Os contamos:
1.- Con registro de entrada de
fecha 3-6-2019, CC.OO presentó escrito por el Sector de la Administración de
Justicia en el que se interesaba la Convocatoria de Mesa para proceder en la
misma al inicio del mecanismo legal para consolidar los Refuerzos Estructurales
que se dirán.
Dicha
petición fue ignorada por la Dirección General.
2.- Con fecha 20-9-2019, (como consecuencia de la
recepción vía email, de citación para la celebración de Mesa Sectorial a
celebrar el 26-9-2019), a las 18:35 horas del mismo día de la recepción y por
la misma vía de comunicación, se
reiteró la petición para que se procediera a incluir el Tema de
Consolidación de Refuerzos en la Mesa Sectorial a celebrar el 26-9-2019.
Dicha
Petición también fue ignorada por la Dirección General.
3.- En fecha 26-9-2019 se celebró
la Mesa Sectorial citada en anterior punto, en la que, y como consecuencia de
que la Directora General, de forma unilateral decidió, cuáles eran los temas a
tratar y al no haberse incluido el de la Consolidación de Refuerzos, en el
Turno de Ruegos y Preguntas, la representación de CC.OO. dio lectura integra a
dicha petición, así como de los preceptos legales que ordenan a la Directora
General a cumplir la Ley, posteriormente se dio copia del escrito a todos los
asistentes. La Directora General, ignoro dicha petición, pues no procedió a
negociar e iniciar el mecanismo legal de consolidación de plazas.
4.- Como consecuencia
de lo anterior, el pasado día 8-1-2020,
el Sector de CC.OO. de la Administración de Justicia en Aragón procedido a la
interposición del oportuno RECURSO DE ALZADA ante la actuación tácita que dimana de la Mesa Sectorial de la
Administración de Justicia de Aragón celebrada el pasado día 26-9-2019 y a su
vez Falta de respuesta y actuación, de la actual responsable de la Dirección
General de Justicia, del Departamento de Presidencia, por no iniciar, la Directora Legal el mecanismo legal en el
seno de la Mesa Sectorial para la
Consolidación de los Refuerzos Estructurales en el Ámbito de Aragón que llevan más de 3 años de forma continuada
Os explicamos, como ya sabéis:
El
pasado mes de diciembre de 2018 se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial,
y entre otros artículos, se cambió la redacción
del art. 489, concretamente su punto 4, literalmente dice:
“Artículo 489.4. Periódicamente, la
Administración competente, previa negociación con las organizaciones
sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo,
comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes. Al cabo de tres años desde el nombramiento,
se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como
incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de personal tiene
carácter estructural.”
El
precepto legal es claro, no deja lugar a interpretaciones, ni a pretender
ampararse en el ejercicio de la potestad de auto organización de la
Administración. La responsable actual de la Dirección General de la
Administración de Justicia, es la primera que está obligada a cumplir con la
Ley, pues el no hacerlo, puede conllevar responsabilidades administrativas y/o
de otra índole.
Los
efectivos que se pretende que se consoliden en plantilla orgánica son los
siguientes:
Sección 1ª Contencioso T.S.J.
|
Tramitación Procesal
|
1
|
Sección 2ª Contencioso T.S.J.
|
Tramitación Procesal
|
1
|
Fiscalía Audiencia P. Zaragoza
|
Tramitación Procesal
|
2
|
Fiscalía Audiencia P. Huesca
|
Tramitación Procesal
|
1
|
1ª Instancia e Instrucción 3 de Huesca.
|
Tramitación Procesal
|
1
|
De igual forma,
existen otros centros de Destino en los cuales ha habido refuerzo la mayor
parte del tiempo durante los últimos 10 años, por lo que reiteramos lo anterior,
tampoco son coyunturales sino estructurales, encontrándose todos ellos a fecha
de hoy trabajando, son los que siguen:
Agrupación de Paz de Cuarte de Huerva
|
Auxilio Judicial
|
1
|
1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de
Calatayud
|
Tramitación Procesal
|
1
|
Secretaría de Gobierno T.S.J.
|
Tramitación Procesal
|
1
|
1ª Instancia e Instrucción único de Caspe.
|
Auxilio Judicial
|
1
|
1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcañiz
|
Tramitación Procesal
|
1
|
Audiencia Provincial de Huesca
|
Tramitación Procesal
|
1
|
Y todos aquellos refuerzos, que en el
momento en el cual se adopte la decisión final, bien en vía administrativa,
bien en sentencia por haber tenido que acudir a la Jurisdicción Contenciosa se
encuentren dentro de lo descrito en el art. 489.4 de la L.O.P.J.
Refuerzos, que, son renovados cada 6
meses por el respectivo responsable de la Dirección General de Justicia, en vez
de cumplir este responsable con la Ley, y proceder a iniciar el mecanismo legal
para su inmediata consolidación.
Como
ya os informamos, antes de las Elecciones Sindicales del pasado mes de junio, el nuevo grupo de
CC.OO, en la medida de que nuestros
recursos humanos nos lo permitan, va a agotar todos los mecanismos legales a nuestra alcance cuando en algún asunto o materia pensemos que tenemos razón y que se puede ganar y de esa forma beneficiar al colectivo al que
representamos.
Hay que implicarse, hay que
pelear………
Si peleas, puede que pierdas, pero, si no lo haces, ya has perdido.
CONCIENCIATE,
MOTIVATE,
IMPLICATE,
AFILIATE,
TODOS SOMOS NECESARIOS.
Seguiremos
informando,