Aparecen publicado en el BOA de hoy las Ordenes, de 30 de junio, por la que se aprueban la Relación de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Justicia en el Municipio en los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las Oficinas Generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en que se constituyen hoy los Tribunales de Instancia , y de las Oficinas Judiciales de dichos partidos judiciales.
Se adjunta enlace a cada publicación
Oficinas de Justicia en el Municipio en los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Oficinas Generales de Registro Civil
Aunque formalmente en el día de hoy se constituyen los Tribunales de Instancia en los 13 partidos judiciales de Aragón que no son sede de capital de provincia, la Oficina Judicial queda de momento igual, a la espera de la finalización del proceso de acoplamiento del personal a las nuevas oficinas, tal y como explicamos en un anterior post.
Estos días, además, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia han publicado determinadas instrucciones relativas a la implantación de los Tribunales de Instancia y su coordinación con la Oficina Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, una vez más arrogándose competencias que no tiene, pretende ordenar este proceso atribuyendo a los Jueces y Juezas y a los Presidentes y Presidentas de los Tribunales de Instancia competencias que exceden de las estrictamente jurisdiccional. Aunque no compartimos la línea de actuación del Ministerio de Justicia en todo el proceso, su Instrucción 1/2025 si que es reflejo de lo que dice tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada tras la Ley Orgánica 1/2025, y el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, en la redacción dada tras la publicación del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, que podemos resumir en los siguientes puntos:
- La dirección de los Servicios Comunes de la Oficina Judicial corresponde a los Letrados y las Letradas de la Administración de Justicia.
- Corresponde a los Secretarios de Gobierno, los Secretarios Coordinadores y los Directores de los Servicios Comunes la elaboración y aprobación de los protocolos de actuaciones aplicables a los distintos servicios.
- El director o directora del servicio común de tramitación asume las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal de Instancia, así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial.
- Corresponde a las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial la elaboración de cuantos protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales de su provincia, pudiendo también hacer suyos o enmendar los protocolos propuestos por los letrados y letradas de la Administración de Justicia que dirijan los servicios comunes.
- el Reglamento de Acceso y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, atribuye a las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial la organización y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de la Oficina judicial.
CCOO estará vigilante para que se respete el marco competencial que establece la Ley, y que introduce en nuestra organización del trabajo la figura del Secretario o Secretaria Coordinadora Provincial, que hasta ahora limitaba su campo de actuación al de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia.
Si durante la implantación de las Oficinas Judiciales, de Registro Civil o de Justicia en los Municipios cualquier funcionario o funcionaria entiende que está recibiendo órdenes o instrucciones de persona, entidad u organismo del que cree que no tiene competencias para ello o que exceden el marco establecido legalmente, puede ponerse en contacto con los Delegados y Delegadas de CCOO, que en su caso actuaremos de inmediato.
Por último, es importante reflejar que esta reforma y la que vendrá el 31 de diciembre con la implantación de los Tribunales de Instancia y Oficinas Generales de Registro Civil en las tres capitales , de la que vamos a hablar mucho en los próximos días, es consecuencia directa del acuerdo firmado por el Ministerio de Justicia con CSIF, STAJ y UGT el día 8 de enero. Ese acuerdo fue el aval que presentó el Gobierno ante los grupos parlamentarios que lo sustentan para poder aprobar la Ley Orgánica 1/2025, de las poquísimas leyes importantes que este Gobierno ha conseguido aprobar.
CCOO comparte, porque su falta de aceptación fueron algunos de los motivos que le llevaron a rechazar la firma del acuerdo con el Ministerio de Justicia, las propuestas hechas por algunos sindicatos en la mesa de negociación de Aragón que debería haber secciones civiles y penales diferenciadas en los Tribunales de Instancia que ahora se implantan, o que deberían estar determinados los puestos de trabajo que prestarán servicio en materia de violencia sobre la mujer, que no debería haber puestos de trabajo compatibles con dos oficinas, que los complementos generales de puestos de las OJM deberían ser los de los Tribunales de Instancia, etc. Pero la firma del Acuerdo de sus propios sindicatos con el Ministerio de Justicia el pasado 8 de enero es el que ha propiciado que todas estas reivindicaciones no hayan sido aceptadas en Aragón ni en ningún ámbito territorial. Son CSIF, STAJ y UGT las que pactaron con el Ministerio de Justicia las reglas de juego de la implantación de los tribunales de instancia. No se puede sorber y soplar al mismo tiempo.
Por si alguien quiere recordar lo que han firmado, y los motivos por los que CCOO no firmó, adjuntamos dos enlaces ACUERDO NEFASTO FIRMADO POR CSIF, STAJ y UGT CON EL MINISTERIO y MOTIVOS POR LOS QUE CCOO NO FIRMÓ.
CCOO seguirá trabajando para revertir los aspectos más lesivos de esta reforma. Entre otras garantías, exigimos:
ü Respeto a los derechos actuales de movilidad voluntaria y elección de destino
ü Diseño negociado y no impuesto de los nuevos modelos organizativos
ü Mantenimiento de los puestos de trabajo con mayor retribución
ü Incremento de las plantillas para su adecuación a las cargas de trabajo
ü Incremento del Complemento General del Puesto para que se reconozcan profesional y retributivamente las funciones que realizamos todos y cada uno de los cuerpos de personal funcionario
ü Exigencia de CCOO de que, de una vez por todas, se negocie y desarrolle la carrera profesional del personal y el Reglamento del Registro Civil.
La anterior fotografía la concentración de protesta de casi 100 Delegados de ayer día 30 de junio frente al Ministerio de Justicia de las Comisiones Obreras PROTESTANDO, por todo lo anterior, y como consignas, entre otras:
"AQUÍ ESTAMOS, NOSOTROS NO FIRMAMOS"
Y no vamos a parar...
Os Recordamos lo más importante:
Pero en que cabeza cabe que un supuesto Gobierno Socialista proceda por su colaboración en la implementación del nuevo modelo organizativo en la Administración de Justicia en un mismo Centro de Trabajo a:
incrementar el salario de los LAJs en 430 euros mensuales
incrementar el salario de Jueces y Fiscales en 500 euros mensuales
Y a los Cuerpos Generales y Especiales 0 euros, y ademas con una gran perdida de derechos, (que para muchos es todavía más importante):
* Movilidad Voluntaria (se pierden casi el 90% de destinos a interesar en Concurso de Traslados)
* Movilidad Funcional Forzosa (sin retribución, a cualquier otra especialidad del mismo Centro), eso si, con informe del LAJ "de forma motivada y por tiempo determinado" Como si esto fuera una garantía.
*Aparición del Puesto Compatible, sin retribución adicional.
Y todo esto, como ya hemos dicho, avalado por la firma de un Acuerdo con el resto de Sindicatos.
Nosotros también queremos incremento de nuestro Complemento de DESTINO, nosotros también nos vemos obligados a colaborar, y nos gustaría hacerlo, de una forma proactiva...
QUEDA CLARO:
Actuar de una forma CLASISTA no es de un GOBIERNO SOCIALISTA.
Seguiremos Informando,
Un Saludo,
ccoojusticia@aragon.es
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