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El desastre del Nuevo Modelo de Organización Judicial en Aragón que se va a encontrar el nuevo Director General de Justicia


1 jun 2026


Esto que estamos viviendo en la Justicia de Aragón desde la implantación de la NUMO en las tres capitales de provincia no se merece otro calificativo que el de desastre. Juzgados desmantelados, paralización de expedientes, retraso en la tramitación de asuntos, personal que tramita con un Juez reducido a su mínima expresión que el día que coja una baja o se vaya de vacaciones no se sabe cómo se cubrirá, auxilios desubicados de las unidades judiciales a las que supuestamente prestan servicio, revuelo en la dotación del servicio de guardia, desiguales cargas de trabajo iniciales, adscripciones a equipos de trabajo sin garantía alguna pues pueden cambiar de un día para otro, posibilidad de tener que asumir la carga de trabajo de mesas sin ocupar, etc. No hay quien hable bien de esta reforma, salvo Bolaños.

Alguno de los sindicatos firmantes del acuerdo nos quiere hacer creer que la gravísima situación que viven los Juzgados, en especial en las capitales de provincia, es consecuencia de la gestión del anterior Director General de Justicia de Aragón. Y elaboran un listado de reclamaciones y temas a tratar, que desde CCOO en general compartimos, como si ello fuera a solucionar de por sí las consecuencias de la implantación de la NUMO. Pero el problema, compañeros y compañeras, no es coyuntural, no es de cómo se ha implantado la NUMO en Aragón (y que podría haber sido mucho peor si CCOO no hubiera estado desde el minuto uno tratando de hacer lo posible por reducir su impacto), sino estructural: la estructura de organización judicial que el Ministerio de Justicia diseñó e hizo valer ante el Congreso de los Diputados, tras el
 Acuerdo de julio-2024 entre Ministerio-STAJ-CSIF-UGT, esto es lo que nos ha llevado a este desastre.
     A estos sindicatos les ha venido muy bien las deficiencias de la gestión de la Dirección General de Justicia de Aragón para diluir su responsabilidad en todo esto desaguisado. Actúan como si nada hubieran tenido que ver, cuando su responsabilidad es mayúscula. 

Porque lo cierto es que aunque se regulen en Aragón las formas de provisión de puestos de trabajo adaptadas a la NUMO (lo cual no sólo es necesario, sino que es urgente), aunque se regulen el teletrabajo para que se pueda realizar durante todo el año, aunque haya cursos de formación, aunque el nombramiento de personal interino sea mucho más ágil, etc, ahora hay macrosecciones o macroservicios de ejecución, donde nominalmente no hay adscripción a una jurisdicción u otra salvo que tengas el código GU (y ni eso), donde el trabajo de los puestos vacantes o con ausencias temporales van a tener que ser cubiertos por el propio personal de la sección o servicio (ya hay protocolos al respecto circulando), donde las cargas de trabajo son dispares. En las nuevas estructuras el personal antes destinado a jurisdicciones con poco personal previo (menores, vigilancia penitenciaria, mercantil, social y contencioso en Huesca y Teruel, entre otros) queda reducido a su mínima expresión en la Sección de Tramitación, lo que dificulta aun más su sustitución. El personal que vaya a las nuevas secciones o servicios de ejecución no tiene garantía  alguna sobre en que vaya a acabar trabajando, pues el LAJ responsable del servicio o sección lo puede cambiar de un sitio para otro.

No se puede olvidar, como hace alguno de los sindicatos firmantes del Acuerdo con el Ministerio, que la raíz del problema que vivimos actualmente la justicia de Aragón es la transformación de los anteriores Juzgados en las nuevas Secciones para los Jueces, y para nosotros en Servicios Comunes de Tramitacion u otros Servicios Comunes (En Aragón, S.C. Tramitación; S.C.Ejecucion; y S.C.General). Todo lo demás es coyuntural. Sin duda alguna, la gestión que ha hecho la DGA de la Administración de Justicia en la legislación anterior es francamente mejorable, y lo primero que deben hacer es dotar de medios a la Dirección General de Justicia para poder realizar una gestión eficaz. Pero el problema no es sólo el retraso en el nombramiento de interinos o la gente no sabía dónde estaba su puesto de trabajo. El problema, el verdadero problema, es la implantación de la NUMO, una reordenación de la Administración de Justicia a la que dieron su visto bueno CSIF, STAJ y UGT.

Si el problema es estructural, la solución también debe ser estructural. Ya no es posible revertir la Ley Orgánica 1/2025, ni va a ser posible en mucho tiempo aprobar una ley que la modifique (si es que los partidos mayoritarios la quieren cambiar, porque para ellos la situación es ideal para no cubrir vacantes), lo que sí que podemos es revisar el modelo de implantación de la NUMO que se ha hecho en Aragón, dentro del marco establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Llegados a este punto, es preciso advertir que la LOPJ no establece un modelo cerrado de oficina judicial, sino que deja a criterio de cada ámbito la decisión de qué áreas y equipos se constituyen en cada servicio común, como tampoco es obligatorio crear todos los servicios comunes citados en el artículo 438 LOPJ, o que la ejecución de todas las jurisdicciones se siga en el servicio de ejecución. CCOO propuso hace un año por escrito a la DGA que hubiera áreas, con rpt diferenciada, por cada una de las secciones de los tribunales de instancia (Civil, Mercantil, Familia, Menores, etc), los demás sindicatos no sabemos. Los modelos de referencia aprobados por el Ministerio de Justicia para la implantación de la NUMO son eso, modelos de referencia, no modelos de obligado cumplimiento. Por ejemplo, Euskadi no tiene servicio de ejecución, sino que el Servicio Común de Tramitación gestiona la ordenación, tramitación y ejecución de los procedimientos judiciales en todas sus fases. ¿Qué sentido tiene partir en dos, por ejemplo, los juzgados de menores? ¿No se podía mantener a algunos auxilios en los servicios comunes de tramitación y ejecución, para darles directamente servicio?

