CCOO solicita a la DGA que se abonen las guardias al personal de baja durante los 6 primeros meses


6 feb 2020


CCOO ha presentado a la Dirección General de Justicia de Aragón un escrito por el que solicita la retribución de las guardias previstas durante el periodo de incapacidad laboral transitoria del funcionario o funcionaria que debería hacerlas. 

En su escrito CCOO expone que el artículo 504.5 de la LOPJ establece que “las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes”.

Pese a la literalidad del precepto, la DGA no incluye entre las retribuciones a percibir por los funcionarios y funcionarias durante los seis primeros meses de licencia por enfermedad las retribuciones que vinieren percibiendo en concepto de guardia, establecidas en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia. La Administración viene entendiendo que sólo se tiene derecho a la retribución por guardia cuando se presta de forma presencial y efectiva el servicio de guardia correspondiente.

Sin embargo, la jurisprudencia más reciente (entre ellas la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de Valencia en autos 473/2019) viene manteniendo que en el caso de guardias se ha descartado que se trate de servicios extraordinarios o excepcionales, formando parte de la jornada normal que han de realizar los funcionarios obligados a ellas, por lo que en situación de licencia por enfermedad se tiene el derecho a que se remuneren las guardias dejadas de percibir durante el periodo en que la ley establece que se tiene derecho a plenitud de derechos económicos.

Es por todo ello por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504.5 LOPJ y jurisprudencia reciente,  CCOO Justicia Aragón ha solicitado que se incluya dentro de las retribuciones a percibir durante los seis primeros meses de licencia por enfermedad del personal de la Administración de Justicia de Aragón las guardias dejadas de percibir durante dicho periodo. Aun cuando la DGA no está obligada a responder a esta solicitud, CCOO apoyará y asesorará al personal de Justicia en sus reclamaciones individuales que se formulen al respecto. 
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