acta de la reunión, pero la Instrucción sigue adelante porque nadie interpone un recurso judicial contra la Instrucción, nos quedamos con el derecho al pataleo pero con un texto no acordado que seguiría adelante, con grave perjuicio para gran parte de las plantillas. Lo mejor es volver a traerlo a la Mesa Sectorial y reafirmar el texto acordado, no el que unilateralmente nos han querido imponer. 
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Publicada la Instrucción que regula la concesión de comisiones de servicio en el ámbito de la Administración de Justicia de Aragón


6 abr 2021


La Dirección General de Justicia publicó con fecha 31 de marzo la Instrucción por la que se establecen criterios de gestión para la provisión temporal mediante comisión de servicios de puestos vacantes en órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón. VER INSTRUCCIÓN.

La actual Dirección General de Justicia no ha sido nunca un ejemplo de “finura jurídica” en la redacción de sus normas; a la redacción de las normas sobre interinos o teletrabajo nos remitimos, si bien a ello coadyuva el barroquismo de algunos representantes sindicales. Esta Instrucción, mitad consensuada mitad inspiración de la Dirección General a última hora fuera de negociación en la Mesa Sectorial, no iba a ser menos, y crea algunos interrogantes e incongruencias que esperemos se resuelvan con el tiempo Además, esta Instrucción no resuelve la exigencia establecida en el Acuerdo de 2008 de regular las formas de provisión de puestos de trabajo, pues existen otras formas como las sustituciones, tanto horizontales como verticales, que quedan fuera de la misma, por más que haya un compromiso para su próxima regulación.

Intentaremos esquematizar primero qué dice la Instrucción.

Qué requisitos deben tener las personas solicitantes de comisiones de servicio:

* Ser funcionario titular de la Administración de Justicia y pertenecer a alguno de los Cuerpos Generales de dicha Administración

* Llevar al menos 6 meses con destino definitivo en el actual puesto de trabajo

* Tener destino en otro partido judicial, salvo para las plazas de mayor retribución que se exponen a continuación.


¿Qué plazas se podrán solicitar en comisión de servicio?: Únicamente plazas vacantes. No es por tanto de aplicación en bajas de larga duración, excedencias con reserva de plaza (cuidado de hijos o familiar durante los dos primeros años), o servicios especiales (cargos políticos, liberados sindicales, etc).

¿Qué preferencias se aplicarán para la adjudicación de comisión de servicios?:

Se distinguen dos tipos de plazas:

* Plazas con mayores retribuciones complementarias: Juzgados de Instrucción de Zaragoza, Dirección de Zaragoza del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón (IMLA), en el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (SACE), puestos de la Fiscalía con sede en Zaragoza y Juzgados de Violencia sobre la Mujer (no sabemos si son los exclusivos de Zaragoza o incluye los de cualquier otra localidad). Estas plazas se adjudicarán atendiendo únicamente al orden en el escalafón, pudiendo no implicar cambio de partido judicial.

* Resto de plazas: para estas plazas se exige que impliquen cambio de partido judicial, y se tendrán en cuenta las siguientes preferencias, por este orden:

1) Víctimas de violencia de género y personal sometido a acoso laboral.

2) Enfermedad grave de larga duración o cuidado, por imposibilidad de que lo haga otra persona, de familiar (padres o madres, hijos o hijas y hermanos o hermanas), así como enfermedad grave de larga duración de la persona solicitante (no se especifica si incluye el parentesco por afinidad).

3) Reagrupación familiar, entendiéndose como tal la que afecta a cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan maritalmente, y debiendo ser ambos personal funcionario titular de los cuerpos nacionales de Justicia.

Para hacer valer estas prioridades será necesario en todo caso acreditar suficientemente la circunstancia alegada, con la aportación de informes, certificados o cualquier otro documento justificativo. En el supuesto de que hubiera varios solicitantes que aleguen la misma preferencia, la comisión de servicio se adjudicaría teniendo en cuenta el orden de escalafón.

La resolución añade, para estas plazas y antes de la preferencia de escalafón en caso de tener la misma preferencia, que los tres supuestos antes descritos otorgan prioridad en su concesión a:

a) El personal funcionario destinado en otro Partido Judicial.

b) El personal funcionario destinado en otras Comunidades Autónomas

No sabemos si esto supone que tienen preferencia los destinados en Aragón frente a los destinados en otras Comunidades Autónomas, pues es evidente que todos los destinados en otras comunidades autónomas están destinados en otros partidos judiciales, y además en un párrafo anterior ya se establece que para optar a este segundo grupo de plazas hay que estar destinado en distinto partido judicial,

¿Existe algún límite para la concesión de comisiones de servicio?: Si, no puede haber en situación de comisión de servicio más de un/a funcionario/a del Juzgado u Oficina de origen, si se encuentran ubicados en Aragón. Sólo excepcionalmente, si las necesidades del servicio del órgano de origen lo permiten, podrá superarse este límite (la Resolución no establece procedimiento alguno para poder apreciar dicha excepcionalidad).

