CC.OO. a través de nuestro Delegado
Sindical en Aragón, y previo a la interposición en su día de RECURSO DE ALZADA ante la Consejera de Presidencia,
no contestado por ésta, se
interpuso el pasado día 14-2-2020 recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 25 de junio de
2019, de la Dirección General de Justicia e Interior, del Departamento de
Presidencia de la Diputación General de Aragón, por la que se convoca
concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial de la Administración de Justicia (BOE y BOA de 18 de julio de 2019).
El motivo del mismo, es no haberse
ofrecido en este TODAS LAS PLAZAS VACANTES existentes en Aragón con dotación
presupuestaria, en concreto 12 plazas, y que son las siguientes:
En el
SACE: 5 plazas de Gestión, 3 plazas de Tramitación y 3 plazas de Auxilio
En la Agrupación
de Paz de Gallur: 1 Plaza
de Gestión.
Tampoco se ofreció en el mismo la
posibilidad de poder concursar a RESULTAS al SACE.
Desde CC.OO. creemos que la
Administración tiene la obligación de ofrecer todas las plazas vacantes, pues
aun cuando de las normas puede deducirse que el sistema ordinario de
provisión de puestos es el concurso, de
la misma manera que también se deja claro que serán las Administraciones
competentes las que determinen las vacantes ofertadas, en virtud de la potestad
de auto organización que les otorga nuestro ordenamiento jurídico, pero esta doctrina general aparece matizada en dos
aspectos fundamentales. Por una parte, es cierto que no existe la
obligación legal de sacar la totalidad de las vacantes existentes en el
concurso por la Administración, precisamente porque se le apodera para que valore la pertinencia de dar prioridad
a otras plazas, es decir, se la apodera para decidir qué vacantes han de ofertarse. Ahora bien, y este es el
segundo aspecto, tal apreciación, que se identifica con lo que se denomina
potestad de autoorganización, no implica
que se ejerza sin sujeción a control alguno: su
ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se
motive, se justifique y se integren conceptos como las "necesidades
organizativas" que llevan a excluir ciertas plazas y a ofertar otras, el
interés general, etc.
Es decir, la Administración viene
obligada a justificar por qué no saca en la convocatoria plazas que están
dotadas presupuestariamente.
En el caso presente, la actual Directora General, no ha ofrecido la
más mínima justificación de las causa por las que no se ofertaban las plazas vacantes
ya citadas, así como tampoco se ha motivado el hecho de que dichos puestos de
trabajo no se puedan solicitar en concepto de RESULTAS.
El recurso ha sido repartido al Juzgado
de lo Contencioso número 1 de los de Zaragoza, y se ha fijado fecha para la
vista en el próximo mes de MARZO DE 2021.
Tal y como el nuevo equipo de CC.OO
anuncio, este recurso se ha interpuesto, poco a poco, iremos cumpliendo todos
los objetivos que en su día nos marcamos.
En el presente caso, esperaremos pacientemente, a que el órgano judicial
resuelva el recurso planteado.
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Justicia de CC.OO. en Aragón, siempre en defensa de nuestros intereses colectivos y en la mejora continua de nuestras condiciones laborales.
Seguiremos informando,
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