Calendario de implantación de los Tribunales de Justicia y las Oficinas Municipales de Justicia en Aragón


3 ene 2025



Publicada en el BOE de hoy la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (para los otros sindicatos "esa Ley de la que usted me habla", en el más puro estilo Rajoy), lo primero es conocer el calendario de su implantación, que conforme las Disposiciones Transitorias Primera y Sexta será el siguiente:

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca, Monzón, La Almunia de Doña Godina, Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, Tarazona, Alcañiz y Calamocha se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas (y en Secciones de Violencia sobre la Mujer, si hubiere juzgados exclusivos de VIOGEN  en estos partidos judiciales, que no es el caso de momento en Aragón)

2.º El día 31 de diciembre de 2025, los Juzgados de Huesca, Teruel y Zaragoza se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la ley.

En la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. Cuando estuvieren constituidas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, estas se transformarán en las agrupaciones Oficinas de Justicia en los municipios

Antes de dichas fechas

  • Deberían estar negociadas y aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo
  • Deberán estar negociados y realizados los procesos de acoplamiento desde los actuales puestos de trabajo a los definidos en las nuevas RPTs
  • Deberán estar negociadas las modificaciones del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y publicado el Real Decreto que las apruebe.
La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. Con este fin, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deben elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.

El posible retraso en la aprobación de las RPTS no impide la transformación de los actuales Juzgados en Tribunales de Instancia. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley establece que si no hubieren sido aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en alguno de los partidos judiciales donde se hubiere implantado el Tribunal de Instancia "se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente ley hasta la aprobación de las relaciones de trabajo, que deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes." 

En el caso de las Oficinas Municipales de Justicia, las  relaciones de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio deben ser aprobadas, previa negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de la ley orgánica.

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