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A propuesta de CCOO el Congreso abre la vía para el reconocimiento de los periodos no cotizados a efectos de jubilación y para el incremento del complemento específico del ámbito no transferido


2 dic 2020



CCOO CONSIGUE EN EL CONGRESO DERECHOS LABORALES QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE HA NEGADO A RECONOCER A SUS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DURANTE AÑOS

La aprobación en el trámite parlamentario de los PGE 2021 de dos enmiendas que CCOO habíamos propuesto a los Grupos Parlamentarios y han sido presentadas por ERC dan solución a la falta de reconocimiento a efectos de jubilación de periodos trabajados y no cotizados y autorizan al Ministerio de Justicia a incrementar el complemento específico en el ámbito no transferido


Queda pendiente la ratificación de estas enmiendas en el Senado por lo que esta gran noticia no puede darse aun por confirmada, pero en caso de ser definitivamente aprobadas:

EL MINISTERIO DE JUSTICIA YA NO TENDRÁ EXCUSA PARA SEGUIR NEGÁNDOSE A NEGOCIAR LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN SU ÁMBITO COMPETENCIAL.

SE ACABARÓN LOS PROBLEMAS DE LA FALTA DE COTIZACIÓN DE DETERMINADOS PERÍODOS TRABAJADOS: SE COMPUTARÁN A EFECTOS DE JUBILACIÓN.

El Sector de Justicia de CCOO valoramos la aprobación de estas enmiendas como un verdadero éxito de nuestra organización y felicitamos a todos los compañeros y a todas las compañeras que verán mejoradas sus condiciones de trabajo.

La información sobre todas las enmiendas que habíamos propuesto a la Ley de PGE puede verse en este enlace

Y los medios de comunicación se han hecho eco de esta extraordinaria noticia: europapress, El Diario

El Congreso ha aprobado hoy dos enmiendas presentadas por CCOO en solitario a los grupos parlamentarios, y que han sido recogidas e impulsadas por el grupo parlamentario de ERC, al que agradecemos de corazón el trabajo realizado, por haber hecho suyas estas enmiendas.

1.- SE APRUEBA QUE EL GOBIERNO AUTORICE EL GASTO PARA EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL NO TRANSFERIDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (cuerpos generales y especiales) 


Con esta enmienda rompemos la inercia del ministro de Justicia que lleva impidiendo desde su toma de posesión aceptar esta reclamación, lo mismo que han hecho los anteriores ministros del PP y del PSOE.

Esta primera enmienda que se aprueba en el Congreso, presentada por CCOO e impulsada por ERC, autoriza el gasto para el incremento del complemento específico del personal de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, por su diferencia enorme con las CCAA transferidas.


2.- SE APRUEBA QUE SE RECONOZCAN, A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LOS PERÍODOS DE TIEMPO TRABAJADOS QUE NO CONSTEN COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES A AGOSTO DE 1990


CCOO continúa en la defensa de la mejora de las pensiones de todas las y los empleados públicos, y, en particular, del personal titular e interino de la Administración de Justicia y seguimos empeñados en impedir que se produzca recorte alguno en las mismas.

Informaciones publicadas por algún sindicato, hacen entender que, desde el 6 de octubre de este año, se están recortando las pensiones al personal de Justicia que prestó servicios antes de 1990, por el que no se cotizó. Y afirma ese sindicato que esta situación es nueva desde que el Gobierno aprobó que la gestión y la ejecución del pago de las pensiones de clases pasivas pasaran al INSS (como las de Seguridad Social).

Desde CCOO afirmamos con rotundidad que la situación es exactamente la misma que había antes de ese traspaso, pues en ningún momento la Seguridad Social reconoció como cotizados esos períodos y hemos tenido que acudir a los Juzgados de lo Social para lograr ese reconocimiento en las cuantías de las pensiones, a pesar de las numerosas sentencias ganadas en la Audiencia Nacional obligando al alta de estas personas en la Seguridad Social.

CCOO viene presentando enmiendas a las Leyes de Presupuestos del Estado estos últimos años, también a la LPGE de 2021, que sigue su marcha en el Congreso de los Diputados, y ahora pasará al Senado, para que se reconozcan como cotizados los períodos trabajados, y reconocidos como servicios prestados, anteriores a agosto de 1990, de miles de personas trabajadoras de la Administración de Justicia, tanto titulares hoy ya como los que siguen siendo interinos, a las que las numerosas sentencias ganadas por CCOO les reconoce el derecho al alta en la Seguridad Social pero ésta se ha negado reiteradamente a reconocer la cotización efectiva desde hace años, y el Ministerio de Justicia no ha hecho nada por arreglarlo tras decenas de escritos e interpelaciones a los diversos ministros de Justicia del PP y del PSOE, hechas por CCOO.

Si finalmente estas enmiendas acaban siendo aprobadas también en el Senado, lo logrado sería de una enorme trascendencia: El Ministerio de Justicia habría tenido que dar dos pasos atrás ante su cerrazón y obstrucción a reconocer algo tan justo como que el personal que prestó servicios en la Administración de Justicia antes de agosto de 1990, por el que no se cotizó por responsabilidad del Gobierno de entonces, se le reconozca por fin un derecho fundamental, que todos los períodos trabajados deben ser cotizados, y de esa manera poder alcanzar la jubilación y que en su vida laboral conste como cotizado todo lo trabajado, y el cálculo de su pensión tenga en cuenta también esos períodos.

Sin perjuicio de lo explicado más arriba y de enorme importancia, desde CCOO no queremos dejar de informar con la verdad por delante como siempre hacemos, ante informaciones que podemos calificar de tendenciosas porque no responden a la verdad, sobre una eventual recorte de las pensiones del personal de Justicia aparecido en la web de un sindicato:

El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en su artículo 32 y en vigor, determina respecto de los Servicios efectivos al Estado, que, a todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquellos que: «...c) El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con los procedimientos correspondientes, siempre que los mismos no se cuenten como de cotización en cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de ésta o en el de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.»

Y se añade en el apartado 2 del mismo artículo, referido a que dichos períodos se entenderán prestados:

«c) Los referidos en la letra c), en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría, que resulte asimilable, por razón de las funciones, al puesto de trabajo que hubiera dado origen al reconocimiento de servicios previos y, en caso de que no fuera posible la asimilación, en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría de menor haber regulador de los que correspondan al interesado.»

