La DGA descuenta erróneamente parte del sueldo a funcionarios de Justicia en caso de ausencias por enfermedad


3 mar 2013


La DGA ha remitido un correo electrónico a las organizaciones sindicales anunciando que por error se ha procedido al descuento de parte de su sueldo del mes de febrero a 43 personas que se ausentaron de su puesto de trabajo por enfermedad, cuando dicha reforma todavía no es de aplicación a los funcionarios de la Administración de Justicia.

La última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial iguala a los funcionarios de la Administración de Justicia con los del resto de la Administración del Estado, estableciendo descuentos del 50 % del salario durante los 3 primeros días de baja por enfermedad común, y del 20 % desde el día 4 hasta el 20. Pero tal y como informamos en un post anterior este recorte de sueldo durante los primeros días de baja no entró en vigor automáticamente sino que tal y como establece la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 8/2012 "lo previsto con respecto al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que es el que regula todo lo relativo a la percepción del sueldo durante los 20 primeros días de baja) entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.". Y esta norma complementaria está pendiente todavía de aprobación.

Al estar todos los funcionarios de Justicia de Aragón integrados en el programa SIRHGA por error se ha aplicado la reducción de sueldo aplicable a los funcionarios de la DGA en caso de incapacidad temporal a los funcionarios de la Administración de Justicia. La DGA reconoce el error y comunica que en el siguiente mes reintegrará a los funcionarios y funcionarias afectadas las cantidades indebidamente retenidas. 

No obstante, y ya que de la gestión de nuestros tiempos de trabajo y nuestros permisos a través del programa SIRGHA se van a derivar descuentos en nuestras nóminas, la DGA debería regular un procedimiento para verificar la realidad de las ausencias y la justificación de las mismas, ya que nuestros salarios no pueden estar en juego porque un Secretario Judicial, que no depende de la DGA, valide, deje de validar o valide con retraso justificaciones de ausencias, permisos y demás. 
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