Nueva resolución de la Dirección General de Justicia de Aragón, sobre personal que ha de prestar los servicios esenciales: se accede parcialmente a la solicitud efectuada por CCOO


25 mar 2020


La Dirección General de Justicia de Aragón ha dictado una nueva resolución con fecha de hoy por la que se determinan los servicios esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón. VER RESOLUCION

Sin perjuicio de la valoración que hagamos los delegados y las delegadas de esta nueva resolución y que os trasladaremos mañana, sí podemos adelantar que se acceden parcialmente a muchas de las reivindicaciones efectuadas por CCOO en el día de ayer en lo relativo a la reducción del personal que ha de prestar de forma presencial los servicios esenciales. 

Estas son las modificaciones que contiene la nueva resolución :

1º Audiencia Provincial Zaragoza: Asistirá de forma presencial Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o uno de Tramitación P.A. en cada una de las secciones penales; uno de cualquiera de dichos cuerpos en cada una de las secciones civiles y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para toda la Audiencia.

2º Audiencia Provincial Huesca y Teruel: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A o uno del Cuerpo de Tramitación P.A.

3º En aquellos partidos judiciales, distintos de la capital de provincia, en los que haya dos Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción:

El órgano judicial que no esté de guardia: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A o del Cuerpo de Tramitación P.A

El órgano judicial que esté de guardia: Dos funcionarios: Uno del Cuerpo de Gestión P.A o del Cuerpo de Tramitación P.A y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial.

4º. En aquellos partidos judiciales, distintos de la provincia, en los que haya un sólo Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, por tanto de guardia permanente: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A o del Cuerpo de Tramitación P.A y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial.

5º Juzgado de Guardia de Zaragoza: Se formarán dos equipos de cinco funcionarios.

La guardia será atendida por uno de estos equipos pudiendo tener la siguiente 
composición: Equipo 1) Un funcionario de gestión, tres de tramitación y uno de Auxilio y Equipo 2) dos funcionarios de gestión, dos de tramitación y uno de auxilio. Por la noche sólo se quedará en el Juzgado de Guardia un funcionario del respectivo equipo.

De forma que los funcionarios del Juzgado de Guardia harán ésta de forma alterna, salvo que haya que completar plantilla, en cuyo caso el LAJ determinará su cobertura.

6º En la Fiscalía Superior, la funcionaria del cuerpo de tramitación que atiende la secretaría particular (turnándose las dos funcionarias que integran dicha secretaría) acudirá los días que tanto el Fiscal Superior como el Fiscal Jefe Provincial lo requieran.

En la Ciudad de la Justicia de Zaragoza asistirán presencialmente tres funcionarios.

7º En la Fiscalía Provincial de Huesca y en la Fiscalía Provincial de Teruel asistirá un funcionario quedando los otros dos disponibles en su domicilio.


Estos servicios esenciales deberán ser prestados de forma rotatoria en turnos
diarios, quedando excluidas aquellas personas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del COVID-19, establecidas en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 16 de Marzo de 2020, también quedarán excluidos aquellos funcionarios que se encuentren de permiso o lo hayan solicitado por deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia.

Todos los funcionarios que no se encuentren comprendidos en los servicios esenciales, deberán estar localizables y en disposición de incorporarse a su respectiva unidad en las condiciones de jornada y horario habituales si son requeridos para ello. A tal fin, facilitarán a sus respectivos superiores funcionales una vía de comunicación inmediata que se mantendrá abierta durante la jornada laboral.

3º. Medidas de seguridad.

Se deberán observar las Recomendaciones y Medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en todas las actuaciones que deban realizarse.

Dichas recomendaciones no contemplan el uso de mascarillas, debiendo recordarse que un ejercicio responsable de estos elementos de protección debe limitarse a ámbitos estrictamente necesarios como el sanitario.

4º. Se reiteran las siguientes medidas impartidas por Salud Pública:

1. Se extremará la limpieza y desinfección de las instalaciones.

2. Se recomienda adoptar medidas generales de protección individual de 
enfermedades respiratorias, tales como:

· Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno.

· Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.

· Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda.

· Cubrir la boca y nariz al toser o estornudar y lavarse las manos.
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