La Mugeju tiene publicado en su página web unos modelos electrónicos de partes de baja confeccionados hace 3 años, que se pueden descargar de forma electrónica pinchando aquí modelo partes de baja.
Con estos partes no es preciso llevar los talonarios en papel al médico de cabecera, y por tanto tampoco es preciso acudir a dicho médico si telefónicamente entiende que procede dar la baja a alguna persona, como está sucediendo estos días.
Además la Mugeju ha creado en su página web un apartado sobre medidas especiales adoptadas en relación con el estado de alarma, para lo que ha creado un nuevo apartado en la sección "Destacados" en su página web la cual mantendrá actualizada . Se puede acceder desde este enlace: Mugeju y estado de alarma. Colgamos un enlace permanente en la página de este blog, apartado "Informacion sobre el coronavirus".
Con estos partes no es preciso llevar los talonarios en papel al médico de cabecera, y por tanto tampoco es preciso acudir a dicho médico si telefónicamente entiende que procede dar la baja a alguna persona, como está sucediendo estos días.
Además la Mugeju ha creado en su página web un apartado sobre medidas especiales adoptadas en relación con el estado de alarma, para lo que ha creado un nuevo apartado en la sección "Destacados" en su página web la cual mantendrá actualizada . Se puede acceder desde este enlace: Mugeju y estado de alarma. Colgamos un enlace permanente en la página de este blog, apartado "Informacion sobre el coronavirus".
Destacamos al respecto las siguientes noticias de la Mugeju:
BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS
Cuando un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma, previstos para información sobre coronavirus.
Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras.
Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las CCAA).
Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:
Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2
Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82
HORMONA DEL CRECIMIENTO
El 19 de marzo de 2020, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Sanidad) acordó que los tratamientos de hormona del crecimiento ya aprobados por el Comité Asesor y cuyos seguimientos anuales tengan que ser renovados durante el mes de marzo o posteriores mientras dure el estado de alarma, tendrán un plazo adicional de validez de tres meses.
La Mugeju no informa de procedimiento alguno respeto a cómo proceder con las bajas médicas y partes de confirmación estos días, fuera de los casos de coronavirus. Nada que ver con la información que proporciona Muface, y de la que colgamos enlace por su interés y por ser aplicable, mutatis mutandi, a los y las mutualistas de la Mugeju. Enlace Muface.
A este respecto, Muface informa de lo siguiente:
Incapacidad Temporal
Respecto a incapacidad temporal, MUFACE ha enviado instrucciones a todos los órganos de personal y está en contacto con ellos:
Si ya está de baja por Incapacidad Temporal y el médico no le puede atender a tiempo para darle el siguiente parte de confirmación, comuníqueselo a su Órgano de Personal (si puede por email) y envíele el parte de baja en cuanto lo tenga, puede hacerlo por email con el parte escaneado. Los partes deben ser siempre consecutivos. Eso quiere decir que aunque su médico le atienda unos días más tarde de la fecha final del parte previo, el siguiente parte de confirmación comienza al día siguiente del parte previo. La duración de los partes es de 15 días, pero el médico puede, excepcionalmente, dar un parte por 30 días.
Si se pone enfermo ahora, lo primero que tiene que hacer es comunicárselo a su órgano de personal. En cuanto pueda atenderle un médico, dígale desde cuándo está enfermo. Si transcurren más de 4 días desde que se puso enfermo hasta que el médico le atienda, el Órgano de Personal puede justificar su ausencia al trabajo excepcionalmente mientras dure el Estado de Alarma, pero tendrá que presentar el parte médico en cuando lo tenga y enviarlo en papel o por email.
Reiteramos: No vaya a nuestras oficinas si no es por un motivo insoslayable, por su bien y el de los demás ciudadanos.