Publicada la Instrucción que regula la concesión de comisiones de servicio en el ámbito de la Administración de Justicia de Aragón


6 abr 2021


La Dirección General de Justicia publicó con fecha 31 de marzo la Instrucción por la que se establecen criterios de gestión para la provisión temporal mediante comisión de servicios de puestos vacantes en órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón. VER INSTRUCCIÓN.

La actual Dirección General de Justicia no ha sido nunca un ejemplo de “finura jurídica” en la redacción de sus normas; a la redacción de las normas sobre interinos o teletrabajo nos remitimos, si bien a ello coadyuva el barroquismo de algunos representantes sindicales. Esta Instrucción, mitad consensuada mitad inspiración de la Dirección General a última hora fuera de negociación en la Mesa Sectorial, no iba a ser menos, y crea algunos interrogantes e incongruencias que esperemos se resuelvan con el tiempo Además, esta Instrucción no resuelve la exigencia establecida en el Acuerdo de 2008 de regular las formas de provisión de puestos de trabajo, pues existen otras formas como las sustituciones, tanto horizontales como verticales, que quedan fuera de la misma, por más que haya un compromiso para su próxima regulación.

Intentaremos esquematizar primero qué dice la Instrucción.

Qué requisitos deben tener las personas solicitantes de comisiones de servicio:

* Ser funcionario titular de la Administración de Justicia y pertenecer a alguno de los Cuerpos Generales de dicha Administración

* Llevar al menos 6 meses con destino definitivo en el actual puesto de trabajo

* Tener destino en otro partido judicial, salvo para las plazas de mayor retribución que se exponen a continuación.


¿Qué plazas se podrán solicitar en comisión de servicio?: Únicamente plazas vacantes. No es por tanto de aplicación en bajas de larga duración, excedencias con reserva de plaza (cuidado de hijos o familiar durante los dos primeros años), o servicios especiales (cargos políticos, liberados sindicales, etc).

¿Qué preferencias se aplicarán para la adjudicación de comisión de servicios?:

Se distinguen dos tipos de plazas:

* Plazas con mayores retribuciones complementarias: Juzgados de Instrucción de Zaragoza, Dirección de Zaragoza del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón (IMLA), en el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (SACE), puestos de la Fiscalía con sede en Zaragoza y Juzgados de Violencia sobre la Mujer (no sabemos si son los exclusivos de Zaragoza o incluye los de cualquier otra localidad). Estas plazas se adjudicarán atendiendo únicamente al orden en el escalafón, pudiendo no implicar cambio de partido judicial.

* Resto de plazas: para estas plazas se exige que impliquen cambio de partido judicial, y se tendrán en cuenta las siguientes preferencias, por este orden:

1) Víctimas de violencia de género y personal sometido a acoso laboral.

2) Enfermedad grave de larga duración o cuidado, por imposibilidad de que lo haga otra persona, de familiar (padres o madres, hijos o hijas y hermanos o hermanas), así como enfermedad grave de larga duración de la persona solicitante (no se especifica si incluye el parentesco por afinidad).

3) Reagrupación familiar, entendiéndose como tal la que afecta a cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan maritalmente, y debiendo ser ambos personal funcionario titular de los cuerpos nacionales de Justicia.

Para hacer valer estas prioridades será necesario en todo caso acreditar suficientemente la circunstancia alegada, con la aportación de informes, certificados o cualquier otro documento justificativo. En el supuesto de que hubiera varios solicitantes que aleguen la misma preferencia, la comisión de servicio se adjudicaría teniendo en cuenta el orden de escalafón.

La resolución añade, para estas plazas y antes de la preferencia de escalafón en caso de tener la misma preferencia, que los tres supuestos antes descritos otorgan prioridad en su concesión a:

a) El personal funcionario destinado en otro Partido Judicial.

b) El personal funcionario destinado en otras Comunidades Autónomas

No sabemos si esto supone que tienen preferencia los destinados en Aragón frente a los destinados en otras Comunidades Autónomas, pues es evidente que todos los destinados en otras comunidades autónomas están destinados en otros partidos judiciales, y además en un párrafo anterior ya se establece que para optar a este segundo grupo de plazas hay que estar destinado en distinto partido judicial,

¿Existe algún límite para la concesión de comisiones de servicio?: Si, no puede haber en situación de comisión de servicio más de un/a funcionario/a del Juzgado u Oficina de origen, si se encuentran ubicados en Aragón. Sólo excepcionalmente, si las necesidades del servicio del órgano de origen lo permiten, podrá superarse este límite (la Resolución no establece procedimiento alguno para poder apreciar dicha excepcionalidad).