El modelo de la NUMO en Aragón es el propuesto por el modelo de referencia del Ministerio de Justicia y pactado por la DGA con el Ministerio y los responsables de Jueces y Lajs, y es el peor de todos los escenarios posibles. Además la DGA incumplió la obligatoriedad de crear equipos en Zaragoza cuando el número de funcionarios sea igual o superior a 50, tal y como establece el art. 39 bis 1 c) del Real Decreto 1451/2005. CCOO ha presentado un recurso contencioso administrativo al respecto, los demás sindicatos no sabemos.

¿Qué sentido tiene que en las secciones de tramitación de los Tribunales de Instancia de Zaragoza el personal, internamente, esté organizado en áreas de trabajo por jurisdicciones o materias, o el servicio común de ejecución este organizado internamiento en jurisdicciones, y que dicha organización interna no tenga su repercusión en la aprobación formal de las áreas y equipos que permite la LOPj?

Desde CCOO no creemos que aunque la DGA se ponga las pilas y en un periodo no muy grande de plazo lleve a cabo la gran mayoría de la propuestas que le vamos a elevar en la reunión de mañana CCOO y las demás organizaciones sindicales la situación actual, el desastre actual, vaya a mejorar de forma sustancial. Simplemente nos acostumbraríamos a vivir con el desastre y trataríamos de minimizar su impacto.

Por todo ello en CCOO creemos que no sólo hace falta la constitución de una comisión de seguimiento de la implantación de la NUMO (la falta un documento escrito sobre todo lo que se habló en las reuniones del año pasado está dando lugar a numerosos problemas en su implantación, en los que CCOO sigue luchando), sino que además, si en un corto periodo de tiempo todos seguimos percibiendo que esta nueva estructura no funciona o sólo lo hace con ajustes internos que dependen de la buena voluntad del personal, sin seguridad jurídica alguna, hay que revisar y readaptar la estructura de la nueva Oficina Judicial en Aragón en las tres capitales de provincia, en el marco que permite la LOPJ.
 

Dos notas más:

1º. Le recordamos al nuevo Director General de Justicia de Aragón que la Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005, establece que “salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas”. Derecho por el que no nos tenemos que pelear con los y las LAjs responsables del servicio, sino que la DGA debe garantizar. Y hoy no se está garantizando.

2º. Le recordamos a CSIF, STAJ y UGT que ellos facilitaron con su acuerdo la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, que ha dado lugar a la implantación de la NUMO, a cambio de ciertas contrapartidas, que el Ministerio de Justicia sigue incumpliendo: tras dos años desde dicho acuerdo ni tenemos carrera profesional, ni se ha negociado o aprobado el Reglamento del Registro civil, el personal de las OJM sigue en el grupo IV de población, y no hay garantía retributiva real en los nuevos puestos de trabajo. Más les valdría exigir al Ministerio que cumpla aquello a lo que se comprometió, su credibilidad está en entredicho.
 
    Mañana, primera reunión de contacto con el recientemente nombrado nuevo Director General de la Administración de Justicia, con muchos temas, incluso problemas para ser abordados  y solucionados a la mayor brevedad posible.
 
    Seguiremos Informando,
    Un Saludo,
    ccoojusticia@aragon.es 

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La DGA publica una instrucción sobre la posibilidad de disfrute del día de libranza tras la guardia ordinaria, que se puede disfrutar en los tres días siguientes a la misma


10 oct 2025



Conforme la citada Instrucción, el personal que realice un servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas y permanezca a partir de las veintiuna horas hasta su conclusión, tendrá derecho a un día de descanso a disfrutar el mismo día de la salida de la guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes. Para el disfrute del día de descanso, el personal que tenga derecho al mismo deberá solicitarlo a través del Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA), seleccionando el permiso denominado “compensación de guardia”.

La Dirección General de Justicia acuerda también dar carácter retroactivo a esta Instrucción, estableciendo que sus criterios serán de aplicación a las solicitudes de disfrute del día de descanso realizadas a partir de la entrada en vigor de la Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de marzo de 2025. 

Esta Instrucción, conforme la Dirección General de Justicia, clarifica la aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, publicada en el BOE de 19 de marzo de 2025,. 

Sin embargo, esta interpretación que hace la DGA parece restrictiva de lo que establece la Resolución de 30 de junio de 1996.

La nueva redacción del apartado e) del artículo 16 de la citada Resolución, que motiva la Instrucción de la DGA, establece que "al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia".

La normativa aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia, el artículo 85 bis, apartado 2, del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, establece lo siguiente:

«Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.«

Respecto de la carrera judicial, el art. 54 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales establece lo siguiente:

«Al término del servicio de guardia ordinaria (el art. 51 del citado reglamento entiende como guardia ordinaria la de 24 horas ininterrumpidas) , el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de la guardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución.

Por lo tanto, la libranza del Juez de Guardia, y que en definitiva sirve de referencia a la libranza de los LAJs y de personal de la Administración de Justicia, no exige su presencia en la Oficina Judicial a partir de una determinada hora. De hecho, el Juez de Guardia tiene derecho a la libranza haya o no trabajado durante la noche por la situación de disponibilidad en que se encuentra durante las 24 horas que dura la misma, sean el número que sean las horas en que efectivamente realice su trabajo en la Oficina Judicial o fuera de la misma. Y por la misma razón, el personal del Juzgado de Guardia se encuentra disponible las 24 horas que dure la misma, cualquiera que sea el turno de trabajo que le corresponda. De ahí que pueda entenderse restrictiva una interpretación que limite el derecho del disfrute de un día de libranza tras la guardia de 24 horas a aquel personal que realice el turno a partir de las 21 horas hasta su conclusión. 

