CCOO ha denunciado a algunas CCAA con competencias transferidas por los “errores” en los grupos de cotización reflejados en las nóminas y las vidas laborales de los funcionarios y funcionarias interinas adscritos al Régimen General de Seguridad Social, desde el 1 de enero del año 2004, fecha en la que entró en vigor la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ, por la que se establecieron, en el art. 475, unas nuevas titulaciones de acceso a los diferentes Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia que significó una integración automática en grupos de clasificación profesional inmediatamente superiores y una nueva nomenclatura de los mismos en la Administración de Justicia.
El Ministerio de Justicia, a partir de la entrada en vigor de la nueva LOPJ, modificó correctamente los grupos de cotización del personal destinado en su ámbito de gestión que cotizaba al RGSS (en aquel momento, se encontraban sin transferir aún las CCAA de Asturias, Cantabria, Aragón y por supuesto La Rioja), pero no hicieron lo mismo otras CCAA con competencias, como País Vasco, Galicia, Navarra, …. Por lo tanto, los funcionarios interinos de Aragón en principio no estarían afectados por los errores de cotización. No obstante, como es posible que haya en Aragón funcionarios titulares que antes trabajaron como interinos en los territorios afectados publicamos este post, para su información.
CCOO ha exigido a través de un escrito dirigido a la Comunidad correspondiente su subsanación de oficio y, de no hacerlo así, CCOO interpondrá la correspondiente denuncia a la Inspección de Trabajo por tales hechos, pues, la consecuencia más directa que en materia de cotización en el RGSS debería de haberse producido con este nuevo sistema de clasificación profesional, es el consiguiente encuadramiento correcto en los grupos de cotización adecuados a las nuevas titulaciones.
Este error sólo tiene repercusiones para aquellos funcionarios interinos en los se cumplan las tres condiciones siguientes:
- que hayan trabajado en una comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, si dicha transferencia fue anterior al 1 de enero de 2004,
- que hayan trabajado en dicha comunidad como interinos entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2010
- y que hayan aprobado las oposiciones con anterioridad al 1 de enero de 2011.
Este “error” en el grupo de cotización (que no en la cotización propiamente dicha, pues ésta se produce en función del salario real percibido en cada momento), de mantenerse y no subsanarse conforme solicita CCOO, supondría un perjuicio importante e irreparable para aquellos trabajadores que, cotizando al Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1-1-2004, han accedido posteriormente a puestos de trabajo en donde, a efectos de jubilación, se cotiza en el sistema de Clases Pasivas del Estado, y de no subsanarlo, provocaría, en muchos casos, una importante disminución de la cuantía de la pensión de jubilación a reconocer en el Régimen de clases pasivas, pérdidas económicas que, en algunos casos, superarán con creces los 2000 euros anuales
Recordamos también que con el nuevo RD-ley 13/2010 (BOE 3-12-2010), a partir del 1-1-2011 todos los funcionarios de nuevo ingreso se encuadrarán, a efectos de jubilación, en el RGSS y no en el de Clases Pasivas, por lo que, realmente, los afectados son aquellos trabajadores que, cotizando al RGSS a partir del 1-1-2004 hayan accedido, con anterioridad a 1-1-2011, a un puesto de trabajo en la Administración encuadrado en el régimen de Clases Pasivas, a efectos de jubilación.
Recomendamos a aquellos funcionarios interinos que hayan trabajado entre enero de 2004 y diciembre de 2009 en territorio transferido antes de enero de 2004 que soliciten su vida laboral y comprueben su grupo de cotización. El grupo de cotizazión de los funcionarios interinos, a partir de enero de 2004, debe ser para Gestión el Grupo 2 (antes el grupo 5); para Tramitación el Grupo 5 (antes el grupo 7) y para Auxilio el Grupo 7 (antes el grupo 6).
Imprimir artículo