Desde el 4 de mayo se encuentra en tramitación en el Senado la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que contiene la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, hasta junio de 2020.
La enmienda que al efecto se introdujo en el Congreso en dicha Proposición de Ley se limita a la prórroga de la vacatio legis dos años más, sin ninguna otra modificación sustantiva de la Ley 20/2011. Esta enmienda fue propuesta por mayoría de los partidos políticos en el Congreso, con la abstención de Podemos.
La redacción de la Disposición Adicional de la Proposición de Ley que la contiene establece lo siguiente:
Disposición final primera.
Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Entrada en vigor. Disposición final décima. La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.»
El plazo para presentar enmiendas y propuestas de veto a esta Proposición de Ley finaliza el 17 de mayo. CCOO hubiera preferido, y así lo ha defendido y reclamado insistentemente ante el Ministerio de Justicia y los grupos parlamentarios, que la prórroga de la vacatio legis estuviese dotada de contenido sustantivo, es decir, que ya estableciera que el Registro Civil quedará servido por personal de la Administración de Justicia, con implantación en todos los partidos judiciales y Juzgados de Paz, por coincidir en este planteamiento la mayoría de los grupos parlamentarios.
De aprobarse la prórroga de la vacatio legis con el texto propuesto (que es lo más probable ya que la Proposición de Ley salió adelante en el Congreso con los votos favorables del Grupo Popular, que tiene mayoría en el Senado) volveremos a la casilla de salida, es decir, la Ley 20/2011 de Registro Civil, que consideramos desde CCOO debe ser modificada para que establezca que el mismo seguirá siendo un servicio público prestado por personal de la Administración de Justicia, con los LAJ como Encargados del mismo, con Oficinas en cada partido judicial y con funciones delegadas en los Juzgados de Paz.
Asimismo, desde CCOO entendemos y seguimos reclamando, que debe modificarse la Ley 19/2015, a fin de que los Registros Civiles vuelvan a asumir competencias en materia de instrucción de solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, y la Ley 15/2015, para que los Registros Civiles tengan competencia exclusiva para la tramitación de los expedientes previos al matrimonio civil.
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