SUBIDA SALARIAL YA para los EMPLEADOS PUBLICOS: HOY Concentración en las DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE TODA ESPAÑA


30 oct 2025


CCOO, UGT y CSIF iniciamos HOY DÍA 30 DE OCTUBRE un calendario de movilizaciones en toda España en protesta por el bloqueo a la negociación colectiva del Ministerio de Función Pública, que mantiene congeladas las nóminas de este año e impide un nuevo acuerdo salarial, entre otras mejoras de condiciones laborales.

Ya advertimos el pasado mes de septiembre las tres organizaciones que representamos más del 80% del personal público que si no se retomaba la negociación de forma inmediata se tomarían las medidas que se considerasen oportunas.

Bajo el lema “Negociación, subida salarial y mejora de los servicios públicos”, las movilizaciones comenzarán el próximo 30 de octubre con concentraciones frente a las Delegaciones o subdelegaciones de Gobierno de toda España y al Ministerio de Función Pública en Madrid, y continuarán con una gran concentración en noviembre en Madrid si el departamento que dirige Óscar López continúa bloqueando la negociación. En el caso de que Función Pública persista en esta actitud, las tres organizaciones sindicales convocarán una jornada de huelga a nivel nacional el próximo mes de diciembre.

Los problemas de las trabajadoras y trabajadores del ámbito de lo público y los servicios que recibe la ciudadanía se agravan a diario por la inacción del Ministerio para resolver asuntos muy preocupantes, tanto a nivel salarial como en materia de empleo y condiciones laborales. 

Hay que recordar que se aprobó una Oferta de Empleo Público (OEP) para este año sin el apoyo de las organizaciones sindicales, porque reduce la creación de empleo neto, disminuye la oferta en promoción interna y mantiene la tasa de reposición (en los últimos 20 años se han perdido más de 42.000 efectivos, mientras que con la nueva OEP tan solo se crean 4.500 plazas de empleo neto). 

Por otra parte, la temporalidad en las Administraciones Públicas permanece estancada casi en el 30 por ciento y el TJUE nos está exigiendo elevar las indemnizaciones a las personas afectadas y concretar las sanciones a las administraciones que abusen.

Por consiguiente, las tres organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Función Pública exigimos iniciar la negociación de un nuevo acuerdo que permita aplicar la subida salarial de este año y recuperar poder adquisitivo al conjunto de empleadas y empleados públicos, mejorar sus condiciones laborales y establecer un plan de empleo que mejore nuestros servicios públicos.

 

          ARAGÓN- SECTOR JUSTICIA

 

            En Aragón todos los Delegados de Personal de todas las Administraciones Publicas estamos obligados a acudir a las Concentraciones frente a las Delegaciones de Gobierno en:

 

           

    Nos da la impresión, que en nuestro Sector, nos falta un Sindicato muy votado por el Colectivo, que por supuesto ni actualmente forma parte de la Mesa General de Negociación del Ministerio de Función Pública ni tampoco estará el futuro. Sindicato de Justicia, que NO negocia ningún año nuestro incremento salarial general. Pero si que puede convocar movilizaciones o como mínimo sumarse a las justas reivindicaciones del día de HOY para conseguir entre otros, la subida salarial con efectos retroactivos desde enero-2025, y la firma de un Acuerdo para el 2026-2027 para el Colectivo de Justicia al que dice que representa. Y sin embargo, no lo hace. Igual tendríamos que darle una vuelta a esto. 

 

            Animamos a todos los compañeros que puedan acercarse a la concentración.

           ESTO ES PARA TODOS

Nosotros también somos trabajadores y precisamos la subida salarial oportuna para sufragar parte  de la inflación que estamos sufriendo.

            Hay que comenzar a moverse y a mentalizarse, si no lo hacemos, NO NOS VAN A REGALAR NADA.