Además, la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública establece en su artículo 1, que: 

«Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.»

Por tanto, la Seguridad Social no puede vulnerar la ley, aunque según ese sindicato lo está haciendo, pues esos dos textos legales recogen claramente, que el personal de carrera de los cuerpos de la Administración de Justicia que tenga reconocidos como servicios prestados un determinado período, se le deben reconocer todos los servicios prestados previo a su ingreso como funcionario de carrera. Esto es, el tiempo prestado como persona interina. En ningún momento habla de períodos cotizados.

Y podemos afirmar taxativamente que no haber reconocido al personal de la Administración de Justicia, de carrera o interina, como períodos cotizados a efectos del cálculo de la pensión los anteriores a agosto de 1990 se viene produciendo antes y después del cambio en la gestión y ejecución de las pensiones de clases pasivas del Ministerio de Hacienda al INSS, en octubre de 2020.

Lo verdaderamente importante ahora, es lograr finalmente que las enmiendas que ha presentado CCOO e impulsado ERC, terminen su recorrido en el Senado, y siendo ratificada su aprobación, y de esta manera asegurar ya de forma definitiva que todos los períodos prestados antes de agosto de 1990 por personal interino o titular cuenten completamente para el cálculo de la pensión.

Y que se les ponga la cara colorada a los diferentes Ministerios de Justicia que han gobernado desde entonces, del PP o del PSOE, por haber permitido no darles de alta en la Seguridad Social, de lo que son tan responsables todas las Administraciones, tanto la que lo permitió en 1990 y años anteriores, como las que les siguieron, que han sido incapaces de solucionarlo a pesar de las constantes reclamaciones hechas por CCOO.

Pero no podemos terminar esta nota, haciendo un llamamiento a que todas las organizaciones, también las organizaciones sindicales, tenemos como obligación la defensa del colectivo al que representamos, y no es manera de representarlo faltar a la verdad o expresar públicamente notas en las que lo único que se hace es introducir el miedo entre las personas afectadas.

CCOO seguirá defendiendo con todos sus medios los derechos de las miles de personas a las que representamos, y las pensiones son una parte fundamental de nuestros derecho, sin engañar, sin meter miedo, sino actuando como hemos hecho también con las enmiendas presentadas a los grupos parlamentarios (ver enlace a la información cuando presentamos las enmiendas a la LPGE: Enmiendas de CCOO a la LPGE 2021) y dos de las que presentamos parece que han superado el primer obstáculo, su aprobación en el Congreso de los Diputados.
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No es cierto que el cambio de gestión de Clases Pasivas, desde Hacienda a la Seguridad Social, vaya a suponer recortes de pensiones al personal de Justicia que se jubila por Clases Pasivas



No solemos comentar las noticias de otros sindicatos, por muy osadas o ignorantes que puedan ser, sin perjuicio de la guerra política que pueden realizar determinados sindicatos y medios de comunicación contra los Gobiernos que no sean del PP, pero cuando un sindicato crea incertidumbre de forma periódica en materia de pensiones, incluso a veces rescatando informaciones del año 2011, es preciso informar, contar las cosas como son y no malmeter. 

Ayer salió publicado en La Razón una noticia titulada  “Recorte a las pensiones de 3.000 funcionarios de las clases pasivas”, del que adjuntamos  ENLACE, y en que cierto sindicato manifiesta que tras el cambio de la gestión de clases pasivas desde Hacienda a la Seguridad Social, acordado en enero de este año con la remodelación ministerial que por cierto pasó desapercibida hasta abril de este año, supondrá que 3000 funcionarios de Justicia podrían ver recortadas sus pensiones. Como es tal la sarta de desinformación y vaguedades de dicho artículo, que aprovecha cierto sindicato para cargar contra el cambio de gestión de clases pasivas, es preciso informar.

Como algunos sabréis, el personal interino desde 1978 hasta 1990 no cotizaba a régimen alguno, sino únicamente estaba adscritos a la Mugeju a efectos de asistencia sanitaria. El Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, puso fin a esa anomalía, y a partir de entonces todo el personal interino cotiza a la Seguridad Social. Por lo tanto, tanto si el lector o lectora de este post no trabajó como personal interino antes del año 1990 nada tiene que temer en relación a los años cotizados o el importe de su pensión. 

En el año 1992 se dictó una Orden Ministerial por la que se permitía a ese personal interino cotizar a la Seguridad Social una pequeña cantidad (el resto lo cotizaba la Administración), para que se le reconociera el trabajo realizado como interino antes de 1990 a efectos de pensiones. El problema vino porque el plazo para solicitar dicha cotización fue muy breve, de solo dos meses, y casi nadie se enteró. Las personas que siempre han sido interinas (luego hablamos de los titulares), conforme se ha ido acercando su edad de jubilación, han descubierto muchos años después que no constan como cotizados los años de interinos anteriores al año 1990. Tras mucho batallar, y con el apoyo de CCOO desde el principio, han obtenido numerosas sentencias favorables a que se les reconozca este tiempo a efectos de jubilación. Estas sentencias siempre han tenido problemas luego en vía de ejecución con la Seguridad Social en relación con los efectos retroactivos del alta. CCOO ha promovido numerosas iniciativas al respecto, de las que hemos dado cuenta en nuestros blogs, y las personas interinas afectadas son buenas conocedoras de ello. CCOO ha defendido incluso abrir un nuevo periodo extraordinario que permita a estas personas o al Estado realizar la pequeña cotización que se establecía en la Orden de 1992 para que el tiempo trabajado como interino antes de 1990 les cuente a efectos de pensión de jubilación. De hecho, una de las enmiendas que CCOO remitió a los grupos parlamentarios para que se incluyeran dentro de los presupuestos generales del Estado para el año 2021 hace referencia a estas cotizaciones, y de momento se ha aprobado en el Congreso esta enmienda. 

Respecto del personal titular que en su día fue interino, que aprobó la oposición antes del 1.1.2011 y que por tanto se rige, a efectos de pensión por el sistema de Clases Pasivas, nunca ha habido problema para computar a efectos de pensión el periodo trabajado como interino antes del año 1990, hubiera o no cotización. Ello se debe a que ya mucho antes, la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, estableció que "se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señalada en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos".

