CCOO recurre en alzada la convocatoria del concurso en Aragón, por no incluir las vacantes y resultas del SACE ni la plaza de Gestión de Gallur


13 ago 2019


CCOO ha presentado en el día de hoy ante la Consejera de Presidencia del Gobierno de Aragón recurso de alzada contra la Resolución de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de Justicia e Interior, del Departamento de Presidencia, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. 

El motivo del recurso es la exclusión del concurso de las plazas vacantes del SACE de Zaragoza ( 5 de Gestión, 3 de Tramitación y 3 de Auxilio) y de Gestión de la Agrupación de Gallur, así como de las resultas que en su caso puedan haber en el SACE, y tiene por objeto únicamente la inclusión de dichas plazas vacantes y sus resultas, por lo que no afecta a la duración de su resolución, que será simultánea en toda España.

CCOO ha presentado similares recursos en todas las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia en las que la resolución convocando el concurso es susceptible de recurso de alzada, previo a la vía contencioso administrativa, y va a interponer directamente recurso contencioso administrativo en el territorio Ministerio y en aquellas Comunidades Autónomas en que la resolución convocando el concurso pone fin a la vía administrativa. 

La LOPJ establece que "en los concursos se ofertarán las plazas vacantes que determinen las Administraciones competentes y las que resulten como consecuencia del propio concurso, siempre que no esté prevista su amortización", cuya regla se contempla expresamente a nivel legal y reglamentario y no puede ser contravenida. La mentada regla general obliga a ofertar las plazas que resulten como consecuencia del concurso de traslado (de cualquier tipo de concurso, anual o no), y ello con la única excepción de aquellas cuya amortización esté prevista. El derecho a la movilidad funcional y geográfica del personal titular de los cuerpos y escalas a que se refiere este concurso de traslado no puede ser restringido arbitrariamente por la Administración sin existir a priori proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos que afecte a las plazas no convocadas y que pueda suponer su amortización, estando todas ellas dotadas presupuestariamente.
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