Es cierto que el artículo 7, apartado 3, al regular la prestación del servicio de guardia ordinaria en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción, se remite en cuanto al día de libranza a lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo, que establece que "los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes". Pero la nueva redacción del artículo 16 e) remite el derecho al disfrute de un día de libranza a los supuestos reconocidos a los LAJs, y por lo tanto siendo norma posterior a la establecida en el artículo 7 apartado 3 debe primar la última. Este nuevo artículo 16 e) no habla de turnos o nocturnidades u horarios, sino que se remite a la norma de los LAJ, y ésta a la de los Jueces. En conclusión: tenemos el mismo derecho a la libranza tras las guardias ordinarias que los y las Lajs, y  que los Jueces y las Juezas, no más, pero tampoco menos. 

En cualquier caso, la Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de diciembre de 1996, tal y como  reconoce la DGA en la Instrucción, establece en el apartado b) que el personal al servicio de Administración de Justicia tenemos derecho a disfrutar de un descanso diario de once horas ininterrumpidas en cada jornada de veinticuatro horas, así como de un descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas, teniendo en cuenta un periodo de referencia de dos semanas. En los supuestos excepcionales en que dichas horas de descanso no se puedan disfrutar por necesidades del servicio derivadas de la guardia, se reconocerá un descanso compensatorio que suceda inmediatamente al tiempo de trabajo que se compensa.

A tal efecto, CCOO recuerda a quienes hacen guardias de disponibilidad que si tienen que acudir al Juzgado sábado y domingo, y que por tanto no pueden disfrutar de 35 horas de descanso semanal ininterrumpido, tienen derecho a librar el tiempo preciso para poder disfrutar de dichas 35 horas de descanso ininterrumpidas. 
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Calendario de implantación de los Tribunales de Justicia y las Oficinas Municipales de Justicia en Aragón


3 ene 2025



Publicada en el BOE de hoy la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (para los otros sindicatos "esa Ley de la que usted me habla", en el más puro estilo Rajoy) Lo primero es conocer el calendario de su implantación, que conforme las Disposiciones Transitorias Primera, Quinta y Sexta será el siguiente:

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca, Monzón, La Almunia de Doña Godina, Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, Tarazona, Alcañiz y Calamocha se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas (y en Secciones de Violencia sobre la Mujer, si hubiere juzgados exclusivos de VIOGEN  en estos partidos judiciales, que no es el caso de momento en Aragón)

2.º El día 31 de diciembre de 2025, los Juzgados de Huesca, Teruel y Zaragoza se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la ley.

En la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. Cuando estuvieren constituidas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, estas se transformarán en las agrupaciones Oficinas de Justicia en los municipios

Antes de dichas fechas

  • Deberían estar negociadas y aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo
  • Deberán estar negociados y realizados los procesos de acoplamiento desde los actuales puestos de trabajo a los definidos en las nuevas RPTs
  • Deberán estar negociadas las modificaciones del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y publicado el Real Decreto que las apruebe.
La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. Con este fin, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deben elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.

El posible retraso en la aprobación de las RPTS no impide la transformación de los actuales Juzgados en Tribunales de Instancia. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley establece que si no hubieren sido aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en alguno de los partidos judiciales donde se hubiere implantado el Tribunal de Instancia "se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente ley hasta la aprobación de las relaciones de trabajo, que deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes." 

En el caso de las Oficinas Municipales de Justicia, las  relaciones de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio deben ser aprobadas, previa negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de la ley orgánica.

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CC.OO. y el resto de representaciones sindicales firman con la DGA la actualización de nuestro complemento autonómico


23 dic 2024



Compañeros y compañeras, ya tenemos  un Acuerdo justo para el Colectivo firmado hoy 23-diciembre-2024 por CC.OO. que mejora el Complemento Específico en la Administración de Justicia aragonesa.

Heraldo de Aragón. CC.OO. firma Acuerdo

Sabemos que a una parte del colectivo solo le interesa el CUANTO? y  el CUANDO?, y  ya hay menos interés en enterarse de QUIEN lo  ha conseguido y COMO. Para ellos, para los primeros, se inserta el Acuerdo firmado por CC.OO. y el resto de representaciones legales, cuyas cantidades en resumen son las siguientes:


Acuerdo 23-Diciembre-2024. Incremento C.E. Admón. Justicia aragonesa

 

Pero para aquéllos y aquéllas que os gusta conocer lo que ha ocurrido, sin manipulaciones, para vosotros es el resto del presente post informativo.  No vamos a repetirlo, en el siguiente enlace consta fielmente el quién y el cómo se ha llegado al Acuerdo que ha sido firmado por CC.OO. el 23-12-2024 y el resto de representaciones legales:

 Desarrollo de la Sectorial celebrada el 17-Diciembre-2024

 

Resulta, cuando menos curioso cómo la Plataforma Sindical compuesta por el resto de representaciones legales en Aragón no cita a CC.OO., como si no existiera y no hubiéramos participado de forma activa y eficaz en el Acuerdo, firmando el mismo. Nada más lejos de la realidad. CCOO no da codazos para salir en la foto del acuerdoTan contento está el actual Equipo de Trabajo de CC.OO., que  conocedor de que su acción sindical es la que ha dado lugar a la consecución del mismo que, algunos ya se plantean prorrogar su labor sindical hasta los 70 años de edad.  "Los yayos."😃

                                         El Acuerdo en Instagram

También, resulta curioso como algún Sindicato de la Plataforma, mezcla churras con merinas, pretendiendo confundir al Colectivo Aragonés.  El Acuerdo firmado con la DGA que mejora el Complemento Autonómico o Específico nada tiene que ver con las reivindicaciones seguidas durante la Huelga ni es consecuencia de la misma, reivindicaciones que eran en otro ámbito, frente al Ministerio de Justicia y que eran las siguientes, por si CSIF, STAJ  y UGT las han olvidado: 

·   La paralización de la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa hasta que no se alcance un acuerdo para su modificación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.

· El reconocimiento profesional y retributivo de las funciones que realmente realizan todos los cuerpos funcionariales, eliminándose la acumulación en el cuerpo de LAJ de funciones que finalmente realizan los cuerpos generales.

· El incremento del Complemento General del Puesto, de aplicación para todos los cuerpos generales y especiales y para todos los ámbitos territoriales (transferidos y no transferidos), entre 350 y 400 euros.

