La DGA debe asegurar la debida asistencia sanitaria, incluido en transporte en ambulancia, en caso de accidente o indisposición en el trabajo


12 jun 2014


La DGA debe revisar el correcto funcionamiento del protocolo de actuación en caso de accidente en acto de servicio, incluida cualquier indisposición durante el horario laboral, y asegurar que el transporte, en su caso, al centro sanitario de urgencias se realice de forma rápida y coordinada. El hecho de que el personal de la Administración de Justicia podamos pertenecer a compañías sanitarias privadas y que éstas en principio sean las primeramente llamadas a atender a sus mutualistas no puede ser excusa para que la DGA no garantice la asistencia sanitaria adecuada a cualquier Juez, Fiscal, Secretario o funcionario o funcionaria de la Administración de Justicia en caso de accidente en acto de servicio. Además el Concierto Sanitario de la Mugeju con las entidades médicas privadas para el año 2014 establece, en su apartado 4.3.1., que "en todo caso tendrá la consideración de urgencia de carácter vital la prestada por equipos de emergencia ajenos a la entidad en los casos de accidente en acto de servicio", por lo que la DGA no debería tener ningún problema para que, en el caso de hacer uso de servicios propios de la DGA para la asistencia y transporte sanitario en caso de accidente en acto de servicio, reclamar a la entidad médica privada con posterioridad el abono de los servicios. 

Todo esto viene a cuento porque ayer tarde la secretario judicial de un Juzgado de 1ª Instancia tuvo que ser evacuada del edificio Vidal de canellas por una indisposición y la ambulancia de Ambuibérica ( rotulada con el 902 122 180, que según el listado suministrado por la MUGEJU corresponde a Asisa) tardó 40 minutos en venir ( fue evacuada sobre las 16:05 ). Además vino una ambulancia pelada y con el conductor como único personal. Esto es inasumible: la DGA debe garantizar y asegurar la debida atención de todo el personal que trabaje en sus instalaciones.


Imprimir artículo