COMO DECLARAR LOS ATRASOS DEL CUARTO PUNTO EN LA DECLARACION DE LA RENTA


14 jun 2011



Tras recibir el borrador de la declaración de la renta, todos aquellos que han cobrado retribuciones derivadas del reconocimiento del cuarto punto correspondientes a los años 2007 a 2009 han visto como en dicho borrador se hacía constar que “la regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria del ejercicio al que son imputables”.

Como no teníamos muy claro cómo declarar dichos atrasos (declaración complementaria de cada año, declaración complementaria del año 2009, incluirlos en la declaración de este año) nos hemos puesto en contacto con la Agencia Tributaria, la cual nos ha informado que conforme el art. 14.2.A) Y B) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, debemos realizar una declaración complementaria del año de firmeza de la sentencia (por tanto, declaración complementaria de la renta del año 2009), incluyendo en la misma todos los atrasos así como una bonificación del 40 % por tratarse de atrasos de más de dos años, finalizando el plazo ordinario de presentación de esta declaración el 30 de junio de este año.

Más información en la adjunta consulta vinculante efectuada a la Agencia Tributaria, en un caso similar (pago de trienios atrasados).
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