· La eliminación de las diferencias retributivas derivadas de los grupos de población, elevándolas a las que se perciben en el Grupo 1.

· La publicación antes de que finalice esta legislatura y previa negociación colectiva del Real Decreto que establezca los criterios y cuantías mínimas del complemento de Carrera Profesional.

¿Qué defensa del colectivo pueden hacer quienes les llevaron a la huelga y ahora olvidan las reivindicaciones de la misma?

Reivindicaciones, que el Ministro de Justicia dio por zanjadas con la firma en Abril-2024 con los Sindicatos CSIF y UGT sólo para el ámbito no transferido. Fijaos si sabían lo malo que era el acuerdo que firmaron y que estaban traicionando al conjunto del personal de la Administración de Justicia que las caras de los firmantes (el del CSIF, a la izquierda del Ministro; el de UGT, a su derecha) que sus caras transmiten todo menos alegría. 

También resulta curioso que digan que han conseguido "desvincular el Acuerdo a la implementación del nuevo modelo organizativo", ¡Pamplinas!, cortina de humo con la pretensión de confundir al Colectivo de Justicia aragonés. Da igual que lo cite el Acuerdo de Aragón o no se cite esta materia, ellos, el resto de Sindicatos firmantes están vinculados a colaborar en la implementación del nuevo modelo organizativo como consecuencia del Acuerdo que a nivel nacional firmaron en Julio de este año, que es el siguiente:

Acuerdo Julio-2024 MINISTERIO con CSIF- STAJ  y  UGT

Y que CC.OO. califico en su Blog del siguiente modo

https://ccoojusticiaaragon.blogspot.com/2024/07/vaya-mierda-de-acuerdo-ccoo-nunca.html

Cierto, es la Administración quien impone el modelo, pero ellos son CÓMPLICES. Un Sindicalista de los de verdad no firma Acuerdos de este tipo.  Es  CC.OO. el único sindicato que no se encuentra vinculado por el Acuerdo firmado en Aragón a colaborar  en la reforma organizativa, el resto de Sindicatos, ya se encuentran vinculados por el Acuerdo que firmaron en Julio con el Ministerio de Justicia, la norma es de aplicación en todo el Estado.  Es CC.OO. el único sindicato que sigue defendiendo las reivindicaciones de la Huelga mas larga y mas justa llevada a cabo por este Sector.

CCOO valoramos positivamente el acuerdo, que actualiza las cantidades que percibimos como complemento específico y que había quedado en la parte de abajo de todos los ámbitos (ya lo avisó CCOO cuando se firmó el anterior acuerdo, ver post). Tiene defectos evidentes, pero para CCOO lo fundamental era llegar a su consecución y no tensar demasiado la cuerda en la negociación, para evitar que se pudiera romper. Lo mejor de todo es que no ha sido necesario movilizar al personal para su consecución, y así algunos sindicatos no han tenido la oportunidad de dejar al personal de Justicia de Aragón, nuevamente, otra vez tirados. 

Feliz Navidad a todo el personal de Justicia.              


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El Congreso aprueba de forma definitiva la Ley de Eficiencia que creará los Tribunales de Instancia: la gran oportunidad perdida


19 dic 2024


El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, con carácter definitivo, la Ley Orgánica de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta ley va a suponer una transformación radical de nuestra Administración de Justicia: desaparecerán los Juzgados y las Secciones de las Audiencias Provinciales, para crear Tribunales de Instancia a modo de macrooficinas donde será posible el incremento del número de Jueces y Juezas sin que ello conlleve el aumento del personal que presta servicio en dichas oficinas. Además, al ser oficinas más numerosas se tenderá a que los puestos de trabajo vacantes o temporalmente sin titular no sean cubiertos sino que su trabajo se distribuya entre el resto del personal de la Oficina; y el Juzgado dejará de ser considerado como Centro de Destino propio y diferenciado en el concurso de traslados, pasándolo a ser el conjunto de todos ellos que radiquen en un mismo municipio como único centro de destino (aunque el Reglamento parece que establecerá como órganos diferenciados a estos efectos los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales) y cada uno de los servicios comunes procesales que puedan crearse. Casi nada. Tiempo habrá para ir desgranando y conociendo cada una de las novedades que aparecen en esta Ley, casi ninguna positiva para el personal de la Administración de Justicia.

Esta reforma es la de mayor calado en la Administración de Justicia desde hace más de 20 años, pues la anterior fue la establecida en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que tenía por objeto la implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Administración de Justicia. Cuando se negoció dicha Ley Orgánica 19/2003, la gente más veterana lo recordará, se convocó una huelga general en todo el ámbito de la Administración de Justicia, huelga que se desconvocó de madrugada unas horas antes de su efectividad. Las organizaciones sindicales entendimos que si el Ministerio de Justicia, entonces con un Gobierno del PP, quería implantar una reforma profunda de la Administración de Justicia, era el momento de presionar para conseguir algunas de nuestras reivindicaciones históricas y mejorar nuestras condiciones de trabajo.

Tras una dura negociación, a cambio de aceptar la implantación de la nueva Oficina Judicial y sin perjuicio de obligar a la Administración a negociar la implantación de la NOJ territorio a territorio, las organizaciones sindicales en el año 2003 , con CCOO a la cabeza, conseguimos importantísimos avances en nuestras condiciones de trabajo. La más importante, la reclasificación de nuestros Cuerpos, pasando a ser los Oficiales (antes grupo C1) Gestores (en ese momento grupo B), los Auxiliares (antes grupo C2) Tramitadores (grupo C1) y los Agentes judiciales (antes grupo E) Auxilios Judiciales (Grupo C2). Ello no sólo supuesto un importante incremento retributivo mensual, sino que además se ve reflejado en los trienios y supone que la pensión de jubilación de quienes entonces ya estaban trabajando será de media unos 200 € al mes superior. Además se procedió a la definición de nuestras funciones en cada Cuerpo, se suprimieron las habilitaciones genéricas y gratuitas que hacían los Secretarios Judiciales en los Oficiales de Justicia para todo tipo de actos, etc.