Qué características tiene la comisión de servicios:

- Carácter voluntario.

- Con relevación de funciones y reserva de plaza de origen.

- Percibe las retribuciones complementarias del puesto que efectivamente desempeñe

- Máximo de un año, prorrogable por otro

- Cesa en cualquier caso al cubrirse la plaza de forma definitiva por personal titular

- Renunciable, en cuyo caso no podrá acceder a una nueva comisión de servicios (creemos que en Aragón) durante el período de seis meses a contar desde la fecha de aceptación de la renuncia.

Procedimiento para su designación:

1.- La Dirección General de Justicia publicará en la Intranet de Justicia y en la web oficial del Gobierno de Aragón la convocatoria con la relación de puestos vacantes que se ofertan, y dará traslado de las mismas a las organizaciones sindicales.

2.- Las personas interesadas en cubrir un puesto vacante en comisión de servicio deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se adjunta como Anexo I de la Instrucción, enumerando por orden de preferencia los puestos que se solicitan, en formato electrónico y con firma digital, en la dirección de correo electrónico personal.justicia@aragon.es. El plazo de presentación es de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las plazas ofertadas, acompañando en su caso la documentación acreditativa de la preferencia que se alegue

3.- Las solicitudes estarán condicionadas a la emisión de la conformidad a la comisión de la Comunidad Autónoma de origen o del informe del responsable de la unidad o centro de destino de origen de la persona solicitante si lo fuera en Aragón. La resolución no especifica cuándo se ha de presentar el informe, si con la solicitud o tras la designación de la plaza, si bien de la redacción de la resolución (“si no se dispusiera del mencionado informe, se pasaría a la siguiente persona solicitante de la que sí se dispusiera”) parece ser que es tras la designación.

4.- La Dirección General de Justicia publicará en la Intranet de Justicia el listado del personal funcionario que haya resultado adjudicatario de las comisiones de servicios. A las personas solicitantes con destino de origen en otra Comunidad Autónoma se les notificará a través del correo electrónico facilitado en su solicitud.

5.- El personal funcionario seleccionado deberá presentarse en el destino asignado en comisión de servicios al día siguiente al de la fecha de su nombramiento, salvo autorización estableciendo otro plazo por motivos debidamente justificados. La resolución no establece las consecuencias de la falta de presentación al día siguiente.

Cuándo entra en vigor esta normativa: Desde el día 1 de abril de 2021.

En cuanto a nuestra valoración sobre esta normativa, lo mejor es que tal y como se establece en la exposición de motivos, se dota de mayor transparencia el proceso de concesión de comisiones de servicio, que se vienen concediendo en Aragón desde el año 2008 con base a criterios no escritos de cambio de partido judicial y orden de escalafón.

No obstante, hay determinadas cuestiones que no compartimos, y que se alejan del supuesto consenso de que habla dicha exposición de motivos, alguno de ellos acordado unilateralmente por la DGA tras la reunión de la Mesa Sectorial en que se negoció el texto:

Ø Se excluye a los funcionarios de los Cuerpos especiales. Un médico forense titular, por ejemplo, no puede optar a otra plaza en comisión de servicio.

Ø Se limita la oferta de plazas a las vacantes, no incluyendo ausencias de larga duración (excedencias, liberaciones sindicales, etc) como sí hacen otras Comunidades autónomas con competencias en Justicia o la propia DGA para su personal.

Ø No se entiende que preferencias justificadas como las expuestas sólo se tengan en cuenta para vacantes con mejor retribución. No se entiende que una persona, por ejemplo, con familiar con enfermedad grave, tenga que esperar a plazas sin retribución especial para poder hacer valer su preferencia a las vacantes.

Ø Limita la reagrupación familiar a funcionarios titulares de la Administración de Justicia, cuando las excedencias por dicho motivo lo hacen con cualquier funcionario titular o laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas. 
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Se aprueba la regulación de las comisiones de servicio para las plazas vacantes de la Administración de Justicia de Aragón


11 mar 2021



* Se consiguen avances en la propuesta inicial de regulación remitida por la DGA, a iniciativa de CCOO

* CCOO interesó también la cobertura por esta vía de las plazas cuyo titular esté ausente durante mucho tiempo (excedencias por cuidado de hijos o familiares, dispensados sindicales, etc), tal y como lo hace la DGA para su personal, pero la Dirección General de Justicia lo rechazó.

Resumen de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de Aragón celebrada el 10 de marzo de 2021.

