Se adjunta enlace para poder formular la solicitud: Acceso Acción social de Aragón
Las
ayudas de Acción Social del Personal de
la Administración de Justicia de Aragón, regulado en el Decreto 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de ayudas de
acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos
Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la
Comunidad Autónoma de Aragón, se agrupan en las siguientes modalidades:
a) Ayuda por discapacidad.
Tiene por
objeto el apoyo económico por los gastos sufragados por el propio solicitante o
para los familiares a su cargo, con una minusvalía física, psíquica o
sensorial, sin limitación de edad. No es preciso acreditar el gasto..
El
importe máximo individual de la ayuda a conceder estará en función de grado de
minusvalía del solicitante o de los familiares que tenga a su cargo:
Del 33%
al 50%: 1466 €.
Del 51%
al 75%: 1712 €.
Del 76%
al 100%: 1954 €.
b) Ayuda para el cuidado de hijos.
Tiene por
objeto sufragar parte de los gastos ocasionados por guardería, comedor,
estudios y libros de los hijos de funcionarios menores de 25 años, a 31 de
diciembre del año anterior. No es preciso acreditar gasto alguno. El importe
destinado a esta ayuda es de 66% de la cuantía total del Fondo de Acción Social,
con un máximo de 300 euros por hijo o 450 euros por dos o más hijos.
En el
caso de que el hijo hubiese cumplido 18 años de edad a fecha 31 de diciembre
del año anterior al que se formule la solicitud certificado debe acompañarse
certificado de imputación de ingresos de los hijos de que no superan la
cantidad de 3653 €.
c) Ayuda sanitaria.
Tiene por
objeto sufragar los gastos de los tratamientos médicos del funcionario no
cubiertos íntegramente por la Seguridad Social o por la Mutualidad General Judicial.
Tiene que acreditarse el gasto y las ayudas en su caso cubiertas por la
Seguridad Social o la Mugeju.
El
importe destinado a esta ayuda es de 13 % de la cuantía total del Fondo de Acción
Social. El importe máximo por solicitante de esta ayuda es de 300 €, sin que
pueda exceder del gasto efectuado por el solicitante.
Las
modalidades objeto de ayuda son las siguientes:
a)
Oftalmológicas: adquisición de gafas, cristales, lentillas y cirugía
refractiva.
b)
Estomatológicas: aparato dental completo, parcial, piezas dentarias,
desvitalización, empastes, reconstrucción, ortodoncia, periodoncia, tartrectomía
e implantes osteointegrados.
c)
Auditivos: adquisición o reparación de audífonos y aparatos de fonación.
d) Ortopédicos:
adquisición de plantillas ortopédicas y adquisición o reparación de los productos
incluidos en los catálogos de material ortoprotésico de los organismos de sanidad
pública competentes.
e) Otros:
gastos de rehabilitación extraordinarios que originen la atención y el cuidado
del personal funcionario que tenga reconocida una discapacidad y tratamiento de
toxicomanía, alcoholismo, ludopatía y sida.
d) Ayuda de estudio
para el empleado.
Tiene por
finalidad el apoyo a la formación académica y desarrollo profesional del
funcionario cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos y
desarrollarse profesionalmente mediante la obtención de titulaciones oficiales.
No se incluyen dentro de esta ayuda los gastos ocasionados para la preparación
de exámenes de ingreso u oposiciones, ni para los gastos de expedición de títulos
académicos. Hay que acreditar el gasto efectuado.
El
importe destinado a esta ayuda es de 9 % de la cuantía total del Fondo de Acción
Social El importe máximo por solicitante de esta ayuda es de 300 €, sin que
pueda exceder del gasto efectuado por el solicitante
Número
de ayudas que se pueden solicitar: Un mismo solicitante no puede ser beneficiario de más de
dos ayudas, excepto si a su vez fuera beneficiario de la ayuda por
discapacidad, teniendo derecho en este caso a la percepción de las tres ayudas.
Forma de presentación
Todos los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales al servicio de la
Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón que vayan
a solicitar las diferentes modalidades de ayudas de acción social que se regulan
en el Reglamento propio de Acción Social habrán de tramitarlas de forma electrónica. La Dirección General de
Justicia de Aragón ha publicado una resolución en la que se detallan los
requisitos técnicos necesarios para poder presentar la solicitud telemática.
En cuanto a la presentación de documentos adjuntos a
la solicitud, dicha Dirección General tiene publicado en su página web un manual de funcionamiento del
aplicativo, así como las Instrucciones para la compulsa previa de los
documentos están en la página web de Justicia en el portal del empleado del
Gobierno de Aragón.
La Resolución además informa de lo siguiente:
1.- Se recuerda, que antes de realizar la solicitud
de forma electrónica, los empleados han tenido que solicitar en su Unidad Administrativa
u Oficina Delegada correspondiente la compulsa electrónica de los documentos
justificativos que se requieren en la convocatoria, aportando el documento en
formato pdf.
2.- No es necesario compulsar los documentos que ya
obran en poder del órgano competente para resolver, salvo que exista variación
en la situación, como son el libro de familia, el documento que acredite la nulidad,
separación o divorcio o el certificado que acredita la condición de discapacitado
y grado de minusvalía.
3.- Todas las comunicaciones se realizarán a través
de correo electrónico y las notificaciones a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas y Copias Electrónicas del Gobierno de Aragón.
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