YA SOY FUNCIONARIO. ¿COMO TRAMITO ESTAR EN MUGEJU?


15 sept 2026


En primer lugar, ENHORABUENA a TODOS los que recientemente habéis tomado posesión de vuestra plaza, a los que todavía podéis realizarlo hasta finales de este mes y  a los que se os adjudicará destino en cada una de las O.E.P. pendientes de culminar.

 

1º) ALTA OBLIGATORIA EN LA MUGEJU

La incorporación como Personal al Servicio de la Administración de Justicia conlleva la AFILIACIÓN OBLIGATORIA a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), que tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

 

Procedimiento de afiliación:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alta en MUGEJU del personal funcionario de nuevo ingreso se realizará a través de medios telemáticos, evitando así la presentación de impresos en soporte papel,

MUGEJU ha desarrollado una aplicación en su sede electrónica para dar de alta por medios telemáticos al personal funcionario de nuevo ingreso.

No obstante, si no recibís el email, podéis iniciar el trámite vosotros mismos

https://www.mugeju.es/afiliacion-y-cotizacion/afiliacion/nuevo-ingreso

Una vez que habeís entrado en el anterior enlace, vereís la opción para daros de alta como funcionarios de nuevo ingreso, visualizando el contenido que figura en el siguiente enlace:

https://www.mugeju.es/afiliacion-y-cotizacion/afiliacion/derecho-propio

 

 

2º) ELECCIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA

* Entidades Médicas: se puede elegir la entidad médica que prestará la asistencia sanitaria. Son las siguientes:

https://www.mugeju.es/prestaciones/prestaciones-sanitarias/cuadros-medicos

Os recordamos que, si se elige una entidad médica privada, siempre se deben utilizar los servicios médicos de esa entidad. Si el mutualista accede a medios ajenos a esa entidad, deberá abonar los gastos que puedan ocasionarse, sin derecho al reintegro de los mismos, salvo en los supuestos excepcionales de asistencia urgente de carácter vital o de denegación injustificada de asistencia y con los requisitos establecidos en el concierto sanitario.

1.Si se ha elegido una entidad médica privada, la tarjeta sanitaria individual será remitida al domicilio por la entidad elegida, transcurridos aproximadamente quince días desde su incorporación. También se puede solicitar personalmente en las oficinas de la entidad médica de su provincia, presentando la tarjeta individual de afiliación a MUGEJU.

2.Si se ha elegido la asistencia sanitaria a través del Sistema Público de Salud (INSS):

•Al darse de alta, se debe hacer constar el número de afiliación a la Seguridad Social.

•Se debe solicitar personalmente la tarjeta sanitaria individual en el centro de salud, tanto para el titular mutualista, como para las personas beneficiarias incluidas en su documento de acreditación de alta en MUGEJU, en caso de que las hubiera.

 

*Prescripción de medicamentos y productos sanitarios:

1.Si se ha elegido una entidad médica privada, las prescripciones deben realizarse por un médico de la entidad en el talonario oficial de recetas de MUGEJU, que el mutualista recibirá en su domicilio.

2.Si se ha elegido la opción INSS, la mayoría de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas han incorporado a MUGEJU al sistema de receta electrónica, por lo que la prescripción se realizará por este sistema siempre que sea posible. No obstante, el mutualista recibirá un talonario de recetas para su uso en casos excepcionales de interrupción temporal del sistema de receta electrónica, asistencias urgentes o asistencias fuera de su Comunidad Autónoma.

 

ALTA DE PERSONAS BENEFICIARIAS

Normativa de aplicación: artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y artículos 14 y 15 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

https://www.mugeju.es/afiliacion-y-cotizacion/afiliacion/beneficiarios

 

 

Seguiremos Informando,

Un Saludo,

ccoojusticia@aragon.es

 

Afíliate a CCOO

HAZ TUS CONSULTAS A CCOO DE JUSTICIA RELLENANDO ESTE FORMULARIO

CONTACTA CON LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE CCOO DE JUSTICIA EN ESTOS TELÉFONOS

Sector de la Administración de Justicia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO

Pza. Villa de París, s/n (Edificio del Tribunal Supremo) Madrid
Web: www.ccoojusticia.com
Facebook: ccoojusticia

Telegram: @ccoojusticia

Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales. Los mismos contienen información reservada que no puede ser difundida. Si usted ha recibido este correo por error, tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema y avisar al remitente mediante reenvío a su dirección electrónica; no deberá copiar el mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona.

Información básica sobre protección de datos.

Responsable del Tratamiento FSC-CCOO

Finalidad: Atender y dar respuesta a su petición o consulta y mantener los contactos y relaciones que se produzcan como consecuencia de la misma.

DerechosAcceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad, cuando procedan, poniéndose en contacto con nosotros en: dpd@ccoo.es o en la forma en que se indica en https://www.ccoo.es/Politica_de_privacidad

No me imprimas si no es necesario. Protejamos el medio ambiente

 


Imprimir artículo