Mucho ha llovido desde entonces y muchos cambios menores ha habido en nuestra Administración, que en Aragón mantiene el mismo esquema que en el año 2003 pues la Nueva Oficina Judicial no se ha implantado en nuestro territorio, advertidos del fracaso que ha supuesto en la mayoría de aquellos territorios en que se ha implantado. Sólo se ha implantado la Nueva Oficina Fiscal para mantenerlo todo igual que estaba, y sin crear una Sección dentro de ella de Fiscalía de Menores, cuya constitución cree CCOO necesaria.

Pues bien, entre los años 2022-2024 las organizaciones sindicales nos hemos encontrado con una situación muy similar a la producida hace 20 años: un Ministerio de Justicia, esta vez del PSOE, que quiere implantar a toda costa, tras numerosos proyectos al respecto, los Tribunales de Instancia. Además, a ello confluyó las subidas retributivas a Jueces, Juezas, Fiscales y LAJS a cambio de nada, mientras que la subida propuesta para el personal de Justicia fue y es cero euros.

En esta tesitura, convocada huelga general de la Administración de Justicia en todos los territorios por CSIF, STAJ, CCOO y UGT, inicialmente en días sueltos y luego con carácter indefinido, el comité de huelga elaboró una plataforma de reivindicaciones que es de sobra conocida:

·   La paralización de la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa hasta que no se alcance un acuerdo para su modificación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.

· El reconocimiento profesional y retributivo de las funciones que realmente realizan todos los cuerpos funcionariales, eliminándose la acumulación en el cuerpo de LAJ de funciones que finalmente realizan los cuerpos generales.

· El incremento del Complemento General del Puesto, de aplicación para todos los cuerpos generales y especiales y para todos los ámbitos territoriales (transferidos y no transferidos), entre 350 y 400 euros.

· La eliminación de las diferencias retributivas derivadas de los grupos de población, elevándolas a las que se perciben en el Grupo .

· La publicación antes de que finalice esta legislatura y previa negociación colectiva del Real Decreto que establezca los criterios y cuantías mínimas del complemento de Carrera Profesional

Aun cuando la huelga tuvo un desigual y poco seguimiento,  y se desconvocó la misma tras la convocatoria de elecciones generales para julio de 2023, las organizaciones sindicales mantuvimos nuestras reivindicaciones… hasta que CSIF y UGT dieron la espantada y firmaron por su cuenta en abril de 2024, y sólo para el ámbito no transferido, un acuerdo de mejora económica de su complemento específico, olvidándose del conjunto de reclamaciones que nos llevaron en unidad de acción a la convocatoria de la huelga, y que permitió al Ministerio dar por zanjado el conflicto.

Ver foto del Ministro con los representantes de CSIF y UGT, tras la firma del acuerdo de abril de 2024. 

Iniciada la presente legislatura, el Ministerio de Justicia volvió a presentar el proyecto de Ley de Eficiencia, dando por válidos los informes previos recabados en la legislatura anterior y con idéntico texto. De nuevo, se abrió ante las organizaciones sindicales la posibilidad de negociar en esta ley todas las cuestiones que nos llevaron a la convocatoria de huelga, así como de paliar todos los efectos perniciosos que dicha Ley tiene para el conjunto del personal de la Administración de Justicia.  

Y de nuevo, CSIF y UGT, y esta vez también STAJ, suscriben un "acuerdo" con el Ministerio de Justicia que, a cambio de limitadísimos avances en algunas de las cuestiones más lesivas de la reforma y asunción de compromisos por parte del Ministerio a los que por Ley estaba ya obligado, le ha permitido al Ministerio y al PSOE afirmar en el Congreso de los Diputados que el Proyecto contaba con el aval de la mayoría de las organizaciones sindicales del personal de la Administración de Justicia. 

Es evidente que la culpa de todo lo que nos va a venir a partir de ahora es de quienes han elaborado esta Ley. Pero CSIF, UGT y STAJ son cómplices de la aprobación de esta ley, por haber suscrito un acuerdo respecto de la misma que ha permitido al Gobierno alegar su apoyo en sede parlamentaria, y cuyos primeros efectos ya vamos a notar al no convocarse en el concurso de traslados todas las plazas vacantes que hay en los Juzgados de Paz, Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz y Juzgados que se convertirán en Tribunales de Instancia a partir de junio de 2025, que en Aragón son todos los que no están en capitales de provincia.

Pero es que ya no es lo que dice la Ley, sino lo que no dice la Ley. Y a ello se refiere este post: hemos perdido una grandísima oportunidad, de esas que hay cada 20 años, para mejorar nuestras condiciones de trabajo y obtener el reconocimiento de nuestros derechos, pues si las demás organizaciones sindicales hubieran sido fieles a la plataforma reivindicativa que dio lugar a la huelga del año pasado, la presión ante el Ministerio de Justicia y el PSOE habría sido mucho mayor, y probablemente hubiésemos conseguido logros equiparables a los del año 2003, porque el Ministerio de Justicia necesitaba aprobar esta Ley con paz social, paz que le han regalado CSIF, STAJ y UGT a cambio de migajas.

