La Dirección General de Administración de Justicia de Aragón,
ha publicado la Instrucción 3/2012, destinada al personal funcionario
de Administración de Justicia en Aragón, sobre la jornada reducida durante
las fiestas tradicionales de cada partido judicial . Podéis acceder a dicha
instrucción a través del siguiente link: Instrucción 3/2012.
Dicha
instrucción se dicta en cumplimiento de la resolución de Jornada y Horarios de
noviembre de 2008, que establece que durante las fiestas tradicionales de cada
localidad la jornada de trabajo se reduce a 5 horas, de 9.00 a 14.00 horas.
Las
fechas de las fiestas tradicionales en las que será de aplicación esta
reducción de jornada son las siguientes:
Alcañiz: 12, 13 y 14 de Septiembre
Barbastro: 4, 5, 6 y 7 de Septiembre
Boltaña: 22 y 23 de Agosto
Calamocha: 14 de Agosto
Calatayud: 5, 6 y 7 de Septiembre
Caspe: 13, 14 y 16 de Agosto
Daroca: 4, 5, 6 y 8 de junio
Ejea de los Caballeros: 27, 28, 29, 30 y 31 de
Agosto
Fraga: 4, 5, 8 y 9 septiembre
Huesca: 9, 13 y 14 de Agosto
Jaca: 26, 27, 28 y 29 de Junio
La Almunia de Doña Godina: 24, 26, 27 y 28 de
Septiembre
Monzón: 19 y 20 de Septiembre
Tarazona: 27, 29, 30 y 31 de Agosto
Teruel: 2, 3, 4, 5 y 6 de Julio
Zaragoza: 8, 9, 10 y 11 de Octubre
Durante las fechas en las que disfrute la jornada
de trabajo reducida, el horario deberá ser cumplido de acuerdo con los
siguientes criterios:
- Desde las nueve hasta catorce horas, presencia
obligada y fija del personal funcionario.
- A efectos del control horario, y en previsión de
que fuera necesario permanecer en el puesto de trabajo fuera del intervalo
previsto en el párrafo anterior, se computará el tiempo prestado entre las 8,45
y las 9 horas, y las 14 y las 15,15 horas con cargo al horario flexible del mes
concreto en que se realice la jornada.
En toco caso, el establecimiento de la jornada
reducida está supeditada a las necesidades del servicio, de forma que en
aquellas unidades que por razones sobrevenidas sea preciso prolongar la jornada
por celebración de juicios ordinarios o rápidos, o el establecimiento de medidas
urgentes más allá de las 15.15 horas se atenderán éstas, siendo de aplicación
lo establecido en la normativa general en cuanto a compensaciones horarias.
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