Como suponemos que sabéis, hoy se ha colgado en la Web de la DGA la Resolución del Director General que adapta la normativa actual al NUEVO MODELO ORGANIZATIVO.
MAÑANA, DÍA 14-ABRIL, se reinicia esta modalidad laboral
La resolución es la siguiente:
Resolución 13-abril-2026 Adapta normativa actual Teletrabajo a la NUMO
Como ya sabéis, y tal y como se describe en la resolución insertada, los compañeros destinados en cualquier Centro de Destino afectado por la NUMO del municipio de Zaragoza, debemos volver a interesar el poder realizar esta modalidad laboral por conducto del LAJ Responsable del Área, o en su defecto del Letrado Director del Servicio Común respectivo en las nuevas denominaciones de los centros de destino en los que nos encontramos trabajando.
OJO, y también literalmente DICE:
"En el resto de partidos judiciales, en aquellos servicios en que el número de funcionarios/as que se encuentre prestando servicios en régimen de teletrabajo sea superior al límite establecido en el punto primero, se entenderán caducadas las autorizaciones del personal afectado con fecha de 13 de abril de 2026. El personal adscrito a dichos servicios que, a partir del día 14 de abril, desee prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, deberá cursar la correspondiente solicitud en los términos previstos en el apartado siguiente"
Es decir, sin tener los datos del numero de solicitantes que estaban teletrabajando antes de la suspensión de esta modalidad laboral, prácticamente TODOS deberemos volver a interesar solicitar el teletrabajo.
CC.OO. NO ESTA DE ACUERDO, LA RELACIÓN CONTRACTUAL ES LA MISMA:
TRABAJADOR/ EMPRESA. EL TELETRABAJO FUE SUSPENDIDO con ocasión de la puesta en marcha de la NUMO, y TODOS LOS QUE ESTABAN AUTORIZADOS A TELETRABAJAR AUNQUE FUEREN EN DIFERENTE CENTRO DE DESTINO NO DEBERÍAN TENER QUE VOLVER A SOLICITAR EL TELETRABAJO.
Y si la Administración quería, por el motivo que fuere, que se volviera a interesar el poder realizar esta modalidad laboral, tendría que haberlo realizado con antelación suficiente, NO el Día de antes al alzamiento de la SUSPENSIÓN para poder teletrabajar
TERCERA VEZ CONSECUTIVA QUE LA DIRECCIÓN GENERAL RESTRINGE, aunque sea temporalmente, DERECHOS DEL COLECTIVO:
1ª Dejar Sin efecto una Convocatoria legal de Comisiones de Servicio.
2ª No proceder a realizar las Sustituciones Verticales que este recibiendo.
3ª Avisar al Colectivo que es preciso solicitar nuevamente el Teletrabajo, el día previo al Alzamiento de la Suspensión acordada. Por lo que habrá días en los que una parte del colectivo no podrá realizar esta modalidad laboral.
LA PRAXIS CITADA ES ABSOLUTAMENTE INADECUADA
Adjuntamos:
Formulario-Solicitud TELETRABAJO
Si tenéis cualquier duda respecto a los efectivos que pueden teletrabajar de forma simultanea en cada Área en cada Equipo-Grupo Funcional, poneros en contacto con los Delegados de CC.OO.
Seguiremos Informando,
Un Saludo,
ccoojusticia@aragon.es
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