Ante las numerosas preguntas realizadas por compañeros en relación con los recursos que CCOO estamos presentando contra el Real Decreto Ley 8/2010 y las normas de desarrollo, queremos aclarar:
1.- Los recursos que está presentando CCOO van dirigidos principalmente a conseguir declarar el Real Decreto Ley 8/2010 y sus normas de desarrollo INCONSTITUCIONALES, que es lo que permitiría que dicho Real Decreto tuviera que ser derogado y se obligue de esta forma al gobierno a reestablecer los derechos anteriores a su publicación.
2.- Hemos aconsejado a todos los funcionarios no presentar recursos de carácter individual por cuanto la sentencia o sentencias individuales que, en su caso, declaren conforme a derecho el contenido de las nóminas de junio 2010 y siguientes, por estar basadas en una norma con rango de Ley publicada en el BOE, al tener el efecto de cosa juzgada, dejaría a los funcionarios que lo hicieran sin derecho a reclamación posterior en el caso de que logremos desde CCOO declarar inconstitucional el Real Decreto Ley 8/2010.
3.- Ello se basa en lo establecido en el art. 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, que dice que “las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”.
Por tanto y por estas razones, CCOO considera, y así lo está haciendo desde que el Gobierno aprobó el RD Ley, que se deben presentar los recursos colectivos en defensa de los derechos de todos los empleados públicos contra todas las normas que derivan del Real Decreto Ley 8/2010 y que la actuación de animar a los compañeros a emprender recursos de carácter individual es un error, porque pudiera dar el resultado de sentencias desestimatorias, que dejarán a los trabajadores que las obtuvieran indefensos y sin derecho a reclamar, en caso que finalmente lográramos que se declararan inconstitucionales las normas impugnadas.
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