  Subida salarial, que el resto de Convenios firmados en otros ámbitos ha tenido un incremento para este año 2025 de un promedio del 3,7%,

  

    Seguiremos Informando,

    Un Saludo,

    ccoojusticia@aragon.es 

 

 

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Otra Historia Interminable: Nueva Nota Reiterativa del Ministerio. ESTABILIZACION Ley 20/2021 O.E.P. 2022. Emails para renunciar...


21 oct 2025


Una autentica VERGÜENZA. 

Este proceso, OEP 2022 de Estabilización parece que no se va a terminar nunca. No hacen mas que dilatar el ofrecimiento de plazas a los aprobados (y con ello retrasando el tramite de posteriores OEP ) y, por supuesto, sin informar de que plazas van a ser ofrecidas a los aprobados de Concurso-Oposición o para los aprobados por la vía solo de Concurso, pero si requiriéndoles de que renuncien si tuvieren dos proceso aprobados en el mismo Cuerpo u en varios, pero sin conocer cuales van  a ser las plazas que van a ser ofrecidas en uno o en otro ¿...?. Menuda caradura tienen, esto, lo tienen que realizar de oficio.

 

Os reproducimos literalmente la Nota Informativa que se ha colgado hoy en la WEB del Ministerio de Justicia, que ya es reiterativa de otra anterior, nota informativa :

En relación con las dudas que han surgido sobre la última fase de las convocatorias de estabilización, se informa de lo siguiente:

 

1.- Las convocatorias que se van a resolver en primer lugar son las de concurso. Por ello, las personas opositoras que han aprobado ambos procesos (tanto concurso como concurso-oposición) deberán necesariamente optar por uno de ellos comunicando al Tribunal Calificador su renuncia a la que no opten.

 

2.- De acuerdo con los requisitos de participación que figuran en todas las bases para poder ser nombrado funcionario de carrera, es imprescindible no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa, que está establecida en la actualidad en 65 años para el régimen de clases pasivas y de 66 años y 6 meses para el régimen general. En este sentido, los interesados comunicarán al tribunal correspondiente cuando se encuentren en esa situación.

 

3.- Para agilizar los nombramientos y poder agilizar la incorporación de los nuevos aspirantes a las relaciones de propuestas de nombramientos, las renuncias por cualquier causa deben enviarse lo antes posible a las siguientes direcciones de correo indicando en el asunto el cuerpo por el que concurre:

 

CONCURSO

 

Orden JUS/1288/2022, de 22 de dic.

Auxilio Judicial: tcuauxilioconcurso2023@mjusticia.es

Tramitación: tcutraconcurso2023@mjusticia.es

Gestión: tcugesconcurso2023@mjusticia.es

Orden JUS/1325/2022, de 28 de dic.

M. Forenses: procesos.selectivos@mjusticia.es

Orden JUS/1321/2022, de 28 de dic.

Facultativos: procesos.selectivos@mjusticia.es

Orden JUS/1323/2022, de 28 de dic.

Técnicos Especialistas: procesos.selectivos@mjusticia.es

CONCURSO-OPOSICIÓN

 

Orden JUS/1327/2022, de 28 de dic

Auxilio Judicial: auxilio1327@mjusticia.es

Tramitación: turnolibre_tramitacionprocesal_tcu@mjusticia.es

Gestión:tcugestionconcursoposicion.estabilizacion23@mjusticia.es

Orden JUS/1326/2022, de 28 de dic.

M. Forenses: procesos.selectivos@mjusticia.es

Orden JUS/1322/2022, de 28 de dic.

Facultativos: procesos.selectivos@mjusticia.es

Orden JUS/1324/2022, de 28 de dic

Técnicos Especialistas: procesos.selectivos@mjusticia.es

Orden JUS/1320/2022, de 28 de dic.

Ayudante de Laboratorio: procesos.selectivos@mjusticia.es

 

Seguiremos Informando,

Un saludo,

ccoojusticia@aragon.es

 

 

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La DGA publica una instrucción sobre la posibilidad de disfrute del día de libranza tras la guardia ordinaria, que se puede disfrutar en los tres días siguientes a la misma


10 oct 2025



Conforme la citada Instrucción, el personal que realice un servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas y permanezca a partir de las veintiuna horas hasta su conclusión, tendrá derecho a un día de descanso a disfrutar el mismo día de la salida de la guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes. Para el disfrute del día de descanso, el personal que tenga derecho al mismo deberá solicitarlo a través del Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA), seleccionando el permiso denominado “compensación de guardia”.

