Publicada en el BOE la reforma del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo, que permite la diferenciación por jurisdicciones de las UPADs de cara a la elección de destinos


21 jun 2010



En el BOE del sábado 18 de junio aparece publicado el Real Decreto 748/2010, de 4 de junio, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Con esta modificación, lograda gracias a la presión de los funcionarios de Justicia y el acuerdo alcanzado en noviembre con el Ministerio de Justicia por parte de CCOO, UGT y STAJ, se restituye la situación creada tras la última modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo:

- que las RPTS de la UPAD diferencien los puestos de trabajo que corresponden a cada jurisdicción y a cada órgano colegiado (la LOPJ establece que todas las UPAD de una misma localidad son un mismo centro de destino, pero no diferencia entre jurisdicciones) así como la posibilidad en los concursos de traslado de pedir dichas plazas diferenciadas.

A estos efectos el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia, y el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

- la obligatoriedad de que las RPTs definan en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (exigencia que se había suprimido de la LOPJ ).
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