Publicada en el BOE la Instrucción 2/2010, del Consejo General del Poder Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces y Magistrados


21 nov 2010



Adjuntamos por su interés un link con el Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que se publicó en el BOE de ayer, por el que se aprueba la Instrucción 2/2010 del Consejo, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces y Magistrados. Instruccion 2/2010

Es muy interesante esta instrucción pues la facultad de inspección de los Jueces se extiende a las UPADs y en base a ella podrán requerir al Secretario de la UPAD que elabore listados de asuntos en tramitación..., relación de escritos presentados... y a la vista de su resultado entre otras, podrán promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de los miembros de la UPAD.

Además, deja claro que la inspección de los SCP corresponde a los Secretarios de Gobierno y expresamente releva de responsabilidad a los jueces y magistrados de las disfunciones e irregularidades que se produzcan en el funcionamiento de los Servicios Comunes.

Mucho nos tememos que, una vez más, estas instrucciones sólo tratan de proteger y eximir de responsabilidades en el retraso generalizado en la tramitación de procedimientos (sobre todo en aquellos relacionados con privación de libertad o de otros derechos fundamentales) a los verdaderamente responsables de los órganos judiciales.

Recordamos que hace unas pocas semanales, remitimos Carta a la Directora General exigiéndole desde CCOO precisamente respecto al régimen disciplinario, no solo el cumplimiento del Acuerdo del 2005, sino LA EQUIPARACIÓN DE LOS REGIMENES DISCIPLINARIOS DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, pues al final, la experiencia nos dice que, no sólo, por la vía directa sino también por la indirecta, nos incrementan nuestras funciones sobre cuyo incumplimiento pueda derivarse responsabilidad disciplinaria.
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