Posteriormente el artículo  32 de la Ley de Clases Pasivas, ya desde su redacción original aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, establece que a todos los efectos de Clases Pasivas y, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado y se computarán para el cálculo de la pensión aquellos que: ...c) El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con los procedimientos correspondientes. Por este motivo los años trabajados como interinos por personal titular siempre han computado a efectos de pensión como si hubiesen sido trabajados como titulares, sin necesidad de comprobación de cotización alguna: simplemente la Administración competente certifica el tiempo de servicios del personal que se quiere jubilar, tanto como titular como interino, y se procede al cálculo de la pensión de jubilación con arreglo a todos estos años. 

El cambio ahora de clases pasivas desde Hacienda a la Seguridad Social en nada afecta a esta situación, porque la legislación es la misma. El reconocimiento del periodo cotizado como interino antes del año 1990 siempre ha sido objeto de disputa con la Seguridad Social para la jubilación del personal que siempre ha sido interino. Respecto al personal titular no debería haber problema alguno, porque la Ley no habla de cotizaciones para calcular la pensión de jubilación del personal que va por clases pasivas, sino de tiempo de servicios efectivos al Estado, y el tiempo trabajado como personal interino de Justicia antes de aprobar la oposición se computa dentro de dichos servicios efectivos conforme hemos explicado anteriormente. 

De las confusas informaciones que traslada el periódico La Razón y cierto sindicato intentamos entender que denuncian que ahora Clases Pasivas no computa a efectos de jubilación del personal titular los años trabajados como interinos antes del año 1990 si no hicieron cotización extraordinaria en el año 1992 conforme se ha explicado anteriormente, lo que vendría a suponer que aquellas personas que fueran a jubilar ahora podrían ver reducida su pensión de jubilación si no han trabajado más de 35 años, entre funcionario titular y otros trabajos previos fuera de la Administración. El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asegura que no ha habido cambios de criterio por su parte en el cálculo de estas pensiones. No debe haberlos, porque la Ley es clara desde antes del Real Decreto de integración del personal interino en el Régimen General de la Seguridad Social. 

Para añadir más leña, el sindicato de marras alude a la Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo punto séptimo establece que "El Ministerio de Justicia se compromete a seguir impulsando la corrección de cualquier incidencia que, acaecida en legislaturas pasadas, pudo haber generado errores u omisiones en las cotizaciones de Seguridad Social del personal que en ese momento era interino, continuando la labor emprendida hasta el momento en la búsqueda de soluciones globales y definitivas". A dicho sindicato se le olvida decir que este problema sólo lo tenían quienes seguían siendo interinos o quienes por haber aprobado la oposición después del 1.1.2011, es decir 21 años después de la integración de los interinos en el RGSS, se jubilaban por el régimen de la Seguridad Social y no por el Régimen de Clases Pasivas. 

Decir ahora, como dice cierto sindicato, que "con el paso del tiempo, el Ministerio ha sido incapaz de cumplir con este punto del acuerdo que sigue pendiente, pero esta situación se resolvió parcialmente por Hacienda al considerar que quienes se jubilaban en clases pasivas y tenían acreditados los servicios prestados durante ese tiempo, podían hacer valer los mismos a efectos de jubilación y cómputo de la pensión", es desconocer la Ley y la realidad de forma grave. Porque el problema nunca ha sido en Clases Pasivas, ya que tal y como se ha explicado anteriormente con la Ley 70/1978 y el Real Decreto Legislativo 670/1987 Hacienda mucho antes de este Acuerdo de 2016 contaba como servicios efectivos para el cálculo de la pensión de clases pasivas y la edad de jubilación voluntaria los años trabajados como interino antes de aprobar la oposición. El problema ha sido, ahora y siempre, sólo para el personal interino que nunca ha aprobado la oposición, al que ahora habría que añadir al que aprobó la oposición después del 1.1.2011, pero este personal ya no va por Clases Pasivas....

Por lo tanto el personal de Justicia que aprobó la oposición antes del 1.1.2011 debe estar tranquilo: a nadie se le va a recortar su pensión ni se le van a exigir más años trabajados si alguno de ellos fue como interino antes del año 1990 porque la Ley le ampara. La pelea por tener por el reconocimiento del periodo trabajado como interino antes de 1990 es la misma de siempre, se refiere al personal que sigue siendo interino y no depende del cambio de gestión de Clases Pasivas. 

A ver si dejamos ya de tocar las narices con las jubilaciones.

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Noticia publicada en un medio de comunicación: el Pacto de Toledo rechaza 'meter tijera' en la jubilación de los funcionarios


4 sept 2020



Publicado en los medios de comunicación hoy (en cursiva la noticia copiada literalmente):

"Seguridad Social asumirá su gestión en octubre

El Pacto de Toledo rechaza 'meter tijera' en la jubilación de los funcionarios

Los partidos excluyen la reforma del sistema de clases pasivas de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad a futuro de la Seguridad Social y acallan los rumores de recortes de los últimos meses

El colectivo de en torno a un millón de funcionarios que a día de hoy continúa encuadrado en el Régimen Especial de Clases Pasivas - el sistema especial de protección social para empleados públicos cuyas puertas de entrada se cerraron en 2011 para encauzar a todos los nuevos funcionarios hacia el Régimen General de Seguridad Social- puede respirar tranquilo. El Pacto de Toledo ha venido a acallar los rumores y especulaciones que apuntaban a un posible cambio inminente en sus condiciones de acceso a la jubilación y ha excluido la potencial reforma de este régimen especial del catálogo de medidas que los partidos políticos ya han comenzado a negociar para evacuar lo antes posible sus recomendaciones para garantizar la sostenibilidad futura a medio y largo plazo del sistema publico de pensiones

Según confirman fuentes de la comisión parlamentaria, la posible reforma del Régimen Especial de Clases Pasivas no formará parte de las deliberaciones de los grupos parlamentarios en la búsqueda y concreción de las recetas que conduzcan al sistema de Seguridad Social a un equilibrio a largo plazo. Es más, según estas mismas fuentes, el asunto ni siquiera ha sido puesto sobre la mesa ni por el Gobierno ni por ninguna de las formaciones parlamentarias presentes en la comisión, al contrario de lo que sucedió en la tortuosa última ronda de negociaciones en la que el Ministerio de Trabajo, entonces dirigido por Fátima Báñez, instó a la comisión a explorar posibles soluciones para un régimen de protección social deficitario y que además ampara algunas situaciones de agravio comparativo respecto al Régimen General de la Seguridad Social

