Como es bien sabido, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, ha modificado el apartado k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incrementando en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos.
Para el disfrute de este día de permiso, en la Administración General del Estado se dictó una Resolución con fecha 23 de diciembre, que no es de aplicación al personal de la Administración de Justicia de Aragón, ya que la forma de disfrute de los permisos, vacaciones y licencias entra dentro de las competencias del Gobierno de Aragón.
Al efecto, la Dirección General de Justicia de Aragón afirmó hace unos días que al personal de la Administración de Justicia de Aragón sería de aplicación la Instrucción que al efecto se dictase por la Dirección General de Función Pública de Aragón. Dicha Dirección General ha dictado la correspondiente instrucción con fecha 23 de diciembre en virtud de la cual se permite el disfrute de este día adicional durante todo el año 2014 y hasta el 15 de enero de 2015, como si fuese un día de permiso del año 2014.
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