CCOO no firmará ningún acuerdo que no garantice oficinas del Registro Civil en cada Partido Judicial y competencias delegadas en los Jugados de Paz


23 feb 2017


CCOO DENUNCIA QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA MINTIÓ A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SOBRE LA DEMARCACION FUTURA DEL REGISTRO CIVIL Y NO FIRMAREMOS NINGÚN ACUERDO QUE NO GARANTICE OFICINAS EN CADA PARTIDO JUDICIAL Y COMPETENCIAS DELEGADAS EN LOS JUZGADOS DE PAZ

En el texto remitido por el Ministerio se establece la desaparición de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas de Registro Civil y se posibilita la desaparición de todas las Oficinas de Registro Civil que no sean hoy Registro Civil exclusivo

CCOO denunciamos asimismo que el Ministerio de Justicia no ha atendido ni una sola del resto de las reivindicaciones que presentamos en la mesa de negociación

El Ministerio de Justicia, tras la reunión mantenida en el día de ayer con los Consejeros de Justicia de la Comunidades Autónomas con transferencias y la publicación de la nota informativa de dicha reunión en su página web, ha remitido a las organizaciones sindicales el borrador de la reforma de la Ley 20/2011, de Registro civil, que debería permitir llevar a cabo, al menos, todo aquello a lo que el Ministerio de Justicia se comprometió con las organizaciones sindicales el pasado 7 de febrero, y entre otras cosas que la demarcación territorial será la misma que la actual, con 431 oficinas abiertas, y que se mantendrían las oficinas delegadas en los Juzgados de Paz.

Nada más lejos de la realidad: la propuesta del Ministerio sólo modifica el art. 22.1 de la Ley de Registro Civil para suprimir el límite de oficinas máximas (3 por comunidad autónoma, más una en cada isla donde ya hay registro civil)que puede crear el Ministerio de Justicia o las Comunidades autónomas con transferencias. Pero sigue estableciendo con carácter general que cada Comunidad autónoma sólo está obligada a tener una Oficina General de Registro civil, y le posibilita a crear otra más por cada 500.000 habitantes así como cuantas juzgue conveniente por razón de la distribución de la población o características del territorio. Los Juzgados de Paz carecerán de competencia alguna en materia registral, y sólo podrán recibir solicitudes para su remisión a la Oficina correspondiente.

Según el proyecto, la demarcación territorial actual, incluidas las oficinas delegadas en los Juzgados de Paz, únicamente se mantendrán hasta la completa implantación de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica. Desde ese momento desaparecerán por completo las funciones registrales de los Juzgados de Paz, y se posibilitará al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con transferencias en justicia que “determine la organización y ámbito territorial de competencia de cada oficina general del Registro Civil” que no fuera, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2011, Registro Civil exclusivo.

En otras palabras, el proyecto del Ministerio deja a la responsabilidad de la Administración competente (Ministerio de Justicia, Comunidades autónomas con transferencias) la determinación de cuántas oficinas de registro civil va a haber en cada territorio, sin que en modo alguno esté garantizado el mantenimiento de las actuales 431 Oficinas principales de Registro Civil. Esto además puede dar lugar a configuración de Oficinas de Registro Civil completamente dispar en todo el Estado (podría haber una sola oficina en una Comunidad Autónoma y 20 en otra). No garantiza en modo alguno la proximidad del Registro Civil a los ciudadanos, pues va a quedar a criterio de Administración la configuración territorial de sus Registros Civiles.

Además no se reconoce derecho alguno a trabajar en Oficinas Generales de Registros Civil a los funcionarios que hoy trabajan en Juzgados de Primera Instancia o Primera Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil y que en el futuro, tras la implantación de la nueva aplicación informática y la determinación de la organización territorial por cada Administración competente, desaparezca.

Todo ello supone que el Ministerio de Justicia mintió a las organizaciones sindicales en la reunión mantenida el pasado 7 de febrero en la que nos garantizó que defendería la permanencia de las oficinas actuales y que ha seguido mintiendo en los contactos mantenidos con posterioridad. CCOO no va a firmar ningún acuerdo que posibilite que no haya Oficinas de Registro Civil en cada partido judicial y que deje sin competencia alguna a los Juzgados de Paz, abocando a los ciudadanos que vivan en dichos territorios a un servicio mucho peor que el que se presta en la actualidad.

CCOO denunciamos que, una vez más, para el Ministerio de Justicia sus intenciones reales de llevar a cabo una verdadera negociación se reducen solo a las buenas palabras. Prueba de ello es que no se han atendido ni una sola de las propuestas que CCOO formuló en la mesa denegociación y que seguiremos defendiendo con toda contundencia y que, recordamos, son:

·         Que se mantendrán oficinas principales de registro civil en cada partido judicial y oficinas delegadas en cada Juzgado de Paz.

·         Que los expedientes de nacionalidad se puedan presentar y digitalizar en los Registros Civiles.

·         Que los expedientes de nacionalidad se instruyan en los Registros Civiles.

·         Que la competencia para la tramitación de los expedientes previos de matrimonio sea exclusiva del Registro Civil.

·         Que se incrementen las plantillas del personal del Registro Civil Central y cualquier otro en el que las cargas de trabajo así lo justifiquen.

·         Que se mantengan las reglas de competencia territorial actuales para la práctica de asientos.

·         Que se reconozca la facultad calificadora de determinados asientos por parte del Cuerpo de Gestión.

·         Que se regulen las sustituciones de los Encargados por el personal de Gestión.

·         Que se garantice el empleo, las retribuciones, la no movilidad geográfica forzosa y el resto de condiciones laborales de todo el personal, transferido o no.

·         Que se elabore un programa informático único para la gestión de los procedimientos y expedientes,

·         Que se permita el acceso de las Administraciones a las inscripciones.

·         Que se permita la certificación de inscripciones desde cualquier oficina del Registro Civil.

·         Que el cuerpo de Gestión asuma en los juzgados de paz las actuales funciones de los y las Jueces de Paz.


BORRADOR TEXTO REFORMA LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL

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