El Sr. Director General de Justicia Sr. Borrás ha vuelto a hacer de las suyas y ha dictado y publicado la Instrucción 3/2010, sobre “criterios y periodos de la jornada de verano del personal al servicio de la Administración de Justicia de Aragón” que es ilegal y nula de pleno derecho, pues contradice el principio de jerarquía normativa y no ha sido negociada en la Mesa Sectorial de Justicia.
En resumidas cuentas, esta Instrucción establece que el horario de verano, que consiste en que tenemos que trabajar 30 minutos menos al día entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, debemos cumplirlo entre las 7.30 y las 16.00 horas, en vez de entre las 7.30 y las 20.00 horas tal y como establece la Resolución que regula nuestra jornada y horarios. Podéis tener acceso a dicha instrucción a través del siguiente link:Instrucción 3/2010
Para aprobar esta Instrucción, según resulta de su exposición de motivos, solamente ha consultado con el Secretario de Gobierno del TSJA, que carece completamente de competencias sobre la flexibilidad horaria de los funcionarios de Justicia, el cual, en vez de abstenerse de opinar como habría sido correcto, ha mostrado su conformidad con la modificación del horario flexible.
La Instrucción 3/2010 ha sido colgada y publicada en la página web de la Dirección General de Justicia el día 28 de junio. El viernes pasado la Dirección General de Justicia citó a cada sindicato para que acudiera a distintas horas a reunirse con Borrás ayer día 29 de junio, es decir, un día después de publicada la Instrucción. Como nos pareció sospechosa la actitud del Director General decidimos acudir las tres organizaciones sindicales a las 9 de la mañana, hora en que había sido citado el primero de los sindicatos. En la puerta de la Dirección General de Justicia Borrás nos convocó a todas las organizaciones sindicales a las 11.30, pero decidimos no acudir por dignidad, porque una vez publicada la Instrucción y remitida a los Secretarios de los Juzgados carece de sentido que Borrás nos informe sobre algo que ya está publicado y que podemos leer en su página web.
La Instrucción 3/2010 incumple lo dispuesto en el punto 7 del Acuerdo Marco firmado en el año 2008 y en el artículo 3.3. de la Resolución por la que se regula el calendario laboral, la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, ambos negociados en la Mesa Sectorial y normas que dan amparo a la citada Instrucción. Además todo lo relativo a horarios de trabajo deba ser objeto de negociación conforme el art. 37 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. Borrás no ha querido negociar esta Instrucción en el seno de la Mesa Sectorial, cuya convocatoria hemos solicitado de forma urgente.
La Instrucción de Borrás se ampara en la Instrucción de la Dirección General de Función Pública de 17 de junio, a la que podéis tener acceso a través del portal del empleado público; incluye a personal que tiene asignado complemento específico B o de especial dedicación (en Justicia no hay nadie, y el personal administrativo de su Departamento no se rige por esta Instrucción) e incluye también una referencia a funcionarios cuya jornada laboral se desarrolla por la tarde o en régimen de turnos (que tampoco nos consta que haya nadie). La Instrucción no afecta al desarrollo del servicio de guardia, si bien nada se dice de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o con competencias sobre la materia, cuyos funcionarios por cierto siguen sin cobrar las cantidades del Programa de actuación correspondientes al año 2010 porque todavía no se ha publicado en el BOA, en una nueva muestra de la desvergüenza de la DGA.
La citada Instrucción de la Dirección General de la Función Pública deja bien claro (apartado tercero) que la misma es de aplicación al personal funcionario y laboral que se encuentre en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General, y por lo tanto no es de aplicación a los funcionarios de la Administración de Justicia de Aragón, que tenemos un ámbito propio de Mesa Sectorial.
Además, la citada Instrucción de la Dirección General de la Función Pública se limita a facultar a las Secretarías Generales Técnicas el determinar la hora de finalización de las unidades administrativas que estén ubicadas en “unidades físicas independientes”, procediendo al cierre de sus instalaciones durante una o más tardes a la semana en función del interés público y el uso previsible de sus instalaciones. Borrás, en su Instrucción, va mucho más lejos ya que acuerda que todos los funcionarios de Justicia, con independencia del edificio en que presten sus servicios, deben cumplir la jornada de verano entre las 7.30 y las 16.00 horas, y se supone que a partir de dicha hora procederá al cierre de los edificios judiciales “con la finalidad de contribuir al ahorro energético y a la conservación del medio ambiente”.
El problema no es el fondo, que es discutible como todo, sino de forma. Borrás vuelve a actuar ilegalmente, tal y como hizo con el Plan Especial de Formación, publicando resoluciones que deben ser objeto de previa negociación e intentando justificar su comportamiento con reuniones posteriores a dicha publicación. Además con esta Instrucción vulnera lo dispuesto en normas de más alto rango, viciando la Instrucción de la nulidad más radical.
CCOO entiende que esta Instrucción es nula de pleno derecho en lo relativo a la limitación de la flexibilidad horaria, y por tanto, sin perjuicio de que adoptará las medidas legales que considere oportunas, insta a todos los funcionarios de Justicia a que sigan cumpliendo con su trabajo como si dicha modificación de la flexibilidad horaria no existiese, ya que no debemos cumplir las normas administrativas palmariamente ilegales; a que si están trabajando a las 16.00 horas y quieren seguir trabajando lo hagan, obviando cualquier requerimiento de los guardias de seguridad o fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado de abandonar el edificio; a que si van a trabajar más allá de las 16.00 horas y se encuentran el edificio cerrado o se les niega el acceso por vigilante de seguridad o miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hagan constar en el programa mywebtime la incidencia y soliciten la validación del tiempo que se pretendía trabajar; y a que si se les niega la validación de la incidencia o no se le da en el programa mywebtime valor al trabajo realizado más allá de las 16.00 horas se anoten dichas horas y las tengan en cuenta a los efectos de cumplir con la jornada de trabajo en cómputo mensual.
Asimismo les pedimos a todos los funcionarios que nos hagan llegar cualquier incidente o incidencia que suceda como consecuencia de esta Instrucción ilegal de Borrás, a quien hacemos personalmente responsable, para adoptar las medidas legales que consideremos procedentes.
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