TRAMITES A REALIZAR DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO. ALTA DE TITULARES.
1º) ALTA OBLIGATORIA EN LA MUGEJU
La incorporación como Personal al Servicio de la
Administración de Justicia conlleva la AFILIACIÓN OBLIGATORIA a la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU), que tiene como finalidad gestionar y prestar de
forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la
Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de
dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de
Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema
de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al
servicio de la Administración de Justicia.
Puede consultar la información completa acerca de las
prestaciones de MUGEJU en
http://www.mugeju.es/index.php/prestaciones
y los convenios y ofertas para mutualistas en
http://www.mugeju.es/convenios-y-ofertas
Procedimiento de afiliación:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el alta en MUGEJU del personal funcionario de nuevo ingreso se
realizará a través de medios telemáticos, evitando así la presentación de
impresos en soporte papel, tal y como se explica a continuación:
· MUGEJU ha
desarrollado una aplicación en su sede electrónica para dar de alta por medios
telemáticos al personal funcionario de nuevo ingreso.
•Finalizados los procesos selectivos, el Ministerio de
Justicia facilita a MUGEJU los datos del personal funcionario de nuevo ingreso.
•Estos datos se cargan en la aplicación, iniciándose
así el proceso de alta.
· El personal funcionario de nuevo ingreso recibe un
correo electrónico en el que se le facilitan las credenciales y la ruta de
acceso a la aplicación, junto con la información del procedimiento.
· El personal funcionario accede a esta aplicación y
completa el proceso de alta, que consiste en revisar los datos que se muestran
y cumplimentar aquellos campos que aparezcan en blanco.
•Finalizado el proceso de alta con éxito, la
información queda registrada en nuestra base de datos.
•El sistema genera automáticamente un documento
acreditativo de alta en la mutualidad, así como una solicitud del talonario de
recetas propio de este Régimen Especial que le será remitido al domicilio
particular que haya hecho constar.
No obstante, si no recibís el email, podéis iniciar el
trámite vosotros mismos
https://sedemugeju.gob.es/afiliacion-y-cotizacion/afiliacion
El trámite se puede solicitar ONLINE; o bien de forma
presencial en los Servicios Centrales y Delegaciones provinciales de Mugeju;
así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Debe presentarse:
· El MODELO A-1 SOLICITUD PARA LA AFILIACION Y
VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES, debidamente cumplimentado y firmado.
Solicitud para la
Afiliación y Variación de datos de Titulares A-1 (PDF).
2º) ELECCION DE ASISTENCIA SANITARIA
Cuestiones Generales:
1.Es necesario que se cumplimenten todos los datos
obligatorios para que se pueda completar correctamente el proceso de alta
(datos personales, domicilio particular completo, destino, entidad médica…).
2.Acreditación de la entidad médica: la entidad
elegida figura impresa en el documento de acreditación de alta en MUGEJU. Para
recibir asistencia sanitaria, se tiene que utilizar la tarjeta sanitaria propia
que expide cada entidad médica, pero mientras no se reciba la misma, se deberá
ser atendido con dicha acreditación.
3.Tarjeta individual de afiliación: es una
tarjeta individual y permanente que les identifica como titulares del
Mutualismo Judicial. Será remitida al domicilio del mutualista en el plazo
aproximado de un mes desde su alta en la mutualidad.
4.Partes de incapacidad temporal (IT): se
deberán utilizar siempre los partes de baja por incapacidad temporal propios de
MUGEJU, tanto si eligen entidad médica privada como INSS.
Os recordamos que, si se elige una entidad médica
privada, siempre se deben utilizar los servicios médicos de esa entidad. Si el
mutualista accede a medios ajenos a esa entidad, deberá abonar los gastos que
puedan ocasionarse, sin derecho al reintegro de los mismos, salvo en los
supuestos excepcionales de asistencia urgente de carácter vital o de denegación
injustificada de asistencia y con los requisitos establecidos en el concierto
sanitario.
1.Si se ha elegido una entidad médica privada, la tarjeta sanitaria individual
será remitida al domicilio por la entidad elegida, transcurridos
aproximadamente quince días desde su incorporación. También se puede solicitar
personalmente en las oficinas de la entidad médica de su provincia, presentando
la tarjeta individual de afiliación a MUGEJU.
2.Si se ha elegido la asistencia sanitaria a través
del Sistema Público de Salud (INSS):
•Al darse de alta, se debe hacer constar el número de
afiliación a la Seguridad Social.
•Se debe solicitar personalmente la tarjeta sanitaria
individual en el centro de salud, tanto para el titular mutualista, como para
las personas beneficiarias incluidas en su documento de acreditación de alta en
MUGEJU, en caso de que las hubiera.
*Prescripción de medicamentos y productos sanitarios:
1.Si se ha elegido una entidad médica privada, las
prescripciones deben realizarse por un médico de la entidad en el talonario
oficial de recetas de MUGEJU, que el mutualista recibirá en su domicilio.
2.Si se ha elegido la opción INSS, la mayoría de los
Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas han incorporado a
MUGEJU al sistema de receta electrónica, por lo que la prescripción se
realizará por este sistema siempre que sea posible. No obstante, el mutualista
recibirá un talonario de recetas para su uso en casos excepcionales de
interrupción temporal del sistema de receta electrónica, asistencias urgentes o
asistencias fuera de su Comunidad Autónoma.
ALTA DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Normativa de aplicación: artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad
Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y artículos
14 y 15 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento del Mutualismo Judicial.
Documentación a aportar:
1.Modelo A3, "Solicitud de alta de
beneficiarios/beneficiarias", debidamente cumplimentado y firmado.
Solicitud de Alta/Reingreso de Beneficiarios/Beneficiarias A-3 (PDF).
2.Documentación indicada en el modelo de solicitud,
como la fotocopia del libro de familia o certificado digital del nacimiento. El
modelo de solicitud lleva implícita la consulta de ciertos datos para evitar la
aportación de documentación. Las personas beneficiarias mayores de 18 años
deberán firmar también el modelo de solicitud.
3.En el caso de oposición expresa a la consulta de
datos para la tramitación de esta solicitud, se deberá aportar: 1. Fotocopia
del DNI, para mayores de 14 años.
4.Certificados que acrediten que la persona
beneficiaria:
◾No figura como titular ni como persona beneficiaria
de la otra persona progenitora en ninguno de los otros regímenes de la
Seguridad Social.
◾Convive con la persona titular y depende
económicamente de ella.
◾No percibe rentas superiores al doble de IPREM
(cuando sean mayores de 18 años).
Más información en:
http://www.mugeju.es/afiliacion-y-cotizacion/beneficiarios-y-beneficiarias.
En el siguiente enlace podréis consultar los servicios
médicos de las distintas entidades privadas concertadas con la MUGEJU en la
asistencia sanitaria:
Seguiremos informando,
Saludos,
ccoojusticia@aragon.es
HAZ TUS CONSULTAS A CCOO DE JUSTICIA RELLENANDO ESTE FORMULARIO
CONTACTA CON LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE CCOO DE JUSTICIA EN ESTOS TELÉFONOS
Sector de la Administración de Justicia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO
Pza. Villa de París, s/n (Edificio del Tribunal Supremo) Madrid
Web: www.ccoojusticia.com
Facebook: ccoojusticia
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