Permisos al personal del Gobierno de Aragón, incluido Justicia, que tenga que trabajar el día de las elecciones


20 may 2014


Aparece publicada en el BOA de 16 de mayo la ORDEN de 5 de mayo de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las Mesas Electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 25 de mayo de 2014.

La Orden distingue entre los permisos retribuidos para los trabajadores que participan como electores de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (personal cuyo horario de trabajo coincida en al menos dos horas con el horario de apertura de las mesas electorales) y los permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados, de conformidad con el artículo 13.3. y 13.4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

En el primero de los supuestos los permisos son de 2 a 4 horas, según el horario de trabajo coincidente con la jornada laboral. En el segundo de los casos, los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Imprimir artículo