CC.OO. INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL CONCURSO DE TRASLADOS


29 feb 2020



CC.OO. a través de nuestro Delegado Sindical en Aragón, y previo a la interposición en su día de RECURSO DE ALZADA ante la Consejera de Presidencia, no contestado por ésta,  se interpuso el pasado día 14-2-2020 recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de Justicia e Interior, del Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (BOE y BOA de 18 de julio de 2019).

El motivo del mismo, es no haberse ofrecido en este TODAS LAS PLAZAS VACANTES existentes en Aragón con dotación presupuestaria, en concreto 12 plazas, y que son las  siguientes:
En el SACE: 5 plazas de Gestión,  3 plazas de Tramitación y 3 plazas de Auxilio
En la Agrupación de Paz de Gallur: 1 Plaza de Gestión.
Tampoco se ofreció en el mismo la posibilidad de poder concursar a RESULTAS al SACE.
Desde CC.OO. creemos que la Administración tiene la obligación de ofrecer todas las plazas vacantes, pues aun cuando de las normas puede deducirse  que el sistema ordinario  de provisión de puestos  es el concurso, de la misma manera que también se deja claro que serán las Administraciones competentes las que determinen las vacantes ofertadas, en virtud de la potestad de auto organización que les otorga nuestro ordenamiento jurídico, pero esta doctrina general aparece matizada en dos aspectos fundamentales. Por una parte, es cierto que no existe la obligación legal de sacar la totalidad de las vacantes existentes en el concurso por la Administración, precisamente porque se le apodera para que valore la pertinencia de dar prioridad a otras plazas, es decir, se la apodera para decidir qué vacantes han de ofertarse. Ahora bien, y este es el segundo aspecto, tal apreciación, que se identifica con lo que se denomina potestad de autoorganización, no implica que se ejerza sin sujeción a control alguno: su ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motive, se justifique y se integren conceptos como las "necesidades organizativas" que llevan a excluir ciertas plazas y a ofertar otras, el interés general, etc.
Es decir, la Administración viene obligada a justificar por qué no saca en la convocatoria plazas que están dotadas presupuestariamente.
En el caso presente,  la actual Directora General, no ha ofrecido la más mínima justificación de las causa por las que no se ofertaban las plazas vacantes ya citadas, así como tampoco se ha motivado el hecho de que dichos puestos de trabajo no se puedan solicitar en concepto de RESULTAS.
El recurso ha sido repartido al Juzgado de lo Contencioso número 1 de los de Zaragoza, y se ha fijado fecha para la vista en el próximo mes de MARZO DE 2021.   
Tal y como el nuevo equipo de CC.OO anuncio, este recurso se ha interpuesto, poco a poco, iremos cumpliendo todos los objetivos que en su día nos marcamos.  En el presente caso, esperaremos pacientemente, a que el órgano judicial resuelva el recurso planteado.
MOTIVATE, IMPLICATE, COLABORA con  El Sector de Justicia de CC.OO. en Aragón, siempre en defensa de nuestros intereses colectivos y en la mejora continua de nuestras condiciones laborales.
Seguiremos informando,

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