Se aprueba la regulación de las comisiones de servicio para las plazas vacantes de la Administración de Justicia de Aragón


11 mar 2021



* Se consiguen avances en la propuesta inicial de regulación remitida por la DGA, a iniciativa de CCOO

* CCOO interesó también la cobertura por esta vía de las plazas cuyo titular esté ausente durante mucho tiempo (excedencias por cuidado de hijos o familiares, dispensados sindicales, etc), tal y como lo hace la DGA para su personal, pero la Dirección General de Justicia lo rechazó.

Resumen de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de Aragón celebrada el 10 de marzo de 2021.

Por vía telemática tuvo lugar en el día de ayer reunión de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de Aragón, en que se trató como primer punto del orden del día la regulación de las comisiones de servicio para plazas de la Administración de Justicia de Aragón

Tras muchos años reclamándolo, y aunque la falta de regulación de las comisiones de servicio no ha supuesto impedimento para que, desde que CCOO lo instó en el año 2008 para los entonces Juzgados de nueva creación se cubriesen mediante comisiones de servicio (que se hizo con resultas), determinadas plazas vacantes se hayan ido cubriendo mediante comisiones de servicio con el requisito no escrito de tener el destino original fuera de la localidad en que se producía la vacante, concediéndose por orden de escalafón, por fin la DGA ha accedido a la regulación de las comisiones de servicio, estableciendo unos criterios públicos para su concesión así como un procedimiento para ello, similar al que hemos visto en la última semana respecto a algunas plazas vacantes en Juzgados de Instrucción. Sin duda alguna, una sentencia del Tribunal Supremo dictada en el año 2019 obligando la convocatoria pública de las comisiones de servicio en las Administraciones Públicas ha influido en que la DGA haya accedido a su regulación y su convocatoria pública. 

La regulación de las comisiones de servicio, sin embargo, no cubre por completo la necesidad de dictar una Orden que regule la provisión de puestos de trabajo de Aragón, a que viene obligada la DGA en cumplimiento del punto sexto del Acuerdo Marco de 10 de junio de 2008. Antes de la reunión la Administración remitió a las organizaciones sindicales un borrador de propuesta de regulación de las comisiones de servicio. CC.OO sobre el mismo Borrador remitido por la Administración, procedió a fusionar sus propuestas en rojo. VER BORRADOR CON ENMIENDAS (en negrita la propuesta de la DGA, en rojo las adiciones propuestas por CCOO)

La Administración lo puso sencillo al resto de representaciones sindicales: consensuar un texto en el que ya se encontraba fusionado las propuestas de la Administración, y las de CC.OO., pero, cada sindicato acudió con sus propias propuestas, y aquello volvió a parecer un gallinero, sin orden ni concierto.

Comenzó la Administración diciendo, que al parecer, lo determinante para llegar a un consenso, era por un lado que se entendía por plaza VACANTE, pues tras consulta con el Ministerio, manifestó que sólo estas podrían ser ofrecidas en Comisión de Servicio para poder ofrecerlas en Comisión de Servicio, y por el otro, el Orden para determinar la prioridad en su concesión.

CC.OO. tomo la palabra, comenzando por el hecho de agradecer a la Administración, que por fin se van a regular de alguna forma las Comisiones de Servicio, tantas veces demandado por este Sindicato, reiteradas veces todos los años y a 3 Directores Generales que han pasado por aquí desde el año 2008, y muchas menos por el resto de representaciones, aunque ahora una de ellas se atreve a decir que se han regulado gracias a su insistencia……

CC.OO. intereso que debe constar que la norma que se dicte es un desarrollo PARCIAL del punto 6 del Acuerdo Marco de Mesa Sectorial entre Administración-Sindicatos aprobado por Orden de 19-6-2008. Y que para que fuera desarrollo TOTAL deberían regularse en una norma todas las formas de provisión de un puesto de trabajo, no sólo las Comisiones de Servicio.

Y se expuso a los asistentes que, para CCOO, si Función Pública de la DGA puede proveer, más supuestos que las plazas VACANTES puras, mediante Comisión de Servicio, la Dirección General de la Administración de Justicia, también puede. Adjuntamos al respecto enlace al DECRETO 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, cuyo artículo 31 permite en la DGA las comisiones de servicio también en caso de ausencia temporal de la persona titular con reserva del puesto.

