La DGA publica unas recomendaciones sobre el uso de mascarilla en el ámbito de los centros de trabajo de Administración General del Gobierno de Aragón


14 sept 2020


El Servicio de Prevención de Riegos Laborales de Administración General y Educación del Gobierno de Aragón, al que pertenece la Administración de Justicia, ha publicado unas recomendaciones sobre el uso de la mascarilla en el ámbito de los centros de trabajo de Administración General del Gobierno de Aragón. Se puede acceder a dichas recomendaciones pinchando en el enlace RECOMENDACIONES MASCARILLAS

Dicho documento establece lo siguiente:

Mediante la ORDEN SAN/585/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan nuevas medidas en el uso de la mascarilla para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula el uso de la mascarilla para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionado por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Posteriormente la Orden SAN/770/2020, de 21 de agosto, sobre actuaciones en materia de Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos de Covid19, por la que se modifica parcialmente la Orden SAN/474/2020 de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y deroga entre otros la Orden SAN/585/2020

Con objeto de unificar criterios respecto a la hora de aplicar la obligatoriedad del uso de la mascarilla regulado en la citada orden en el ámbito de los centros de trabajo de Administración General del Gobierno de Aragón, se ha visto necesario elaborar las siguientes recomendaciones:

1- Será obligatorio el uso de mascarilla respiratoria en todos los puestos de trabajo con atención directa al público, independientemente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.

2- No será obligatorio utilizar mascarilla en aquellos espacios de trabajo sin atención al público, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. No obstante, será obligatorio el uso de mascarilla cuando, por motivos excepcionales derivados del desarrollo del trabajo, se deba interactuar con terceros, aunque se pueda mantener la distancia social (deambulación por el edificio, reuniones de trabajo, formación, trabajo en equipo, impresoras, aseos…)

3- No será exigible el uso de mascarilla para las personas trabajadoras que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Dicha condición deberá ser comunicada al superior jerárquico de la Unidad administrativa y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Educación a través del correo electrónico esprl@aragon.es. Donde deberá justificar su situación con un informe razonado 
de su médico especialista

4- El uso de mascarilla no sustituye al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad y de la constante higiene de manos.

5- La obligación de disponer y utilizar la mascarilla tiene carácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que ordinariamente puedan existir en el ámbito laboral.

Este informe se ha realizado teniendo en cuenta las condiciones actuales de la pandemia y las recomendaciones de la autoridad sanitaria y laboral.

CCOO sigue considerando que dado el uso obligatorio de la mascarillas en los supuestos antes citados, corresponde a la DGA su suministro al personal de la Administración de Justicia de Aragón. Al efecto se interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, y estamos a la espera de su dictamen.

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