La Dirección General de Justicia acuerda también dar carácter retroactivo a esta Instrucción, estableciendo que sus criterios serán de aplicación a las solicitudes de disfrute del día de descanso realizadas a partir de la entrada en vigor de la Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de marzo de 2025. 

Esta Instrucción, conforme la Dirección General de Justicia, clarifica la aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, publicada en el BOE de 19 de marzo de 2025,. 

Sin embargo, esta interpretación que hace la DGA parece restrictiva de lo que establece la Resolución de 30 de junio de 1996.

La nueva redacción del apartado e) del artículo 16 de la citada Resolución, que motiva la Instrucción de la DGA, establece que "al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia".

La normativa aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia, el artículo 85 bis, apartado 2, del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, establece lo siguiente:

«Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.«

Respecto de la carrera judicial, el art. 54 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales establece lo siguiente:

«Al término del servicio de guardia ordinaria (el art. 51 del citado reglamento entiende como guardia ordinaria la de 24 horas ininterrumpidas) , el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de la guardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución.

Por lo tanto, la libranza del Juez de Guardia, y que en definitiva sirve de referencia a la libranza de los LAJs y de personal de la Administración de Justicia, no exige su presencia en la Oficina Judicial a partir de una determinada hora. De hecho, el Juez de Guardia tiene derecho a la libranza haya o no trabajado durante la noche por la situación de disponibilidad en que se encuentra durante las 24 horas que dura la misma, sean el número que sean las horas en que efectivamente realice su trabajo en la Oficina Judicial o fuera de la misma. Y por la misma razón, el personal del Juzgado de Guardia se encuentra disponible las 24 horas que dure la misma, cualquiera que sea el turno de trabajo que le corresponda. De ahí que pueda entenderse restrictiva una interpretación que limite el derecho del disfrute de un día de libranza tras la guardia de 24 horas a aquel personal que realice el turno a partir de las 21 horas hasta su conclusión. 

Es cierto que el artículo 7, apartado 3, al regular la prestación del servicio de guardia ordinaria en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción, se remite en cuanto al día de libranza a lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo, que establece que "los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes". Pero la nueva redacción del artículo 16 e) remite el derecho al disfrute de un día de libranza a los supuestos reconocidos a los LAJs, y por lo tanto siendo norma posterior a la establecida en el artículo 7 apartado 3 debe primar la última. Este nuevo artículo 16 e) no habla de turnos o nocturnidades u horarios, sino que se remite a la norma de los LAJ, y ésta a la de los Jueces. En conclusión: tenemos el mismo derecho a la libranza tras las guardias ordinarias que los y las Lajs, y  que los Jueces y las Juezas, no más, pero tampoco menos. 

En cualquier caso, la Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de diciembre de 1996, tal y como  reconoce la DGA en la Instrucción, establece en el apartado b) que el personal al servicio de Administración de Justicia tenemos derecho a disfrutar de un descanso diario de once horas ininterrumpidas en cada jornada de veinticuatro horas, así como de un descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas, teniendo en cuenta un periodo de referencia de dos semanas. En los supuestos excepcionales en que dichas horas de descanso no se puedan disfrutar por necesidades del servicio derivadas de la guardia, se reconocerá un descanso compensatorio que suceda inmediatamente al tiempo de trabajo que se compensa.

A tal efecto, CCOO recuerda a quienes hacen guardias de disponibilidad que si tienen que acudir al Juzgado sábado y domingo, y que por tanto no pueden disfrutar de 35 horas de descanso semanal ininterrumpido, tienen derecho a librar el tiempo preciso para poder disfrutar de dichas 35 horas de descanso ininterrumpidas. 
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