Os recordamos que conforme a la Resolución de Permisos, Vacaciones, Licencias y Reducciones de Jornada, los permisos de asuntos propios y las vacaciones se pueden disfrutar hasta el día 15 de enero del 2010.
Asimismo, y tal como se acordó en la última Mesa Sectorial, cuando el interino no haya disfrutado y liquidado el período de vacaciones antes de dicha fecha y generado con carácter previo a la finalización de sus servicios se deben acreditar en nómina (es decir, se deben pagar ) las vacaciones si el motivo de la falta de disfrute son causas imprevistas, imprevisibles o involuntarias al funcionario interino. A tal efecto si algún funcionario interino se encuentra en dicha situación le recomendamos que dirija una instancia a partir del 15 de enero a la Dirección General de Justicia, exponiendo los motivos por los que no haya podido disfrutar de lso días de vacaciones generados y solicitando su acreditación en nómina. En este caso le pedimos que nos tenga informados a los Delegados y Delegadas de CCOO del resultado de su petición, a fin de verificar que la Dirección General de Justicia cumple lo acordado en la Mesa Sectorial.
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