Qué características tiene la comisión de servicios:

- Carácter voluntario.

- Con relevación de funciones y reserva de plaza de origen.

- Percibe las retribuciones complementarias del puesto que efectivamente desempeñe

- Máximo de un año, prorrogable por otro

- Cesa en cualquier caso al cubrirse la plaza de forma definitiva por personal titular

- Renunciable, en cuyo caso no podrá acceder a una nueva comisión de servicios (creemos que en Aragón) durante el período de seis meses a contar desde la fecha de aceptación de la renuncia.

Procedimiento para su designación:

1.- La Dirección General de Justicia publicará en la Intranet de Justicia y en la web oficial del Gobierno de Aragón la convocatoria con la relación de puestos vacantes que se ofertan, y dará traslado de las mismas a las organizaciones sindicales.

2.- Las personas interesadas en cubrir un puesto vacante en comisión de servicio deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se adjunta como Anexo I de la Instrucción, enumerando por orden de preferencia los puestos que se solicitan, en formato electrónico y con firma digital, en la dirección de correo electrónico personal.justicia@aragon.es. El plazo de presentación es de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las plazas ofertadas, acompañando en su caso la documentación acreditativa de la preferencia que se alegue

3.- Las solicitudes estarán condicionadas a la emisión de la conformidad a la comisión de la Comunidad Autónoma de origen o del informe del responsable de la unidad o centro de destino de origen de la persona solicitante si lo fuera en Aragón. La resolución no especifica cuándo se ha de presentar el informe, si con la solicitud o tras la designación de la plaza, si bien de la redacción de la resolución (“si no se dispusiera del mencionado informe, se pasaría a la siguiente persona solicitante de la que sí se dispusiera”) parece ser que es tras la designación.

4.- La Dirección General de Justicia publicará en la Intranet de Justicia el listado del personal funcionario que haya resultado adjudicatario de las comisiones de servicios. A las personas solicitantes con destino de origen en otra Comunidad Autónoma se les notificará a través del correo electrónico facilitado en su solicitud.

5.- El personal funcionario seleccionado deberá presentarse en el destino asignado en comisión de servicios al día siguiente al de la fecha de su nombramiento, salvo autorización estableciendo otro plazo por motivos debidamente justificados. La resolución no establece las consecuencias de la falta de presentación al día siguiente.

Cuándo entra en vigor esta normativa: Desde el día 1 de abril de 2021.

En cuanto a nuestra valoración sobre esta normativa, lo mejor es que tal y como se establece en la exposición de motivos, se dota de mayor transparencia el proceso de concesión de comisiones de servicio, que se vienen concediendo en Aragón desde el año 2008 con base a criterios no escritos de cambio de partido judicial y orden de escalafón.

No obstante, hay determinadas cuestiones que no compartimos, y que se alejan del supuesto consenso de que habla dicha exposición de motivos, alguno de ellos acordado unilateralmente por la DGA tras la reunión de la Mesa Sectorial en que se negoció el texto:

Ø Se excluye a los funcionarios de los Cuerpos especiales. Un médico forense titular, por ejemplo, no puede optar a otra plaza en comisión de servicio.

Ø Se limita la oferta de plazas a las vacantes, no incluyendo ausencias de larga duración (excedencias, liberaciones sindicales, etc) como sí hacen otras Comunidades autónomas con competencias en Justicia o la propia DGA para su personal.

Ø No se entiende que preferencias justificadas como las expuestas sólo se tengan en cuenta para vacantes con mejor retribución. No se entiende que una persona, por ejemplo, con familiar con enfermedad grave, tenga que esperar a plazas sin retribución especial para poder hacer valer su preferencia a las vacantes.

Ø Limita la reagrupación familiar a funcionarios titulares de la Administración de Justicia, cuando las excedencias por dicho motivo lo hacen con cualquier funcionario titular o laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas. 
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