Por vía telemática tuvo lugar en el día de ayer reunión de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de Aragón, en que se trató como primer punto del orden del día la regulación de las comisiones de servicio para plazas de la Administración de Justicia de Aragón

Tras muchos años reclamándolo, y aunque la falta de regulación de las comisiones de servicio no ha supuesto impedimento para que, desde que CCOO lo instó en el año 2008 para los entonces Juzgados de nueva creación se cubriesen mediante comisiones de servicio (que se hizo con resultas), determinadas plazas vacantes se hayan ido cubriendo mediante comisiones de servicio con el requisito no escrito de tener el destino original fuera de la localidad en que se producía la vacante, concediéndose por orden de escalafón, por fin la DGA ha accedido a la regulación de las comisiones de servicio, estableciendo unos criterios públicos para su concesión así como un procedimiento para ello, similar al que hemos visto en la última semana respecto a algunas plazas vacantes en Juzgados de Instrucción. Sin duda alguna, una sentencia del Tribunal Supremo dictada en el año 2019 obligando la convocatoria pública de las comisiones de servicio en las Administraciones Públicas ha influido en que la DGA haya accedido a su regulación y su convocatoria pública. 

La regulación de las comisiones de servicio, sin embargo, no cubre por completo la necesidad de dictar una Orden que regule la provisión de puestos de trabajo de Aragón, a que viene obligada la DGA en cumplimiento del punto sexto del Acuerdo Marco de 10 de junio de 2008. Antes de la reunión la Administración remitió a las organizaciones sindicales un borrador de propuesta de regulación de las comisiones de servicio. CC.OO sobre el mismo Borrador remitido por la Administración, procedió a fusionar sus propuestas en rojo. VER BORRADOR CON ENMIENDAS (en negrita la propuesta de la DGA, en rojo las adiciones propuestas por CCOO)

La Administración lo puso sencillo al resto de representaciones sindicales: consensuar un texto en el que ya se encontraba fusionado las propuestas de la Administración, y las de CC.OO., pero, cada sindicato acudió con sus propias propuestas, y aquello volvió a parecer un gallinero, sin orden ni concierto.

Comenzó la Administración diciendo, que al parecer, lo determinante para llegar a un consenso, era por un lado que se entendía por plaza VACANTE, pues tras consulta con el Ministerio, manifestó que sólo estas podrían ser ofrecidas en Comisión de Servicio para poder ofrecerlas en Comisión de Servicio, y por el otro, el Orden para determinar la prioridad en su concesión.

CC.OO. tomo la palabra, comenzando por el hecho de agradecer a la Administración, que por fin se van a regular de alguna forma las Comisiones de Servicio, tantas veces demandado por este Sindicato, reiteradas veces todos los años y a 3 Directores Generales que han pasado por aquí desde el año 2008, y muchas menos por el resto de representaciones, aunque ahora una de ellas se atreve a decir que se han regulado gracias a su insistencia……

CC.OO. intereso que debe constar que la norma que se dicte es un desarrollo PARCIAL del punto 6 del Acuerdo Marco de Mesa Sectorial entre Administración-Sindicatos aprobado por Orden de 19-6-2008. Y que para que fuera desarrollo TOTAL deberían regularse en una norma todas las formas de provisión de un puesto de trabajo, no sólo las Comisiones de Servicio.

Y se expuso a los asistentes que, para CCOO, si Función Pública de la DGA puede proveer, más supuestos que las plazas VACANTES puras, mediante Comisión de Servicio, la Dirección General de la Administración de Justicia, también puede. Adjuntamos al respecto enlace al DECRETO 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, cuyo artículo 31 permite en la DGA las comisiones de servicio también en caso de ausencia temporal de la persona titular con reserva del puesto.

De igual forma y ante la alegación inicial de la Administración de que el Ministerio, tras consulta, no es legal proveer mediante Comisión de Servicio aquellas plazas que NO sean vacantes puras, CC.OO. trasladó, que por poner un ejemplo, la Comunidad de Cantabria, también transferida y con las mismas obligaciones legales tiene reguladas las Comisiones de Servicio, y éstas pueden adjudicarse a plazas vacantes resultantes de Jubilación; órganos de nueva creación; excedencia voluntaria por interés particular; excedencia por agrupación familiar; suspensión por más de 6 meses, así como todas aquellas que por su carácter tengan la condición de vacantes, entendiéndose por tales todas aquellas NO ocupadas por su titular. Ante lo expuesto, si la Administración de Justicia de Cantabria puede hacerlo, la Administración de Justicia en Aragón, también puede. Sra. Directora General, querer es poder, como dicen los argentinos, no nos cuente milongas.

CC.OO, terminó interesando el desarrollo de todas las formas de provisión de un puesto de trabajo, y no solo las Comisiones de Servicio, ratificándose en sus propuestas que constan en rojo en el borrador insertado.

Tras múltiples intervenciones se llegó a un consenso en el texto, que la DGA nos remitirá a su publicación y del que daremos difusión, en su momento. Como cuestiones que os podemos adelantar, susceptibles de que poder ser modificadas en el texto que se redacte, son:

* Establecer como primera preferencia de adjudicación las víctimas de violencia, en los términos establecidos en el artículo 63 del Real Decreto 1451/2005, según el orden del escalafón, así como las víctimas de Acoso Laboral.

