CCOO vuelve a exigir la modificación de la normativa de descansos de todas las guardias


23 abr 2014


 
La comisión europea obliga al Ministerio de Justicia a reconocer los descansos obligatorios de las guardias de los Médicos Forenses y del resto del personal de la Administración de Justicia, y le conmina a modificar la Resolución de jornada y horario de guardia de 5 de diciembre de 1996

CCOO PRESENTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA LAS ALTERNATIVAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LOS DESCANSOS IMPRESCINDIBLES DE LAS GUARDIAS DE TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Médicos Forenses, Secretarios Judiciales y Cuerpos Generales y Especiales)

CCOO vuelve a denunciar que el Ministerio de Justicia ha sido incapaz de modificar la normativa de jornada y horario de guardias, cuando han transcurrido once años desde su regulación, manteniendo una regulación que impide los descansos necesarios en las guardias, por lo que lleva años atropellando los derechos de cientos de trabajadoras y trabajadores de la Administración de Justicia.

Además de las decenas de alegaciones presentadas al documento del Ministerio, CCOO formula una propuesta alternativa de descansos y libranzas en las guardias de 24 horas, en las de permanencia y en las de disponibilidad de aplicación para todos los cuerpos, que permitirían asegurar, por un lado, que las jornadas de guardia no sobrepasan el límite legal de horas trabajadas, y, por otro, que todos los trabajadores y trabajadoras disfrutan, al menos, de un día de descanso al terminar la guardia o en los días siguientes, además de las compensaciones de 2,5 horas por cada hora trabajada, acumulables en días de permiso, en las guardias de permanencia y en las guardias de disponibilidad, si fueran llamados para cualquier actuación derivada de la guardia, computándose, en todos los casos, como tiempo de trabajo efectivo el intervalo de tiempo transcurrido desde la llamada hasta el momento de regreso al punto de origen.

Para CCOO no es tolerable que no se asegure en la normativa actual el día de descanso para todos los trabajadores, que no se computen todas las horas trabajadas de forma efectiva, que las horas de disponibilidad, aunque no se puedan computar como de trabajo efectivo según la normativa europea, no se tengan en cuenta ni siquiera para la compensación en el horario flexible.

CCOO reitera de nuevo al Ministerio de Justicia que respete la normativa europea, pero, además, reclama que se incluya expresamente en la regulación, lo siguiente:

  • Que con independencia del día de la semana en que se realice la guardia, se computen todas las horas trabajadas, y el día de libranza de la salida de la guardia, como siete horas treinta minutos.

  • El tiempo establecido para las comidas (que según la regulación no podrá exceder de 1 hora y treinta minutos) será computable a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo

  • Tendrán derecho a un día de descanso tras la guardia de permanencia, todos los funcionarios que lo hubieran prestado siempre que durante la rotación establecida y prevista en el punto seis de la resolución de 5 de diciembre de 1996, hubiere asistido más de un funcionario, aunque fuera un solo día, de cualquiera de los cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio Judicial.
  
  • Todos los funcionarios que presten servicio de guardia de disponibilidad gozarán de compensación horaria a disfrutar el día siguiente al de la finalización de la guardia, si tienen que actuar con intervención efectiva en respuesta a una demanda de asistencia, computándose como tiempo de trabajo efectivo el intervalo de tiempo desde la llamada hasta el regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador, en el momento de ser requerido para la actuación.

  • Cada hora trabajada de forma efectiva fuera del horario de guardia de permanencia o en las guardias de disponibilidad, se compensará con 2 ½, pudiendo acumularse, a elección del trabajador, en días de permiso.

  • En el caso de que las horas trabajadas, fuera del horario en las guardias de permanencia, o en las de disponibilidad, se deban realizar en sábados, domingos o festivos o los días 24 o 31 de diciembre, se tendrá derecho a un día de descanso adicional a lo establecido en la regulación y en nuestra propuesta.

