Hoy aparece publicado en el BOE el acuerdo de 10 de marzo de 2010 alcanzado entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y STAJ para la implantación de la nueva oficina judicial en el territorio aun sin transferir. Dicho acuerdo, al que podéis tener acceso a través del siguiente link Acuerdo de 10 de marzo de 2010, debe suponer el punto de salida para los acuerdos que se firmen en los distintos ámbitos territoriales incluido Aragón.
Por este Acuerdo, la Administración no podrá mover a su antojo a los trabajadores en cada Servicio Común, ni podrá reducir las plantillas, ni disminuir las retribuciones actuales, incluidas las Guardias.
La unidad sindical de CCOO, UGT y STAJ en el territorio Ministerio y la firmeza en la defensa de las reivindicaciones de los trabajadores han permitido garantizar ya importantes derechos de los trabajadores. Confiamos que UGT se sume en Aragón a la unidad de acción promovida por CCOO y CSI.F para la consecución de un acuerdo similar.
Entre los derechos que constan expresamente en el Acuerdo, que el Ministerio de Justicia pretendía vulnerar y que, gracias al mismo, la Administración deberá respetar escrupulosamente, se encuentran:
1.- Los trabajadores únicamente podrán ser adscritos a una sección concreta del Servicio Común, restringiendo la movilidad prevista en la LOPJ, algo que parecía inalcanzable hace semanas, por lo que impedimos que los Directores de los Servicios Comunes puedan mover a los trabajadores fuera de la sección.
Se cautelan de forma mucho más restrictiva que en la LOPJ las necesidades del servicio, pues, en ningún caso, podrán ser utilizadas para adscribir de forma obligatoria a ningún trabajador a otra sección distinta de la que se encuentre destinado, deberán no sólo ser motivadas, sino temporales, y nunca tendrán carácter definitivo, y únicamente se podrá acudir a trabajadores de otra sección cuando no haya voluntarios ni exista posibilidad de acudir a los destinados en los Servicios de Apoyo.
Además se logra diferenciar las funciones por secciones dentro de cada Servicio Común.
Este punto, junto con la diferenciación de los puestos de trabajo por órdenes jurisdiccionales en las UPAD,s, lograda con el Acuerdo de octubre pasado que modifica el Reglamento, son dos de los grandes logros para que la implantación de la NOJ no vulnere los derechos de los trabajadores.
2.- Poder concursar a otra sección, incluso dentro del mismo servicio común.
3.- Garantía de que no sólo no habrá disminución de ningún puesto de trabajo, sino que aseguramos la conversión de, al menos, el 75 % de las plazas de refuerzo en plantilla, lo que eleva el número de puestos de trabajo, y garantiza, además, el mantenimiento del empleo del personal interino, el acuerdo sobre sustituciones para la percepción del 100% de las retribuciones del cuerpo de nivel superior…..
4.- Las retribuciones por guardia se aseguran a todos los trabajadores que actualmente las realizan hasta que voluntariamente obtengan destino en el concurso de traslado y dichos puestos no se podrán amortizar.
5.- Igualmente se garantizan a todos los trabajadores todas las retribuciones complementarias fijas del puesto actual, mientras no participen y obtengan voluntariamente otro destino en los concursos de traslado
6.- Se garantiza que la mayoría de los puestos con mayor retribución serán también genéricos diferenciados, y se seguirá accediendo a los mismos por concurso de traslado en los que sólo se valorará la antigüedad, como viene sucediendo hasta ahora.
7.- Se limita el número de puestos singularizados a los puestos de jefaturas, y garantizando que existan en todos los Cuerpos, y se negociarán las bases de los concursos específicos para estos puestos.
8.- Sin perjuicio de que todos los pasos del proceso de acoplamiento deberán negociarse, se garantiza ya en el Acuerdo que el acoplamiento será voluntario, respetando además los derechos de los trabajadores que en la actualidad perciben retribuciones superiores. En el caso de que existan trabajadores que sean acoplados con carácter no voluntario, tendrán preferencia absoluta para obtener un puesto de trabajo en su centro de origen en el concurso en que se oferten plazas de dicho centro.
Este acuerdo garantiza todo lo expresado anteriormente, pero, además, no contiene ni un solo aspecto negativo para los trabajadores, y además no implica la renuncia a otras reivindicaciones que seguiremos defendiendo y negociando en Aragón, tal y como se contienen en la plataforma conjunta suscrita por CCOO y CSI.F y a la que podéis tener acceso en el siguiente link:Plataforma
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