En los últimos meses las especulaciones y la sensación de inquietud de los empleados públicos en torno al futuro del sistema de jubilación del régimen de clases pasivas se han disparado al calor de una decisión administrativa aparentemente inocua: el traspaso de la gestión del régimen desde la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, que tradicionalmente se ha encargado de la misma, hacia el nuevo Ministerio de Inclusión y Seguridad Social de José Luis Escrivá. La medida se presentó como una decisión meramente funcional, que perseguía concentrar por primera vez en un único departamento ministerial la gestión de todos los sistemas públicos de pensiones, los que agrupan a los trabajadores del sector privado y el de los empleados públicos. Sin embargo, en el ámbito de la Función Pública hubo actores que interpretaron el movimiento como un primer paso para la integración del Régimen Especial de Clases Pasivas en el Régimen General de la Seguridad Social, una maniobra que ya se intentó en 2011 cuando las estrecheces presupuestarias obligaron al Ejecutivo a replantearse absolutamente toda la gestión pública

Los intentos por parte del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, incluso del ministro José Luis Escrivá en primera persona, por calificar esas especulaciones como 'bulos' y por descartar cualquier cambio inminente en el sistema como consecuencia de la asunción de las competencias sobre el mismo - que debería concretarse este mes de octubre - no han terminado de convencer entre los empleados públicos, que han seguido recibiendo desde canales no oficiales advertencias sobre la intención del Ejecutivo de meter la tijera en su privilegiado régimen de jubilación, en el que se encuadran funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, de la Administración de Justicia, de las Fuerzas de Seguridad y de las Cortes , incluidos altos cargos políticos, como expresidentes o exministros

El 'chollo' de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión

Cuando el Ministerio de Trabajo de Fátima Báñez instó al Pacto de Toledo a darle una vuelta al futuro del Régimen Especial de Clases Pasivas se apoyó en dos argumentos principales. El primero era que el sistema era deficitario para las arcas públicas y que, además, esa brecha iba creciendo con el tiempo ya que el incremento de los perceptores de prestación - 652.905, según el último dato del mes de julio- no se compensa con un mayor volumen de aportantes, ya que la puerta de entrada al régimen se cerró en el año 2011. Es decir, que se trata de un régimen de gasto creciente e ingresos menguantes

El segundo que amparaba una serie de situaciones que generaban un agravio comparativo con los trabajadores del Régimen General. La más flagrante, la posibilidad que tienen los empleados públicos adscritos al Régimen Especial de Clases Pasivas de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión, sólo acreditando 30 años de carrera profesional. Hay que recordar aquí que en el Régimen General te puedes jubilar como muy pronto a los 65 años y tienes que acreditar 37 años cotizados. Este factor es el flanco que más preocupa a los adscritos al sistema. En un contexto político en el que el objetivo declarado es retrasar la edad real de jubilación un año para garantizar la sostenibilidad de las pensiones, un régimen que permite jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión se puede percibir como una anomalía

El escenario viene agravado por la utilización intensiva de esa posibilidad de la jubilación voluntaria por parte de los empleados públicos adscritos a ese régimen. Casi tres de cada cuatro jubilaciones en clases pasivas se producen antes de los 65 años. En el último ejercicio para el que se tienen datos, el de 2018, de los 24.443 empleados públicos que se jubilaron ese año, más de 17.000 lo hicieron utilizando la vía voluntaria para jubilarse antes de los 65. Sin penalización alguna por la maniobra, la pensión media de los empleados en clases pasivas ronda los 1.700 euros, mientras que los jubilados del Régimen General tienen una pensión media que no llega a 1.200 euros."

Nota: los subrayados son nuestros


COMENTARIOS DE CCOO SOBRE LAS MENTIRAS DE ESTA NOTICIA O LA DESINFORMACIÓN INTERESADA O NO DE LA MISMA (el comentario sí es nuestro)

1.- Dice el texto de la noticia que comentamos: "que además ampara algunas situaciones de agravio comparativo respecto al Régimen General de la Seguridad Social. "

Comentario de CCOO: Las diferencias entre ambos regímenes de jubilación (Seguridad Social y Clases Pasivas) no se limitan a poder jubilarse de forma anticipada a los 60 años en el segundo de estos regímenes, mientras en el primero la edad para la jubilación anticipada es, en la actualidad, como muy pronto, a los 63 años (2 años antes de la fecha en que corresponda según los años cotizados)

Otra diferencia también muy importante, que no se cita en la noticia, y parece que se olvida de forma interesada, es que en el Régimen General de Seguridad Social, el cálculo de la pensión se hace sobre los últimos 25 años, mientras en el de clases pasivas se hace sobre toda la vida laboral (los 35 años exigidos para alcanzar el 100 % del haber regulador)

Otro olvido de la noticia publicada (intencionado o no, pero como mínimo que genera mucha confusión), es que mientras en el Régimen General de SSocial, la cuantía de la pensión se calcula sobre las cuantías de la base reguladora que incluye todas las cantidades percibidas (especialmente importante para los grupos de titulación desde A2 para abajo) mensualmente, en la de Clases Pasivas, la cuantía de la pensión se hace sobre el denominado Haber Regulador, cuya cuantía es siempre muy inferior a las cantidades realmente percibidas. Por tanto, la cuantía de la pensión del Régimen General de SSocial es muy superior sobre la de clases pasivas, para personas con el mismo nivel de titulación y salarios brutos iguales

2.- Expresa la noticia también: El 'chollo' de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión (...) la posibilidad que tienen los empleados públicos adscritos al Régimen Especial de Clases Pasivas de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión, sólo acreditando 30 años de carrera profesional

Comentario de CCOO: Si se refiere como chollo jubilarse a los 60 años con el 100 % de la pensión con 30 años de cotización, o el medio de comunicación desconoce el sistema de clases pasivas, o lo conoce y miente de forma deliberada

Porque este sistema de clases pasivas no permite jubilarse a los 60 años con el 100 % de la pensión, si se ha cotizado solo 30 años