* Establecer como segunda preferencia la de enfermedad grave de larga duración o cuidados, por imposibilidad de que lo haga otra persona, de familiar hasta el segundo grado (también del propio funcionario). Conciliación familiar, enfermedad grave de familiar, concretando que será según el orden del escalafón, cuando la persona tenga destino en distinto partido judicial y reúna los requisitos para obtener una excedencia por cuidado de hijo o de familiar, o permiso o reducción de jornada establecido en los artículos 48 h), 48 i) y49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015.1

* La tercera preferencia será la de reagrupación familiar (funcionarios destinados en otro Partido Judicial o en otras CCAA)

Estos tres supuestos otorgan prioridad en la concesión de las plazas que se convoquen y deberán acreditarlo suficientemente.

* A falta de los supuestos anteriores, las solicitudes se resolverán según el orden del escalafón del solicitante. (Este punto se consensuo a propuesta de CC.OO. pues inicialmente solamente se iban a ofrecer las mejor remuneradas a través de escalafón, ahora son TODAS las VACANTES que se ofrezcan).

* Se consensuo también reducir de un año a seis meses la penalización al funcionario para el caso de que renuncie a una comisión de servicio otorgada.

La DGA mantuvo su propuesta de que no pueda haber más de un funcionario o funcionaria titular de cada Juzgado en comisión de servicios en otro Juzgado, pero a propuesta de CC.OO. y aunque costo lo suyo, se introdujo en este punto la siguiente línea “Excepcionalmente, y si las necesidades del servicio lo permiten, motivadamente, podrá superarse este límite.

Tampoco se pudo conseguir otras propuestas ni que la propia Administración se autorregulara un día concreto al mes para ofrecer mediante Comisión de Servicio todas las Vacantes que se hayan producido. Estas se ofrecerán, conforme se vayan produciendo, cualquier día del mes. Eso sí, cuando se convoquen, se mantendrá que serán 3 los días para poder interesarlas

La DGA tampoco acepta que NO SOLO se ofrecieran las plazas VACANTES puras mediante Comisión de Servicio, pero lo que si se consiguió es el compromiso de la Directora General de que en las próximas mesas llevaría como punto del Orden del Día regular las SUSTITUCIONES HORIZONTALES temporales, mediante Convocatoria. De esta forma, podrían proveerse otras plazas no ocupadas de forma efectiva por su titular. CC.OO. lo irá recordando antes y durante la celebración de cada una de las Mesas y solicitara insistentemente su inclusión en el Orden del Dia. 
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Convocada comisión de servicios para plaza de Tramitación en el Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza


9 mar 2021



La Dirección General de Justicia de Aragón ha convocado la cobertura mediante comisión de servicios de una plaza de Tramitación Procesal y Administrativa en el Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza. VER CONVOCATORIA.

Para ello se abre un plazo de tres días hábiles, contados a partir del 11 de marzo de 2021, para que aquellas personas que, reuniendo los requisitos, estén interesadas en acceder al mismo, puedan remitir la solicitud con sus datos, ajustada al modelo que se adjunta como Anexo mediante correo electrónico a personal.justicia@aragon.es.

La Dirección General de Justicia resolverá la provisión mediante comisión de servicios según el orden del escalafón de la persona solicitante. Con carácter previo a la adjudicación del puesto en comisión de servicios el aspirante al que corresponda por escalafón deberá aportar informe del L.A.J o responsable funcional de su actual destino definitivo. La incorporación al puesto será inmediata, salvo autorización por motivos debidamente justificados.
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CCOO solicita a la DGA que las plazas vacantes tras el concurso, así como aquéllas en que su titular no se incorpore de forma efectiva, sean convocadas en comisión de servicio


22 feb 2021


CCOO ha remitido esta mañana un escrito a la Dirección General de Justicia de Aragón por el que solicita la convocatoria de comisión de servicio de las plazas vacantes o sin incorporación efectiva del titular tras la resolución del concurso de traslados. 

Esta situación se va a producir en dos plazas de Tramitación de Juzgados de Instrucción, por diversos motivos, y también puede producirse en otras plazas que pueden quedar vacantes tras la concesión de destino a sus anteriores titulares. Para CCOO todas estas plazas deben ser convocadas de la misma forma y con los mismos requisitos con los que  desde la Dirección General de la Admón. de Justicia se ofreció hace unos días una vacante por jubilación en el Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza, y así lo hemos interesado.

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Convocatoria de comisión de servicio de una plaza de Tramitación en Instrucción 10 Zaragoza


8 feb 2021


La Dirección General de Justicia de Aragón ha convocado para su cobertura en comisión de servicio una plaza del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza (VER CONVOCATORIA).