CSIF, STAJ y UGT han renunciado a que a cambio de la paz social para la aprobación de esta Ley, el personal de Justicia pudiéramos conseguir:

·  - Una subida del Complemento General del Puesto en cuantías similares a las concedidas al cuerpo de LAJ y vinculada al reconocimiento de las funciones que realmente desarrollamos el resto de cuerpos

·     - La libre elección de destino en jurisdicciones, especialidades y centros de trabajo concretos

·  - El mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo existentes en la implantación de la Ley de Eficiencia y el mantenimiento también del número de puestos con retribuciones complementarias especiales o que realizan guardias

·   - El desarrollo inmediato del derecho a la carrera profesional y el abono de su complemento retributivo con efectos retroactivos desde enero de 2024

·     - La eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población también con carácter retroactivo desde enero de 2024

·     - La recuperación para la Promoción Interna del 50% de las plazas de la Oferta de Empleo Público

Ahora dirán que casi todo esto se puede negociar en cada ámbito, pero lo cierto es que hemos regalado la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que supone un empeoramiento de nuestras condiciones laborales, a cambio de nada. Hay cuestiones, como la subida del complemento general de puesto, el reconocimiento de las funciones que realizamos, el desarrollo inicial de la carrera profesional, o la recuperación de la promoción interna, que no serán objeto de negociación en Aragón. En Aragón las personas que trabajan en Zaragoza seguirán cobrando menos que las que trabajan en Barcelona y Madrid, y las que trabajan en Huesca, Teruel, Calatayud, Alcañiz, Barbastro, etc, menos que los de Zaragoza. En Aragón negociaremos el  nuevo esquema de Tribunales de Instancia, servicios comunes, áreas, y dotación de personal, sin más marco de referencia que el establecido en la LOPJ, que deja absoluta libertad a la Administración competente.  

CSIF, UGT y STAJ callan sobre todo esto; omiten en sus informaciones (no hay más que ver sus páginas web y blogs) todo lo relativo a la aprobación de la Ley de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (salvo STAJ para hablar de la regulación del teletrabajo, que en Aragón  y en otros territorios no les sirve, pues mantenemos el Teletrabajo), cuando estamos ante una ley esencial, fundamental, que afecta como nunca a nuestras condiciones de trabajo. Eso sí, nos inundarán a informaciones sobre cualquier otra cuestión.

Hoy, casi 20 años más tarde, hemos dado un enorme paso atrás, con la complicidad de CSIF, UGT y STAJ. Para ganar elecciones basta con decir a cada uno y cada una lo que quiere oir, o inundarles de información como que se hace algo. Pero, para avanzar en nuestros derechos, hace falta luchar y comprometerse, y esto ahora sólo lo está haciendo CCOO.

Y  mientras tanto,  una parte importante del colectivo seguirá aplicándose en primera persona el refrán: "NO HAY MAS CIEGO QUE AQUEL QUE NO QUIERE VER"

Feliz Navidad y suerte para el año 2025 a todo el personal de la Administración de Justicia de Aragón. La vamos a necesitar.

 

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Vaya "MIERDA" de Acuerdo. CC.OO. nunca firmará Perdida de Derechos, SIN CONTRAPRESTACIÓN para el Colectivo.


19 jul 2024


Tras 7 reuniones en la Mesa Sectorial Nacional de la Admón. de Justicia el pasado día   16 de julio-2024, los Sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIG firmaron un  Acuerdo que supone un claro retroceso en las actuales condiciones laborales. Inexplicable.

Solo  CC.OO. y ELA (sindicato vasco)   se han negado rotundamente a su firma.

                               Se inserta el mismo:

                            PREACUERDO 16-7-2024

 

         Hoja Informativa Oficial del Sector Nacional de Justicia del PORQUE CC.OO. no firma:

                                 PORQUE CC.OO. NO FIRMA

 


     Estimados Compañeros:

PENOSO es ver y leer como nos "venden" en sus respectivas hojas informativas los sindicatos firmantes la bondad y generosidad del acuerdo, ocultando la realidad del mismo. (a lo mejor es que como pretenden estar en una liberación continua con vuestros votos, saben y esperan que nunca les pueda afectar la reforma)

Ningún sindicalista, de los de verdad, firma ningún Acuerdo con la Empresa si no existe una mejora en las Condiciones Laborales de los trabajadores.  Y si se firma algún retroceso en alguna materia, es porque se procede en el mismo Acuerdo, in situ,  a una CONTRAPRESTACIÓN, que la mayoría de las veces es económica.  Claro, los responsables de estos sindicatos, y la mayoría que tienen alguna responsabilidad  (alguno puede que lo haya, pero estará en clara minoría), de sindicalistas no tienen NADA.  Es de manual, que la firma que han realizado, NUNCA se puede efectuar.  Si la Empresa quiere imponer unas nuevas condiciones laborales sin contraprestación real, QUE LO HAGA, pero sin la firma de ningún representante legal.

 

¿QUE ES ESO QUE DICEN LOS SINDICATOS FIRMANTES DE QUE AVANZAMOS?  

¿EN QUE AVANZAMOS?

Si se refieren a que el Texto inicial que fue llevado al Congreso de los Diputados en Abril del año 2022, sin negociación,  y que se encuentra nuevamente en el Congreso, ha podido ser Mejorado con las enmiendas que se van a introducir al mismo fruto de este bodrio de Acuerdo tras 7 días de negociación en la Mesa Sectorial con el Ministerio de Justicia:  SI, es ligeramente menos lesivo para el colectivo. 

Pero este no es el parámetro para medir, el parámetro para valorar es el resultado del Texto final con las actuales condiciones laborales que disfrutamos, y aquí en la realidad para el colectivo, NO AVANZAMOS, RETROCEDEMOS, Y MUCHO, sin contraprestación alguna. Y, como sabeís, se suma que venimos de una Huelga de más de dos meses y medio, sin conseguir las justas reivindicaciones.

¿PERO QUE MIERDA DE FIRMA ES ESTA?  Son sindicatos que miran por el mantenimiento de los derechos adquiridos y en la medida de lo posible por mejorarlos siempre con el horizonte en la mejor prestación posible al ciudadano como integrantes de un servició público al que pertenecemos, ¿o son otra cosa?

