PUBLICADA EN EL PORTAL DEL EMPLEADO PUBLICO LA INSTRUCCIÓN 3/2011, RELATIVA A LOS DIAS DE JORNADA REDUCIDA POR FESTIVOS LOCALES


21 jun 2011



Notificada en el día de ayer y publicada en el Portal del Empleado Público en el día de hoy, la Dirección General de Justicia de Aragón ha publicado la Instrucción 3/2011, por la que se establecen los criterios y periodos relativos a la jornada reducida durante las fiestas tradicionales del año 2011 del personal funcionario de la Administración de Justicia de Aragón, a la que podéis acceder pinchando en el link.

Una vez más, sin previa negociación y sin ni siquiera dar traslado a los representantes de los funcionarios para poder mejorar dicha instrucción, la Dirección General de Justicia ha acordado en qué días, por ser festivos locales, la jornada de trabajo es de 9 a 14 horas en función de los partidos judiciales (las Agrupaciones de Juzgados de Paz siguen sin contar).

Estos días son los siguientes:

Alcañiz: 8 al 13 de septiembre
Barbastro: 5 al 8 de septiembre
Boltaña: 17 al 21 de septiembre
Calamocha: 11 al 17 de agosto
Calatayud: 6 al 9 de septiembre
Caspe: 11 al 16 de septiembre
Daroca: 22 al 26 de junio
Ejea de los Caballeros: 29 de agosto al 4 de septiembre
Fraga: 10 al 16 de octubre
Huesca: 9 al 15 de agosto
Jaca: 23 al 29 de junio
La Almunia de Doña Godina: 24 al 29 de septiembre
Monzón: 20 al 25 de septiembre
Tarazona: 27 de agosto al 1 de septiembre
Teruel: 4 al 8 de julio
Zaragoza: 10 al 14 de octubre

Como entre estas fechas se encuentran días que ya son festivos locales, sábados y domingos , al final los días “reales” de jornada reducida son muchos menos y varían, no sabemos por qué, de un partido judicial a otro. Por ejemplo, los de Teruel, Jaca y Ejea tienen 5 días reales de jornada reducida, mientras que los de Boltaña, Calamocha, Caspe y Daroca sólo tienen 2 días reales de jornada reducida. Ignoramos los motivos de estas diferencias, cuando existen en todos los municipios de Aragón festivos más que suficientes para que el número de días de jornada reducida sean más que dos.

En cualquier caso, en los días de jornada reducida el horario de trabajo y de obligada presencia es de 9 a 14 horas. El tiempo que se trabaje (para el que quiera hacerlo) entre las 8.30 y las 9.00 por un lado, y las 14.00 y las 15.15 horas por otro, contará como horario flexible del mes concreto en que se realice la jornada. Y las personas que tengan concedida flexibilidad horaria tienen que realizar un mínimo de 4 horas estos días entre las 9 y las 14.00 horas, completando el resto de la jornada obligatoria hasta alcanzar las 5 horas entre las 8.30 y las 15.15.
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