Abierto el plazo para solicitar la Acción Social 2019 al Personal de la Administración de Justicia de Aragón


17 ene 2019


Desde el 16 de enero hasta el 15 de febrero el Personal de la Administración de Justicia de Aragón puede solicitar la acción social. 

Se adjunta enlace para poder formular la solicitud: Acceso Acción social de Aragón

Las ayudas de Acción Social  del Personal de la Administración de Justicia de Aragón, regulado en el Decreto 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, se agrupan en las siguientes modalidades:

a) Ayuda por discapacidad.
Tiene por objeto el apoyo económico por los gastos sufragados por el propio solicitante o para los familiares a su cargo, con una minusvalía física, psíquica o sensorial, sin limitación de edad. No es preciso acreditar el gasto..

El importe máximo individual de la ayuda a conceder estará en función de grado de minusvalía del solicitante o de los familiares que tenga a su cargo:
Del 33% al 50%: 1466 €.
Del 51% al 75%: 1712 €.
Del 76% al 100%: 1954 €.


b) Ayuda para el cuidado de hijos.

Tiene por objeto sufragar parte de los gastos ocasionados por guardería, comedor, estudios y libros de los hijos de funcionarios menores de 25 años, a 31 de diciembre del año anterior. No es preciso acreditar gasto alguno. El importe destinado a esta ayuda es de 66% de la cuantía total del Fondo de Acción Social, con un máximo de 300 euros por hijo o 450 euros por dos o más hijos.

En el caso de que el hijo hubiese cumplido 18 años de edad a fecha 31 de diciembre del año anterior al que se formule la solicitud certificado debe acompañarse certificado de imputación de ingresos de los hijos de que no superan la cantidad de 3653 €.

c) Ayuda sanitaria.

Tiene por objeto sufragar los gastos de los tratamientos médicos del funcionario no cubiertos íntegramente por la Seguridad Social o por la Mutualidad General Judicial. Tiene que acreditarse el gasto y las ayudas en su caso cubiertas por la Seguridad Social o la Mugeju.

El importe destinado a esta ayuda es de 13 % de la cuantía total del Fondo de Acción Social. El importe máximo por solicitante de esta ayuda es de 300 €, sin que pueda exceder del gasto efectuado por el solicitante.

Las modalidades objeto de ayuda son las siguientes:
a) Oftalmológicas: adquisición de gafas, cristales, lentillas y cirugía refractiva.
b) Estomatológicas: aparato dental completo, parcial, piezas dentarias, desvitalización, empastes, reconstrucción, ortodoncia, periodoncia, tartrectomía e implantes osteointegrados.
c) Auditivos: adquisición o reparación de audífonos y aparatos de fonación.
d) Ortopédicos: adquisición de plantillas ortopédicas y adquisición o reparación de los productos incluidos en los catálogos de material ortoprotésico de los organismos de sanidad pública competentes.
e) Otros: gastos de rehabilitación extraordinarios que originen la atención y el cuidado del personal funcionario que tenga reconocida una discapacidad y tratamiento de toxicomanía, alcoholismo, ludopatía y sida.


d) Ayuda de estudio para el empleado.

Tiene por finalidad el apoyo a la formación académica y desarrollo profesional del funcionario cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos y desarrollarse profesionalmente mediante la obtención de titulaciones oficiales. No se incluyen dentro de esta ayuda los gastos ocasionados para la preparación de exámenes de ingreso u oposiciones, ni para los gastos de expedición de títulos académicos. Hay que acreditar el gasto efectuado.

El importe destinado a esta ayuda es de 9 % de la cuantía total del Fondo de Acción Social El importe máximo por solicitante de esta ayuda es de 300 €, sin que pueda exceder del gasto efectuado por el solicitante

Número de ayudas que se pueden solicitar: Un mismo solicitante no puede ser beneficiario de más de dos ayudas, excepto si a su vez fuera beneficiario de la ayuda por discapacidad, teniendo derecho en este caso a la percepción de las tres ayudas.


Forma de presentación

Todos los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón que vayan a solicitar las diferentes modalidades de ayudas de acción social que se regulan en el Reglamento propio de Acción Social habrán de tramitarlas de forma electrónica. La Dirección General de Justicia de Aragón ha publicado una resolución en la que se detallan los requisitos técnicos necesarios para poder presentar la solicitud telemática.

En cuanto a la presentación de documentos adjuntos a la solicitud, dicha Dirección General tiene publicado en su página web un manual de funcionamiento del aplicativo, así como las Instrucciones para la compulsa previa de los documentos están en la página web de Justicia en el portal del empleado del Gobierno de Aragón.

La Resolución además informa de lo siguiente:

1.- Se recuerda, que antes de realizar la solicitud de forma electrónica, los empleados han tenido que solicitar en su Unidad Administrativa u Oficina Delegada correspondiente la compulsa electrónica de los documentos justificativos que se requieren en la convocatoria, aportando el documento en formato pdf.

2.- No es necesario compulsar los documentos que ya obran en poder del órgano competente para resolver, salvo que exista variación en la situación, como son el libro de familia, el documento que acredite la nulidad, separación o divorcio o el certificado que acredita la condición de discapacitado y grado de minusvalía.

3.- Todas las comunicaciones se realizarán a través de correo electrónico y las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas y Copias Electrónicas del Gobierno de Aragón.

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