PUBLICADA LA INSTRUCCIÓN 3/2012, SOBRE JORNADA REDUCIDA DURANTE FIESTAS TRADICIONALES


1 jun 2012



La Dirección General de Administración de Justicia de Aragón, ha publicado la Instrucción 3/2012, destinada al personal funcionario de Administración de Justicia en Aragón, sobre la jornada reducida durante las fiestas tradicionales de cada partido judicial . Podéis acceder a dicha instrucción a través del siguiente link: Instrucción 3/2012.
Dicha instrucción se dicta en cumplimiento de la resolución de Jornada y Horarios de noviembre de 2008, que establece que durante las fiestas tradicionales de cada localidad la jornada de trabajo se reduce a 5 horas, de 9.00 a 14.00 horas.
Las fechas de las fiestas tradicionales en las que será de aplicación esta reducción de jornada son las siguientes:
Alcañiz: 12, 13 y 14 de Septiembre
Barbastro: 4, 5, 6 y 7 de Septiembre
Boltaña: 22 y 23 de Agosto
Calamocha: 14 de Agosto
Calatayud: 5, 6 y 7 de Septiembre
Caspe: 13, 14 y 16 de Agosto
Daroca: 4, 5, 6 y 8 de junio
Ejea de los Caballeros: 27, 28, 29, 30 y 31 de Agosto
Fraga: 4, 5, 8 y 9 septiembre
Huesca: 9, 13 y 14 de Agosto
Jaca: 26, 27, 28 y 29 de Junio
La Almunia de Doña Godina: 24, 26, 27 y 28 de Septiembre
Monzón: 19 y 20 de Septiembre
Tarazona: 27, 29, 30 y 31 de Agosto
Teruel: 2, 3, 4, 5 y 6 de Julio
Zaragoza: 8, 9, 10 y 11 de Octubre

Durante las fechas en las que disfrute la jornada de trabajo reducida, el horario deberá ser cumplido de acuerdo con los siguientes criterios:

-  Desde las nueve hasta catorce horas, presencia obligada y fija del personal funcionario.

-   A efectos del control horario, y en previsión de que fuera necesario permanecer en el puesto de trabajo fuera del intervalo previsto en el párrafo anterior, se computará el tiempo prestado entre las 8,45 y las 9 horas, y las 14 y las 15,15 horas con cargo al horario flexible del mes concreto en que se realice la jornada.

En toco caso, el establecimiento de la jornada reducida está supeditada a las necesidades del servicio, de forma que en aquellas unidades que por razones sobrevenidas sea preciso prolongar la jornada por celebración de juicios ordinarios o rápidos, o el establecimiento de medidas urgentes más allá de las 15.15 horas se atenderán éstas, siendo de aplicación lo establecido en la normativa general en cuanto a compensaciones horarias. 
Imprimir artículo