Para alcanzar el 100 % de la pensión a los 60 años, jubilándose anticipadamente, se necesitan 35 años de cotización, pues en caso de hacerlo con solo 30 años (ver art. 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, legislación consolidada), solo se alcanza el 81,73 % del haber regulador, que, ya hemos dicho antes, es muy inferior además a la base reguladora del régimen de seguridad social para salarios iguales brutos de personas con el mismo nivel de titulación (especialmente para los grupos A2, C1, C2 y E)

En resumen, si bien la noticia publicada recoge otros aspectos en los que no falta a la verdad, al menos en estos citados por nosotros, la noticia no es ni veraz ni expresa los aspectos muy negativos del sistema de clases pasivas en relación con el de Seguridad Social

Informar es no solo lanzar noticias, sino ajustarse a la verdad, reseñando las diferencias tanto positivas como negativas, y, en el caso de las pensiones públicas, es imprescindible señalarlas con absoluta precisión si no se quiere caer en demagogias fáciles que confundan aún más a las personas afectadas
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Trámites para jubilación de interinos de Justicia, personal laboral y funcionarios y funcionarias que hayan ingresado en la función pública con posterioridad al 1.1.2011


28 ago 2020


El personal interino de la Administración de Justicia, el personal laboral y aquellos funcionarios o funcionarias que hubiesen ingresado en la función pública con posterioridad al 1.1.2011 se jubilan conforme a las normas y procedimientos del Régimen General de la Seguridad Social. 

Todos esos colectivos para solicitar la jubilación (con los requisitos generales que establece la legislación vigente) tienen que rellenar una solicitud que va dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social al objeto de poder jubilarse en la fecha elegida. Dada la situación que estamos viviendo, provocada por la crisis sanitaria hay un gran elevado número de empleados/as públicas que se van a jubilar próximamente y si a eso sumamos que los servicios públicos (SEPE, INSS, TGSS) están desbordados y hay que pedir cita previa, todo ello dificulta mucho la solicitud de la jubilación y que pueda ser tramitada en tiempo al objeto de poder empezar a cobrarla en el momento elegido por el/la trabajador/a.

La información publicada en la web de Seguridad Social establece que las y los trabajadores que se encuentren en activo pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores al cese en el trabajo. En este caso, los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha del cese de la actividad. Si la solicitud se presenta transcurridos más de 3 meses desde la fecha del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación de la solicitud. Enlace a esta información publicada en la página de Seguridad Social: 

En esta página web, en el apartado "impresos", aparece el modelo para solicitar la jubilación del personal adscrito al régimen general de la Seguridad Social y que, la persona afectada, puede presentar desde 3 meses antes a la fecha elegida para su jubilación y hasta 3 meses después de la fecha elegida para su jubilación. Una vez relleno dicho modelo y firmado, dado que en la totalidad de servicios públicos (registros, INSS, etc.) hay que pedir cita previa y es bastante complicado poder presentarlo, como último extremo ante la imposibilidad de no conseguir cita previa, podemos aconsejar al afectado/a que lo presente por correos a través de correo administrativo, que se lo sellen en la sede de correos.

Asimismo, para aquellos/as que dispongan de certificado digital (certificado CERES, DNI electrónico o clave permanente) pueden rellenar y presentar dicha solicitud a través de la sede electrónica del INSS, en la siguiente dirección:


Desde CCOO aconsejamos a todo el personal adscrito al régimen general de la Seguridad Social que quiera jubilarse próximamente, que solicite la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social con 3 meses de antelación a la fecha elegida (que como hemos explicado ya se puede solicitar) al objeto de que se vaya tramitando para la fecha elegida y no tenga problemas con la percepción de la jubilación. Sin perjuicio de que, posteriormente, al menos con un mes de antelación comunique a la Administración en la que está destinada (Ministerio de Justicia o CCAA con competencias asumidas) su intención de jubilarse en la fecha que ya haya comunicado al INSS.
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CCOO acusa al Gobierno de despreciar el diálogo social con la insuficiente subida del SMI (BOE de 30 de diciembre de 2016)


2 ene 2017



  • CCOO, junto a UGT, acusa al Gobierno de despreciar el diálogo social con la insuficiente subida del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y la aprobación del Plan Anual de Política de Empleo
  • Los pensionistas seguirán perdiendo poder adquisitivo. El incremento del 0,25 % para 2017 sería grotesco si no significara más y más pobreza para los millones de personas que no pueden sobrevivir con pensiones ínfimas


En el BOE de 30 de diciembre de 2016, se publica:


MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Salario mínimo


Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

PDF (BOE-A-2016-12598 - 4 págs. - 171 KB)  Otros formatos



MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
Seguridad Social. Pensiones



Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

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En este Real Decreto se publican también los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas para 2017 en su Anexo II, y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra:

1.- Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del Título I del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que se incrementan también en el irrisorio 0.25 % sobre los de 2016.

GRUPO / SUBGRUPO EBEP
HABER REGULADOR (EUROS/AÑO)
A1
40.460,17
A2
31.843,17
B
27.883,86
C1
24.456,10
C2
19.348,83
E (LEY 30/84) Y AG.PROFESIO. (EBEP).
16.496,42


Adjuntamos nota de prensa de CCOO en la que se acusa al Gobierno de despreciar el diálogo social con esta insuficiente subida del Salario Mínimo Interprofesional

Nota de Prensa
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CCOO consigue que se incorpore a la Ley de Clases Pasivas incremento de la pensión de jubilación para mujeres que hayan tenido dos o más hijos


27 oct 2015




Enmienda en el Senado a la Ley de Presupuestos de 2016 para incrementar la pensión de jubilación de las compañeras que hayan tenido dos o más hijos

A INICIATIVA DE CCOO SE INCORPORARÁ A LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO EL INCREMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS MUJERES QUE HAYAN TENIDO HIJOS, IGUAL QUE OCURRE EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Gracias a esta enmienda promovida por el Sector de Justicia de CCOO, las compañeras que se jubilen a partir de 2016 en el régimen de Clases Pasivas verán incrementada su pensión entre el 5 y el 15% si han tenido dos o más hijos naturales o adoptados.


El consejo de ministros del 14 de Mayo de 2015 aprobó el Plan Integral de Apoyo a la Familia que incluía entre sus medidas un complemento en las pensiones de jubilación de las mujeres con hijos y que estaba previsto solo para aquellas trabajadoras adscritas al régimen general de la seguridad social.