De igual forma y ante la alegación inicial de la Administración de que el Ministerio, tras consulta, no es legal proveer mediante Comisión de Servicio aquellas plazas que NO sean vacantes puras, CC.OO. trasladó, que por poner un ejemplo, la Comunidad de Cantabria, también transferida y con las mismas obligaciones legales tiene reguladas las Comisiones de Servicio, y éstas pueden adjudicarse a plazas vacantes resultantes de Jubilación; órganos de nueva creación; excedencia voluntaria por interés particular; excedencia por agrupación familiar; suspensión por más de 6 meses, así como todas aquellas que por su carácter tengan la condición de vacantes, entendiéndose por tales todas aquellas NO ocupadas por su titular. Ante lo expuesto, si la Administración de Justicia de Cantabria puede hacerlo, la Administración de Justicia en Aragón, también puede. Sra. Directora General, querer es poder, como dicen los argentinos, no nos cuente milongas.

CC.OO, terminó interesando el desarrollo de todas las formas de provisión de un puesto de trabajo, y no solo las Comisiones de Servicio, ratificándose en sus propuestas que constan en rojo en el borrador insertado.

Tras múltiples intervenciones se llegó a un consenso en el texto, que la DGA nos remitirá a su publicación y del que daremos difusión, en su momento. Como cuestiones que os podemos adelantar, susceptibles de que poder ser modificadas en el texto que se redacte, son:

* Establecer como primera preferencia de adjudicación las víctimas de violencia, en los términos establecidos en el artículo 63 del Real Decreto 1451/2005, según el orden del escalafón, así como las víctimas de Acoso Laboral.

* Establecer como segunda preferencia la de enfermedad grave de larga duración o cuidados, por imposibilidad de que lo haga otra persona, de familiar hasta el segundo grado (también del propio funcionario). Conciliación familiar, enfermedad grave de familiar, concretando que será según el orden del escalafón, cuando la persona tenga destino en distinto partido judicial y reúna los requisitos para obtener una excedencia por cuidado de hijo o de familiar, o permiso o reducción de jornada establecido en los artículos 48 h), 48 i) y49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015.1

* La tercera preferencia será la de reagrupación familiar (funcionarios destinados en otro Partido Judicial o en otras CCAA)

Estos tres supuestos otorgan prioridad en la concesión de las plazas que se convoquen y deberán acreditarlo suficientemente.

* A falta de los supuestos anteriores, las solicitudes se resolverán según el orden del escalafón del solicitante. (Este punto se consensuo a propuesta de CC.OO. pues inicialmente solamente se iban a ofrecer las mejor remuneradas a través de escalafón, ahora son TODAS las VACANTES que se ofrezcan).

* Se consensuo también reducir de un año a seis meses la penalización al funcionario para el caso de que renuncie a una comisión de servicio otorgada.

La DGA mantuvo su propuesta de que no pueda haber más de un funcionario o funcionaria titular de cada Juzgado en comisión de servicios en otro Juzgado, pero a propuesta de CC.OO. y aunque costo lo suyo, se introdujo en este punto la siguiente línea “Excepcionalmente, y si las necesidades del servicio lo permiten, motivadamente, podrá superarse este límite.

Tampoco se pudo conseguir otras propuestas ni que la propia Administración se autorregulara un día concreto al mes para ofrecer mediante Comisión de Servicio todas las Vacantes que se hayan producido. Estas se ofrecerán, conforme se vayan produciendo, cualquier día del mes. Eso sí, cuando se convoquen, se mantendrá que serán 3 los días para poder interesarlas

La DGA tampoco acepta que NO SOLO se ofrecieran las plazas VACANTES puras mediante Comisión de Servicio, pero lo que si se consiguió es el compromiso de la Directora General de que en las próximas mesas llevaría como punto del Orden del Día regular las SUSTITUCIONES HORIZONTALES temporales, mediante Convocatoria. De esta forma, podrían proveerse otras plazas no ocupadas de forma efectiva por su titular. CC.OO. lo irá recordando antes y durante la celebración de cada una de las Mesas y solicitara insistentemente su inclusión en el Orden del Dia. 
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