Requisitos:

- Ser funcionario/a de carrera del mismo Cuerpo (Tramitación Procesal y Administrativa).
- Encontrarse en servicio activo y en destino definitivo.
- Que en el órgano judicial, unidad o centro de destino del solicitante no se encuentre a su vez otra persona en comisión de servicios en otro órgano o unidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Que el/la Letrado/a de Administración de Justicia o responsable de la unidad o centro en el que esté destinada la persona solicitante informe favorablemente.

Plazo para solicitud: plazo de tres días hábiles, contados a partir del 9 de febrero de 2021.
 
Forma de solicitud: solicitud (VER SOLICITUD) acompañada del informe que se indica, mediante correo  electrónico a 
personal.justicia@aragon.es.

Adjudicación:
- La Dirección General de Justicia resolverá la provisión mediante comisión de servicios según el orden del escalafón de la persona solicitante.
- La incorporación al puesto será inmediata, salvo autorización por motivos debidamente justificados.
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Oferta de Comisiones de Servicio 5/2020 Cuenca y Murcia


4 dic 2020


 


El Ministerio ha publicado en su página web:

OFERTA COMISIONES SERVICIO 05/2020 GESTIÓN TRAMITACIÓN Y AUXILIO

Oferta en comisión de servicio 05/2020 de puestos de trabajo como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca y del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Murcia.

El Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020, crea, entre otros, los juzgados de lo Social nº 2 de Cuenca y Mercantil nº 3 de Murcia, disponiendo su entrada en funcionamiento para el 31 de diciembre de 2020. 

Solicitudes. Los interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se adjunta como Anexo II de esta resolución. La misma deberá enumerar, por orden de preferencia, los puestos que solicitan. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es) en la siguiente ruta: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados Para ello, se remitirá el escrito de solicitud escaneado al siguiente correo electrónico: medios.personales@mjusticia.es   

Requisitos de los candidatos. Podrán solicitar la comisión de servicio los funcionarios de carrera de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que se encuentren en situación de servicio activo en el mismo cuerpo del puesto que se oferta y prestando servicios efectivos en destino definitivo.  

Enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados/oferta-comisiones-servicios

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Se ha publicado de nuevo la oferta de Comisiones de Servicio 4/2020 de Gestión y Tramitación para la Unidad Covid 19


1 dic 2020



NUEVO PLAZO PARA SOLICITAR COMISIÓN DE SERVICIO DEL CUERPO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO MEDIDA URGENTE COMPLEMENTARIA PARA HACER FRENTE AL COVID-19


NUEVO PLAZO: CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL 2 DE DICIEMBRE DE 2020.


Siendo necesario cubrir los restantes diez puestos ofertados (4 de Gestión P.A. y 6 de Tramitación P.A.), se reabre el plazo de presentación de instancias por otros cinco días hábiles, eliminando el requisito de estar prestando servicios efectivos en destino definitivo en el puesto actual desde antes del 1 de enero de 2020.


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Oferta en comisión de servicio de un puesto de técnico de Prevención B en el INTCF


31 oct 2020



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

OFERTA COMISIÓN TÉCNICO PREVENCIÓN INT

Oferta en comisión de servicio de un puesto de Técnico de Prevención B en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses



Reproducimos los requisitos establecidos en la convocatoria y el modelo de solicitud, con información sobre dónde enviarla y plazo de presentación

"Requisitos de los candidatos. Podrán solicitar la comisión de servicio los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa o de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado de los subgrupos A1 y A2, que se encuentren en situación de servicio activo en el Cuerpo y prestando servicios efectivos en destino definitivo

Solicitudes. Los interesados deberán presentar su solicitud ajustada al Anexo II que se acompaña a esta oferta, acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos (Titulación o capacitación para desempeñar funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, según el artículo 37.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997) y méritos que se indican en el Anexo I. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es) en la siguiente ruta:


Para ello, se remitirá el escrito de solicitud escaneado, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: medios.personales@mjusticia.es."

Por tanto, el plazo para presentar las solicitudes acaba el día 5 de noviembre de 2020
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Oferta de comisiones de servicio 04/2020 (Gestión y Tramitación) para la unidad administrativa creada para hacer frente a Covid 19


30 oct 2020



Se ha publicado en la web del Ministerio de Justicia:

OFERTA COMISIONES SERVICIO 04/2020 GESTIÓN Y TRAMITACIÓN 

Oferta en comisión de servicio 04/2020 de puestos de trabajo como consecuencia de la creación mediante la Orden JUS/997/2020, de 21 de octubre, de una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al Covid-19



POSICIÓN DE CCOO ANTE LA PUBLICACIÓN DE ESTA ORDEN QUE NO HA SIDO NEGOCIADA

Se publica en el BOE de 28 de octubre (Orden creación Unidad Administrativa contra el Covid (BOE 28.10.2020) una orden por la que se crea una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19, dependiente de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y en la que se aprueba su RPT

 