·         Hablan de la CARRERA PROFESIONAL, que si han conseguido desbloquearla, que si se negociará en el primer semestre del 2025… Hechos, por favor,  no futuribles.  El Ministerio ya ha incumplido un Acuerdo del 2021 sobre lo mismo, ¿porque lo va a cumplir ahora?. Este nuevo concepto retributivo se encuentra en la norma desde 2018, pero no en la nómina.  CC.OO. a través de una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado,  consiguió incluso la dotación presupuestaria para su negociación a través de una Disposición Adicional a los PGE, a pesar de ello el Ministerio también incumplió. Si realmente quiere cumplir El Ministerio, se inserta en el Acuerdo (el burro y la zanahoria)

 

·         Hablan de la reserva del 50% para Promoción Interna (pero no cuentan todos que sólo es para el acceso, de momento, para el cuerpo de LAJs) Ya la teníamos en la LOPJ con un 50% real, lo modifico el Ministerio para volver a ofrecerlo como moneda de cambio (el burro y la zanahoria)

 

·         Hablan de garantías sobre restablecer el TELETRABAJO, ya lo tenían todos los territorios (algunos, como Aragón, se mantiene), lo suspendió el Ministerio para luego, es decir ahora, volver a utilizarlo como otra moneda de cambio. (el burro y la zanahoria)

 

·         Hablan de que se mejora la movilidad voluntaria, y de que se frenan las opciones de movilidad funcional forzosa, NARICES...

          Respecto a la Movilidad Voluntaria

    Ejemplo:  Actualmente, en el municipio de Zaragoza si queremos participar en un Concurso de Traslados tenemos la opción de poder elegir hasta 86 Centros de Destinos diferentes.

         ¿Como quedaba el primer Texto Inicial que se encuentra en el Congreso?, pues reduce los centros de trabajo en Zaragoza   de 86 centros  a   7 u 8.

         ¿COMO QUEDARA EL TEXTO FINAL SI SE INTRODUCEN LAS ENMIENDAS FRUTO DEL ACUERDO FIRMADO? Pues pasaremos de los 7 u 8 centros previstos en el primer texto, a tener 2 mas (Área de Primera Instancia, y área de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial de Zaragoza) Es decir de 86 a 9 ó 10.

        En cuanto a la Movilidad Forzosa: nos cuentan que hemos avanzado, porque se incluye en el texto ¿la garantía? “previo informe motivado y por tiempo determinado “, disculpad, nuevamente NARICES… Cuando quieran y por el tiempo que les de la gana.

·          Hablan, de que antes de proceder al acoplamiento de todo el Colectivo en los escaso Centros de Destino que van a quedar, deben de producirse la negociación de las RPTs, (cierto, en el anterior texto se implementaba sin negociar las RPTs previamente), pero no os cuentan, que solo existe una prórroga de 6 meses para su posible negociación, que si no se llega a un acuerdo sobre las RPTs o no se inicia la negociación en ese plazo, se implementara sin las mismas y  sobre las siguientes fechas:

1-1-2025

1-3-2025

1-7-2025

 

·         Hablan de que el modelo organizativo se puede mejorar en cada uno de los ámbitos territoriales a través de la negociación de las RPTs,  cierto,  según el texto, se puede, se deja abierto, ¿pero que se conseguirá?  Somos cuerpos nacionales de la Administración de Justicia, no debemos tener distintos modelos organizativos por territorios dependiendo de los diferentes procesos de negociación, pero especialmente de la distinta voluntad que cada Administración pueda tener.

 

    COMPAÑEROS y COMPAÑERAS,    En el tercer párrafo de la exposición del Texto del Acuerdo "insertado" anteriormente, nos llenan de parabienes y de adjetivos en los que se reconoce nuestra labor: “PALABRAS”

Es decir, mientras al Colectivo de LAJs, Jueces y Fiscales, les han subido con efectos 1-1-2023, la cantidad  430  y casi 500 euros mensuales respectivamente, para que colaboren de una forma proactiva en la implementación, especialmente del nuevo modelo organizativo, a NOSOTROS, a los de abajo, (recordáis los que participasteis en alguna manifestación o concentración “AQUÍ ESTÁN, ESTOS SON LOS QUE SACAN EL MONTÓN”)  no merecemos por la misma colaboración, compensación económica alguna. 

Sigue el CLASISMO y la DISCRIMINACIÓN SALARIAL del Ministerio de Justicia (amparada por los sindicatos firmantes)

 

Una VERGÜENZA, UNA MIERDA DE ACUERDO.

EL NUEVO  MODELO ORGANIZATIVO

(que está en el Congreso)

LO SUFRIREMOS COMPAÑEROS...

ACORDAROS DE DAR LAS GRACIAS A los firmantes.

UN SINDICALISTA, DE LOS DE VERDAD.

NO FIRMA ESTOS ACUERDOS.

 

 COMPAÑEROS, QUE NO OS DESPISTEN...

    Tras la Huelga mas larga y con las reivindicaciones mas justas, ya son dos los Acuerdos, firmados por “sindicalistas”que van directamente en contra de los intereses del Colectivo.

El primero firmado por CSIF y UGT en Mesa Delegada (abril 2024) que dio pie al Ministro a que dijera que el conflicto a nivel nacional en materia económica estaba acabado, y que ha mantenido. Que rompió la unidad de acción sindical a nivel nacional y que dejo con el culo al aire a mas de 33.000 trabajadores (ámbitos transferidos).

El segundo firmado también por CSIF, UGT,  a los que se suma STAJ y CIG, y que es una continuación del anterior, urdido por el Ministerio (y esta vez con la colaboración de 4 sindicatos)  Lo que ya dijo el Ministro tras el primero, ni un céntimo.

Honestamente, creemos que la afiliación o votantes de estos  Sindicatos, alguna explicación o medida deberían de pedir o adoptar frente a éstos, que han participado con su firma en estos dos acuerdos. 

CC.OO. solo puede seguir informando de forma veraz, de la forma más clara y objetiva posible. Sin ocultar nada.

 

            En la Administración de Justicia a nivel nacional se cumple un dicho muy antiguo, pues se ha convertido en un hecho desde hace años:

“NO HAY MAS CIEGO QUE AQUEL QUE NO QUIERE VER"

De vosotros depende si queréis o no estar en este grupo.

CC.OO. seguirá peleando,  con todos los mecanismos legales que tiene a su alcance. Y ni firma ni firmará ningún acuerdo que suponga una perdida clara de derechos sin ningún tipo de contraprestación.

 

Seguiremos Informando,

Un Saludo,

ccoojusticia@aragon.es.