El Sector de Justicia de CCOO, lleva tiempo reivindicando que las reformas legislativas que persiguen mediante acciones positivas mejorar la situación desigualitaria de las mujeres lleguen también a Clases Pasivas, de modo que las mujeres pertenecientes a este régimen de pensiones, no sean marginadas de dichas acciones.

CCOO de Justicia, a través de la Federación de Servicios a la Ciudadanía, presentó a los grupos parlamentarios del Senado una solicitud para que se presentara una enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 que paliase esta discriminación, solicitud que fue atendida por el Grupo Socialista y cuya enmienda fue finalmente aprobada en el Senado y posteriormente asumida en el Congreso de los Diputados.

Como resultado, “se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado”, según dispone la enmienda aprobada.

Las pensiones de jubilación en Clases Pasivas se incrementarán a partir de 2016 según la siguiente escala: en el caso de 2 hijos el 5%, 10% en el caso de tres hijos y 15% en el caso de 4 o más hijos, gracias a la iniciativa del Sector de Justicia de CCOO




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CCOO exige al Ministerio de Justicia contestación inmediata a nuestras alegaciones al proyecto de reforma de la LOPJ


10 jun 2015





  • CCOO denuncia la facilidad con la que el Gobierno accede a peticiones realizadas desde el Tribunal Supremo para los jueces, mientras sigue sin contestar a las numerosas e importantes reclamaciones para la defensa de los derechos de miles de trabajadores/as.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA SIGUE SIN CONTESTAR A NINGUNA DE NUESTRAS ALEGACIONES AL PROYECTO DE REFORMA DE LA LOPJ Y SOBRE EL PLAZO DE ENMIENDAS EN EL SENADO, CUYA AMPLIACIÓN HEMOS SEGUIDO DEMANDANDO. EL NUEVO PLAZO FINALIZA EL 10 DE JUNIO.

Entre otras reivindicaciones, CCOO continúa demandando la elección voluntaria por el trabajador/a del sistema de jubilación: el régimen general de seguridad social o el de clases pasivas

¿Por qué el gobierno es capaz de reformar la LOPJ en un minuto para acceder a la petición del Tribunal Supremo para la prórroga de la edad de jubilación de los Jueces hasta los 72 años, con incremento en su pensión, y, en cambio, sigue sin contestar a las demandas insistentes recogidas en las alegaciones presentadas por CCOO a la reforma de la LOPJ?

Entre las numerosas demandas que CCOO lleva tiempo reclamando al Ministerio de Justicia, que deben introducirse en las normas legales, se encuentra la modificación en el sistema de pensiones de los empleados públicos, para que cualquier trabajador/a pueda elegir de forma voluntaria el sistema de jubilación al que quiere acogerse: el del Régimen General de la Seguridad Social o el del Régimen de Clases Pasivas.

Esta demanda es de una enorme importancia, pues es fácil comprobar que para dos personas que hayan trabajado el mismo tiempo, en el mismo cuerpo, con nivel de titulación idéntico y con el mismo salario durante toda su vida laboral, pero adscritos el primero al Régimen General de Seguridad Social y el segundo al de Clases Pasivas, la pensión que tendrán uno y otro serán muy distintas.

Esas dos personas, si ambas han logrado alcanzar el número máximo de años de cotización para alcanzar la pensión máxima establecida en cada uno de los dos sistemas, 100% de la base reguladora (en el caso del Régimen de Seguridad Social) y 100% del haber regulador (en el caso del Régimen de Clases Pasivas), tendrán pensiones muy diferentes.

La explicación es bien sencilla: mientras el trabajador/a encuadrado en el Régimen General de Seguridad Social ha cotizado para la jubilación el 4,70 % por el total de sus retribuciones brutas mensuales (teniendo en cuenta sus 14 mensualidades) y por ello percibirá la pensión por todas esas cotizaciones efectuadas (que es su base reguladora), el trabajador/a encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas, ha cotizado el 3,86 % del haber regulador que le corresponde según la titulación del cuerpo en el que presta servicios en cada momento, y percibirá una pensión no superior nunca a dicho haber regulador, que se fija en las Leyes de Presupuestos del Estado anualmente.

En el Régimen General de Seguridad Social, las cotizaciones se realizan sobre todos los conceptos, mientras en el de Clases Pasivas, las cotizaciones son independientes de las retribuciones mensuales del trabajador, porque se realizan siempre sobre los haberes reguladores fijados previamente en las leyes de presupuestos anuales, que siempre son muy inferiores a la retribución mensual real. Se puede, por ejemplo, ganar 2.500 euros brutos mensuales, pero si el haber regulador anual del cuerpo en el que se presta servicios es de 24.334,27 euros/año (ejemplo de un haber regulador del Cuerpo de Tramitación, según la ley de presupuestos para 2015), o lo que es lo mismo, 1.738,16 euros/mes (resultado de dividir 24.334,27 entre 14 pagas anuales), la diferencia mensual de esa cantidad hasta 2.500 (2.500 - 1.738.16 = 761,84 euros) no cotiza y, por tanto, no cuenta para la pensión.

De ahí, la enorme importancia de esta reivindicación de CCOO, para que sean los trabajadores/as los que puedan elegir de forma voluntaria el sistema de jubilación al que deseen acogerse. Una reivindicación de enorme importancia que llevamos realizando desde hace mucho tiempo, y que ninguno de los Gobiernos hasta el momento han aceptado.

¿Hasta cuando el Gobierno seguirá sin escuchar las justas reivindicaciones de las y los trabajadores, mientras cede fácilmente a reclamaciones si son realizadas por las élites judiciales como el Tribunal Supremo?