CCOO RECHAZA LA ORDEN PORQUE HA SIDO PUBLICADA SIN NEGOCIACIÓN ALGUNA, PORQUE TODOS SUS PUESTOS DE TRABAJO SERÁN TEMPORALES, PORQUE SE OTORGARÁN MEDIANTE COMISIONES DE SERVICIO EN LAS QUE LOS CRITERIOS QUEDAN ABIERTOS Y NO GARANTIZAN LA OBJETIVIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE DICHOS PUESTOS

 

LA ORDEN CREA SIETE PLAZAS TEMPORALES DE LAJ, SEIS DE GESTIÓN Y SEIS DE TRAMITACIÓN, Y SU COBERTURA SERÁ MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIO TEMPORAL, CON UNA DURACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 QUE EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS PODRÍA SER PRORROGADA

 


RECHAZAMOS ESTA ORDEN:

 

- Porque la orden no ha sido negociada, vulnerando un derecho fundamental

- Porque la orden establece estos empleos de carácter temporal y sin previsión de que formen parte de la plantilla

- Porque el sistema de cobertura, por comisiones de servicio, no garantiza que los criterios respondan al respeto constitucional de igualdad, mérito y capacidad ni a la obligación de publicidad en la cobertura de puestos

- Porque las retribuciones que se determinan ni siquiera garantizan que estén en consonancia con los puestos que se crean

- Porque, además de formar parte de los cuerpos de LAJ, Gestión y Tramitación, los méritos a valorar serán la experiencia en gestión económica y presupuestaria y en gestión de recursos humanos, que implica un grado de formación especializada y conocimientos que no se valoran lo suficiente a efectos retributivos


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La DGA convoca comisiones de servicio con relevación de funciones, para trabajar por las tardes en el Registro civil bis de Zaragoza hasta el 31 de diciembre en horario de 15 a 19.30


25 ago 2020


La Dirección General de Justicia de Aragón ha lanzado una convocatoria de comisión de servicios de dos plazas de 2 Gestores/as y dos plazas de Tramitadores/as para el personal destinado en la ciudad de Justicia de Zaragoza, para la puesta en funcionamiento del Registro Civil Bis de Zaragoza. 

La DGA tiene intención de poner en funcionamiento un Plan de Actuación a partir del 1 de septiembre consistente en crear un Registro civil bis de Zaragoza, con funcionamiento independiente del Registro Civil de Zaragoza, que prestaría servicio por las tardes. El objeto de dicho plan de actuación es rebajar la pendencia que el Registro Civil de Zaragoza tiene, dada la necesidad de evitar el incremento de personas circulando en las sedes judiciales, y de conseguir guardar las distancias sociales tanto los funcionarios de dicho Registro Civil bis, como los ciudadanos que tengan que acudir al mismo. 

El horario de funcionamiento de dicho refuerzo desde las 15 horas hasta las 19,30 horas, que sería el horario de trabajo de las personas que sean destinadas al Registro Civil bis. En principio la comisión de servicios sería del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Las personas que estén interesadas deberán solicitarlo hasta las 13 horas del próximo viernes día 28 de Agosto a la dirección: personal.justicia@aragon.es si concurrieran muchos solicitantes se daría preferencia a quienes estén en el orden civil, salvo que aleguen haber estado en un Registro Civil o haber tenido asignadas dichas tareas en otro destino.
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Convocatoria de comisiones de servicio en la Comunitat Valenciana


11 ago 2020



La Dirección General de Justicia de la Comunitat Valenciana ha publicado en su página web la Resolución de 7 de agosto de 2020 por la que se ofertan plazas, en comisión de servicios, en el ámbito de la Administración de Justicia en dicho ámbito territorial

Plazo de presentación de solicitudes: días 12 a 14 de agosto, ambos inclusive

Forma presentación de solicitudes: a través de un e-mail a la siguiente dirección: rrhh_justicia.comisionesdeservicio@gva.es

Documentación: solicitud que se adjunta e informe del responsable funcional. Si el/la solicitante es de otro ámbito territorial, informe de la Dirección General correspondiente (o acreditación de haberlo solicitado)
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Adjudicación de comisiones de servicio en la MUGEJU


29 jul 2020



Se ha publicado en la página web de la MUGEJU la adjudicación definitiva de las comisiones de servicio referentes a la convocatoria 01/2020

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Información del Área de Letrados del Ministerio de Justicia sobre reanudación de plazos administrativos


29 may 2020




El Ministerio de Justicia ha remitido la siguiente información sobre las actuaciones del Área de Letrados de la Administración de Justicia en relación con el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, sobre:

  • Procedimientos de libre designación
  • Oferta de comisiones de servicio
  • Concurso de traslado ordinario
  • Oposiciones al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

Nota informativa del Ministerio de Justicia
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CCOO reitera al ministro de Justicia que el Real Decreto Ley tiene que establecer presencialmente solo los servicios de guardia, como en un fin de semana


