Publicado en el BOA el Reglamento para la selección y nombramiento de Interinos de Aragón, que sigue sin resolver muchos de los problemas existentes y crea otros nuevos


25 may 2018


Aparece publicado en el BOA del 23 de mayo el Decreto 88/2018 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre.

Este Reglamento fue debatido entre la Dirección General de Justicia de Aragón y las organizaciones sindicales, aunque al final, como siempre, la Dirección General ha impuesto su criterio y ello pese a las advertencias de los defectos que presenta la norma (no hubo acuerdo unánime, pese a lo que se dice en el preámbulo de la norma, CCOO intentó su mejora hasta el último minuto pero no fue posible). El verano pasado fue sometido a información pública, y ha recibido informe del Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón. 

Con toda probabilidad, una vez finalizado el actual proceso selectivo se procederá a la primera convocatoria de las bolsas conforme la nueva normativa. 

Las novedades de esta norma son las siguientes:

- Quedan fuera de la misma la selección de Médicos Forenses interinos, que se realizará a través de las bolsas de Médicos de Familia del Servicio Aragonés de Salud.

- Desaparece la bolsa preferente y la bolsa de reserva de la última convocatoria, formándose para cada uno de los Cuerpos Generales una bolsa de ámbito autonómico, manteniendo la posibilidad de elección de partidos judiciales. Cada bolsa constará de una lista única.

- El orden de los aspirantes que resulte se mantendrá a lo largo de la vigencia de la bolsa. En consecuencia, cuando se produzca el cese de un funcionario interino no pasará, como hasta ahora estaba ocurriendo, al final de la bolsa.

- Para poder solicitar la inclusión en la bolsa hace falta cumplir una de las siguientes condiciones:
A. Haber superado al menos el primer ejercicio obligatorio de la oposición en el último proceso selectivo al cuerpo al que se aspira.
B. Haber superado al menos el treinta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira y haber prestado servicio durante al menos seis meses en los últimos cinco años en el cuerpo al que se opta.

Problemas de esta normativa:

La superación del primer ejercicio obligatorio de la oposición depende de cada ámbito territorial, pues la nota de corte varía de un territorio a otro. Debería haberse establecido un porcentaje de la nota máxima, para que haya igualdad entre todos los aspirantes.

Se prima al interino con experiencia frente a la persona que oposita, dado que para éste, para poder ser integrado en la bolsa, precisa de haber superado el primer ejercicio obligatorio de la oposición. Son de sobras conocidos las elevadísimas notas de corte de los primeros ejercicios (superiores a 80 puntos), por lo que los opositores sin experiencia previa que no superen el primer ejercicio, pese a que acrediten un conocimiento suficiente de la materia, no van a poder acceder a las bolsas de interinos. 

El hecho de establecer el requisito de superación del primer examen o de cierta nota más experiencia respecto del último proceso selectivo implica que si por cualquier motivo (enfermedad, accidente, imposibilidad, etc) no se ha podido participar en el último proceso selectivo directamente esta persona queda fuera de la posibilidad de ser incluido en las bolsas de interinos. En otros ámbitos territoriales la referencia a los procesos selectivos es respecto de los dos últimos, no respecto del último.

Establece como requisito "no haber sido excluido de la bolsa anterior por no superar el periodo de prácticas o a consecuencia de un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad.". Esto impide que cualquier persona que antes no superó el periodo de prácticas volver a solicitar su inclusión en la bolsa, sin darle ninguna otra oportunidad

No tiene valoración prioritaria la superación de los aspirantes de los ejercicios de las dos últimas oposiciones realizadas para cada Cuerpo, en contra de lo dispuesto en el acuerdo DGA-Organizaciones sindicales 2008. Superar el primer examen de Auxilio Judicial, por ejemplo, sólo cuenta con 10 puntos. 

Se valora doble la experiencia como interino, al valorarse de forma añadida "el uso de herramientas informáticas de gestión procesal en el ámbito autonómico de Aragón". No se tiene en cuenta el uso de herramientas informáticas en otros ámbitos, ni siquiera aunque utilicen el mismo sistema que en Aragón (Minerva, ahora Avantius)

Como el orden de las bolsas se va a mantener durante toda la vigencia de las mismas, al final van a trabajar siempre las mismas personas, sin que se produzca una mínima rotación que permita a las personas que estén más abajo en la lista poder trabajar. Una persona puede estar el número 40 de una bolsa, y difícilmente va a trabajar. Se "funcionariza" a unos pocos interinos, en detrimento de la gran mayoría. 

Sigue sin establecerse el plazo en que la DGA procede al nombramiento del interino, con lo que queda a su criterio cuánto lo nombra (10 días, un mes, etc). 

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