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Extensión al régimen de jubilación de clases pasivas del incremento de la cuantía de la pensión por prolongar la vida laboral más allá de los 65 años


30 ene 2015



La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 recoge en la Disposición Adicional vigésima quinta, que para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir del día 1 de enero de 2015, les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (RD legislativo 1/1994 de 20 de julio)

Este artículo de la LGSS establece un incremento de la pensión de jubilación para aquellas personas que se jubilen después de la edad de jubilación forzosa, siempre que acrediten un período de cotización superior a 15 años, de los cuales al menos 2 años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante. En este régimen, tras las modificaciones normativas de 2011 y 2013 (leyes 27/2011 y 23/2013), el acceso  a la jubilación se produce a una edad superior a los 67 años de edad de forma general, o a los 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización

Este incremento de la pensión estará en función de los años completos cotizados y en función de los años totales de cotización, así hasta 25 años cotizados el incremento de la pensión es del 2% por año, entre 25 y 37 años cotizados el incremento es del 2,75%, y a partir de 37 años dicho incremento será del 4% por año


La Disposición Adicional 25 ª de la ley PGE 2015, establece la extensión al régimen de Clases Pasivas del Estado de lo establecido para las personas que se jubilan por el Régimen General de Seguridad Social y amplían voluntariamente su edad de jubilación


El primer requisito que deben cumplir los funcionarios/as de Clases Pasivas para solicitar la ampliación de la edad de jubilación, es que el solicitante haya alcanzado la edad forzosa de jubilación, que, según el Estatuto Básico (EBEP), se produce, mientras no haya más cambios normativos, al cumplir los 65 años de edad. La solicitud de ampliar la edad de jubilación debe realizarse a la Administración competente de forma que se autorice la prolongación en el servicio activo hasta el límite de los 70 años


El porcentaje adicional de pensión que se obtendrá al prolongar la situación de servicio activo por encima de los 65 años, estará en función de los años de servicios efectivos al Estado que se acrediten, siendo el porcentaje adicional de pensión para cotizaciones hasta 25 años de servicios efectivos al Estado del 2%, entre 25 y 37 años del 2,75% y si a partir de 37 años, el porcentaje adicional será del 4%


Este porcentaje adicional obtenido, se suma al que, con carácter general, le corresponda al interesado/a, sin que se pueda sobrepasar la cuantía de la pensión máxima, pero si se sobrepasara ésta, el interesado/a tendrá derecho además a percibir anualmente una cantidad, cuyo importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas en computo anual,  no podrá superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual


Hay que recordar que la referencia a la base reguladora y al tope máximo de la base de cotización, deben entenderse hechas a los haberes reguladores y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estando establecido el haber regulador del grupo A1 para el año 2015, en 40.258,62 € al año


Esta extensión al Régimen de Clases Pasivas de lo establecido para el Régimen General de Seguridad Social, pretende que los empleados y empleadas públicas sujetos al régimen de clases pasivas, prolonguen su vida activa más allá de la jubilación a la que puedan tener derecho con carácter voluntario a partir de los 60 años de edad, o con carácter forzoso a partir de los 65 años, intentando de esta manera enmascarar la insostenible situación a la que este Gobierno nos ha conducido, con sus políticas de austeridad y recortes en los servicios públicos
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MESA SECTORIAL CELEBRADA AYER DÍA 26 DE NOVIEMBRE CON LA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA DE ARAGON


27 nov 2014


Ayer se celebró la mesa sectorial con la Dirección General de  Justicia,  habiendo sido convocados por la misma con el siguiente orden del día:;
-Creación del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huesca,. Plantilla, forma de provisión.
-Prolongación del servicio activo de los funcionarios de los cuerpos nacionales de Justicia..

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE HUESCA.

Respecto a la plantilla del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huesca, en principio la Directora General proponía la reducción de un tramitador, o sea 2 gestores, 3 tramitadores y 2 auxilios. Por CCOO se manifestó que  era necesaria  la misma plantilla que la del Juzgado nº 1, (2-4-2), ya que la experiencia nos ha demostrado que  cuando se crea un Juzgado infradotado, con el tiempo se atasca, máxime cuando, como suele ocurrir, comienza su andadura con doble reparto.

Tras discutir estos extremos con la directora general, admitió la necesidad  de dicha plantilla, con lo cual podemos decir que nace con las  mismas condiciones que el Juzgado de lo Penal 1 de Huesca,

La provisión de puestos de trabajo será mediante comisiones de servicios.


PROLONGACION DE LA PERMANENCIA DEL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS NACIONES DE JUSTICIA.

Se mantiene la misma situación que hasta ahora, admitiéndose la prolongación hasta los 70 años.
                                                                      
RUEGOS Y PREGUNTAS:

REGULACION DEL HORARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

La Directora nos informa que ante las dudas que les genera la instrucción publicada en el BOE el pasado 10 de julio, se ha pedido urgentemente aclaraciones al Ministerio de Justicia y están esperando respuesta. Por CCOO, se  insiste en la urgencia de la negociación sobre el particular para dar respuesta al exceso de horas  trabajadas.

FORMACION

Por CCOO se insiste nuevamente en el cumplimiento del art. 4 del Acuerdo Marco, debiendo, la Dirección General, convocar una formación específica para los funcionarios de Justicia, previa negociación con los representantes de los trabajadores, la Directora, por segunda vez desde la mesa de negociación del mes de abril, contesta que se convocarán mesas técnicas para ello.

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE SUSTITUCIONES, COMISIONES DE SERVICIO Y ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL.

CCOO  remitió a la Dirección General una propuesta para la regulación de la provisión de puestos de trabajo, para que se tratara en la mesa general. CCOO considera imprescindible la regulación expresa de esta materia más allá de las dificultades puntuales que alegue la administración, por lo que lo seguiremos  instando de la Dirección General las veces que sea necesario.

En Zaragoza a 27 de noviembre de 2914




Local Sindical.- Edif..Fueros de Aragón- Escalera A- 1ª Planta. (Plaza Expo s/n.)Zaragoza.
Tfno. 976208902             Móvil: 690055783


 
 
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El Gobierno pretende modificar el Estatuto Básico del Empleado Público mediante la presentación de enmiendas al proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que afectarán al personal interino y de carrera


12 may 2014



  • El Partido Popular rompe nuevamente el consenso político y social en materia de función pública.
  • Las enmiendas introducidas al EBEP, que afectan al personal interino y al de carrera, no han sido tratadas en la negociación colectiva.
  • Una de las enmiendas presentadas, para CCOO puede suponer la militarización indirecta de determinadas plazas, como las de protección civil o policía local, que legalmente son y deben seguir siendo ocupadas por personal de la Administración General del Estado o la Administración correspondiente (autonómica, local o administración de Justicia).
CCOO denuncia que el gobierno pretende sustituir empleo de calidad por empleo precario, y además estas modificaciones supondrán un grave perjuicio para el personal interino, al que se obliga a la movilidad funcional y geográfica.
El Área Pública de CCOO, sindicato mayoritario en la Función Pública, denuncia que el Grupo Parlamentario Popular ha utilizado el último día del trámite de enmiendas al Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público para modificar nuevamente el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Estas enmiendas, que afectan fundamentalmente al personal interino y al militar, no han sido ni negociadas ni comunicadas con carácter previo a las organizaciones sindicales representativas, manteniendo con ello la senda de las decisiones unilaterales que caracterizan al ministerio de Cristóbal Montoro y al partido del Gobierno en materia de Función Pública