29 mar 2020


  • A esta hora, las 22:30 horas del domingo 29 de marzo de 2020, el Gobierno no ha publicado aún el Real Decreto Ley, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales y la paralización de toda actividad de servicios no esenciales, que anunció el Presidente del Gobierno en la noche de ayer, sábado 28 de marzo

CCOO REITERA AL MINISTRO DE JUSTICIA QUE EL REAL DECRETO LEY TIENE QUE ESTABLECER QUE LOS SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODA ESPAÑA, SE CUBRAN PRESENCIALMENTE COMO EN UN FIN DE SEMANA: CON LOS SERVICIOS DE GUARDIA

Y QUE PARA TODOS LOS ASUNTOS URGENTES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, CCOO REITERA QUE SE ESTABLEZCAN TURNOS DE DISPONIBILIDAD EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y FISCALES

Seguimos esperando, a esta hora tan avanzada de la noche del domingo 29 de marzo, la publicación de dicho Real Decreto ley anunciado ayer por el Presidente del Gobierno.

Mientras el RD Ley no se publica, o si se publicara manteniendo en la Administración de Justicia los servicios esenciales de las resoluciones anteriores del Ministerio de Justicia, permanecerían vigentes los establecidos hasta el momento, lo que demostraría de nuevo que el ministro de Justicia está siendo incapaz de entender que es su responsabilidad hacer todo lo que esté en su mano para trabajar contra la extensión del contagio en el ámbito del que es responsable máximo.

EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE NO DEBE AFECTAR AL PERSONAL DE JUSTICIA, YA QUE SOLO ES PARA SERVICIOS NO ESENCIALES Y, EN NUESTRO CASO, NO VAMOS A ESTAR DE PERMISO SINO QUE EL PERSONAL ESTÁ EN SITUACIÓN DE PERMANENCIA (CUANDO ESTÁ OBLIGADO A ACUDIR FÍSICAMENTE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES) O EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD TODO EL RESTO DE LA PLANTILLA QUE NOS ESTÉ DE PERMISO PARA CUIDADO DE MENORES O MAYORES.

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Vencimiento de plazos de toma de posesión del concurso y de las comisiones de servicio


17 mar 2020





INFORMACIÓN AL PERSONAL DE JUSTICIA QUE TIENE QUE TOMAR POSESIÓN EN VIRTUD DEL ÚLTIMO CONCURSO DE TRASLADO CUYO PLAZO VENCE EL PRÓXIMO 25 DE MARZO Y PARA EL PERSONAL EN COMISIÓN DE SERVICIO QUE FINALIZA EL 30 DE MARZO

El Ministerio de Justicia informa a CCOO que a lo largo del día de hoy remitirán instrucciones a las Gerencias Territoriales para que se proceda de la misma forma en todo el ámbito de gestión del Ministerio de Justicia.

También se comunicará a las CCAA con competencias transferidas pero éstas, en ejercicio de sus propias competencias, podrán actuar en el mismo o en otro sentido.

Dado que los plazos administrativos están suspendidos tras la declaración del estado de alarma el personal no está obligado a tomar posesión en el plazo inicialmente previsto sino que dichos plazos volverán a contar cuando se anule el estado de alarma según la información que nos facilitan del ministerio.

No obstante, para evitar perjuicios que pudiera causar este retraso en las tomas de posesión, se podrá efectuar la misma en el plazo inicialmente previsto que finaliza el próximo 25 de marzo (Los ceses de Auxilio y Gestión se produjeron el 25 de febrero)

En uno u otro caso nos comunican que se respetarán los derechos económicos que puedan derivarse de este retraso pero, dado que también las gerencias y el ministerio están trabajando bajo mínimos, la inclusión en las nuevas nóminas y el reconocimiento de estos efectos económicos se demorará en función de cómo evolucione la situación.

En cualquier caso es conveniente dirigir por medios telemáticos comunicación a la gerencia territorial y a la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del ministerio bien indicando que se produce la incorporación al nuevo puesto de trabajo y quedan a la espera de que se les comunique el turno de servicios mínimos que debe atender, o bien comunicando que aunque era su intención tomar posesión en el plazo inicialmente previsto no va a llevarlo a cabo hasta que se reponga la suspensión de los plazos administrativos a los efectos oportunos.

Para el caso de las comisiones de servicio cuya vigencia vence dentro de esta situación de estado de alarma el personal deberá comunicar también por medios telemáticos a la gerencia y a la Subdirección de Personal esta situación y su intención de permanecer en el puesto de trabajo actual que ocupa en este momento en comisión de servicio o manifestar su intención de reincorporarse a su puesto de origen. En ambos casos se estará a la espera de la comunicación de las gerencias territoriales para actuar en consecuencia.