 

 

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Recuperada la Jornada de Verano desde hoy, gracias a la acción sindical de CCOO


16 jul 2024


Aparece publicado en el BOA de hoy la Resolución de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se regula el calendario laboral y la distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme esta resolución, "durante el período comprendido desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada de verano que consistirá en una reducción de 30 minutos diarios respecto de la jornada ordinaria. Excepcionalmente, en 2024 dicha reducción será de aplicación a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución".

Por lo tanto, desde mañana podemos empezar a disfrutar de la jornada de verano. Jornada que, recordemos, fue suprimida el año pasado y que gracias a los recursos judiciales interpuestos en solitario por CCOO , y al acuerdo extrajudicial firmado entre CCOO y la DGA para poner fin al conflicto judicial, ha sido recuperada.
 
                                         (hechos y no palabras)

 

Otros sindicatos se querrán poner la medalla de haberse ampliado a partir del 1 de junio, pero lo cierto es que dicha ampliación no hubiera sido posible si la jornada no se hubiera recuperado, y dichos sindicatos el año pasado directamente la dieron por perdida. CCOO luchó y consiguió recuperarla.
 
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CCOO rechaza todo proyecto de ley de reorganización de la Administración de Justicia que no incluya el reconocimiento y retribución de las funciones que realmente hace el personal de Justicia


12 mar 2024


El Ministro de Justicia Felix Bolaños ha anunciado en el día de hoy la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa de la Administración de Justicia. Este proyecto, que entre otras cuestiones supone la desaparición de los Juzgados unipersonales y la creación, en su lugar, de los Tribunales de Instancia decayó en la anterior legislatura y fue el inicio de las movilizaciones que llevaron a la huelga general del personal de la Administración de Justicia.

Como es un proyecto de Ley Orgánica, el Ministerio de Justicia no puede aprobarlo por Real Decreto Ley, como hizo por la puerta de atrás con la Ley de Eficiencia Procesal con la excusa de la supuesta perdida de fondos comunitarios, evitando con ello los informes y el estudio pormenorizado de dicha Ley. Ahora le toca al Ministerio de Justicia ganarse la mayoría absoluta del Congreso para sacar adelante esta Ley.

Aun sin conocer el texto del Proyecto de Ley, y aventurando que será muy similar al presentado hace un año y que suponía un ataque directo a los derechos del personal de Justicia pues imponía una estructura organizativa nueva sin negociación alguna, CCOO ya adelanta que rechazará la aprobación de esta Ley,  y hará cuanto esté en su mano para que no obtenga la mayoría parlamentaria suficiente, mientras no se reconozcan las funciones que realmente realiza el personal de la Administración de Justicia y se les retribuya, y no obligue a Jueces, Fiscales, y LAJs a realizar realmente las funciones que se les atribuyan, sin posibilidad alguna de escurrir el bulto para que sean realizadas por el personal de Justicia pero retribuidas a aquellos. 

El Ministro de Justicia, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para presentar el proyecto de Ley que no tiene desperdicio, pues muestra una gran ignorancia sobre lo que es nuestra Administración, ha dicho que había que pasar de una Justicia del siglo XIX a una Justicia del siglo XXI. Y no podemos estar más de acuerdo: es preciso que se acabe con ese estúpido paternalismo de Jueces, Fiscales y LAJs en que parece que nos perdonan la vida y asuman y hagan las funciones que les corresponden. Porque ellos no son más que nosotros, son funcionarios públicos que no deben tener más privilegio que el que resulte estrictamente de la función que desarrollan. Porque no somos sus esclavos, ni sus sirvientes. Y todo ello pasa por establecer los mecanismos para que Jueces, Fiscales y LAJs realicen ellos y sólo ellos las funciones que las leyes les atribuyen, y por el reconocimiento de las funciones que hacemos el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, así como la adecuada retribución de las mismas. 

Sin este reconocimiento y retribución, no hay reforma que valga. Da igual pasar de 3800 juzgados a 431 Tribunales de Instancia si el personal, desde Jueces hasta Auxilios, son los mismos. Esto ya lo decían la propiedad conmutativa y asociativa que se estudia en matemáticas: el orden en que se suman los números no cambia el resultado de la suma. No basta con reorganizar juzgados en tribunales, ni oficinas judiciales hoy cerradas en Tribunales de instancia. La reforma de la Administración de Justicia pasa por la mejora de los recursos personales y materiales con los que cuenta en la actualidad, pero sobre todo por que cada uno asuma realmente su función, se le retribuya adecuadamente, y sea responsable de las consecuencias de su trabajo. Pasa por el cumplimiento del horario de audiencia de los Jueces, por el cumplimiento del horario por parte de los LAJS que es el mismo, no olvidemos, que el del personal de la Administración de Justicia (horario por el que deberían fichar, al igual que nosotros). Pasa por que si en el ámbito procesal o del registro civil son insuficientes para realizar las funciones que se les encomiendan y éstas son realizadas por el personal de la Oficina Judicial se les reconozca a este personal dicho ejercicio de las funciones y se les retribuya. 

La mejor reforma de los últimos 25 años fue la que obligó a grabar los juicios orales, porque de esta forma los jueces no se podían escaquear de su celebración pues tenían que salir en la grabación (cuantos juicios civiles se celebraron en la mesa de un funcionario, y el juez no veía a las partes ni en pintura, cuántas actuaciones ponemos a día de hoy que se celebran a presencia del Juez o LAJ y ellos simplemente firman de forma electrónica, sin estar presentes...). El Ministerio sabe perfectamente qué sucede en la Administración de Justicia, pero en vez de afrontar los problemas de nuestra administración busca perpetuar los privilegios de los de siempre a costa del trabajo del personal de la Administración de Justicia, manteniendo a nuestra Administración anclada en los mismos privilegios que hace 150 años. Y por aquí CCOO no va a pasar. 

 

RUEDA DE PRENSA DEL MINISTRO 


Seguiremos Informando,

Un Saludo,

ccoojusticia@aragon.es



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