CCOO ya ha manifestado a los responsables ministeriales su oposición a estas propuestas, tanto por la forma, casi a escondidas y sin previa negociación ni diálogo, como por el fondo de las mismas, y mantendrá reuniones con los diferentes grupos parlamentarios para tratar de frenar su aprobación en la forma en la que actualmente están redactadas

De las enmiendas presentadas, una de las más negativas, en opinión de CCOO, es la que modifica el artículo 10 del EBEP, el cual regula el trabajo de los funcionarios interinos. El PP plantea que las diferentes administraciones puedan utilizar estos contratos de manera arbitraria para puestos de trabajo estructurales, sin obligación alguna de cubrir de manera reglamentaria las correspondientes vacantes y sin que exista limitación alguna a la concatenación de diferentes programas temporales. Además, se permite a la administración correspondiente la libre e impuesta movilidad funcional y geográfica de las personas que tengan este tipo de interinidad (y la interinidad por acumulación de tareas), al permitir que pueda modificarse la plaza que ocupan libremente con la única limitación de que obedezca al mismo programa temporal. En definitiva, supone sustituir empleo público de calidad, a través de ofertas de empleo público, por trabajo precario

CCOO sospecha que el hecho de proponer la libre movilidad funcional y geográfica del personal interino puede ser la antesala de lo que, en su opinión, pretende el Gobierno, que sería ampliar esta misma movilidad funcional y geográfica al resto del personal de la Administración Pública

En otra de las enmiendas introducen una nueva disposición, intolerable para CCOO, que permitirá a las diferentes administraciones la apertura de plazas de funcionarios civiles para su ocupación por militares de carrera, sin establecer ni tipo de plazas ni la justificación de dicha apertura. Además, en la regulación que establece la enmienda se plantea un régimen mixto, exclusivo y excepcional, tanto de movilidad como de régimen laboral para el personal militar que preste servicios en la administración civil. CCOO destaca que esto es algo completamente excepcional en el derecho administrativo español y que podría ser contrario al ordenamiento jurídico

El Gobierno esconde su incapacidad para estabilizar y dignificar el empleo del personal militar buscando salidas laborales que alivien el malestar de las plantillas, apostando por la militarización de la Administración civil, especialmente determinadas plazas, como por ejemplo protección civil o policía local, que legalmente son y deben seguir siendo ocupadas por el personal de la Administración General del Estado o la Administración correspondiente (Autonómica, Local o Administración de Justicia)

El plazo de presentación de enmiendas al proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, ya ha finalizado por lo que su aprobación es inminente. Os recordamos que hace semanas el ministro Montoro anunció que se introducía una enmienda (enmienda nº 12) a este proyecto de Ley por el cual se modificaba el artículo 48 del EBEP en el sentido de introducción un día más de asuntos particulares (como el que anunció a finales del año pasado en diciembre, muy cerca de la Navidad, en ambos casos con un pronunciado fin electoralista, en vez de devolver todos los derechos que nos han robado)

EXIGE EMPLEO CON DERECHOS Y DE CALIDAD!!

EMPLEA TU FUERZA,

¡¡VAMOS A CAMBIAR LAS COSAS!!

NO LO DUDES MOVILÍZATE Y ¡LUCHA¡
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El Gobierno aprueba reformas que afectan al personal de la administración de justicia sin convocar la mesa de negociación ni informar siquiera a los representantes de los trabajadores


20 ene 2014


El Consejo de Ministros del viernes 17 de enero aprobó dos reformas unilaterales, que faculta a las ccaa la gestión de la jubilación del personal de administración de justicia y suprime tribunales delegados

Reseña del Consejo de Ministros del viernes pasado:


 Justicia

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE FACULTA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A GESTIONAR LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de delegar en las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de Justicia la gestión de la jubilación del personal al servicio de la Administración de Justicia de los cuerpos generales y especiales, así como las posibles prórrogas de permanencia en el servicio.
Con esta medida se persigue una agilización de los trámites de jubilación y una organización más eficiente, ya que se harán cargo de los mismos los órganos de las Comunidades Autónomas que ya gestionan todas las demás materias relativas al estatuto y régimen jurídico de este personal.


Tribunales delegados
Por otra parte, se suprime la constitución obligatoria de los tribunales delegados para el acceso a los cuerpos de los funcionarios de la Administración de Justicia, que en ocasiones han resultado poco operativos e innecesariamente costosos, y han producido, además, un incremento de la litigiosidad.
La supresión de esta obligatoriedad afecta a los tribunales delegados que intervienen en estas pruebas selectivas realizando funciones meramente administrativas que pueden llevar a cabo otros órganos de esta naturaleza de la Administración autonómica. Estos tribunales delegados territoriales se podrán seguir constituyendo cuando lo aconsejen circunstancias de carácter objetivo como el tipo de pruebas a realizar, el contenido de las funciones a desarrollar o el número de plazas convocadas, atendiendo siempre a criterios de racionalidad.
 Este Anteproyecto de Ley Orgánica complementa el Proyecto de Ley de racionalización del sector público y de medidas de reforma administrativa, cuya remisión a las Cortes Generales se ha aprobado hoy.


Actos como éste demuestran cada día hasta que punto al ministro Gallardón le importan los derechos de las personas que con su esfuerzo cada día permiten que la Administración de Justicia funcione.

Probablemente este sea el camino escogido por el gobierno para proceder a las reformas de las normas que contienen las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia, LOPJ, Ley de Demarcación y Planta.....imponer y no negociar.


No podemos permitírselo: CCOO EXIGE DE NUEVO AL MINISTRO DE JUSTICIA QUE CONVOQUE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN, QUE TRASLADE EL ANTEPROYECTO DE LOPJ REDACTADO POR SU DEPARTAMENTO, QUE NEGOCIE, Y NO PONGA EN MARCHA NINGÚN PROYECTO QUE AFECTE A LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE NO HAYA SIDO CONSENSUADO CON ÉSTOS.
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