Insistimos en que a lo largo del día hoy tendremos ya la información oficial que el ministerio remitirá a las gerencias territoriales y que esta información solo afecta al ámbito no transferido debiendo estar a la espera de las instrucciones que establezcan en las CCAA con competencias transferidas. En uno y otro caso podéis poneros en contacto con los y las representantes de CCOO de Justicia en vuestro territorio.
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Nueva cacicada de la gerente de Mugeju en la cobertura de puestos de trabajo en el organismo


15 ene 2020




Convocadas en comisión de servicio plazas de Mugeju de las sedes de Madrid y Murcia, estableciendo criterios de adjudicación que socavan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,

LA GERENTE DE MUGEJU NO RESPETA NI SIQUIERA LAS SENTENCIAS DE LA  AUDIENCIA NACIONAL Y VUELVE A ATACAR LOS DERECHOS DE LA INMENSA MAYORÍA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • CCOO ha dirigido una carta a la gerente de Mugeju, sobre este nuevo atropello en la provisión de puestos de trabajo en Mugeju por vulnerar los derechos del personal de la Administración de Justicia en el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo, que supone un nuevo retroceso incluso en relación a la propia política del anterior gerente de Mugeju (y del propio Ministerio de Justicia) que, en varias convocatorias anteriores, estableció que los criterios de adjudicación de plazas en las comisiones de servicio se otorgaban según el escalafón (ver enlace de estas anteriores convocatorias: Convocatorias anteriores de comisiones de servicio en Mugeju)

Tras la última sentencia ganada por CCOO en la Audiencia Nacional, en la que se declaró nula, y no conforme a derecho, la RPT de la Mutualidad General Judicial, que tanto la anterior ministra de Justicia como la actual gerente de Mugeju, nombrada a dedo por aquella, impusieron unilateralmente, sin negociación con los representantes de los trabajadores/as, la Gerente ha convocado puestos vacantes de Mugeju en comisión de servicio siguiendo el mismo método, autoritario, y vulnerando la normativa legal de provisión de puestos de trabajo.

La gerente de Mugeju ha pasado de nuevo por encima de la sentencia de la Audiencia Nacional, que declara nula la RPT de la Mutualidad, y ahora pretende imponer, en una copia exacta de esa RPT, en esta convocatoria de comisiones de servicio, el mismo sistema: impedir la cobertura de los puestos de trabajo de Mugeju, que obligan a todos los responsables de las Administraciones, cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En una nueva demostración arbitraria y sin ninguna transparencia, pretende imponer por medios impositivos, propios de sistemas antidemocráticos, la cobertura de puestos de trabajo de Mugeju atacando la normativa básica de provisión de puestos de trabajo.

Hace meses, la gerente aprobó una RPT que blindaba los puestos de trabajo cubiertos durante años por personal interino, cuyas plazas jamás se han convocado en concurso de traslado ni en las sucesivas OEP, vulnerando toda la normativa de provisión de puestos de trabajo, y, ahora, mediante la convocatoria de comisiones de servicio, sigue el mismo método: la adjudicación no se hará con criterios objetivos, será la Gerencia la que valorará (sin hacer públicos los méritos, y la puntuación que se otorga a cada uno de los que serán objeto de valoración), y podrá adjudicar la plaza, sin garantizar la objetividad del proceso, utilizando además una entrevista, si lo considera necesario, para poder adoptar la decisión final, con objeto de obstaculizar que pueda ser recurrida, dada la subjetividad de la misma y la falta de transparencia, y ese será el mejor sistema para que nadie, que no sea del gusto de la gerente de Mugeju, pueda obtener la plaza.

CCOO  llama a combatir estos métodos autoritarios en la Mugeju, porque solo así recuperaremos la transparencia, la igualdad, los derechos del personal de la Administración de Justicia, también en Mugeju, nuevamente vulnerados por una gerente. Debemos acabar con decisiones que han llevado a este organismo, tan importante para el personal de la Administración de Justicia, a ser utilizado como si fuera un chiringuito de la propiedad de la gerente.

CARTA A LA GERENTE DE LA MUGEJU COMISIONES DE SERVICIO

Convocatoria de comisiones de servicio

Se publica información sobre la convocatoria de puestos en comisión de servicio en la Mutualidad General Judicial.
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Anexo II. Modelo de solicitud                                                                                                      45.47 KB

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Convocatoria de comisiones de servicio para puestos de trabajo en órganos de nueva creación: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Plasencia (Cáceres) y Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid


28 nov 2019




El Ministerio de Justicia ha publicado en su página web una convocatoria de comisiones de servicio para la cobertura temporal de puestos de trabajo de dos órganos del ámbito no transferido que entran en funcionamiento el 31 de diciembre de 2019: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Plasencia (Cáceres) y Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid

El plazo para solicitarlas es de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la web (27.11.19).

Conforme se dispone en la convocatoria, "La selección del candidato y la consecuente adjudicación de la comisión de servicio se realizarán según el orden del escalafón. No se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellos funcionarios que obtengan destino en el concurso de este año"

OFERTA COMISION DE SERVICIOS 1/2019
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