  • El personal funcionario de todos los cuerpos tendrá los mismos derechos que los establecidos para los Jueces (Acuerdo de CGPJ de aspectos accesorios de actuaciones judiciales de 15 de octubre de 2013, artículos 54, 56, 58 y 59), y dispondrá desde el propio día de conclusión de la guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, para disfrutar del día de descanso de la guardia.

  • Se deben regular las guardias de todos los órganos judiciales (porque la mayoría de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y muchos Juzgados de Menores no la tienen establecida legalmente, a pesar de que en la práctica la vienen realizando) que deben tener la compensación establecida en estas propuestas así como una retribución adecuada. Además, CCOO propone nuevas regulaciones de otros órganos (*).

CCOO también ha presentado una propuesta alternativa de tipo de guardias, que daría solución definitiva a las graves disfunciones que se mantienen en relación a la penosidad de las mismas:

TIPOS DE GUARDIAS:

a).- Guardia de 24 horas.  En todos los Partidos Judiciales que cuenten con  8 ó más Juzgados de Instrucción o de de Primera Instancia e Instrucción,  y en los que cuenten con  4  o más Juzgados de Violencia  sobre la Mujer y 4 o más Juzgados de Menores así como en las Fiscalías de Menores que actualmente las realizan, y aquellas otras con igual volumen de trabajo, que atiendan las incidencias derivadas de la L.O. de Responsabilidad de lo Menores.  

b).- Guardia de permanencia de 3 días de duración (en lugar de las 8 actuales) en horario de 9:00 a 14:00  y de 17:00 a 20: 00 h , de lunes a sábado... Los Domingos de 10 a 14 horas. En el  resto de Partidos Judiciales que cuenten con separación de jurisdicción o tengan cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, así como en  los Juzgados Centrales de Instrucción y resto de  Fiscalías de Menores. Además, consideramos que en la regulación se debe contemplar la incorporación de toda la plantilla al servicio de guardia, sin necesidad de autorización de las Gerencias, si es solicitado por el responsable del órgano judicial.
En ningún caso, la modificación de la duración de la guardia de permanencia puede implicar una disminución de la retribución actual.

c).- Guardia de disponibilidad. -En los Partidos Judiciales de menos de 4 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y en las restantes Fiscalías.

d).- (*) Establecer la regulación de nuevas guardias en los Juzgados de lo Penal, Tribunal del Jurado. Regular también las Guardias de los Registros Civiles en domingos o festivos, del INT y de los IML,  así como de los Juzgados de Menores y de Violencia sobre la Mujer en los Partidos Judiciales que cuenten menos de 4 Juzgados. Especial atención exigimos para la regulación de las guardias de los Juzgados de Primera e Instrucción que comparten las competencias ordinarias con las específicas en materia de violencia sobre la mujer. 

Además, CCOO reclama el establecimiento de una regulación de compensaciones horarias y retributivas suficientes para aquellos órganos judiciales que se designen para atender  y, en su caso, resolver  los recursos derivados de los procesos electorales

LIBRANZAS, DESCANSOS Y PLANTILLAS

a).- Todas las guardias de 24 horas y de permanencia dispondrán de un día de permiso por cada día de guardia realizada que coincida en sábado, domingo, festivo o los días 24 y 31 de diciembre, También librarán al día siguiente los trabajadores que permanezcan en la guardia después de las 21 horas, trasladándose al lunes la libranza si la guardia se realiza en viernes o sábado, o al día siguiente al festivo si la guardia tiene lugar en víspera de festivo.

b).- Además, cada hora realizada por encima del horario establecido de la guardia, efectivamente trabajadas, en las guardias de permanencia y de disponibilidad, se contabilizarán como 2 horas y media, con posibilidad de acumularlas en días de descanso adicional a los días de permiso, a voluntad del trabajador

c).- En todas las guardias, los trabajadores disfrutarán de un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas diarias. 


d).- La plantilla que realizará la guardia se determinará en base al volumen de trabajo en la localidad, tomándose como referencia, en los casos de igual volumen, la de mayor plantilla. En el caso de necesidad de incrementar la plantilla de la prestación del servicio de guardia, bastará una petición expresa del responsable de la oficina para acreditar dicha necesidad.
Imprimir artículo